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PRODUCCION AVICOLA.pdf - sisman

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10<br />

Producción avícola<br />

Las explotaciones familiares<br />

suponen un elevado personas para que las vacunas se apli-<br />

➔ de información y de sensibilización a las<br />

riesgo de transmisión a las quen correctamente y para que se tomen<br />

personas.<br />

las medidas mínimas de precaución sanitaria<br />

para evitar la aparición de nuevos<br />

brotes y el contagio de personas. En tercer<br />

lugar debe aprovecharse la situación<br />

y la experiencia para mejorar los servicios<br />

veterinarios y sanitarios de los países<br />

afectados para controlar la enfermedad<br />

en las aves e ir eliminando paulatinamente<br />

la vacunación cuando sea posible, ya<br />

que ésta puede enmascarar la infección y<br />

mantener el virus indefinidamente.<br />

Esto es lo que actualmente se está realizando<br />

en China, en el Sudeste Asiático,<br />

en Rusia y en otros países afectados por<br />

la actual epidemia de influenza aviar<br />

H5N1, con la colaboración de la FAO, la<br />

OIE y la OMS. En la actualidad, abril del<br />

2008, se puede afirmar que estos programas<br />

de colaboración internacional están<br />

dando sus frutos. Países afectados de<br />

forma verdaderamente dramática a finales<br />

del 2003, como Vietnam y Tailandia,<br />

han controlado perfectamente la enfermedad<br />

vía vacunal, junto con la información<br />

a la población. Además, sus estructuras<br />

de control veterinario funcionan,<br />

por lo que se facilita el control de la<br />

enfermedad en aves y se reduce el riesgo<br />

para la población humana.<br />

’115<br />

ACTUACIONES VETERINARIAS<br />

ANTE LA INFLUENZA AVIAR<br />

EN LA UNIÓN EUROPEA<br />

A continuación se describe cuál debe ser<br />

la actuación del veterinario ante el aviso<br />

y la confirmación de sospecha.<br />

1<br />

2<br />

3<br />

AVISO DE SOSPECHA<br />

La notificación rápida y precisa de la sospecha<br />

de enfermedad sólo es posible si<br />

las personas implicadas en el sector son<br />

conscientes de la posible presencia de la<br />

enfermedad y conocen bien sus síntomas.<br />

En este sentido se enviará regularmente<br />

información con el fin de sensibilizar<br />

a todos los implicados. Cuando exista<br />

sospecha se llevarán a cabo las siguientes<br />

actuaciones:<br />

Censado, inmovilización y secuestro de<br />

todo el efectivo presente en la explotación.<br />

Prohibición de la entrada y salida de<br />

aves de la explotación, así como de huevos<br />

(excepto los enviados directamente a<br />

un establecimiento autorizado para la<br />

fabricación y/o tratamiento de ovoproductos,<br />

transportados con una autorización<br />

expedida por la autoridad competente).<br />

El movimiento de personas, animales,<br />

vehículos, carnes de ave, piensos, estiércol<br />

o cualquier elemento capaz de transmitir<br />

la IAAP, estará subordinado a autorización<br />

por la autoridad competente.<br />

Realizar la correcta anamnesis al res-<br />

4<br />

5 6<br />

7<br />

ponsable de la explotación, así como una<br />

encuesta epidemiológica.<br />

Realizar un examen clínico del efectivo<br />

según protocolo de inspección clínica.<br />

Realizar la necropsia de los animales<br />

que hayan muerto recientemente y/o animales<br />

afectados, sacrificando a tantos<br />

como sea necesario.<br />

Realizar el diagnóstico diferencial, principalmente<br />

con el cólera aviar agudo (Pasteurella<br />

multocida), con la forma velogénica<br />

de la enfermedad de Newcastle y con<br />

enfermedades respiratorias, especialmente<br />

la laringotraqueitis infecciosa.<br />

Tomar muestras y enviarlas al laboratorio.<br />

Hisopos de tráquea y cloaca (o<br />

8<br />

heces) de aves vivas o de distintos órganos<br />

(tejido cerebral, tráquea, pulmones,<br />

hígado y bazo) y heces de aves muertas,<br />

así como muestras de sangre, de la que<br />

se extraerá el suero, de todas las aves en<br />

manadas de menos de 20 aves o de 20<br />

