PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman
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32<br />
Actualidad profesional<br />
Nueva Ley de Sociedades Profesionales<br />
Con P de profesional<br />
Una P va a diferenciar en su denominación a las nuevas sociedades profesionales del resto de sociedades.<br />
Todos los veterinarios que trabajen en sociedad habrán de ajustarse, a partir de ahora, a esta nueva ley,<br />
de la que debemos por lo tanto conocer ventajas, inconvenientes y obligaciones.<br />
El 16 de junio del presente año entró en<br />
vigor la nueva Ley de Sociedades Profesionales<br />
(Ley 2/2007, de 15 de marzo, de<br />
Sociedades Profesionales, B.O.E. nº 65 de<br />
16 de marzo) cuya creación ha sido motivada<br />
por la creciente especialización de los<br />
sectores profesionales que tienden a colectivizarse,<br />
dividir tareas y cualificar servicios.<br />
Se pretende, según se expone en la<br />
introducción a dicha ley, “dotar de garantía<br />
de seguridad jurídica para las sociedades<br />
profesionales, a las que se facilita un régimen<br />
peculiar, hasta ahora inexistente, y<br />
garantía para los clientes o usuarios de los<br />
servicios profesionales prestados de forma<br />
colectiva, que ven ampliada la esfera de<br />
sujetos responsables”.<br />
Forma y objeto<br />
de la sociedad<br />
Se entiende por “actividad profesional”<br />
aquella cuyo desempeño tiene como<br />
requisito la obtención de un título universitario<br />
oficial o titulación profesional,<br />
para la que haya sido necesaria la acreditación<br />
de dicho título universitario e inscripción<br />
en el correspondiente colegio<br />
profesional, en este caso veterinario.<br />
La nueva ley también contempla la<br />
posibilidad de crear una sociedad multidisciplinar<br />
para el ejercicio común de<br />
una o varias actividades profesionales,<br />
siempre que éstas no sean incompatibles.<br />
La misma filosofía han de tener los órganos<br />
de administración y representación.<br />
Así mismo, no podrán considerarse<br />
socios profesionales aquéllos que estén<br />
sometidos a alguna incompatibilidad<br />
para ejercer la profesión o hayan sido<br />
inhabilitados para el ejercicio por parte<br />
de una acción judicial o por el correspondiente<br />
colegio veterinario.<br />
El incumplimiento de cualquiera de<br />
estos requisitos en la composición de la<br />
sociedad profesional provocará la disolución<br />
de la misma en un plazo determinado.<br />
La sociedad profesional sólo<br />
podrá ejercer las actividades<br />
profesionales a través de<br />
personas colegiadas en el<br />
colegio profesional<br />
correspondiente a dicha<br />
actividad.<br />
Composición profesional<br />
mayoritaria<br />
La ley establece que debe pertenecer a<br />
los socios profesionales:<br />
• Las 3/4 partes de la sociedad y del derecho<br />
de voto (en las sociedades no capitalistas<br />
como S.A. o S.L.), bien persona<br />
física (veterinario colegiado) o jurídica<br />
(sociedades de veterinarios inscritas en<br />
los registros del colegio profesional).<br />
¿Qué es una sociedad profesional?<br />
Hasta ahora los profesionales se representaban en forma de sociedades mercantiles<br />
tradicionales: sociedad anónima, limitada, comunidad de bienes, etc.<br />
Desde la aprobación de esta nueva ley, todos aquellos<br />
profesionales que con el objetivo de organizar trabajo<br />
en equipo, alcanzar mayor cota de mercado, especializarse,<br />
o aumentar u optimizar sus servicios deseen<br />
continuar o crear una sociedad, pasarán a ser una<br />
sociedad limitada profesional, sociedad anónima profesional,<br />
comunidad de bienes profesional, etc.<br />
Ahora bien, toda sociedad deberá añadir esta “p” y catalogarse<br />
como tal si cumple los requisitos establecidos en la Ley<br />
2/2007, siendo el principal el que tengan por objeto social el ejercicio<br />
en común de una actividad profesional.<br />
• Las 3/4 partes del patrimonio social y<br />
del número de socios de las sociedades<br />
no capitalistas (por ejemplo las civiles).<br />
La sociedad profesional sólo podrá ejercer<br />
las actividades profesionales a través<br />
de personas colegiadas en el colegio profesional<br />
correspondiente a dicha actividad.<br />
De esta forma no sólo la mayoría de los<br />
socios han de ser profesionales colegiados<br />
sino que la actividad de la sociedad se<br />
tiene que llevar a cabo por estos mismos.<br />
Constitución e<br />
inscripción legal<br />
Los estatutos o contrato fundacional de<br />
la sociedad profesional se formaliza a través<br />
de una escritura pública ante notario,<br />
en la que se expondrán los requisitos de<br />
las normas de la forma societaria por la<br />
