PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman
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10<br />
Producción avícola<br />
Las explotaciones familiares<br />
suponen un elevado personas para que las vacunas se apli-<br />
➔ de información y de sensibilización a las<br />
riesgo de transmisión a las quen correctamente y para que se tomen<br />
personas.<br />
las medidas mínimas de precaución sanitaria<br />
para evitar la aparición de nuevos<br />
brotes y el contagio de personas. En tercer<br />
lugar debe aprovecharse la situación<br />
y la experiencia para mejorar los servicios<br />
veterinarios y sanitarios de los países<br />
afectados para controlar la enfermedad<br />
en las aves e ir eliminando paulatinamente<br />
la vacunación cuando sea posible, ya<br />
que ésta puede enmascarar la infección y<br />
mantener el virus indefinidamente.<br />
Esto es lo que actualmente se está realizando<br />
en China, en el Sudeste Asiático,<br />
en Rusia y en otros países afectados por<br />
la actual epidemia de influenza aviar<br />
H5N1, con la colaboración de la FAO, la<br />
OIE y la OMS. En la actualidad, abril del<br />
2008, se puede afirmar que estos programas<br />
de colaboración internacional están<br />
dando sus frutos. Países afectados de<br />
forma verdaderamente dramática a finales<br />
del 2003, como Vietnam y Tailandia,<br />
han controlado perfectamente la enfermedad<br />
vía vacunal, junto con la información<br />
a la población. Además, sus estructuras<br />
de control veterinario funcionan,<br />
por lo que se facilita el control de la<br />
enfermedad en aves y se reduce el riesgo<br />
para la población humana.<br />
’115<br />
ACTUACIONES VETERINARIAS<br />
ANTE LA INFLUENZA AVIAR<br />
EN LA UNIÓN EUROPEA<br />
A continuación se describe cuál debe ser<br />
la actuación del veterinario ante el aviso<br />
y la confirmación de sospecha.<br />
1<br />
2<br />
3<br />
AVISO DE SOSPECHA<br />
La notificación rápida y precisa de la sospecha<br />
de enfermedad sólo es posible si<br />
las personas implicadas en el sector son<br />
conscientes de la posible presencia de la<br />
enfermedad y conocen bien sus síntomas.<br />
En este sentido se enviará regularmente<br />
información con el fin de sensibilizar<br />
a todos los implicados. Cuando exista<br />
sospecha se llevarán a cabo las siguientes<br />
actuaciones:<br />
Censado, inmovilización y secuestro de<br />
todo el efectivo presente en la explotación.<br />
Prohibición de la entrada y salida de<br />
aves de la explotación, así como de huevos<br />
(excepto los enviados directamente a<br />
un establecimiento autorizado para la<br />
fabricación y/o tratamiento de ovoproductos,<br />
transportados con una autorización<br />
expedida por la autoridad competente).<br />
El movimiento de personas, animales,<br />
vehículos, carnes de ave, piensos, estiércol<br />
o cualquier elemento capaz de transmitir<br />
la IAAP, estará subordinado a autorización<br />
por la autoridad competente.<br />
Realizar la correcta anamnesis al res-<br />
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5 6<br />
7<br />
ponsable de la explotación, así como una<br />
encuesta epidemiológica.<br />
Realizar un examen clínico del efectivo<br />
según protocolo de inspección clínica.<br />
Realizar la necropsia de los animales<br />
que hayan muerto recientemente y/o animales<br />
afectados, sacrificando a tantos<br />
como sea necesario.<br />
Realizar el diagnóstico diferencial, principalmente<br />
con el cólera aviar agudo (Pasteurella<br />
multocida), con la forma velogénica<br />
de la enfermedad de Newcastle y con<br />
enfermedades respiratorias, especialmente<br />
la laringotraqueitis infecciosa.<br />
Tomar muestras y enviarlas al laboratorio.<br />
Hisopos de tráquea y cloaca (o<br />
8<br />
heces) de aves vivas o de distintos órganos<br />
(tejido cerebral, tráquea, pulmones,<br />
hígado y bazo) y heces de aves muertas,<br />
así como muestras de sangre, de la que<br />
se extraerá el suero, de todas las aves en<br />
