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PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman

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32<br />

Actualidad profesional<br />

Nueva Ley de Sociedades Profesionales<br />

Con P de profesional<br />

Una P va a diferenciar en su denominación a las nuevas sociedades profesionales del resto de sociedades.<br />

Todos los veterinarios que trabajen en sociedad habrán de ajustarse, a partir de ahora, a esta nueva ley,<br />

de la que debemos por lo tanto conocer ventajas, inconvenientes y obligaciones.<br />

El 16 de junio del presente año entró en<br />

vigor la nueva Ley de Sociedades Profesionales<br />

(Ley 2/2007, de 15 de marzo, de<br />

Sociedades Profesionales, B.O.E. nº 65 de<br />

16 de marzo) cuya creación ha sido motivada<br />

por la creciente especialización de los<br />

sectores profesionales que tienden a colectivizarse,<br />

dividir tareas y cualificar servicios.<br />

Se pretende, según se expone en la<br />

introducción a dicha ley, “dotar de garantía<br />

de seguridad jurídica para las sociedades<br />

profesionales, a las que se facilita un régimen<br />

peculiar, hasta ahora inexistente, y<br />

garantía para los clientes o usuarios de los<br />

servicios profesionales prestados de forma<br />

colectiva, que ven ampliada la esfera de<br />

sujetos responsables”.<br />

Forma y objeto<br />

de la sociedad<br />

Se entiende por “actividad profesional”<br />

aquella cuyo desempeño tiene como<br />

requisito la obtención de un título universitario<br />

oficial o titulación profesional,<br />

para la que haya sido necesaria la acreditación<br />

de dicho título universitario e inscripción<br />

en el correspondiente colegio<br />

profesional, en este caso veterinario.<br />

La nueva ley también contempla la<br />

posibilidad de crear una sociedad multidisciplinar<br />

para el ejercicio común de<br />

una o varias actividades profesionales,<br />

siempre que éstas no sean incompatibles.<br />

La misma filosofía han de tener los órganos<br />

de administración y representación.<br />

Así mismo, no podrán considerarse<br />

socios profesionales aquéllos que estén<br />

sometidos a alguna incompatibilidad<br />

para ejercer la profesión o hayan sido<br />

inhabilitados para el ejercicio por parte<br />

de una acción judicial o por el correspondiente<br />

colegio veterinario.<br />

El incumplimiento de cualquiera de<br />

estos requisitos en la composición de la<br />

sociedad profesional provocará la disolución<br />

de la misma en un plazo determinado.<br />

La sociedad profesional sólo<br />

podrá ejercer las actividades<br />

profesionales a través de<br />

personas colegiadas en el<br />

colegio profesional<br />

correspondiente a dicha<br />

actividad.<br />

Composición profesional<br />

mayoritaria<br />

La ley establece que debe pertenecer a<br />

los socios profesionales:<br />

• Las 3/4 partes de la sociedad y del derecho<br />

de voto (en las sociedades no capitalistas<br />

como S.A. o S.L.), bien persona<br />

física (veterinario colegiado) o jurídica<br />

(sociedades de veterinarios inscritas en<br />

los registros del colegio profesional).<br />

¿Qué es una sociedad profesional?<br />

Hasta ahora los profesionales se representaban en forma de sociedades mercantiles<br />

