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ón<br />
ilos delictivo5f indudablemente que J.a<br />
usti<br />
eña tiene que ¡iroceder de oficio y segruir<br />
zitfvestigacioneÉ y tevalntai eI por cuanto si<br />
hizo en el momento oportuno. Hérnández consiaeré "'s óá;; quá<br />
no basta un señalaniento de borrón y cuenta nueva €ar<br />
como ha sido aseverado por el generaf oiscua Ervir puet<br />
las normas Jurfdicas ya esf,ablecen los<br />
correspondientes. La Tribuna.<br />
&<br />
1991-05-28 PALACTOS FíOYA.<br />
CTO ENTRE LOS<br />
_rn¡D+effi. EI conocido<br />
|fuEDqrtrlErui&tiaqrtttl{oya,<br />
Jurista<br />
a, declaró que con la aceptación por<br />
parte dér presidentL Rafaet Le-onardo carrejal á; i;=<br />
gglllg supuestos mie¡nbros det grupo crNcHoNERó sE cREja t N<br />
CONFLICTO ENTRE LOS PbONNES N.TECUTTVO Y iTDTCIAI¡.<br />
Definitivamente hay un conflicto con er poaei rjecutiJ-.<br />
Ellos los cinchoneros decrararon que -como ¡nóviniento<br />
polftico cometieron varios delitos, due el poder administrativo<br />
-pero<br />
los prrede carificar de poiii,icos, por otro<br />
lado están los parientes de -Ios afectaldos y están<br />
latentes las señares de ra viorencia faniriar<br />
crgg que el lÍinisterio pubLico como garanté "*frico.io de la<br />
aplicación de la justicia,puede acturar dá oficio en ér<br />
sentido de iniciar ras dililencias para investigrar i rá,<br />
personas que se entregaron a ver !i na habidó *n"riá,<br />
asaltos etc.Ar respecto apuntó que el artfculo L7g der<br />
código de procedinign!9s penates señara que rno podrá<br />
Proveerse auto de prisión sin que proceda ptena prue-ba de<br />
haberse cometido un crinen o sirnpté aerito que ¡¡érezca la<br />
pel? de pr rvación de Ia tibeitaa y sin qfue resulte<br />
indicio racional de quién sea el aut-ori la ilis¡na rorlna<br />
será 1a decraración de reorrpalacios Moya precisa que en<br />
los Juzgados respectivos ya están iniciáaas las caúsas o<br />
el por cuanto y solo falta¡fa identificar ar delincuente<br />
o er.reo para que proceda contra ér y dictar er auto de<br />
prisión que en derecho corresponde. fcotó gue el auto de<br />
prisión se puede dictar porqué hay un indicio racional de<br />
un hecho cierto que es un derito y que la sociedad<br />
hondureña 1o conocia y los juzgados yi tilnetr á t=".rés de<br />
los medios de comunicación noticial o identificación de<br />
quienes fueron los autores de este delito y puede<br />
proceder en contra de elros. Afirnó que ya hay adémaé aet<br />
indicio racional una identificacién áe pérsonas que<br />
co¡netió el delito. Los cinchoneros como organización-no<br />
están reconocidos legalnente y en ese sentido no podrfa<br />
recaer ninguna acusación porque es persona inexislente,<br />
p-ero si tendrá que recaer cualquier responsabilidad<br />
crininal sobre Ia persona natural que se presentaron y se<br />
identificaron. ta única forna que el Poder üudicial puede<br />
inhibirse del caso es que el Congreso nacional siendo el<br />
único poder que tiene capacidad para decretar a¡nnistfa lo<br />
hubiesL hecho y al Poder ,fudicial no le hubiere quedado<br />
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