manadas de menos de 20 aves o de 20<br />
aves en manadas de censo superior.<br />
Informar al propietario/responsable de<br />
las normas de bioseguridad que debe<br />
observar: restringir al máximo la entrada<br />
y salida de vehículos y personas así como<br />
habilitar puntos de desinfección en todas<br />
las instalaciones.<br />
9<br />
LA CONFIRMACIÓN DEL FOCO SERÁ<br />
REALIZADA POR EL LABORATORIO<br />
NACIONAL DE REFERENCIA.<br />
ACTUACIONES DEL INSPECTOR<br />
Además, el inspector veterinario deberá<br />
realizar las siguientes actuaciones:<br />
• Inmovilización, censado e inspección<br />
clínica de las explotaciones en un radio<br />
de 1 km y de aquéllas que tengan una<br />
relación directa de trazabilidad con la<br />
explotación sospechosa.<br />
• Estimar el número y censo de todas<br />
las explotaciones situadas a un radio<br />
entre 3 y 10 km alrededor de la granja<br />
sospechosa.<br />
Todas estas medidas podrán hacerse<br />
extensivas a otras explotaciones si la<br />
situación así lo requiere.<br />
Una vez realizado el examen clínico, el<br />
inspector veterinario informará al propietario/responsable<br />
que la explotación per-<br />
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3<br />
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7<br />
8<br />
manecerá inmovilizada hasta que sea<br />
comunicado el diagnóstico laboratorial<br />
negativo por el Laboratorio Nacional de<br />
Referencia; también se tendrá en cuenta<br />
para levantar la inmovilización la evolución<br />
del cuadro clínico y el estudio de la<br />
encuesta epidemiológica.<br />
CONFIRMACIÓN DE<br />
UNA SOSPECHA<br />
La confirmación del foco será realizada<br />
por el Laboratorio Nacional de Referencia.<br />
Debe notificarse a la Comisión Europea,<br />
a los Estados miembro y a la OIE. Se<br />
llevarán a cabo las siguientes actuaciones:<br />
Mantenimiento de las medidas establecidas<br />
ante sospecha de IAAP.<br />
Localización y destrucción de carne de<br />
aves y huevos puestos durante el periodo<br />
probable de incubación.<br />
Sacrificio de las aves de la explotación<br />
y destrucción de aves muertas o sacrificadas<br />
y de todos los huevos.<br />
Destrucción o tratamiento adecuado<br />
(limpieza y desinfección) de todos los<br />
materiales y residuos existentes en la<br />
explotación, bajo la supervisión del veterinario<br />
oficial.<br />
Control de aves silvestres en la explotación.<br />
Repoblación no antes de 21 días después<br />
de finalizar las labores de limpieza y<br />
desinfección y tras la verificación de la<br />
misma por parte del inspector veterinario.<br />
Investigación epidemiológica (encuesta<br />
epidemiológica).<br />
Establecimiento de zonas de protección<br />
(3 km) y vigilancia (10 km).<br />
Cuando se considere que alguna de las<br />
explotaciones relacionadas con la explotación<br />
afectada suponga un alto riesgo<br />
para la diseminación de la enfermedad,<br />
se podrá determinar el sacrificio preventivo<br />
de todo su efectivo.<br />
ACTUACIONES EN LAS ZONAS<br />
SOMETIDAS A RESTRICCIONES<br />
Inmediatamente después de la confirmación<br />
de un foco se establecerá una zona<br />
de protección con un radio mínimo de<br />
tres km alrededor de la explotación afectada<br />
y una zona de vigilancia de un radio<br />
mínimo de diez km.<br />
1<br />
2<br />
3<br />
ZONA DE VIGILANCIA<br />
En la zona de vigilancia se aplicarán las<br />
siguientes medidas:<br />
Localización de todas las explotaciones<br />
de la zona con aves de corral.<br />
Control de los desplazamientos de las<br />
aves de corral y de los huevos para incubar<br />
dentro de la zona.<br />
Prohibición de sacar aves de corral<br />
fuera de la zona durante los quince primeros<br />
días de haberse establecido dicha<br />
zona, excepto para envíos directos a un<br />
matadero situado fuera de la zona de<br />
vigilancia y designado por la autoridad<br />
competente, en cuyo caso la carne de<br />
estas aves deberá llevar la marca sanitaria<br />
especial.<br />
4<br />
Prohibición de sacar huevos para incubar<br />