aves en manadas de censo superior.<br />

Informar al propietario/responsable de<br />

las normas de bioseguridad que debe<br />

observar: restringir al máximo la entrada<br />

y salida de vehículos y personas así como<br />

habilitar puntos de desinfección en todas<br />

las instalaciones.<br />

9<br />

LA CONFIRMACIÓN DEL FOCO SERÁ<br />

REALIZADA POR EL LABORATORIO<br />

NACIONAL DE REFERENCIA.<br />

ACTUACIONES DEL INSPECTOR<br />

Además, el inspector veterinario deberá<br />

realizar las siguientes actuaciones:<br />

• Inmovilización, censado e inspección<br />

clínica de las explotaciones en un radio<br />

de 1 km y de aquéllas que tengan una<br />

relación directa de trazabilidad con la<br />

explotación sospechosa.<br />

• Estimar el número y censo de todas<br />

las explotaciones situadas a un radio<br />

entre 3 y 10 km alrededor de la granja<br />

sospechosa.<br />

Todas estas medidas podrán hacerse<br />

extensivas a otras explotaciones si la<br />

situación así lo requiere.<br />

Una vez realizado el examen clínico, el<br />

inspector veterinario informará al propietario/responsable<br />

que la explotación per-<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

manecerá inmovilizada hasta que sea<br />

comunicado el diagnóstico laboratorial<br />

negativo por el Laboratorio Nacional de<br />

Referencia; también se tendrá en cuenta<br />

para levantar la inmovilización la evolución<br />

del cuadro clínico y el estudio de la<br />

encuesta epidemiológica.<br />

CONFIRMACIÓN DE<br />

UNA SOSPECHA<br />

La confirmación del foco será realizada<br />

por el Laboratorio Nacional de Referencia.<br />

Debe notificarse a la Comisión Europea,<br />

a los Estados miembro y a la OIE. Se<br />

llevarán a cabo las siguientes actuaciones:<br />

Mantenimiento de las medidas establecidas<br />

ante sospecha de IAAP.<br />

Localización y destrucción de carne de<br />

aves y huevos puestos durante el periodo<br />

probable de incubación.<br />

Sacrificio de las aves de la explotación<br />

y destrucción de aves muertas o sacrificadas<br />

y de todos los huevos.<br />

Destrucción o tratamiento adecuado<br />

(limpieza y desinfección) de todos los<br />

materiales y residuos existentes en la<br />

explotación, bajo la supervisión del veterinario<br />

oficial.<br />

Control de aves silvestres en la explotación.<br />

Repoblación no antes de 21 días después<br />

de finalizar las labores de limpieza y<br />

desinfección y tras la verificación de la<br />

misma por parte del inspector veterinario.<br />

Investigación epidemiológica (encuesta<br />

epidemiológica).<br />

Establecimiento de zonas de protección<br />

(3 km) y vigilancia (10 km).<br />

Cuando se considere que alguna de las<br />

explotaciones relacionadas con la explotación<br />

afectada suponga un alto riesgo<br />

para la diseminación de la enfermedad,<br />

se podrá determinar el sacrificio preventivo<br />

de todo su efectivo.<br />

ACTUACIONES EN LAS ZONAS<br />

SOMETIDAS A RESTRICCIONES<br />

Inmediatamente después de la confirmación<br />

de un foco se establecerá una zona<br />

de protección con un radio mínimo de<br />

tres km alrededor de la explotación afectada<br />

y una zona de vigilancia de un radio<br />

mínimo de diez km.<br />

1<br />

2<br />

3<br />

ZONA DE VIGILANCIA<br />

En la zona de vigilancia se aplicarán las<br />

siguientes medidas:<br />

Localización de todas las explotaciones<br />

de la zona con aves de corral.<br />

Control de los desplazamientos de las<br />

aves de corral y de los huevos para incubar<br />

dentro de la zona.<br />

Prohibición de sacar aves de corral<br />

fuera de la zona durante los quince primeros<br />

días de haberse establecido dicha<br />

zona, excepto para envíos directos a un<br />

matadero situado fuera de la zona de<br />

vigilancia y designado por la autoridad<br />

competente, en cuyo caso la carne de<br />

estas aves deberá llevar la marca sanitaria<br />

especial.<br />

4<br />

Prohibición de sacar huevos para incubar<br />

fuera de la zona de vigilancia, salvo<br />

