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Gaspar Ariño Ortiz y Mónica Sastre Beceiro - Grupo.us.es

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ambiental<strong>es</strong> aguas abajo, se prohibirá la transferencia de los derechos sobre el <strong>us</strong>o del agua, o si se pretende<br />

transferir aguas que son objeto de aprovechamiento en varios <strong>us</strong>os y, con ello se perjudica a terceros que<br />

con el título de sobrant<strong>es</strong> o aguas abajo utilizan el mismo agua, se prohibirá la transacción por el<br />

Organismo de cuenca. Esta vigilancia y tutela de la autoridad sobre las transaccion<strong>es</strong> <strong>es</strong> razonable.<br />

b) Cuando las compraventas se realicen entre regant<strong>es</strong> o afecten a <strong>us</strong>os agrarios, la Confederación<br />

Hidrográfica corr<strong>es</strong>pondiente trasladará una copia de <strong>es</strong>e contrato al Ministerio de Agricultura para que<br />

emita un informe previo en el plazo máximo de diez días.<br />

c) Otro requisito que complica y limita las transaccion<strong>es</strong> <strong>es</strong> que en el caso de c<strong>es</strong>ion<strong>es</strong> entre<br />

regant<strong>es</strong>, deberán aparecer las tierras que el cedente renuncia a regar y las que a cambio se regarán por el<br />

c<strong>es</strong>ionario (se entiende que se transfiere el agua sobrante). Con <strong>es</strong>ta limitación se trata de evitar la aparición<br />

de los comercializador<strong>es</strong> o traders, sin que exista para ello ninguna razón sólida, cuando éstos se acaban de<br />

introducir en el ordenamiento jurídico la comercialización de la electricidad o del gas24. Los “traders” son,<br />

en todos los sector<strong>es</strong>, una pieza útil para el funcionamiento eficiente de los mercados. En Canarias, por<br />

ejemplo, los traders tienen como misión informar al futuro comprador del agua cuál <strong>es</strong> la más barata, de<br />

precio y cuál <strong>es</strong> la red hidráulica o canal más cercano al lugar donde va a ir d<strong>es</strong>tinada el agua. Son “marketmakers”.<br />

d) Finalmente, los Organismos de cuenca inscribirán en el Registro de Aguas los contratos de<br />

c<strong>es</strong>ión de derechos por <strong>us</strong>o del agua. Nos parece muy bien.<br />

F. Límit<strong>es</strong> al precio<br />

Entramos ahora en un punto nuclear de la regulación del mercado: la fijación del precio al que el<br />

agua puede ser cedida. En principio, la c<strong>es</strong>ión de los derechos de <strong>us</strong>o del agua puede llevar consigo –<br />

llevará, lógicamente- una compensación económica que se fijará de mutuo acuerdo entre cedente y<br />

c<strong>es</strong>ionario en el contrato. No obstante, reglamentariamente “podrá” <strong>es</strong>tablecerse –dice la Ley- el importe<br />

máximo de dicha compensación (art. 61 bis, apartado 5).<br />

Cabe preguntarse: ¿y por qué ha de fijarse reglamentariamente el precio máximo del agua?. A<br />

nu<strong>es</strong>tro juicio, en un mercado, salvo con carácter puramente transitorio, no se puede imponer<br />

reglamentariamente un precio máximo, sino que éste debe fijarse libremente como consecuencia del cruce<br />

de la oferta y la demanda. Porque podemos preguntarnos: ¿qué criterios pueden inspirar <strong>es</strong>e precio<br />

máximo?. ¿Y qué se conseguirá con él?. Si <strong>es</strong> muy alto no habrá comprador, si <strong>es</strong> muy bajo no habrá<br />

vendedor. Esto <strong>es</strong> bloquear el mercado. Ciertamente un precio de mercado requiere que haya un número<br />

suficiente de ofertant<strong>es</strong> y demandant<strong>es</strong>, pero en el caso del agua <strong>es</strong>to no <strong>es</strong> problema, si el mercado se<br />

institucionaliza adecuadamente y hay sistema de transporte.<br />

G. Límit<strong>es</strong> físicos<br />

Obviamente, toda c<strong>es</strong>ión de aguas, que supone el transporte de éstas de un punto a otro, lleva<br />

consigo unos límit<strong>es</strong> físicos, vinculados a la capacidad de las conduccion<strong>es</strong> nec<strong>es</strong>arias para ello. En la<br />

nueva Ley ello se regula <strong>es</strong>tableciendo el acc<strong>es</strong>o de terceros a la red (ATR) de dos formas diferent<strong>es</strong>, según<br />

quien sea el titular de la infra<strong>es</strong>tructura: a) si <strong>es</strong> un particular, se acordará con el propietario de <strong>es</strong>as<br />

instalacion<strong>es</strong> cómo se realizará su <strong>us</strong>o (acc<strong>es</strong>o negociado) y b) si son de propiedad del Organismo de<br />

cuenca, éste fijará el pago de una exacción económica por su <strong>us</strong>o (peaje) (acc<strong>es</strong>o regulado). Pero en todo<br />

caso, los canal<strong>es</strong> o conduccion<strong>es</strong> deben configurarse como una red de <strong>us</strong>o general, como <strong>es</strong> propio de todas<br />

las red<strong>es</strong>, con derechos de acc<strong>es</strong>o de terceros.<br />

24. Cuando las aguas cedidas se vayan a d<strong>es</strong>tinar al abastecimiento a poblacion<strong>es</strong>, se pr<strong>es</strong>entará también informe de la<br />

autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua para dicho <strong>us</strong>o.

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