PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman
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34<br />
Actualidad profesional<br />
➔ El régimen se hace extensible a aquellos<br />
supuestos en que uno o más profesionales<br />
desarrollen colectivamente una actividad<br />
profesional sin constituirse en sociedad<br />
profesional con arreglo a esta ley. Además,<br />
se presumirá que se produce este ejercicio<br />
cuando la actividad se desarrolle públicamente<br />
conforme a un nombre común o se<br />
emitan documentos, facturas o recibos<br />
bajo dicha denominación.<br />
Aquellas sociedades que, habiendo<br />
transcurrido 18 meses desde la entrada en<br />
vigor de la nueva ley, no se hayan adaptado<br />
a esta nueva normativa e inscrito en el<br />
registro mercantil serán gravemente sancionadas<br />
con la no inscripción de documento<br />
alguno en dicho registro, e incluso<br />
la disolución de pleno derecho de la sociedad<br />
y la cancelación de oficio, por parte<br />
del registrador mercantil, de los asientos<br />
correspondientes a la sociedad disuelta.<br />
A fecha de finales de 2007 la mayoría<br />
de los colegios profesionales están en<br />
plazo de creación del registro y aún no<br />
están operativos.<br />
Algunas observaciones<br />
Los socios podrán establecer, a la hora de<br />
crear los estatutos o contrato social, los<br />
siguientes términos:<br />
• Requisitos para obtener la condición<br />
de socio profesional y la permanencia<br />
como tal.<br />
• Posibilidad y requisitos de transmisión<br />
de la condición de socio.<br />
• Régimen y criterios de participación en<br />
beneficios y pérdidas. Si no se establecen<br />
los beneficios o pérdidas, si las<br />
hubiera, se distribuirán conforme a la<br />
proporción de participación de cada<br />
socio en el capital social.<br />
• Regulación de la transmisión de las<br />
participaciones (voluntarias, forzosas,<br />
por óbito).<br />
• Criterios de valoración de la cuota de<br />
liquidación del socio profesional.<br />
• Arbitrajes para controversias.<br />
En pleno desarrollo, esta nueva ley<br />
recibe alabanzas y críticas diversas. Para<br />
el profesional veterinario y otros profesionales<br />
no cabe duda de que supone un<br />
cambio. Pero… ¿ a mejor o a peor?<br />
Aquellas sociedades que, habiendo transcurrido<br />
el plazo desde la entrada en vigor de la nueva<br />
ley, no se hayan adaptado a esta nueva<br />
normativa e inscrito en el registro mercantil<br />
serán gravemente sancionadas.<br />
Adaptándose a la normativa en los colegios<br />
Barcelona<br />
“El plazo para inscribirse concluye en marzo de 2009”<br />
Elena Boyer del departamento jurídico del Colegio de Veterinarios de Barcelona<br />
considera que el procedimiento no deja de tener complejidad por las reformas<br />
estatutarias, costes notariales, modificación de tenencia de capitales y de<br />
órganos de administración, etc., que tienen que producirse en las sociedades<br />
ya constituidas pero que, una vez puesta en marcha la ley, no cabe otra opción<br />
que dar los pasos adecuados para cumplirla de la forma más beneficiosa o<br />
menos gravosa para las empresas.<br />
Para la creación del registro colegial de sociedades profesionales, el colegio<br />
barcelonés está en proceso de aprobar un reglamento interno para la regulación<br />
de dicho registro. Elena Boyer recuerda, a su vez, que previamente las<br />
sociedades han de adaptarse a la ley, para que una vez culminado el plazo de<br />
la creación de los registros colegiales puedan inscribirse, y advierte que el límite<br />
para la inscripción de las nuevas sociedades es marzo de 2009.<br />
Santa Cruz de Tenerife<br />
“Las sociedades estarán colegiadas”<br />
Sergio Ravelo, abogado asesor del colegio de Tenerife está trabajando en la<br />
creación de este nuevo registro, a la espera de la aprobación de la propuesta<br />
tras la consiguiente revisión de la normativa general consensuada desde el<br />
Consejo General. En este caso el consumidor saldrá ganando, pues estará más<br />
protegido. La nueva ley regulará con mayor especificidad las sociedades, interviniendo<br />
en ellas la deontología profesional, ya que las sociedades también<br />
estarán colegiadas.<br />
Madrid<br />
En el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, comentan que están en pleno<br />
desarrollo del registro a la espera de las directrices que se adopten desde el<br />
Consejo General para unificar criterios en todos los colegios para la creación y<br />
gestión de los registros.<br />
Hasta ahora no existía una normativa<br />
propia ajustada al carácter profesional y<br />
colegial de estos negocios y estaban<br />
sometidos a cierta inseguridad e injusticia<br />
jurídica. Sin embargo se abren algunos<br />
interrogantes como: ofrece mayor<br />
garantía a los clientes pero a la vez<br />
¿incrementa la carga sobre el profesional<br />
y los gastos para la sociedad?; si la sociedad<br />
sólo consta de un socio profesional y<br />
éste es sancionado o inhabilitado, ¿desaparecerá<br />
la sociedad?, ¿se evitará el<br />
intrusismo?...<br />
Por otro lado, algunas quejas de los<br />
empresarios van encaminadas hacia<br />
dudas sobre temas de suma importancia<br />
como capital o reparto de beneficios, que<br />
no son explicitados ni concretados.<br />
Otra de las críticas se centra en la duda<br />
sobre la supuesta utilidad o beneficio que<br />
tendrá para las sociedades ya creadas. Si<br />
modificar sus estatutos, inscribirse de<br />
nuevo, colegiarse como sociedad y los<br />
consiguientes trastornos burocráticos no<br />
serán procedimientos complejos para al<br />
fin obtener la misma modalidad de sociedad<br />
en sí misma con diferente nombre.<br />
Además, en el caso de esta nueva ley, sin<br />
posibilidad de elección pues es de carácter<br />
obligatorio para todos los profesionales<br />
que trabajen en régimen de sociedad.<br />
Desde el punto de vista de los propios<br />
colegios profesionales, esta normativa<br />
obliga también a realizar una ardua tarea<br />
burocrática y crear una nueva línea de<br />
trabajo, que en los colegios de mayor<br />
envergadura no ocasionará más proble-<br />
mas que los meramente reorganizativos y<br />
de adaptación, pero que en los de menor<br />
cuota colegial o menor experiencia,<br />
puede suponer verdaderos quebraderos<br />
de cabeza.<br />
El Consejo General de Veterinarios va<br />
a aprobar en breve una normativa generalizada<br />
para unificar criterios de actuación<br />
y facilitar la puesta en marcha de los<br />
registros colegiales. •<br />
Elena Malmierca. Albéitar<br />
Imágenes archivo<br />
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