Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

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H. Subrogación de obligaciones El apartado 4 del art. 61 bis, prescribe lo siguiente: “Los adquirentes de los derechos dinamantes de la cesión se subrogarán en las obligaciones que correspondan al cedente ante el Organismo de cuenca respecto al uso del agua”. Por otro lado, el apartado 9 del art. 61 bis, establece: “el incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo será causa para acordar la caducidad del derecho concesional del cedente”. Esto parece obvio y necesario. I. Bancos de Agua Finalmente, el apartado 11 introduce la posibilidad de que, en casos de sequía y otras circunstancias excepcionales (art. 53, 54, y 56 de la Ley), se podrán constituir lo que llama “centros de intercambio concesional” (Bancos de Agua), mediante acuerdo del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente. Los Organismos de cuenca pueden ser compradores, previa autorización para realizar “ofertas públicas de adquisición de derecho sobre el uso del agua, para posteriormente cederlos a otros usuarios mediante el precio que el propio organismo oferte”. No obstante, estos Bancos de Agua se someten a un procedimiento público de contratación (“las adquisiciones y enajenaciones del derecho al uso del agua que se realicen conforme a este apartado deberán respetar los principios de publicidad y libre concurrencia y se llevarán a cabo conforme al procedimiento y los criterios de selección que reglamentariamente se determinen”). Se quiere así organizar un sistema de ofertas públicas de adquisición, articuladas, probablemente, en torno a un sistema de subastas a la baja. Ahora bien, éste será siempre un procedimiento excepcional en supuestos de grave necesidad. J. Límite geográfico La Ley 46/1999 introduce limitaciones adicionales a las transferencias de concesiones que se realicen intercuencas como en primer lugar, para realizarlas sólo se podrán usar las infraestructuras que interconecten territorios de distintos planos hidrológicos de cuenca si el Plan Hidrológico Nacional o las leyes reguladoras de cada trasvase lo han previsto y, en segundo lugar, la competencia para autorizar tanto el contrato de cesión como el uso de las infraestructuras que interconecten territorios de distintos Planes Hidrológicos de cuenca corresponde al Ministerio de Medio Ambiente (art. 61 bis, apartado 14). Esta es una limitación arbitraria e irracional, especialmente en un país como España, en el que el desequilibrio entre las cuencas (algunas con aguas sobrantes, otras con gran escasez) aconseja justamente lo contrario: promover las cesiones inter-cuencas –siempre que ello sea físicamente posible-, evitando hacer de los trasvases un problema político, como ha sido hasta ahora, y sigue siendo a raíz de la presentación de los trasvases contenidos en el Proyecto de PHN de 2001, sin solución alguna. Los trasvases deben tratarse como una cuestión de mercado, como la resultante de cientos de ofertas y demandas agregadas, no como una cuestión política (que es lo que ha sido hasta ahora). Así pues, parece que nos encontramos ante un mercado marginal, falso, de pura apariencia, un mercado con tantas limitaciones y controles administrativos, que está condenado a la más completa inutilidad, como así viene demostrando el ya casi un año de duración que transcurrido desde que se aprobó la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. El mercado del agua, como el eléctrico o el gasista no son mercados libres, naturales, con multitud de ofertantes y demandantes capaces de cruzar sus propuestas por miles y funcionar autónomamente, sino que son mercados “organizados”, institucionalizados y regulados por el poder público. Por ello pueden y deben regularse, limitarse, organizarse y hacerse transparentes. Pero lo que no puede hacerse es alterar o manipular la esencia misma de todo mercado que es la decisión de vender o no vender y la libre formación de los precios. Ya hemos dicho que la comunicación a la Administración debe serlo a efectos puramente informativos, no autorizatorios. Por otro lado, aunque esté regulado, el mercado del agua no tiene que ser visto como algo excepcional y marginal, un mercado en el que sólo se puede pensar para situaciones de grave sequía o necesidad. Tampoco puede actuar condicionado a tal número de limitaciones y exigencias (cantidades, plazos, usos, zonas, autorizaciones, registros, etc...) que se haga imposible, porque los costes de transacción son agotadores. El mercado tiene que ser ágil, flexible, rápido, consensual,

