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Nutrición<br />

BOLETÍN LEGISLATIVO<br />

Autorizaciones de aditivos en la alimentación animal<br />

Publicado en el DOUE de 20 de diciembre de 2006 el Reglamento (CE) Nº 2028/2006<br />

que modifica el Reglamento (CE) Nº 600/2005 sobre la autorización del preparado de B.<br />

licheniformis DSM 5749 y B. subtilis DSM 5750 como aditivo en alimentación animal.<br />

Límite máximo de residuos de medicamentos veterinarios<br />

Publicado en el DOUE de 14 de diciembre de 2006 el Reglamento (CE) Nº 1831/2006 de<br />

la Comisión por el que se modifica, en lo referente a la doramectina, el anexo I del Reglamento<br />

(CEE) Nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario<br />

de fijación de los LMR de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.<br />

Programa Coordinado de Controles en la alimentación animal<br />

Publicada en el DOUE de 21 de diciembre de 2006 una Recomendación del Órgano de<br />

la AELC Nº 150/06/COL relativa a un programa coordinado de <strong>con</strong>troles en el ámbito<br />

de la alimentación animal para el año 2006 sobre:<br />

- La <strong>con</strong>centración de micotoxinas en los piensos.<br />

- Los coccidiostáticos y/o histomonostáticos, autorizados o no como aditivos para piensos<br />

destinados a ciertas especies y categorías de animales.<br />

- La aplicación de la retirada de los antibióticos como aditivos en alimentación animal.<br />

- La aplicación de las restricciones relativas a la producción y el uso de materias primas<br />

de origen animal en la alimentación animal.<br />

- Niveles de cobre y zinc en los piensos compuestos para cerdos.<br />

Registro y autorización de sustancias y preparados químicos<br />

Publicado en el DOUE el 30 de diciembre de 2006 el Reglamento (CE) nº 1907/2006<br />

