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PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman

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34<br />

Actualidad profesional<br />

➔ El régimen se hace extensible a aquellos<br />

supuestos en que uno o más profesionales<br />

desarrollen colectivamente una actividad<br />

profesional sin constituirse en sociedad<br />

profesional con arreglo a esta ley. Además,<br />

se presumirá que se produce este ejercicio<br />

cuando la actividad se desarrolle públicamente<br />

conforme a un nombre común o se<br />

emitan documentos, facturas o recibos<br />

bajo dicha denominación.<br />

Aquellas sociedades que, habiendo<br />

transcurrido 18 meses desde la entrada en<br />

vigor de la nueva ley, no se hayan adaptado<br />

a esta nueva normativa e inscrito en el<br />

registro mercantil serán gravemente sancionadas<br />

con la no inscripción de documento<br />

alguno en dicho registro, e incluso<br />

la disolución de pleno derecho de la sociedad<br />

y la cancelación de oficio, por parte<br />

del registrador mercantil, de los asientos<br />

correspondientes a la sociedad disuelta.<br />

A fecha de finales de 2007 la mayoría<br />

de los colegios profesionales están en<br />

plazo de creación del registro y aún no<br />

están operativos.<br />

Algunas observaciones<br />

Los socios podrán establecer, a la hora de<br />

crear los estatutos o contrato social, los<br />

siguientes términos:<br />

• Requisitos para obtener la condición<br />

de socio profesional y la permanencia<br />

como tal.<br />

• Posibilidad y requisitos de transmisión<br />

de la condición de socio.<br />

• Régimen y criterios de participación en<br />

beneficios y pérdidas. Si no se establecen<br />

los beneficios o pérdidas, si las<br />

hubiera, se distribuirán conforme a la<br />

proporción de participación de cada<br />

socio en el capital social.<br />

• Regulación de la transmisión de las<br />

participaciones (voluntarias, forzosas,<br />

por óbito).<br />

• Criterios de valoración de la cuota de<br />

liquidación del socio profesional.<br />

• Arbitrajes para controversias.<br />

En pleno desarrollo, esta nueva ley<br />

recibe alabanzas y críticas diversas. Para<br />

el profesional veterinario y otros profesionales<br />

no cabe duda de que supone un<br />

cambio. Pero… ¿ a mejor o a peor?<br />

Aquellas sociedades que, habiendo transcurrido<br />

el plazo desde la entrada en vigor de la nueva<br />

ley, no se hayan adaptado a esta nueva<br />

normativa e inscrito en el registro mercantil<br />

serán gravemente sancionadas.<br />

Adaptándose a la normativa en los colegios<br />

Barcelona<br />

“El plazo para inscribirse concluye en marzo de 2009”<br />

Elena Boyer del departamento jurídico del Colegio de Veterinarios de Barcelona<br />

considera que el procedimiento no deja de tener complejidad por las reformas<br />

estatutarias, costes notariales, modificación de tenencia de capitales y de<br />

órganos de administración, etc., que tienen que producirse en las sociedades<br />

ya constituidas pero que, una vez puesta en marcha la ley, no cabe otra opción<br />

que dar los pasos adecuados para cumplirla de la forma más beneficiosa o<br />

menos gravosa para las empresas.<br />

Para la creación del registro colegial de sociedades profesionales, el colegio<br />

barcelonés está en proceso de aprobar un reglamento interno para la regulación<br />

de dicho registro. Elena Boyer recuerda, a su vez, que previamente las<br />

sociedades han de adaptarse a la ley, para que una vez culminado el plazo de<br />

la creación de los registros colegiales puedan inscribirse, y advierte que el límite<br />

para la inscripción de las nuevas sociedades es marzo de 2009.<br />

Santa Cruz de Tenerife<br />

“Las sociedades estarán colegiadas”<br />

Sergio Ravelo, abogado asesor del colegio de Tenerife está trabajando en la<br />

creación de este nuevo registro, a la espera de la aprobación de la propuesta<br />

tras la consiguiente revisión de la normativa general consensuada desde el<br />

Consejo General. En este caso el consumidor saldrá ganando, pues estará más<br />

protegido. La nueva ley regulará con mayor especificidad las sociedades, interviniendo<br />

en ellas la deontología profesional, ya que las sociedades también<br />

estarán colegiadas.<br />

Madrid<br />

En el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, comentan que están en pleno<br />

desarrollo del registro a la espera de las directrices que se adopten desde el<br />

Consejo General para unificar criterios en todos los colegios para la creación y<br />

gestión de los registros.<br />

Hasta ahora no existía una normativa<br />

propia ajustada al carácter profesional y<br />

colegial de estos negocios y estaban<br />

sometidos a cierta inseguridad e injusticia<br />

jurídica. Sin embargo se abren algunos<br />

interrogantes como: ofrece mayor<br />

garantía a los clientes pero a la vez<br />

¿incrementa la carga sobre el profesional<br />

y los gastos para la sociedad?; si la sociedad<br />

sólo consta de un socio profesional y<br />

éste es sancionado o inhabilitado, ¿desaparecerá<br />

la sociedad?, ¿se evitará el<br />

intrusismo?...<br />

Por otro lado, algunas quejas de los<br />

empresarios van encaminadas hacia<br />

dudas sobre temas de suma importancia<br />

como capital o reparto de beneficios, que<br />

no son explicitados ni concretados.<br />

Otra de las críticas se centra en la duda<br />

sobre la supuesta utilidad o beneficio que<br />

tendrá para las sociedades ya creadas. Si<br />

modificar sus estatutos, inscribirse de<br />

nuevo, colegiarse como sociedad y los<br />

consiguientes trastornos burocráticos no<br />

serán procedimientos complejos para al<br />

fin obtener la misma modalidad de sociedad<br />

en sí misma con diferente nombre.<br />

Además, en el caso de esta nueva ley, sin<br />

posibilidad de elección pues es de carácter<br />

obligatorio para todos los profesionales<br />

que trabajen en régimen de sociedad.<br />

Desde el punto de vista de los propios<br />

colegios profesionales, esta normativa<br />

obliga también a realizar una ardua tarea<br />

burocrática y crear una nueva línea de<br />

trabajo, que en los colegios de mayor<br />

envergadura no ocasionará más proble-<br />

mas que los meramente reorganizativos y<br />

de adaptación, pero que en los de menor<br />

cuota colegial o menor experiencia,<br />

puede suponer verdaderos quebraderos<br />

de cabeza.<br />

El Consejo General de Veterinarios va<br />

a aprobar en breve una normativa generalizada<br />

para unificar criterios de actuación<br />

y facilitar la puesta en marcha de los<br />

registros colegiales. •<br />

Elena Malmierca. Albéitar<br />

Imágenes archivo<br />

’115

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