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Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

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En cuanto a los efectos para terceros, <strong>es</strong> claro que no se pueden realizar aj<strong>us</strong>t<strong>es</strong> en una economía<br />

sin que terceras part<strong>es</strong> r<strong>es</strong>ulten afectadas. En el caso del agua, su naturaleza de bien de dominio público<br />

requiere que se consideren los efectos a terceros, ya que la eficiencia de la reasignación no puede ser<br />

decidida únicamente en base a los derechos privados, sino que se deben tener en cuenta los impactos<br />

secundarios en las region<strong>es</strong> donde el agua ha sido vendida. Otros efectos indirectos que tuvieron lugar,<br />

según Vaux, no siempre de carácter negativo, serían los siguient<strong>es</strong>: cambios en el <strong>us</strong>o de la tierra y en los<br />

tipos de cultivo; disminución en <strong>es</strong>as zonas del agua subterránea debido al aumento de su explotación;<br />

impactos adversos en la calidad del agua; cambio en el volumen del flujo del río, en el caudal ecológico,<br />

con efectos negativos en la p<strong>es</strong>ca y fauna silv<strong>es</strong>tre14.<br />

Como concl<strong>us</strong>ión hay que decir, con r<strong>es</strong>pecto al futuro del mercado del agua en California, que la<br />

experiencia hasta ahora ha sido positiva en el corto <strong>es</strong>pacio en que funcionó el Banco de agua. Es por ello<br />

que, actualmente, existe una opinión general de que el mercado de agua formará parte de manera <strong>es</strong>table en<br />

el futuro sistema de asignación del agua en California.<br />

2. Chile<br />

En 1981 se aprueba en Chile el Código del agua, por el que el Estado concede a los entonc<strong>es</strong> <strong>us</strong>uarios del<br />

agua (agricultor<strong>es</strong>, ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong>, compañías hidroeléctricas, etc.)15 el derecho de aprovechamiento sobre las<br />

aguas, que tendrá las mismas garantías constitucional<strong>es</strong> que el derecho de propiedad. Estos derechos que<br />

son definidos como privados, pueden ser vendidos a cualquiera para cualquier <strong>us</strong>o y con una negociación<br />

totalmente libre del precio. Para comprobar si el vendedor ostenta la titularidad del derecho sobre<br />

determinadas aguas se puede acudir al Registro de aguas y comprobar su veracidad. El Código de aguas<br />

chileno no <strong>es</strong>tipula ninguna asignación prioritaria del agua, <strong>es</strong> decir, los particular<strong>es</strong>, al solicitar s<strong>us</strong><br />

derechos, no nec<strong>es</strong>itaban j<strong>us</strong>tificar el <strong>us</strong>o futuro que van a dar a <strong>es</strong>e volumen de agua. Este sistema, de<br />

privatización casi completa de las aguas y de asignación de <strong>us</strong>os por el mercado, se realizó con el propósito<br />

de conseguir una utilización más eficiente del agua y la fijación de un precio real, r<strong>es</strong>ultado de la oferta y<br />

demanda, pero lo cierto <strong>es</strong> que se han observado una serie de disfuncionalidad<strong>es</strong> motivadas por la forma en<br />

que se ha implantado el mercado del agua en Chile. En efecto, un pequeño grupo de empr<strong>es</strong>as fue<br />

acaparando el agua con fin<strong>es</strong> <strong>es</strong>peculativos, no <strong>us</strong>ándola ni vendiéndola. Esto ocurre, como reconoció el<br />

propio Senador Jaime Gazmuri Múgica, porque se trata de un mercado tremendamente imperfecto. La<br />

capacidad de <strong>es</strong>tablecer monopsonios, sobre todo en las aguas no consuntivas, <strong>es</strong>tá demostrada por las<br />

cifras: sólo tr<strong>es</strong> propietarios controlan el 70% de <strong>es</strong>te recurso. El mercado de aguas no puede funcionar bien<br />

con un monopsonio de <strong>es</strong>ta magnitud si no hay regulación16.<br />

De <strong>es</strong>ta forma, la actual regulación de las aguas, recogida en el Código de Aguas chileno, se puede<br />

r<strong>es</strong>umir en las siguient<strong>es</strong> características:<br />

1º) Las aguas son consideradas bien<strong>es</strong> de dominio público (“bien<strong>es</strong> nacional<strong>es</strong> de <strong>us</strong>o público”). No<br />

obstante, el Estado-Administración crea a favor de los particular<strong>es</strong> un “derecho de aprovechamiento” sobre<br />

las aguas, derecho que tiene las mismas garantías que el derecho de la propiedad. En virtud de <strong>es</strong>e derecho<br />

los particular<strong>es</strong> pueden <strong>us</strong>ar, gozar y disponer jurídicamente de las aguas a su entera libertad.<br />

2º) El Código chileno <strong>es</strong>tablece un sistema de asignación volumétrica, que consiste en otorgar a los<br />

<strong>us</strong>uarios caudal<strong>es</strong> determinados de agua, independientemente del d<strong>es</strong>tino que den a tal<strong>es</strong> aguas. Es decir,<br />

jurídicamente se garantiza la disponibilidad de un caudal determinado sin que, en caso de <strong>es</strong>casez, tenga<br />

prioridad unos d<strong>es</strong>tinos sobre otros.<br />

14. Ob. cit. Prof. Dr. Henry J. Vaux, “Economics and markets for water”, págs. 190 a 193.<br />

15. Aproximadamente, el 70% del agua <strong>es</strong>tá en manos de las empr<strong>es</strong>as eléctricas, el 25% en <strong>us</strong>os agrícolas y el 5% se<br />

d<strong>es</strong>tina a abastecimiento a poblacion<strong>es</strong>.<br />

16. Ponencia del Senador Jaime Gazmuri Múgica sobre “Política de aguas del Supremo Gobierno y fundamentación de<br />

las modificacion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> pendient<strong>es</strong>”. Seminario “Derechos del agua. Las modificacion<strong>es</strong> legal<strong>es</strong> pertinent<strong>es</strong>”.<br />

Facultad de Derecho. Universidad de Chile, 14 de octubre de 1996.

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