que se envíen a una incubadora designada<br />

por la autoridad competente. Antes<br />

de ser enviados, los huevos y sus envases<br />

deberán ser desinfectados.<br />

Prohibición de sacar estiércol de aves<br />

de corral o sus camas fuera de la zona.<br />

5 6<br />

Prohibición de celebrar ferias, mercados,<br />

exposiciones y demás concentraciones<br />

de aves de corral o de cualquier otro<br />

tipo de aves.<br />

Las medidas aplicadas en la zona de<br />

vigilancia se mantendrán al menos durante<br />

treinta días después de haberse realizado<br />

en la explotación infectada las operaciones<br />

preliminares de limpieza y desinfección.<br />

SACRIFICIO SANITARIO<br />

Y ELIMINACIÓN<br />

En el caso de sacrificio de lotes de aves de<br />

corral (excepto avestruces) de menos de<br />

1.000 unidades, los métodos propuestos<br />

son la dislocación del cuello o la decapitación.<br />

Para lotes de avestruces de menos<br />

de 50 unidades el método a utilizar será<br />

la inyección letal con barbitúricos (siendo<br />

de elección el pentobarbital). Por último,<br />

en el caso de lotes de aves de corral de<br />

más de 1.000 unidades o de lotes de avestruces<br />

de más de 50 unidades el sistema a<br />

utilizar será el de mataderos móviles o<br />

bien la exposición a dióxido o monóxido<br />

de carbono de las aves en una cámara<br />

estanca.<br />

Existen indemnizaciones por sacrificio<br />

obligatorio que se enmarcan dentro de<br />

los presupuestos comunitarios de los<br />

correspondientes ministerios de agricultura<br />

de cada país.<br />

Siempre que sea posible, la eliminación<br />

de los cadáveres se realizará dentro<br />

de la propia explotación. Tras la realización<br />

del sacrifico, los animales se<br />

podrán destruir mediante enterramiento<br />

con cal viva, incineración o en plantas<br />

de transformación de cadáveres y subproductos<br />

cárnicos.<br />

1<br />

2<br />

3<br />

EXISTEN INDEMNIZACIONES POR<br />

SACRIFICIO OBLIGATORIO QUE SE<br />

ENMARCAN DENTRO DE LOS<br />

PRESUPUESTOS COMUNITARIOS DE<br />

LOS CORRESPONDIENTES MINISTERIOS<br />

DE AGRICULTURA DE CADA PAÍS.<br />

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN<br />

En primera instancia, en cuanto se retiren<br />

los cadáveres las partes de los locales<br />

en que se hubieran encontrado dichas<br />

aves, así como cualquier parte del edificio,<br />

corral, etc., contaminado durante el<br />

sacrificio o la inspección post mórtem,<br />

deberán rociarse con desinfectante autorizado<br />

por la autoridad competente.<br />

Todo tejido de ave y de huevos que<br />

pudiera haber contaminado edificios,<br />

corrales, utensilios, etc. deberá recogerse<br />

con cuidado, a fin de que se elimine junto<br />

con las canales. El desinfectante utilizado<br />

deberá permanecer sobre la superficie<br />

tratada durante al menos 24 horas.<br />

En un segundo y definitivo paso se<br />

efectuarán las siguientes acciones:<br />

Deberá eliminarse de cualquier superficie<br />

con un producto desengrasante la<br />

grasa y las manchas, que se lavarán posteriormente<br />

con agua.<br />

Tras el lavado con agua, se rociarán<br />

nuevamente las superficies con desinfectante.<br />

Una vez transcurridos siete días, los<br />

locales deberán tratarse mediante un<br />

producto desengrasante, enjuagarse con<br />

agua fría y rociarse de nuevo con un desinfectante.<br />

La yacija y las deyecciones se tratarán<br />

mediante un método idóneo para eliminar<br />

el virus. Dicho método incluirá una de las<br />

siguientes manipulaciones: incineración o<br />

se tratamiento por vapor a una temperatura<br />

de 70 ºC; enterramiento a una profundidad<br />

que impida el acceso a parásitos y<br />

aves salvajes; mantenimiento durante 42<br />

días tras el amontonamiento; humidificación<br />

(si resultara necesario para la fermentación)<br />

y cubrición para mantener el calor,<br />

de forma que se alcance una temperatura<br />

de fermentación, y evitar el acceso de<br />

parásitos y aves salvajes.

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