normal. El mercado del agua tiene que ser, si se quiere que sirva para algo, un sistema normal de adjudicación y asignación de derechos a los usos más rentables. Obviamente, ello produce cambios (de cultivos y actividades en las zonas afectadas: pasamos de los frutales a las hortalizas, o de las hortalizas a las flores, o de las flores a un campo de golf, próximo a un hotel) y pueden generar nuevas actividades de ocio y entretenimiento (p. e. un parque temático, con grandes exigencias de agua) pero no hay nada malo en ello. VII. CONCLUSIONES Concluyamos, afirmando que la puesta en marcha de un verdadero mercado del agua en España, supondría en conjunto una serie de ventajas, entre las que podemos resaltar las siguientes: - Mejor asignación de los recursos a nivel nacional y en cuanto a usos concretos. Si hay pluralidad de oferta, bajo vigilancia del Estado, el mercado será el mejor y más barato sistema de asignación de recursos desde un punto de vista económico; a medio plazo, se conseguiría, a través de los precios del agua, la mejor planificación de usos y cultivos: el más rentable pagará más por ella y desplazará al menos rentable; los usuarios irán pasando de forma espontánea de los usos (o cultivos) menos rentables a los más rentables25. - Fomentaría el ahorro del agua ya que se establecería un “precio justo y equitativo adecuado al mercado fijado por oferentes y demandantes”26. No como ahora, que el agua se despilfarra debido a su bajo precio que no refleja su verdadero coste. Con la implantación del mercado del agua, se evita que el agua se desaproveche ya que se puede transferir aquella que no se necesita, con lo cual cada usuario utilizara el agua que sea estrictamente necesaria. - Se produciría la fijación natural de un precio eficiente para el agua, capaz de incentivar el ahorro, de evitar despilfarros, de asignar los recursos a quien más utilidad obtenga de él y cambiar los usos en función de su escasez y/o rentabilidad será la consecuencia natural del cruce de la oferta y la demanda. - Incentivaría las técnicas de reutilización, depuración de las aguas residuales y desalinización del agua del mar. - Eliminaría en gran parte los conflictos políticos que está causando la política de trasvases entre las distintas Comunidades Autónomas (por ejemplo, la lucha por el agua que mantienen los agricultores de Castilla-La Mancha, Murcia y Alicante, desde que comenzó a funcionar el trasvase Tajo-Segura, así como que actualmente mantienen la Comunidad de Aragón con las Comunidades de Murcia y Valencia por la propuesta del trasvase Ebro- Júcar-Segura contenida en el Proyecto del Plan Hidrológico Nacional de 2001). - Finalmente, señalar que la implantación de un mercado del agua en España, para que sea eficaz, debe ir acompañado de las menos limitaciones posibles, es decir, sólo las imprescindibles. Para que haya verdadero mercado las transacciones tienen que ser libres, bien entre usos iguales (intra-usos) o bien entre usos distintos (inter-usos). Tampoco tienen por qué establecerse límites geográficos al mercado del agua, siempre que sea técnica y económicamente. Obviamente, para empezar habrá que experimentar primero con mercados locales, en aquellas zonas donde sea necesario o donde haya habido ya experiencias (Valencia, Murcia, la zona del Ebro, etc.). 25. Esta opinión está extendida en el Ministerio de Medio Ambiente, ya que acabaría con situaciones como las actuales en las que existen pozos que no están siendo utilizados porque, históricamente, no se permite que se transfiera a otro usuario y, ahora, “se va a dar la oportunidad para que se pongan de acuerdo e intenten rentabilizar lo que no está siendo rentable”. 26. En este sentido se pronuncia Juan Iranzo en su exposición “El mercado del agua”, recogida en el Libro “Los problemas del agua”, IBERDROLA Instituto Tecnológico, Valencia, 1995.

normal. El mercado del agua tiene que ser, si se quiere que sirva para algo, un sistema normal de<br />

adjudicación y asignación de derechos a los <strong>us</strong>os más rentabl<strong>es</strong>. Obviamente, ello produce cambios (de<br />

cultivos y actividad<strong>es</strong> en las zonas afectadas: pasamos de los frutal<strong>es</strong> a las hortalizas, o de las hortalizas a<br />

las flor<strong>es</strong>, o de las flor<strong>es</strong> a un campo de golf, próximo a un hotel) y pueden generar nuevas actividad<strong>es</strong> de<br />

ocio y entretenimiento (p. e. un parque temático, con grand<strong>es</strong> exigencias de agua) pero no hay nada malo en<br />

ello.<br />

VII. CONCLUSIONES<br />

Concluyamos, afirmando que la pu<strong>es</strong>ta en marcha de un verdadero mercado del agua en España,<br />

supondría en conjunto una serie de ventajas, entre las que podemos r<strong>es</strong>altar las siguient<strong>es</strong>:<br />

