Albeitar 102 con correciones.qxd
Albeitar 102 con correciones.qxd
Albeitar 102 con correciones.qxd
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
38<br />
Nutrición<br />
BOLETÍN LEGISLATIVO<br />
Autorizaciones de aditivos en la alimentación animal<br />
Publicado en el DOUE de 20 de diciembre de 2006 el Reglamento (CE) Nº 2028/2006<br />
que modifica el Reglamento (CE) Nº 600/2005 sobre la autorización del preparado de B.<br />
licheniformis DSM 5749 y B. subtilis DSM 5750 como aditivo en alimentación animal.<br />
Límite máximo de residuos de medicamentos veterinarios<br />
Publicado en el DOUE de 14 de diciembre de 2006 el Reglamento (CE) Nº 1831/2006 de<br />
la Comisión por el que se modifica, en lo referente a la doramectina, el anexo I del Reglamento<br />
(CEE) Nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario<br />
de fijación de los LMR de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.<br />
Programa Coordinado de Controles en la alimentación animal<br />
Publicada en el DOUE de 21 de diciembre de 2006 una Recomendación del Órgano de<br />
la AELC Nº 150/06/COL relativa a un programa coordinado de <strong>con</strong>troles en el ámbito<br />
de la alimentación animal para el año 2006 sobre:<br />
- La <strong>con</strong>centración de micotoxinas en los piensos.<br />
- Los coccidiostáticos y/o histomonostáticos, autorizados o no como aditivos para piensos<br />
destinados a ciertas especies y categorías de animales.<br />
- La aplicación de la retirada de los antibióticos como aditivos en alimentación animal.<br />
- La aplicación de las restricciones relativas a la producción y el uso de materias primas<br />
de origen animal en la alimentación animal.<br />
- Niveles de cobre y zinc en los piensos compuestos para cerdos.<br />
Registro y autorización de sustancias y preparados químicos<br />
Publicado en el DOUE el 30 de diciembre de 2006 el Reglamento (CE) nº 1907/2006<br />
del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro,<br />
la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos<br />
(REACH) (ver parte inferior de la página).<br />
Incógnitas de futuro<br />
Se des<strong>con</strong>oce la repercusión que un nuevo Reglamento sobre<br />
el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias<br />
y preparados químicos va a tener en la alimentación animal,<br />
aunque afecta a un elevado número de productos.<br />
La publicación del Reglamento que<br />
trata sobre el registro, evaluación, autorización<br />
y restricción de sustancias y<br />
preparados químicos (REACH) abre<br />
una nueva incógnita sobre el futuro de<br />
algunas sustancias utilizadas en la alimentación<br />
animal. Si bien el Reglamento<br />
excluye de las obligaciones importantes,<br />
como son el registro y autorización<br />
para los medicamentos de uso veterinario<br />
y los productos para alimentación<br />
animal (aditivos, premezclas, piensos,<br />
materias primas…), las repercusiones<br />
que puede tener esta reglamentación<br />
todavía no se perfilan totalmente claras,<br />
pues de alguna forma se incrementan<br />
las obligaciones de comunicación y restricciones<br />
para algunas sustancias. Por<br />
otra parte, esta norma afecta a un elevadísimo<br />
número de productos, generalmente<br />
de bajo coste, y muchos de ellos<br />
de importación, que deberán cumplir<br />
normativa europea en el momento de<br />
traspasar la frontera comunitaria.<br />
El espíritu de la norma se podría resumir,<br />
de forma muy esquemática (y seguro<br />
que muy imprecisa) tal como se expresa<br />
en la misma: “.. el principio de que la<br />
industria debe fabricar, importar o utilizar<br />
sustancias, o comercializarlas <strong>con</strong> la<br />
misma responsabilidad y cuidado que<br />
pudiera requerirse para que, en <strong>con</strong>diciones<br />
razonablemente previsibles, no se<br />
perjudique la salud humana ni el medio<br />
ambiente..”. Sin duda el principio es loable,<br />
aunque el proceso resultará, también<br />
