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Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

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- Finalmente, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo4 de 23 de octubre de 2000 por la<br />

que se <strong>es</strong>tablece un marco de actuación en el ámbito de la política de aguas (en adelante, DM) en su art. 9<br />

sobre tarificación del <strong>us</strong>o del agua, viene a decir:<br />

“1. Los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de recuperación de los cost<strong>es</strong> de los<br />

servicios relacionados con el agua, incluidos los cost<strong>es</strong> ambiental<strong>es</strong> y los relativos a los recursos, a la vista<br />

del análisis efectuado con arreglo al Anexo III, y en particular de conformidad con el principio de que quien<br />

contamina paga”.<br />

Como vemos, existe a nivel internacional la opinión de que <strong>es</strong> nec<strong>es</strong>ario, tener en cuenta el valor<br />

económico del agua para conseguir una asignación más eficiente y fomentar su conservación mediante<br />

técnicas de reutilización, depuración y valoración económica del agua.<br />

Expu<strong>es</strong>ta en líneas general<strong>es</strong> la importancia que se da internacionalmente el valor económico del<br />

agua, pasemos a analizar la problemática que pr<strong>es</strong>enta el precio del agua en España.<br />

III. EL PRECIO DEL AGUA EN ESPAÑA<br />

El problema de la <strong>es</strong>casez de agua se debe afrontar no sólo d<strong>es</strong>de la oferta, tal como se ha venido<br />

haciendo en España a lo largo de los últimos tiempos, sino también d<strong>es</strong>de la demanda. En todos los sector<strong>es</strong><br />

económicos existe una relación directa entre la curva de precios y la curva de la demanda. Así ocurre<br />

también con el agua: allí donde el mercado ha funcionado (en otros país<strong>es</strong> y también en Canarias), se<br />

mu<strong>es</strong>tra que el consumo de agua baja a medida que aumenta el precio (cambian los cultivos, se evitan las<br />

pérdidas de las conduccion<strong>es</strong>, mejoran las técnicas de riego, etc...) y la demanda aumenta a medida que<br />

crece la renta y la población.<br />

En España, al igual que en California y A<strong>us</strong>tralia, los <strong>us</strong>os agrícolas repr<strong>es</strong>entan el 80% del<br />

consumo de agua; por tanto, pequeñas variacion<strong>es</strong> en el precio del agua pueden liberar grand<strong>es</strong> cantidad<strong>es</strong><br />

de ésta, permitiendo que se asigne a otros <strong>us</strong>os donde el agua <strong>es</strong> pagada a precios más altos y tiene un<br />

rendimiento mayor. Los primeros beneficiarios de <strong>es</strong>to son los agricultor<strong>es</strong>, que obtienen, vendiendo agua<br />

sobrante, unas buenas rentas, sin merma s<strong>us</strong>tancial de s<strong>us</strong> cosechas.<br />

Los <strong>us</strong>uarios agrícolas o ind<strong>us</strong>trial<strong>es</strong> <strong>es</strong>pañol<strong>es</strong> contribuyen sólo en una muy pequeña parte (un<br />

10% de los gastos por ellos ocasionados) a financiar los cost<strong>es</strong> en que se incurre para hacerl<strong>es</strong> llegar el<br />

agua. El abastecimiento urbano <strong>es</strong>tá incrementando s<strong>us</strong> precios progr<strong>es</strong>ivamente, pero aún así no cubre,<br />

completamente, los cost<strong>es</strong> del recurso. El recurso del agua <strong>es</strong> un bien de primera nec<strong>es</strong>idad, pero no <strong>es</strong> de<br />

ninguna manera un “bien público” en el sentido económico del término. Sin embargo, el agua se g<strong>es</strong>tiona<br />

prácticamente como si lo fuera, ya que su producción (en la que se incluyen obras hidráulicas como la<br />

instalación de depuradoras y potabilizadoras que debieran ser financiadas a través de tasas) se financia<br />

fundamentalmente vía impu<strong>es</strong>tos (en un 90%) y sólo una pequeña parte proviene de los consumidor<strong>es</strong>, sin<br />

que haya además una distribución equitativa entre éstos, según el volumen de su consumo.<br />

4. DOCE de 22 de diciembre de 2000.

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