tradicionales: sociedad anónima, limitada, comunidad de bienes, etc.<br />

Desde la aprobación de esta nueva ley, todos aquellos<br />

profesionales que con el objetivo de organizar trabajo<br />

en equipo, alcanzar mayor cota de mercado, especializarse,<br />

o aumentar u optimizar sus servicios deseen<br />

continuar o crear una sociedad, pasarán a ser una<br />

sociedad limitada profesional, sociedad anónima profesional,<br />

comunidad de bienes profesional, etc.<br />

Ahora bien, toda sociedad deberá añadir esta “p” y catalogarse<br />

como tal si cumple los requisitos establecidos en la Ley<br />

2/2007, siendo el principal el que tengan por objeto social el ejercicio<br />

en común de una actividad profesional.<br />

• Las 3/4 partes del patrimonio social y<br />

del número de socios de las sociedades<br />

no capitalistas (por ejemplo las civiles).<br />

La sociedad profesional sólo podrá ejercer<br />

las actividades profesionales a través<br />

de personas colegiadas en el colegio profesional<br />

correspondiente a dicha actividad.<br />

De esta forma no sólo la mayoría de los<br />

socios han de ser profesionales colegiados<br />

sino que la actividad de la sociedad se<br />

tiene que llevar a cabo por estos mismos.<br />

Constitución e<br />

inscripción legal<br />

Los estatutos o contrato fundacional de<br />

la sociedad profesional se formaliza a través<br />

de una escritura pública ante notario,<br />

en la que se expondrán los requisitos de<br />

las normas de la forma societaria por la<br />

que se haya optado (limitada, anónima,<br />

etc.) y otros datos obligados como:<br />

• Identificación de las personas que<br />

intervienen, especificando si son socios<br />

profesionales o no.<br />

• Colegio al que pertenecen y número de<br />

colegiado.<br />

• Actividad profesional y objeto social.<br />

• Persona/s que asuman la administración<br />

y representación.<br />

Para que la sociedad adquiera personalidad<br />

jurídica ha de ser inscrita en el<br />

registro mercantil, así como en el registro<br />

de sociedades profesionales del colegio<br />

Puntos importantes y comentarios acerca de la Ley 2/2007<br />

Establece en su artículo 1.1 que “las sociedades que tengan<br />

por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional<br />

deberán constituirse como sociedades profesionales”.<br />

• “ejercicio en común”; la ley excluye en el preámbulo las llamadas<br />

sociedades de intermediación, al veterinario con actividad<br />

individual o a los que sólo comparten costes o locales<br />

o las colaboraciones puntuales. Aunque esto se verá en un<br />

futuro, la línea que los separa es imprecisa.<br />

• “actividad profesional”; requiere titulación universitaria oficial<br />

e inscripción en colegio profesional (el “profesional colegiado”<br />

es la propia sociedad). Las profesiones que a todos<br />

nos vienen a la mente son abogado, psicólogo, economista,<br />

farmacéutico y, por supuesto, veterinario. También se aceptan<br />

las sociedades multidisciplinares siempre que no haya<br />

incompatibilidades entre actividades (de momento las que<br />

ya están establecidas).<br />

• Incluirán tras su denominación las siglas propias del tipo de<br />

sociedad de que se trate, más una P de profesional.<br />

• “deberán”; las que ya existen y no estén excluidas, deberán<br />

adaptarse en un plazo de 12 meses. Se está exento del<br />

impuesto de transmisiones para esos documentos. No cabe<br />

elegir: si no se adaptan los estatutos, no se registrará ningún<br />

otro tipo de documento; y si a los 18 meses no se ha hecho<br />

la adaptación y registro, la sociedad queda disuelta.<br />

Sobre su composición, el artículo 4.2 dice “las tres cuartas<br />

partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas<br />

partes del patrimonio social y del número de socios en las<br />

sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales”.<br />

• Al revisar las reacciones en coloquios, foros e informes colegiales<br />

de distintas profesiones es curioso (y lógico) ver que a<br />

unas profesiones (farmacéuticos, por ejemplo) les parece<br />

una puerta abierta de hasta un 25% “nada menos” a<br />

socios-inversores que ni están colegiados, ni son profesionales;<br />

mientras tanto, un colegio profesional de psicólogos no<br />

lo encuentra relevante pues sus actuales normas ya establecen<br />

ese tope; y, sin embargo, a algunos gabinetes de abogados<br />

les parece una restricción injustificada contra la libertad<br />

de empresa.<br />

• El preámbulo de la ley se escuda en que el ejercicio profesional<br />

desde siempre ha tenido “singularidades con acusados<br />

componentes deontológicos” que se verían “desnaturalizados”<br />

por tener forma social. Escaparía al control, supervisión<br />

y régimen disciplinario de los colegios.<br />

• Los artículos 12 a 15 establecen también normas para regular<br />

los casos de separación, exclusión y fallecimiento de los socios<br />

profesionales: en principio, la condición de socio profesional<br />

no se transmite.<br />

También es objeto de debate lo que refleja el artículo 11.2 de la<br />

ley: “de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales<br />

propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad<br />

y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles<br />

de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad<br />

contractual o extracontractual que correspondan”.<br />

• Se ha dicho que es exactamente el mismo régimen de responsabilidad<br />

que ya existe, en el que un veterinario responde de<br />

sus actos junto con la sociedad que hubiese recibido el encargo<br />

como tal. Además, cuando el preámbulo habla de flexibilidad<br />

organizativa (pues puede ser una sociedad anónima profesional<br />

o una civil profesional) da a entender que conlleva<br />

limitación de la responsabilidad, cuando no es así.<br />

• Por el contrario, otros hablan con optimismo de la nueva ley<br />

ya que opinan que era necesario dar una regulación general<br />

al ejercicio asociado de la profesión, y una seguridad jurídica<br />

a la propia sociedad y a los posibles clientes. Y además ven<br />

que al compartir la responsabilidad la propia sociedad velará<br />

y controlará mejor el buen funcionamiento y el sometimiento<br />

a las normas deontológicas.<br />

’115

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