PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman
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36<br />
Actualidad profesional<br />
Entrevista a Esther Monterroso<br />
La nueva Ley obliga a los colegios<br />
a adaptar sus estatutos<br />
Para saber más sobre cómo afectará a los veterinarios la nueva Ley de Sociedades Profesionales, Esther Monterroso,<br />
abogada especialista en responsabilidad civil y muy familiarizada con los aspectos legales de la profesión veterinaria,<br />
contesta a continuación a nuestras preguntas.<br />
ESTHER MONTERROSO<br />
Abogada y doctora en Derecho<br />
Especialista en responsabilidad civil<br />
“Tanto la sociedad como los socios<br />
profesionales podrán ser sancionados<br />
disciplinariamente”.<br />
“Supondrá más seguridad jurídica para<br />
los colectivos profesionales y una mayor<br />
garantía para el cliente en la efectividad<br />
del servicio veterinario”.<br />
’115<br />
Esther Monterroso, abogada y doctora<br />
en derecho. Especialista en responsabilidad<br />
civil y autora de la obra “Aspectos<br />
legales y responsabilidades derivadas de<br />
la práctica veterinaria” (Editorial Servet),<br />
ha publicado diversos artículos<br />
jurídicos relativos a la responsabilidad<br />
del veterinario.<br />
El sistema de asunción de responsabilidades<br />
en la sociedad profesional,<br />
¿presenta alguna diferencia con lo<br />
requerido en otro tipo de sociedades<br />
tradicionales? ¿Afectará este hecho a<br />
los veterinarios?<br />
El régimen de responsabilidad de la<br />
sociedad establecido en la nueva Ley de<br />
Sociedades Profesionales es prácticamente<br />
idéntico al anterior (por ejemplo,<br />
de las deudas sociales responde la sociedad<br />
con todo su patrimonio) y la responsabilidad<br />
de los socios dependerá<br />
del tipo de sociedad constituida. Sin<br />
embargo, existen variaciones respecto a<br />
la responsabilidad de los socios respecto<br />
a las deudas derivadas de los actos realizados<br />
en ejercicio específico de la actividad<br />
profesional (actos o actuaciones<br />
veterinarias), ya que responderán solidariamente<br />
la sociedad y los profesionales,<br />
socios o no.<br />
Por lo tanto, un acreedor puede exigir<br />
el importe total de la deuda tanto a la<br />
sociedad como a los profesionales que<br />
la componen y que hayan efectuado la<br />
actuación veterinaria, aplicándoseles las<br />
reglas generales sobre responsabilidad<br />
contractual (artículo 1901 del Código<br />
Civil) y extracontractual (artículos 1902<br />
o 1903 del Código Civil). Será, por este<br />
motivo, especialmente importante la<br />
redacción de cláusulas a la hora de prestar<br />
su servicio indicando al cliente los<br />
datos personales de los profesionales<br />
que se vayan a encargar efectivamente<br />
de la realización del mismo. Sin olvidar<br />
la obligatoriedad que existe de que estas<br />
sociedades contraten un seguro de responsabilidad.<br />
Sin embargo, en el ámbito<br />
puramente contractual por incumplimiento<br />
de la prestación del servicio<br />
veterinario (como puede ser precios,<br />
plazos o condiciones especiales) rige un<br />
criterio de responsabilidad de la sociedad<br />
profesional contratante y una responsabilidad<br />
subsidiaria de los socios,<br />
sean o no profesionales veterinarios.<br />
De otro lado, el régimen disciplinario,<br />
establecido en los códigos deontológicos<br />
(diversos colegios profesionales veterinarios<br />
han establecido, mediante la<br />
aprobación de sus respectivas asambleas<br />
generales, códigos o reglamentos de<br />
deontología) y estatutos colegiales veterinarios,<br />
será aplicable tanto a la sociedad<br />
profesional como a aquéllos que<br />
actúan en su seno (socios, empleados o<br />
arrendatarios de servicios). De esta<br />
manera, tanto la sociedad como los<br />
socios profesionales podrán ser sancionados<br />
disciplinariamente.<br />
Se incrementa la participación activa<br />
de los colegios profesionales en el<br />
registro y control del sector, ¿supondrá<br />
esto una garantía o una traba<br />
para las sociedades profesionales?<br />
La nueva ley obliga a los colegios veterinarios<br />
a que adapten sus estatutos a la<br />
incorporación de las sociedades profesionales.<br />
Estos colegios tendrán que ampliar<br />
sus sistemas de control a las propias<br />
sociedades, a las que se les aplicará,<br />
como he indicado, la misma responsabilidad<br />
disciplinaria que a los socios profesionales<br />
veterinarios, pudiendo ser sancionadas,<br />
lo que supondrá un mayor<br />
control del sector por parte de la organización<br />
colegial.<br />
Los entresijos de la Ley<br />
Otro aspecto importante es la obligatoriedad<br />
de crear en todo colegio profesional<br />
un registro de sociedades profesionales<br />
donde deban inscribirse, obligatoriamente,<br />
todas ellas, sean mercantiles<br />
o civiles. Dicha inscripción permitirá<br />
a los colegios tener constancia de la<br />
existencia de esas sociedades y someterlas<br />
a su legislación y régimen colegial y<br />
estatutario. Ello supondrá más seguridad<br />
jurídica para los colectivos profesionales<br />
y una mayor garantía para el<br />
cliente en la efectividad del servicio<br />
veterinario.<br />
¿La exigencia legal de la participación<br />
mayoritaria de socios profesionales en<br />
este tipo de sociedades puede resultar<br />
una barrera para el intrusismo en las<br />
actividades profesionales?<br />
Por lo que se refiere al control de la<br />
sociedad por parte de los socios profesionales,<br />
la titularidad del 75% del capital<br />
social y de los derechos de voto (en<br />
sociedades mercantiles) o el 75% del<br />
patrimonio social y del número de socios<br />
(en las sociedades civiles) debe corresponder<br />
a socios profesionales (es decir, a<br />
veterinarios), mientras que se permite<br />
que el 25% pertenezca a socios ajenos.<br />
También, en esa misma línea, deberán<br />
ser socios profesionales las tres cuartas<br />
partes de los miembros de los órganos de<br />
Uno de los aspectos problemáticos poco claros que presenta la ley es de orden fiscal,<br />
en relación con las reglas de participación en beneficios y pérdidas o de las<br />
transmisiones de acciones. Por otro lado, al ser obligatorio que estas sociedades<br />
profesionales tengan un objeto social exclusivo, pueden darse situaciones en que<br />
sean necesarias importantes reestructuraciones<br />
(compraventa de acciones o participaciones<br />
sociales, escisión total o<br />
parcial de rama de actividad,<br />
entre otras) con<br />
costes fiscales que la ley<br />
no contempla.<br />
Por último, la nueva ley obliga a los<br />
colegios veterinarios a que adapten sus estatutos a la incorporación de<br />
las sociedades profesionales, y la mayoría de estos colegios carecen de experiencia<br />
previa que les oriente a realizar esos cambios de la forma más adecuada.<br />
administración. Si el órgano de administración<br />
es unipersonal o si existen consejeros<br />
delegados o administradores solidarios<br />
o mancomunados, deberán ser necesariamente<br />
socios profesionales. Este porcentaje<br />
del 25% ha sido objeto de polémica ya<br />
que si, por una parte, supone efectivamente<br />
una barrera para el intrusismo, por otro<br />
lado, esta limitación restringe la libertad<br />
de empresa y la actuación empresarial sin<br />
suficiente justificación. •<br />
Elena Malmierca<br />
Albéitar