fuera de la zona de vigilancia, salvo<br />
que se envíen a una incubadora designada<br />
por la autoridad competente. Antes<br />
de ser enviados, los huevos y sus envases<br />
deberán ser desinfectados.<br />
Prohibición de sacar estiércol de aves<br />
de corral o sus camas fuera de la zona.<br />
5 6<br />
Prohibición de celebrar ferias, mercados,<br />
exposiciones y demás concentraciones<br />
de aves de corral o de cualquier otro<br />
tipo de aves.<br />
Las medidas aplicadas en la zona de<br />
vigilancia se mantendrán al menos durante<br />
treinta días después de haberse realizado<br />
en la explotación infectada las operaciones<br />
preliminares de limpieza y desinfección.<br />
SACRIFICIO SANITARIO<br />
Y ELIMINACIÓN<br />
En el caso de sacrificio de lotes de aves de<br />
corral (excepto avestruces) de menos de<br />
1.000 unidades, los métodos propuestos<br />
son la dislocación del cuello o la decapitación.<br />
Para lotes de avestruces de menos<br />
de 50 unidades el método a utilizar será<br />
la inyección letal con barbitúricos (siendo<br />
de elección el pentobarbital). Por último,<br />
en el caso de lotes de aves de corral de<br />
más de 1.000 unidades o de lotes de avestruces<br />
de más de 50 unidades el sistema a<br />
utilizar será el de mataderos móviles o<br />
bien la exposición a dióxido o monóxido<br />
de carbono de las aves en una cámara<br />
estanca.<br />
Existen indemnizaciones por sacrificio<br />
obligatorio que se enmarcan dentro de<br />
los presupuestos comunitarios de los<br />
correspondientes ministerios de agricultura<br />
de cada país.<br />
Siempre que sea posible, la eliminación<br />
de los cadáveres se realizará dentro<br />
de la propia explotación. Tras la realización<br />
del sacrifico, los animales se<br />
podrán destruir mediante enterramiento<br />
con cal viva, incineración o en plantas<br />
de transformación de cadáveres y subproductos<br />
cárnicos.<br />
1<br />
2<br />
3<br />
EXISTEN INDEMNIZACIONES POR<br />
SACRIFICIO OBLIGATORIO QUE SE<br />
ENMARCAN DENTRO DE LOS<br />
PRESUPUESTOS COMUNITARIOS DE<br />
LOS CORRESPONDIENTES MINISTERIOS<br />
DE AGRICULTURA DE CADA PAÍS.<br />
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN<br />
En primera instancia, en cuanto se retiren<br />
los cadáveres las partes de los locales<br />
en que se hubieran encontrado dichas<br />
aves, así como cualquier parte del edificio,<br />
corral, etc., contaminado durante el<br />
sacrificio o la inspección post mórtem,<br />
deberán rociarse con desinfectante autorizado<br />
por la autoridad competente.<br />
Todo tejido de ave y de huevos que<br />
pudiera haber contaminado edificios,<br />
corrales, utensilios, etc. deberá recogerse<br />
con cuidado, a fin de que se elimine junto<br />
con las canales. El desinfectante utilizado<br />
deberá permanecer sobre la superficie<br />
tratada durante al menos 24 horas.<br />
En un segundo y definitivo paso se<br />
efectuarán las siguientes acciones:<br />
Deberá eliminarse de cualquier superficie<br />
con un producto desengrasante la<br />
grasa y las manchas, que se lavarán posteriormente<br />
con agua.<br />
Tras el lavado con agua, se rociarán<br />
nuevamente las superficies con desinfectante.<br />
Una vez transcurridos siete días, los<br />
locales deberán tratarse mediante un<br />
producto desengrasante, enjuagarse con<br />
agua fría y rociarse de nuevo con un desinfectante.<br />
La yacija y las deyecciones se tratarán<br />
mediante un método idóneo para eliminar<br />
el virus. Dicho método incluirá una de las<br />
siguientes manipulaciones: incineración o<br />
se tratamiento por vapor a una temperatura<br />
de 70 ºC; enterramiento a una profundidad<br />
que impida el acceso a parásitos y<br />
aves salvajes; mantenimiento durante 42<br />
días tras el amontonamiento; humidificación<br />
(si resultara necesario para la fermentación)<br />
y cubrición para mantener el calor,<br />
de forma que se alcance una temperatura<br />
de fermentación, y evitar el acceso de<br />
parásitos y aves salvajes.