indudablemente, muy complejo.<br />
La extensión del documento (852<br />
páginas) da una idea de su magnitud.<br />
Está estructurado en 15 títulos o apartados<br />
que se refieren a las obligaciones, y<br />
17 anexos que <strong>con</strong>tienen desde guías<br />
para la elaboración de las fichas de seguridad<br />
hasta otros relativos a los criterios<br />
para identificar sustancias tóxicas y bioacumulativas.<br />
Pero, posiblemente, lo<br />
más llamativo del texto sean sus 40 páginas<br />
de <strong>con</strong>sideraciones previas, que<br />
muestran las preocupaciones principales<br />
del legislador tanto para llegar a redactar<br />
un texto que pretende ser coherente<br />
como para que su aplicación sea lógica y<br />
justa, sin chocar o solaparse <strong>con</strong> otras<br />
normativas ya existentes.<br />
Algunos de los aspectos que son mencionados<br />
en las <strong>con</strong>sideraciones previas<br />
son, por ejemplo, el propósito de ayudar<br />
a las empresas, y en particular a las<br />
PYME, en el cumplimiento de los requisitos.<br />
También se destaca la necesidad<br />
de evitar duplicidades en los ensayos e<br />
interferencias entre EMEA (medicamentos)<br />
y EFSA (productos de alimentación),<br />
motivo por el que se exime a<br />
estos productos de muchas obligaciones,<br />
pues ya deben someterse a un registro<br />
(en el caso de los medicamentos y<br />
los aditivos) que evalúa también la<br />
seguridad para la salud humana, animal<br />
y el medio ambiente.<br />
Otros asuntos sin resolver<br />
Sin ser tema novedoso, pero aún de<br />
actualidad, sigue presentando algunas<br />
incógnitas el <strong>con</strong>ocido “Reglamento de<br />
Higiene” (Reg. 183/2005). Tras más de<br />
un año de aplicación, la situación en las<br />
industrias de piensos, premezclas y aditivos<br />
se va normalizando y <strong>con</strong>cretamente,<br />
los APPCC’s o Análisis de Peligros<br />
y Puntos Críticos de Control van<br />
entrando a formar parte de los procesos<br />
en las fábricas, tras una implantación<br />
más o menos costosa. Para los operadores<br />
que adquirieron esta obligación a<br />
partir del 2006, y especialmente para<br />
productores de materias primas para la<br />
alimentación animal, las obligaciones<br />
que impone el reglamento son a menudo<br />
complicadas en su implantación.<br />
Otra incógnita importante se presenta<br />
ante determinados aditivos utilizados<br />
ya tradicionalmente en la alimentación<br />
animal, pero cuya utilización mayoritaria<br />
se da en otros sectores como el químico,<br />
o determinadas utilidades en la<br />
<strong>con</strong>strucción o en la cerámica. Nos<br />
referimos especialmente a los oligoelementos<br />
minerales: fuentes inorgánicas<br />
de cobre, hierro o manganeso, por<br />
ejemplo. Estos elementos son necesarios<br />
como aditivos nutricionales. Sin<br />
embargo, tienen un bajo coste y no<br />
generan gran interés comercial para las<br />
industrias que los comercializan en el<br />
sector de la alimentación animal, puesto<br />
que la <strong>con</strong>sideran una actividad<br />
secundaria. Algunas industrias han<br />
manifestado ya su indiferencia y baja<br />
predisposición a invertir en un proceso<br />
de implantación de puntos críticos para<br />
una actividad complementaria que les<br />
genera escasos beneficios.<br />
Como en otras ocasiones, el tiempo<br />
despejará las dudas. Frecuentemente, el<br />
sector demuestra su gran capacidad de<br />
adaptación a las nuevas normativas, que<br />
se suceden <strong>con</strong>tinuamente, aunque no<br />
siempre todos son capaces o quizá algunos<br />
desisten de realizar el esfuerzo y la<br />
inversión de recursos que ello exige.<br />
Esperemos que no sea éste el caso y que<br />
dentro de un tiempo las incógnitas se<br />
hayan despejado de forma favorable. •<br />
Isabel Marzo. Costa-Marzo Consulting<br />
Asesoría Técnica ADIPREM<br />
Albéitar<br />
’<strong>102</strong>