- Mejor asignación de los recursos a nivel nacional y en cuanto a <strong>us</strong>os concretos. Si hay pluralidad<br />

de oferta, bajo vigilancia del Estado, el mercado será el mejor y más barato sistema de asignación de<br />

recursos d<strong>es</strong>de un punto de vista económico; a medio plazo, se conseguiría, a través de los precios del agua,<br />

la mejor planificación de <strong>us</strong>os y cultivos: el más rentable pagará más por ella y d<strong>es</strong>plazará al menos<br />

rentable; los <strong>us</strong>uarios irán pasando de forma <strong>es</strong>pontánea de los <strong>us</strong>os (o cultivos) menos rentabl<strong>es</strong> a los más<br />

rentabl<strong>es</strong>25.<br />

- Fomentaría el ahorro del agua ya que se <strong>es</strong>tablecería un “precio j<strong>us</strong>to y equitativo adecuado al<br />

mercado fijado por oferent<strong>es</strong> y demandant<strong>es</strong>”26. No como ahora, que el agua se d<strong>es</strong>pilfarra debido a su bajo<br />

precio que no refleja su verdadero coste. Con la implantación del mercado del agua, se evita que el agua se<br />

d<strong>es</strong>aproveche ya que se puede transferir aquella que no se nec<strong>es</strong>ita, con lo cual cada <strong>us</strong>uario utilizara el<br />

agua que sea <strong>es</strong>trictamente nec<strong>es</strong>aria.<br />

- Se produciría la fijación natural de un precio eficiente para el agua, capaz de incentivar el ahorro,<br />

de evitar d<strong>es</strong>pilfarros, de asignar los recursos a quien más utilidad obtenga de él y cambiar los <strong>us</strong>os en<br />

función de su <strong>es</strong>casez y/o rentabilidad será la consecuencia natural del cruce de la oferta y la demanda.<br />

- Incentivaría las técnicas de reutilización, depuración de las aguas r<strong>es</strong>idual<strong>es</strong> y d<strong>es</strong>alinización del agua del<br />

mar.<br />

- Eliminaría en gran parte los conflictos políticos que <strong>es</strong>tá ca<strong>us</strong>ando la política de trasvas<strong>es</strong> entre<br />

las distintas Comunidad<strong>es</strong> Autónomas (por ejemplo, la lucha por el agua que mantienen los agricultor<strong>es</strong> de<br />

Castilla-La Mancha, Murcia y Alicante, d<strong>es</strong>de que comenzó a funcionar el trasvase Tajo-Segura, así como<br />

que actualmente mantienen la Comunidad de Aragón con las Comunidad<strong>es</strong> de Murcia y Valencia por la<br />

propu<strong>es</strong>ta del trasvase Ebro- Júcar-Segura contenida en el Proyecto del Plan Hidrológico Nacional de<br />

2001).<br />

- Finalmente, señalar que la implantación de un mercado del agua en España, para que sea eficaz,<br />

debe ir acompañado de las menos limitacion<strong>es</strong> posibl<strong>es</strong>, <strong>es</strong> decir, sólo las impr<strong>es</strong>cindibl<strong>es</strong>. Para que haya<br />

verdadero mercado las transaccion<strong>es</strong> tienen que ser libr<strong>es</strong>, bien entre <strong>us</strong>os igual<strong>es</strong> (intra-<strong>us</strong>os) o bien entre<br />

<strong>us</strong>os distintos (inter-<strong>us</strong>os). Tampoco tienen por qué <strong>es</strong>tablecerse límit<strong>es</strong> geográficos al mercado del agua,<br />

siempre que sea técnica y económicamente. Obviamente, para empezar habrá que experimentar primero<br />

con mercados local<strong>es</strong>, en aquellas zonas donde sea nec<strong>es</strong>ario o donde haya habido ya experiencias<br />

(Valencia, Murcia, la zona del Ebro, etc.).<br />

25. Esta opinión <strong>es</strong>tá extendida en el Ministerio de Medio Ambiente, ya que acabaría con situacion<strong>es</strong> como las actual<strong>es</strong><br />

en las que existen pozos que no <strong>es</strong>tán siendo utilizados porque, históricamente, no se permite que se transfiera a otro<br />

<strong>us</strong>uario y, ahora, “se va a dar la oportunidad para que se pongan de acuerdo e intenten rentabilizar lo que no <strong>es</strong>tá siendo<br />

rentable”.<br />

26. En <strong>es</strong>te sentido se pronuncia Juan Iranzo en su exposición “El mercado del agua”, recogida en el Libro “Los<br />

problemas del agua”, IBERDROLA Instituto Tecnológico, Valencia, 1995.

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