Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia
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A continuación se expone las cinco nociones de lo que es territorio indígena para Víctor<br />
Toledo Llancaqueo:<br />
“-Territorio como jurisdicción. Una zona geográfica (región, comarca, jurisdicción, entidad,<br />
etc) bajo control político de un colectivo indígena, o reclamada como tal.<br />
-Territorio como espacios geográficos de tierras a demarcar y/o restituir; y titular en<br />
propiedad.<br />
-Territorio como hábitat, según la definición del Convenio 169. Base material, conjunto<br />
sistémico recursos esenciales para la existencia colectiva (tierras, aguas, bosques, subsuelo).<br />
-Territorio como biodiversidad y conocimientos indígenas sobre la naturaleza, y su expresión<br />
en derechos de propiedad intelectual. Recogiendo el impacto del convenio de biodiversidad.<br />
-Territorios simbólicos e históricos. Espacialidad socialmente construida, vinculada<br />
primordialmente a la identidad colectiva, lo que suele denominarse como etnoterritorialidad.”<br />
Estas cinco dimensiones de territorio se vinculan con el concepto de autodeterminación,<br />
derecho que reclaman los grupos indígenas en la actualidad. Ya que los etnoterritorios son al<br />
mismo tiempo jurisdicción (reclamada, de facto o derecho), recursos, espacios social y<br />
culturalmente construidos. Por lo tanto, el discurso de reclamación de los grupos indígenas en la<br />
actualidad tiene más peso y es más exigente que décadas atrás. A continuación se describen estas<br />
cinco dimensiones de territorio, como forma de conocer lo que están reclamando los grupos<br />
indígenas, y como los teóricos han elaborado el discurso junto con estos grupos para exigir<br />
derechos territoriales.<br />
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