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Yadira Sandoval Rodríguez - Topofilia

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los estados la obligación de respetar las aspiraciones de los pueblos indígenas en todas las<br />

decisiones que les afecten 2 (Anaya 2004, 98).<br />

También en 1992, año que fue muy importante para los pueblos indígenas, se realizó la<br />

Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, que marcó un hito en materia política al establecer los<br />

nexos entre ambiente, derechos humanos y pueblos indígenas. En este evento se adoptaron<br />

importantes instrumentos internacionales en apoyo a los indígenas del mundo, particularmente la<br />

Agenda 21, que incluye a los pueblos indígenas como actores fundamentales con deberes y<br />

derechos en el cuidado del planeta. Además se adoptó la Convención sobre Diversidad Biológica<br />

y en el convenio 8j<br />

3 que establece vínculos entre las áreas naturales protegidas 4<br />

y los<br />

conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los indígenas, como elementos<br />

importantes para la conservación in situ (Barragán 2008, 12).<br />

2 En el mismo año que se reformaba el convenio 169 de la OIT (1989), también la Coordinadora de las<br />

Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA) abrió un campo de discusión con las grandes<br />

organizaciones de conservación en un esfuerzo para superar la desconfianza entre ambientalistas e indígenas. Se<br />

trataba de procurar un mayor conocimiento entre ambas partes con la posibilidad de establecer alianzas estratégicas<br />

entre ambos actores. COICA procuraba “hacer entender que la conservación y protección de los sistemas naturales<br />

amazónicos están íntimamente interconectados con el reconocimiento, la supervivencia y la protección de los<br />

pueblos indígenas amazónicos y sus territorios”. Estas iniciativas tuvieron gran incidencia sobre la agenda de la<br />

conservación mundial en la década de los años 90 y pusieron sobre el tapete la discusión de la relación entre la<br />

conservación de sistemas naturales y los derechos y la participación de las poblaciones indígenas y locales.<br />

(Barragán 2008, 11)<br />

3 Artículo 8, apartado 8j del Convenio de Diversidad Biológica dice: Con arreglo a su legislación nacional, respetará,<br />

preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales<br />

que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad<br />

biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos<br />

conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos<br />

conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. (Barragán 2008, 53)<br />

4 Previamente a la reunión de Río de Janeiro, se realizó el IV Congreso de Parques Nacionales en Venezuela, en el<br />

cual se formularon dos recomendaciones concernientes a pueblos indígenas que incitaban a la acción y a una mayor<br />

sensibilidad frente a sus realidades (Barragán, 2008: 12). En este congreso se exhortó a la Unión Internacional para<br />

la Conservación de la Naturaleza (UICN) a revisar el sistema de categorías de áreas protegidas para que las<br />

comunidades locales pudiesen incidir en su gestión. De esta manera, en 1994 la UICN contaba con un nuevo sistema<br />

de categorías revisadas, el cual, como enfatiza Colchester (2003) citado en Barragán, abrió paso para que las áreas<br />

protegidas pudiesen ser conservadas y manejadas por otros actores tales como las ONG, empresas, comunidades<br />

locales y pueblos indígenas, echando por tierra aquella noción de que las áreas protegidas debían establecerse en<br />

tierras públicas y ser administradas por organismos estatales (Barragán 2008, 12).<br />

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