que se haya optado (limitada, anónima,<br />
etc.) y otros datos obligados como:<br />
• Identificación de las personas que<br />
intervienen, especificando si son socios<br />
profesionales o no.<br />
• Colegio al que pertenecen y número de<br />
colegiado.<br />
• Actividad profesional y objeto social.<br />
• Persona/s que asuman la administración<br />
y representación.<br />
Para que la sociedad adquiera personalidad<br />
jurídica ha de ser inscrita en el<br />
registro mercantil, así como en el registro<br />
de sociedades profesionales del colegio<br />
Puntos importantes y comentarios acerca de la Ley 2/2007<br />
Establece en su artículo 1.1 que “las sociedades que tengan<br />
por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional<br />
deberán constituirse como sociedades profesionales”.<br />
• “ejercicio en común”; la ley excluye en el preámbulo las llamadas<br />
sociedades de intermediación, al veterinario con actividad<br />
individual o a los que sólo comparten costes o locales<br />
o las colaboraciones puntuales. Aunque esto se verá en un<br />
futuro, la línea que los separa es imprecisa.<br />
• “actividad profesional”; requiere titulación universitaria oficial<br />
e inscripción en colegio profesional (el “profesional colegiado”<br />
es la propia sociedad). Las profesiones que a todos<br />
nos vienen a la mente son abogado, psicólogo, economista,<br />
farmacéutico y, por supuesto, veterinario. También se aceptan<br />
las sociedades multidisciplinares siempre que no haya<br />
incompatibilidades entre actividades (de momento las que<br />
ya están establecidas).<br />
• Incluirán tras su denominación las siglas propias del tipo de<br />
sociedad de que se trate, más una P de profesional.<br />
• “deberán”; las que ya existen y no estén excluidas, deberán<br />
adaptarse en un plazo de 12 meses. Se está exento del<br />
impuesto de transmisiones para esos documentos. No cabe<br />
elegir: si no se adaptan los estatutos, no se registrará ningún<br />
otro tipo de documento; y si a los 18 meses no se ha hecho<br />
la adaptación y registro, la sociedad queda disuelta.<br />
Sobre su composición, el artículo 4.2 dice “las tres cuartas<br />
partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas<br />
partes del patrimonio social y del número de socios en las<br />
sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales”.<br />
• Al revisar las reacciones en coloquios, foros e informes colegiales<br />
de distintas profesiones es curioso (y lógico) ver que a<br />
unas profesiones (farmacéuticos, por ejemplo) les parece<br />
una puerta abierta de hasta un 25% “nada menos” a<br />
socios-inversores que ni están colegiados, ni son profesionales;<br />
mientras tanto, un colegio profesional de psicólogos no<br />
lo encuentra relevante pues sus actuales normas ya establecen<br />
ese tope; y, sin embargo, a algunos gabinetes de abogados<br />
les parece una restricción injustificada contra la libertad<br />
de empresa.<br />
• El preámbulo de la ley se escuda en que el ejercicio profesional<br />
desde siempre ha tenido “singularidades con acusados<br />
componentes deontológicos” que se verían “desnaturalizados”<br />
por tener forma social. Escaparía al control, supervisión<br />
y régimen disciplinario de los colegios.<br />
• Los artículos 12 a 15 establecen también normas para regular<br />
los casos de separación, exclusión y fallecimiento de los socios<br />
profesionales: en principio, la condición de socio profesional<br />
no se transmite.<br />
También es objeto de debate lo que refleja el artículo 11.2 de la<br />
ley: “de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales<br />
propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad<br />
y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles<br />
de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad<br />
contractual o extracontractual que correspondan”.<br />
• Se ha dicho que es exactamente el mismo régimen de responsabilidad<br />
que ya existe, en el que un veterinario responde de<br />
sus actos junto con la sociedad que hubiese recibido el encargo<br />
como tal. Además, cuando el preámbulo habla de flexibilidad<br />
organizativa (pues puede ser una sociedad anónima profesional<br />
o una civil profesional) da a entender que conlleva<br />
limitación de la responsabilidad, cuando no es así.<br />
• Por el contrario, otros hablan con optimismo de la nueva ley<br />
ya que opinan que era necesario dar una regulación general<br />
al ejercicio asociado de la profesión, y una seguridad jurídica<br />
a la propia sociedad y a los posibles clientes. Y además ven<br />
que al compartir la responsabilidad la propia sociedad velará<br />
y controlará mejor el buen funcionamiento y el sometimiento<br />
a las normas deontológicas.<br />
’115