Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es
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ambiental<strong>es</strong> aguas abajo, se prohibirá la transferencia de los derechos sobre el <strong>us</strong>o del agua, o si se pretende<br />
transferir aguas que son objeto de aprovechamiento en varios <strong>us</strong>os y, con ello se perjudica a terceros que<br />
con el título de sobrant<strong>es</strong> o aguas abajo utilizan el mismo agua, se prohibirá la transacción por el<br />
Organismo de cuenca. Esta vigilancia y tutela de la autoridad sobre las transaccion<strong>es</strong> <strong>es</strong> razonable.<br />
b) Cuando las compraventas se realicen entre regant<strong>es</strong> o afecten a <strong>us</strong>os agrarios, la Confederación<br />
Hidrográfica corr<strong>es</strong>pondiente trasladará una copia de <strong>es</strong>e contrato al Ministerio de Agricultura para que<br />
emita un informe previo en el plazo máximo de diez días.<br />
c) Otro requisito que complica y limita las transaccion<strong>es</strong> <strong>es</strong> que en el caso de c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> entre<br />
regant<strong>es</strong>, deberán aparecer las tierras que el cedente renuncia a regar y las que a cambio se regarán por el<br />
c<strong>es</strong>ionario (se entiende que se transfiere el agua sobrante). Con <strong>es</strong>ta limitación se trata de evitar la aparición<br />
de los comercializador<strong>es</strong> o traders, sin que exista para ello ninguna razón sólida, cuando éstos se acaban de<br />
introducir en el ordenamiento jurídico la comercialización de la electricidad o del gas24. Los “traders” son,<br />
en todos los sector<strong>es</strong>, una pieza útil para el funcionamiento eficiente de los mercados. En Canarias, por<br />
ejemplo, los traders tienen como misión informar al futuro comprador del agua cuál <strong>es</strong> la más barata, de<br />
precio y cuál <strong>es</strong> la red hidráulica o canal más cercano al lugar donde va a ir d<strong>es</strong>tinada el agua. Son “marketmakers”.<br />
d) Finalmente, los Organismos de cuenca inscribirán en el Registro de Aguas los contratos de<br />
c<strong>es</strong>ión de derechos por <strong>us</strong>o del agua. Nos parece muy bien.<br />
F. Límit<strong>es</strong> al precio<br />
Entramos ahora en un punto nuclear de la regulación del mercado: la fijación del precio al que el<br />
agua puede ser cedida. En principio, la c<strong>es</strong>ión de los derechos de <strong>us</strong>o del agua puede llevar consigo –<br />
llevará, lógicamente- una compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo entre cedente y<br />
c<strong>es</strong>ionario en el contrato. No obstante, reglamentariamente “podrá” <strong>es</strong>tablecerse –dice la Ley- el importe<br />
máximo de dicha compensación (art. 61 bis, apartado 5).<br />
Cabe preguntarse: ¿y por qué ha de fijarse reglamentariamente el precio máximo del agua?. A<br />
nu<strong>es</strong>tro juicio, en un mercado, salvo con carácter puramente transitorio, no se puede imponer<br />
reglamentariamente un precio máximo, sino que éste debe fijarse libremente como consecuencia del cruce<br />
de la oferta y la demanda. Porque podemos preguntarnos: ¿qué criterios pueden inspirar <strong>es</strong>e precio<br />
máximo?. ¿Y qué se conseguirá con él?. Si <strong>es</strong> muy alto no habrá comprador, si <strong>es</strong> muy bajo no habrá<br />
vendedor. Esto <strong>es</strong> bloquear el mercado. Ciertamente un precio de mercado requiere que haya un número<br />
suficiente de ofertant<strong>es</strong> y demandant<strong>es</strong>, pero en el caso del agua <strong>es</strong>to no <strong>es</strong> problema, si el mercado se<br />
institucionaliza adecuadamente y hay sistema de transporte.<br />
G. Límit<strong>es</strong> físicos<br />
Obviamente, toda c<strong>es</strong>ión de aguas, que supone el transporte de éstas de un punto a otro, lleva<br />
consigo unos límit<strong>es</strong> físicos, vinculados a la capacidad de las conduccion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias para ello. En la<br />
nueva Ley ello se regula <strong>es</strong>tableciendo el acc<strong>es</strong>o de terceros a la red (ATR) de dos formas diferent<strong>es</strong>, según<br />
quien sea el titular de la infra<strong>es</strong>tructura: a) si <strong>es</strong> un particular, se acordará con el propietario de <strong>es</strong>as<br />
instalacion<strong>es</strong> cómo se realizará su <strong>us</strong>o (acc<strong>es</strong>o negociado) y b) si son de propiedad del Organismo de<br />
cuenca, éste fijará el pago de una exacción económica por su <strong>us</strong>o (peaje) (acc<strong>es</strong>o regulado). Pero en todo<br />
caso, los canal<strong>es</strong> o conduccion<strong>es</strong> deben configurarse como una red de <strong>us</strong>o general, como <strong>es</strong> propio de todas<br />
las red<strong>es</strong>, con derechos de acc<strong>es</strong>o de terceros.<br />
24. Cuando las aguas cedidas se vayan a d<strong>es</strong>tinar al abastecimiento a poblacion<strong>es</strong>, se pr<strong>es</strong>entará también informe de la<br />
autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua para dicho <strong>us</strong>o.