del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro,<br />

la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos<br />

(REACH) (ver parte inferior de la página).<br />

Incógnitas de futuro<br />

Se des<strong>con</strong>oce la repercusión que un nuevo Reglamento sobre<br />

el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias<br />

y preparados químicos va a tener en la alimentación animal,<br />

aunque afecta a un elevado número de productos.<br />

La publicación del Reglamento que<br />

trata sobre el registro, evaluación, autorización<br />

y restricción de sustancias y<br />

preparados químicos (REACH) abre<br />

una nueva incógnita sobre el futuro de<br />

algunas sustancias utilizadas en la alimentación<br />

animal. Si bien el Reglamento<br />

excluye de las obligaciones importantes,<br />

como son el registro y autorización<br />

para los medicamentos de uso veterinario<br />

y los productos para alimentación<br />

animal (aditivos, premezclas, piensos,<br />

materias primas…), las repercusiones<br />

que puede tener esta reglamentación<br />

todavía no se perfilan totalmente claras,<br />

pues de alguna forma se incrementan<br />

las obligaciones de comunicación y restricciones<br />

para algunas sustancias. Por<br />

otra parte, esta norma afecta a un elevadísimo<br />

número de productos, generalmente<br />

de bajo coste, y muchos de ellos<br />

de importación, que deberán cumplir<br />

normativa europea en el momento de<br />

traspasar la frontera comunitaria.<br />

El espíritu de la norma se podría resumir,<br />

de forma muy esquemática (y seguro<br />

que muy imprecisa) tal como se expresa<br />

en la misma: “.. el principio de que la<br />

industria debe fabricar, importar o utilizar<br />

sustancias, o comercializarlas <strong>con</strong> la<br />

misma responsabilidad y cuidado que<br />

pudiera requerirse para que, en <strong>con</strong>diciones<br />

razonablemente previsibles, no se<br />

perjudique la salud humana ni el medio<br />

ambiente..”. Sin duda el principio es loable,<br />

aunque el proceso resultará, también<br />

indudablemente, muy complejo.<br />

La extensión del documento (852<br />

páginas) da una idea de su magnitud.<br />

Está estructurado en 15 títulos o apartados<br />

que se refieren a las obligaciones, y<br />

17 anexos que <strong>con</strong>tienen desde guías<br />

para la elaboración de las fichas de seguridad<br />

hasta otros relativos a los criterios<br />

para identificar sustancias tóxicas y bioacumulativas.<br />

Pero, posiblemente, lo<br />

más llamativo del texto sean sus 40 páginas<br />

de <strong>con</strong>sideraciones previas, que<br />

muestran las preocupaciones principales<br />

del legislador tanto para llegar a redactar<br />

un texto que pretende ser coherente<br />

como para que su aplicación sea lógica y<br />

justa, sin chocar o solaparse <strong>con</strong> otras<br />

normativas ya existentes.<br />

Algunos de los aspectos que son mencionados<br />

en las <strong>con</strong>sideraciones previas<br />

son, por ejemplo, el propósito de ayudar<br />

a las empresas, y en particular a las<br />

PYME, en el cumplimiento de los requisitos.<br />

También se destaca la necesidad<br />

de evitar duplicidades en los ensayos e<br />

interferencias entre EMEA (medicamentos)<br />

y EFSA (productos de alimentación),<br />

motivo por el que se exime a<br />

estos productos de muchas obligaciones,<br />

pues ya deben someterse a un registro<br />

(en el caso de los medicamentos y<br />

los aditivos) que evalúa también la<br />

seguridad para la salud humana, animal<br />

y el medio ambiente.<br />

Otros asuntos sin resolver<br />

Sin ser tema novedoso, pero aún de<br />

actualidad, sigue presentando algunas<br />

incógnitas el <strong>con</strong>ocido “Reglamento de<br />

Higiene” (Reg. 183/2005). Tras más de<br />

un año de aplicación, la situación en las<br />

industrias de piensos, premezclas y aditivos<br />

se va normalizando y <strong>con</strong>cretamente,<br />

los APPCC’s o Análisis de Peligros<br />

y Puntos Críticos de Control van<br />

entrando a formar parte de los procesos<br />

en las fábricas, tras una implantación<br />

más o menos costosa. Para los operadores<br />

que adquirieron esta obligación a<br />

partir del 2006, y especialmente para<br />

productores de materias primas para la<br />

alimentación animal, las obligaciones<br />

que impone el reglamento son a menudo<br />

complicadas en su implantación.<br />

Otra incógnita importante se presenta<br />

ante determinados aditivos utilizados<br />

ya tradicionalmente en la alimentación<br />

animal, pero cuya utilización mayoritaria<br />

se da en otros sectores como el químico,<br />

o determinadas utilidades en la<br />

<strong>con</strong>strucción o en la cerámica. Nos<br />

referimos especialmente a los oligoelementos<br />

minerales: fuentes inorgánicas<br />

de cobre, hierro o manganeso, por<br />

ejemplo. Estos elementos son necesarios<br />

como aditivos nutricionales. Sin<br />

embargo, tienen un bajo coste y no<br />

generan gran interés comercial para las<br />

industrias que los comercializan en el<br />

sector de la alimentación animal, puesto<br />

que la <strong>con</strong>sideran una actividad<br />

secundaria. Algunas industrias han<br />

manifestado ya su indiferencia y baja<br />

predisposición a invertir en un proceso<br />

de implantación de puntos críticos para<br />

una actividad complementaria que les<br />

genera escasos beneficios.<br />

Como en otras ocasiones, el tiempo<br />

despejará las dudas. Frecuentemente, el<br />

sector demuestra su gran capacidad de<br />

adaptación a las nuevas normativas, que<br />

se suceden <strong>con</strong>tinuamente, aunque no<br />

siempre todos son capaces o quizá algunos<br />

desisten de realizar el esfuerzo y la<br />

inversión de recursos que ello exige.<br />

Esperemos que no sea éste el caso y que<br />

dentro de un tiempo las incógnitas se<br />

hayan despejado de forma favorable. •<br />

Isabel Marzo. Costa-Marzo Consulting<br />

Asesoría Técnica ADIPREM<br />

Albéitar<br />

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