PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman
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veterinario de su provincia. Si se realizaran<br />
diferentes actividades profesionales,<br />
debe inscribirse en cada uno de los colegios<br />
competentes a cada una. De esta<br />
forma, los colegios veterinarios y demás<br />
colegios profesionales tendrán conocimiento<br />
y constancia de la existencia de<br />
estas sociedades y podrán someterlas a<br />
las exigencias deontológicas de la organización<br />
colegial.<br />
La ley también establece que se publicarán<br />
los datos registrales de las sociedades<br />
en un portal de Internet, responsabilidad<br />
asumida por el Ministerio de Justicia.<br />
En el caso de producirse cualquier<br />
cambio de socios o administradores, así<br />
como modificaciones del contrato social,<br />
se debe hacer constar en los registros.<br />
La condición de socio es personal e<br />
intransferible, salvo que haya unanimidad<br />
en el consentimiento de todos los<br />
socios o que se establezca, en el contrato<br />
social, que la transmisión se pueda hacer<br />
con el consentimiento de la mayoría de<br />
los socios.<br />
“La polémica está servida”<br />
Joaquim Baucells, vicepresidente de ANEMBE (Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España) ofrece su opinión<br />
sobre esta ley.<br />
“Francamente descubrir en el texto de la Ley 2/2007 alguna de las ventajas que preconiza en su preámbulo, es tarea harto difícil. La<br />
preconizada mejor protección del profesional, su responsabilidad patrimonial y la del propio usuario, no alcanzo a percibirlas mejores<br />
que las contempladas en el marco de las formas clásicas de las sociedades mercantiles actuales. Mientras que son muy claros los<br />
inconvenientes que comportarán las restricciones a que se obliga en el objeto social (exclusivamente prestación de los servicios profesionales),<br />
las condiciones de acceso al accionariado o la propia transmisión societaria limitan y coartan considerablemente el dinamismo<br />
y la libertad de empresa.<br />
Pero la parte más traumática no será la constitución de nuevas sociedades, sino la necesaria transición para las sociedades de servicios<br />
veterinarios ya existentes, si incumplieran alguna de las dos condiciones principales (75% del accionariado profesional y objeto<br />
social exclusivamente de prestación de servicios veterinarios). A éstas les auguro un costoso tormento burocrático y organizativo.<br />
Por último, también me pregunto cómo afrontarán el futuro las empresas (cooperativas, industrias, etc…) que disponiendo de una<br />
plantilla de profesionales facturan sus servicios si, éstos, con la nueva ley, deben ser realizados desde una sociedad profesional. Creo<br />
que la polémica está servida”.<br />
Responsabilidad de<br />
los socios y ejercicio<br />
de la actividad<br />
En cuanto a la responsabilidad disciplinaria,<br />
la sociedad y socios deben actuar<br />
conforme a la deontología y disciplina<br />
propia de la profesión veterinaria.<br />
Las causas de incompatibilidad o inhabilitación<br />
se harán extensivas a la sociedad,<br />
por lo que el régimen disciplinario<br />
se hará extensivo a todos los miembros<br />
de la sociedad profesional sean socios o<br />
no. Es decir, el pertenecer a una sociedad<br />
no eximirá al profesional de cumplir con<br />
el régimen disciplinario.<br />
La ley es de carácter<br />
obligatorio y establece<br />
plazos y procedimientos<br />
concretos para colegios y<br />
sociedades ya constituidas.<br />
En cuanto a la responsabilidad patrimonial,<br />
la sociedad responderá con todo<br />
su patrimonio a las deudas contraídas y<br />
la responsabilidad de los socios se determinará<br />
de conformidad con la normativa<br />
de la forma social adoptada por la sociedad<br />
profesional. A su vez, de las deudas<br />
sociales derivadas de actos profesionales<br />
responderán aquellos profesionales que<br />
hayan actuado, socios o no, así como la<br />
propia sociedad.<br />
La pérdida de la condición de socio<br />
profesional no liberará a éste de la asunción<br />
de la responsabilidad personal derivada<br />
de su actuación profesional.<br />
La nueva normativa obliga a las sociedades<br />
a contratar un seguro que cubra la<br />
responsabilidad derivada de su actuación<br />
profesional.<br />
Aplicación, plazos<br />
y sanciones<br />
La ley es de carácter obligatorio y establece<br />
tanto plazos como procedimientos<br />
concretos para colegios y sociedades ya<br />
constituidos.<br />
A los colegios profesionales se les concede<br />
un plazo de nueve meses para constituir<br />
los registros de sociedades profesionales,<br />
por lo que el vencimiento se producirá<br />
en marzo de 2008. A partir de<br />
este momento se abre, a su vez, un intervalo<br />
para las sociedades ya constituidas<br />
que será de un año desde la creación de<br />
los registros colegiales.<br />
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