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PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman

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36<br />

Actualidad profesional<br />

Entrevista a Esther Monterroso<br />

La nueva Ley obliga a los colegios<br />

a adaptar sus estatutos<br />

Para saber más sobre cómo afectará a los veterinarios la nueva Ley de Sociedades Profesionales, Esther Monterroso,<br />

abogada especialista en responsabilidad civil y muy familiarizada con los aspectos legales de la profesión veterinaria,<br />

contesta a continuación a nuestras preguntas.<br />

ESTHER MONTERROSO<br />

Abogada y doctora en Derecho<br />

Especialista en responsabilidad civil<br />

“Tanto la sociedad como los socios<br />

profesionales podrán ser sancionados<br />

disciplinariamente”.<br />

“Supondrá más seguridad jurídica para<br />

los colectivos profesionales y una mayor<br />

garantía para el cliente en la efectividad<br />

del servicio veterinario”.<br />

’115<br />

Esther Monterroso, abogada y doctora<br />

en derecho. Especialista en responsabilidad<br />

civil y autora de la obra “Aspectos<br />

legales y responsabilidades derivadas de<br />

la práctica veterinaria” (Editorial Servet),<br />

ha publicado diversos artículos<br />

jurídicos relativos a la responsabilidad<br />

del veterinario.<br />

El sistema de asunción de responsabilidades<br />

en la sociedad profesional,<br />

¿presenta alguna diferencia con lo<br />

requerido en otro tipo de sociedades<br />

tradicionales? ¿Afectará este hecho a<br />

los veterinarios?<br />

El régimen de responsabilidad de la<br />

sociedad establecido en la nueva Ley de<br />

Sociedades Profesionales es prácticamente<br />

idéntico al anterior (por ejemplo,<br />

de las deudas sociales responde la sociedad<br />

con todo su patrimonio) y la responsabilidad<br />

de los socios dependerá<br />

del tipo de sociedad constituida. Sin<br />

embargo, existen variaciones respecto a<br />

la responsabilidad de los socios respecto<br />

a las deudas derivadas de los actos realizados<br />

en ejercicio específico de la actividad<br />

profesional (actos o actuaciones<br />

veterinarias), ya que responderán solidariamente<br />

la sociedad y los profesionales,<br />

socios o no.<br />

Por lo tanto, un acreedor puede exigir<br />

el importe total de la deuda tanto a la<br />

sociedad como a los profesionales que<br />

la componen y que hayan efectuado la<br />

actuación veterinaria, aplicándoseles las<br />

reglas generales sobre responsabilidad<br />

contractual (artículo 1901 del Código<br />

Civil) y extracontractual (artículos 1902<br />

o 1903 del Código Civil). Será, por este<br />

motivo, especialmente importante la<br />

redacción de cláusulas a la hora de prestar<br />

su servicio indicando al cliente los<br />

datos personales de los profesionales<br />

que se vayan a encargar efectivamente<br />

de la realización del mismo. Sin olvidar<br />

la obligatoriedad que existe de que estas<br />

sociedades contraten un seguro de responsabilidad.<br />

Sin embargo, en el ámbito<br />

puramente contractual por incumplimiento<br />

de la prestación del servicio<br />

veterinario (como puede ser precios,<br />

plazos o condiciones especiales) rige un<br />

criterio de responsabilidad de la sociedad<br />

profesional contratante y una responsabilidad<br />

subsidiaria de los socios,<br />

sean o no profesionales veterinarios.<br />

De otro lado, el régimen disciplinario,<br />

establecido en los códigos deontológicos<br />

(diversos colegios profesionales veterinarios<br />

han establecido, mediante la<br />

aprobación de sus respectivas asambleas<br />

generales, códigos o reglamentos de<br />

deontología) y estatutos colegiales veterinarios,<br />

será aplicable tanto a la sociedad<br />

profesional como a aquéllos que<br />

actúan en su seno (socios, empleados o<br />

arrendatarios de servicios). De esta<br />

manera, tanto la sociedad como los<br />

socios profesionales podrán ser sancionados<br />

disciplinariamente.<br />

Se incrementa la participación activa<br />

de los colegios profesionales en el<br />

registro y control del sector, ¿supondrá<br />

esto una garantía o una traba<br />

para las sociedades profesionales?<br />

La nueva ley obliga a los colegios veterinarios<br />

a que adapten sus estatutos a la<br />

incorporación de las sociedades profesionales.<br />

Estos colegios tendrán que ampliar<br />

sus sistemas de control a las propias<br />

sociedades, a las que se les aplicará,<br />

como he indicado, la misma responsabilidad<br />

disciplinaria que a los socios profesionales<br />

veterinarios, pudiendo ser sancionadas,<br />

lo que supondrá un mayor<br />

control del sector por parte de la organización<br />

colegial.<br />

Los entresijos de la Ley<br />

Otro aspecto importante es la obligatoriedad<br />

de crear en todo colegio profesional<br />

un registro de sociedades profesionales<br />

donde deban inscribirse, obligatoriamente,<br />

todas ellas, sean mercantiles<br />

o civiles. Dicha inscripción permitirá<br />

a los colegios tener constancia de la<br />

existencia de esas sociedades y someterlas<br />

a su legislación y régimen colegial y<br />

estatutario. Ello supondrá más seguridad<br />

jurídica para los colectivos profesionales<br />

y una mayor garantía para el<br />

cliente en la efectividad del servicio<br />

veterinario.<br />

¿La exigencia legal de la participación<br />

mayoritaria de socios profesionales en<br />

este tipo de sociedades puede resultar<br />

una barrera para el intrusismo en las<br />

actividades profesionales?<br />

Por lo que se refiere al control de la<br />

sociedad por parte de los socios profesionales,<br />

la titularidad del 75% del capital<br />

social y de los derechos de voto (en<br />

sociedades mercantiles) o el 75% del<br />

patrimonio social y del número de socios<br />

(en las sociedades civiles) debe corresponder<br />

a socios profesionales (es decir, a<br />

veterinarios), mientras que se permite<br />

que el 25% pertenezca a socios ajenos.<br />

También, en esa misma línea, deberán<br />

ser socios profesionales las tres cuartas<br />

partes de los miembros de los órganos de<br />

Uno de los aspectos problemáticos poco claros que presenta la ley es de orden fiscal,<br />

en relación con las reglas de participación en beneficios y pérdidas o de las<br />

transmisiones de acciones. Por otro lado, al ser obligatorio que estas sociedades<br />

profesionales tengan un objeto social exclusivo, pueden darse situaciones en que<br />

sean necesarias importantes reestructuraciones<br />

(compraventa de acciones o participaciones<br />

sociales, escisión total o<br />

parcial de rama de actividad,<br />

entre otras) con<br />

costes fiscales que la ley<br />

no contempla.<br />

Por último, la nueva ley obliga a los<br />

colegios veterinarios a que adapten sus estatutos a la incorporación de<br />

las sociedades profesionales, y la mayoría de estos colegios carecen de experiencia<br />

previa que les oriente a realizar esos cambios de la forma más adecuada.<br />

administración. Si el órgano de administración<br />

es unipersonal o si existen consejeros<br />

delegados o administradores solidarios<br />

o mancomunados, deberán ser necesariamente<br />

socios profesionales. Este porcentaje<br />

del 25% ha sido objeto de polémica ya<br />

que si, por una parte, supone efectivamente<br />

una barrera para el intrusismo, por otro<br />

lado, esta limitación restringe la libertad<br />

de empresa y la actuación empresarial sin<br />

suficiente justificación. •<br />

Elena Malmierca<br />

Albéitar

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