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PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman

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33<br />

veterinario de su provincia. Si se realizaran<br />

diferentes actividades profesionales,<br />

debe inscribirse en cada uno de los colegios<br />

competentes a cada una. De esta<br />

forma, los colegios veterinarios y demás<br />

colegios profesionales tendrán conocimiento<br />

y constancia de la existencia de<br />

estas sociedades y podrán someterlas a<br />

las exigencias deontológicas de la organización<br />

colegial.<br />

La ley también establece que se publicarán<br />

los datos registrales de las sociedades<br />

en un portal de Internet, responsabilidad<br />

asumida por el Ministerio de Justicia.<br />

En el caso de producirse cualquier<br />

cambio de socios o administradores, así<br />

como modificaciones del contrato social,<br />

se debe hacer constar en los registros.<br />

La condición de socio es personal e<br />

intransferible, salvo que haya unanimidad<br />

en el consentimiento de todos los<br />

socios o que se establezca, en el contrato<br />

social, que la transmisión se pueda hacer<br />

con el consentimiento de la mayoría de<br />

los socios.<br />

“La polémica está servida”<br />

Joaquim Baucells, vicepresidente de ANEMBE (Asociación Nacional de Especialistas en Medicina Bovina de España) ofrece su opinión<br />

sobre esta ley.<br />

“Francamente descubrir en el texto de la Ley 2/2007 alguna de las ventajas que preconiza en su preámbulo, es tarea harto difícil. La<br />

preconizada mejor protección del profesional, su responsabilidad patrimonial y la del propio usuario, no alcanzo a percibirlas mejores<br />

que las contempladas en el marco de las formas clásicas de las sociedades mercantiles actuales. Mientras que son muy claros los<br />

inconvenientes que comportarán las restricciones a que se obliga en el objeto social (exclusivamente prestación de los servicios profesionales),<br />

las condiciones de acceso al accionariado o la propia transmisión societaria limitan y coartan considerablemente el dinamismo<br />

y la libertad de empresa.<br />

Pero la parte más traumática no será la constitución de nuevas sociedades, sino la necesaria transición para las sociedades de servicios<br />

veterinarios ya existentes, si incumplieran alguna de las dos condiciones principales (75% del accionariado profesional y objeto<br />

social exclusivamente de prestación de servicios veterinarios). A éstas les auguro un costoso tormento burocrático y organizativo.<br />

Por último, también me pregunto cómo afrontarán el futuro las empresas (cooperativas, industrias, etc…) que disponiendo de una<br />

plantilla de profesionales facturan sus servicios si, éstos, con la nueva ley, deben ser realizados desde una sociedad profesional. Creo<br />

que la polémica está servida”.<br />

Responsabilidad de<br />

los socios y ejercicio<br />

de la actividad<br />

En cuanto a la responsabilidad disciplinaria,<br />

la sociedad y socios deben actuar<br />

conforme a la deontología y disciplina<br />

propia de la profesión veterinaria.<br />

Las causas de incompatibilidad o inhabilitación<br />

se harán extensivas a la sociedad,<br />

por lo que el régimen disciplinario<br />

se hará extensivo a todos los miembros<br />

de la sociedad profesional sean socios o<br />

no. Es decir, el pertenecer a una sociedad<br />

no eximirá al profesional de cumplir con<br />

el régimen disciplinario.<br />

La ley es de carácter<br />

obligatorio y establece<br />

plazos y procedimientos<br />

concretos para colegios y<br />

sociedades ya constituidas.<br />

En cuanto a la responsabilidad patrimonial,<br />

la sociedad responderá con todo<br />

su patrimonio a las deudas contraídas y<br />

la responsabilidad de los socios se determinará<br />

de conformidad con la normativa<br />

de la forma social adoptada por la sociedad<br />

profesional. A su vez, de las deudas<br />

sociales derivadas de actos profesionales<br />

responderán aquellos profesionales que<br />

hayan actuado, socios o no, así como la<br />

propia sociedad.<br />

La pérdida de la condición de socio<br />

profesional no liberará a éste de la asunción<br />

de la responsabilidad personal derivada<br />

de su actuación profesional.<br />

La nueva normativa obliga a las sociedades<br />

a contratar un seguro que cubra la<br />

responsabilidad derivada de su actuación<br />

profesional.<br />

Aplicación, plazos<br />

y sanciones<br />

La ley es de carácter obligatorio y establece<br />

tanto plazos como procedimientos<br />

concretos para colegios y sociedades ya<br />

constituidos.<br />

A los colegios profesionales se les concede<br />

un plazo de nueve meses para constituir<br />

los registros de sociedades profesionales,<br />

por lo que el vencimiento se producirá<br />

en marzo de 2008. A partir de<br />

este momento se abre, a su vez, un intervalo<br />

para las sociedades ya constituidas<br />

que será de un año desde la creación de<br />

los registros colegiales.<br />

➔<br />

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