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Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia

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Los intereses del grupo asesor se malograron, pues la dotación de tierras se tardó<br />

veinticinco años más (véase mapa anexo 2). Los comcáac afirman que una vez teniendo el<br />

decreto del ejido en sus manos, les negaron la entrada a los desarrolladores, argumentando que<br />

después los iban a sacar de ahí, como sucedió en Kino (Diana Luque 2005, 172). Cabe señalar<br />

que al ejido le corresponde 100 km de playa. El acto tuvo varias implicaciones: por un lado se<br />

delimitó legalmente y con exactitud la “propiedad” de los seris, con la cual han podido hacer<br />

valer sus derechos y enfrentar las continúas invasiones. Pero por el otro, en ese mismo proceso,<br />

se legitimó la reducción de casi dos terceras partes del territorio a las cuales los seris no volvieron<br />

a tener ningún tipo de injerencia. (Diana Luque 2006, 172).<br />

Aunado a lo anterior, la política agraria era la encargada de supervisar el funcionamiento<br />

del ejido, lo que abre otro espacio de operación del Estado en la vida comcáac. Cinco años<br />

después, los comcáac, apoyados por la lidereza agrarista Rosa Delia Amaya, gestionaron ante el<br />

presidente Luis Echeverría, la restitución legal de la Isla Tiburón y la exclusividad en el<br />

aprovechamiento del Canal Del Infiernillo. La Isla fue restituida como “propiedad en bienes<br />

comunales”, con 120,000 has (D.O.F. 11/02/1975). La restitución del territorio, en especial de la<br />

Isla Tiburón, causó mucha inconformidad entre la oligarquía regional, quienes despreciaban a la<br />

comunidad y tenían otros intereses en la zona. (Diana Luque 2006, 173).<br />

“…Artículo primero.- única y exclusivamente los miembros de la Tribu Seri y los de la<br />

Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera, S.C.L. podrán realizar actos de pesca,<br />

aquellos para especies no reservadas y los socios de las segunda también para las reservas, en<br />

las aguas de los esteros y bahías a que se refiere el sexto. Considerando el presente decreto<br />

con excepción de la pesca deportiva”.<br />

“…Artículo Tercero.-La comunidad Seri, y la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera,<br />

S.C.L, “Comunidad Seri”, queda obligados a permitir sin limitación alguna, el libre tránsito<br />

de embarcaciones, personas, animales o cosas sobre las aguas de los esteros y hábitat, así<br />

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