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PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN<br />

Y REFORMA INTERIORDEL ÁREA DE<br />

BILBAO LA VIEJA (*)<br />

TEXTO REFUNDIDO<br />

Junio 1994<br />

(*) Modificación Perri 29-03-01<br />

-1-


INDICE<br />

INDICE<br />

PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIORDEL ÁREA DE................................................... 1<br />

BILBAO LA VIEJA.................................................................................................................................................................. 1<br />

1.- INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................................... 6<br />

2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO A.R.I. ÁMBITO P.E.R.R.I.............................................................................. 10<br />

2.1 ÁREA DE TANTEO Y RETRACTO............................................................................................................. 10<br />

3. ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN.................................................................................................................. 12<br />

3.1 REHABILITACIÓN......................................................................................................................................... 12<br />

3.1.1 Aplicación del Decreto 189/1990, del 17 de Julio sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación<br />

del Patrimonio Urbanizado y Edificado................................................................................................................. 12<br />

3.1.2 Estado de <strong>la</strong> Edificación......................................................................................................................... 14<br />

3.1.3 Obras de Rehabilitación de los Edificios para su Adecuación Estructural, Constructiva y de<br />

Habitabilidad:............................................................................................................................................................ 15<br />

3.1.4 Reparación Comunitarias-Reparaciones Individuales ...................................................................... 16<br />

3.1.5 C<strong>la</strong>sificación de Locales en Cuatro Categorías .................................................................................. 17<br />

3.1.7 Anejo IV- del Decreto 189/90 de 17 de Julio ...................................................................................... 20<br />

3.2 ORDENACIÓN ................................................................................................................................................ 22<br />

3.2.1 Red Viaria: Calzadas, Aparcamientos .................................................................................................. 22<br />

3.2.2 Espacios Libres: Áreas Peatonales, P<strong>la</strong>zas, Jardines ........................................................................ 27<br />

3.2.3. Edificios Destinados a Equipamiento................................................................................................. 31<br />

4. RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES ................................................................................................................... 35<br />

4.1 TIPOS DE RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN.............................................................................................. 35<br />

4.2 EDIFICIOS “FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA” ............................................................................... 35<br />

4.2.1 Definición................................................................................................................................................. 35<br />

4.2.2 Listado de Edificaciones en “Fuera de Ordenación Expresa”.......................................................... 36<br />

4.2.3 Obras Admitidas en Edificios en Situación de “Fuera de Ordenación Expresa” .......................... 40<br />

4.3 EDIFICIOS EN FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA ............................................................................ 41<br />

4.3.1 Definición................................................................................................................................................. 41<br />

4.3.2 Listado de Edificios en “Fuera de Ordenación Diferida”.................................................................. 41<br />

4.3.3 Obras admitidas en Edificaciones en Situación de “Fuera de Ordenación Diferida”................... 42<br />

4.4 EDIFICIOS TOLERADOS .............................................................................................................................. 43<br />

4.4.1 Definición................................................................................................................................................. 43<br />

4.4.2 Obras admitidas en Edificios Tolerados.............................................................................................. 43<br />

4.5 EDIFICIOS CONSOLIDADOS....................................................................................................................... 44<br />

4.5.1 Definición................................................................................................................................................. 44<br />

4.5.2 Edificaciones Afectadas por Achaf<strong>la</strong>namientos y otras Reducciones poco relevantes:........... 44<br />

5. ÁREAS DE REPARTO A.R. ................................................................................................................................... 45<br />

5.1 GENERALIDADES-EDIFICABILIDAD DE LAS A.R................................................................................ 45<br />

5.2 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO..................................................................................................... 45<br />

5.3 AREAS DE REPARTO ................................................................................................................................... 45<br />

5.3.1 Área de Reparto Núm. 1 (A.R. 515) - Discontinua 4 so<strong>la</strong>res ............................................................ 46<br />

5.3.2 Área de Reparto Núm. 2 (A.R. 513) - <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> ........................................................................ 47<br />

5.3.3 Área de Reparto Núm. 3 (A.R. 512) - Miravil<strong>la</strong> ................................................................................... 47<br />

5.3.4 Area de Reparto Núm. 4 (A.R. 514) San Fco./Zaba<strong>la</strong>/Cortes .......................................................... 48<br />

5.3.5 Área de Reparto Núm. 5 (A.R. 516) Zamáco<strong>la</strong>................................................................................... 48<br />

5.3.6 Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera ................................................................................. 49<br />

5.3.7 Área de Reparto Núm. 7- Amparo (A.R. 518) / San Rafael............................................................... 51<br />

6. GESTIÓN. UNIDADES DE EJECUCIÓN, ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS.................................... 54<br />

6.1 Generalidades de Ejecución........................................................................................................................... 54<br />

6.1.1 Unidad de Ejecución Núm. 1 (515.01): U.E. Discontinua 4 so<strong>la</strong>res.................................................. 57<br />

6.1.2 Unidad de Ejecución Núm. 2 (512.01); U.E. Tres Pi<strong>la</strong>res................................................................... 57<br />

6.1.3 Unidad e Ejecución Núm. 3 (512.02): U.E. Mirabil<strong>la</strong>........................................................................... 58<br />

6.1.4 Unidad de Ejecución Núm. 4 (512.03): U.E. San Antón..................................................................... 59<br />

6.1.5 Unidad de Ejecución Núm. 5 (514.04) .................................................................................................. 60<br />

-2-


INDICE<br />

6.1.6 Unidad de Ejecución Núm. 6 (517.01) U.E. Cortes/ Gimnasio .......................................................... 60<br />

6.1.7 Unidad de Ejecución Núm. 7 (517.02): U.E. Cantera/ Concepción................................................... 60<br />

6.1.8. Unidad de Ejecución Núm. 8 (517.03): U.E. Laguna........................................................................... 61<br />

6.1.9 Unidad de Ejecución núm. 9 (518.01) U.E. San Rafael....................................................................... 62<br />

6.1.10 Unidad de Ejecución Núm. 10 (518.02): U.E. Zaba<strong>la</strong>.......................................................................... 63<br />

6.1.11 Unidad de Ejecución Núm. 11 (518.02): U.E. Amparo........................................................................ 63<br />

6.2 ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS................................................................................................... 64<br />

6.2.1 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 1 (514.51)........................................................................................ 64<br />

6.2.2 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 2 (514.52)........................................................................................ 65<br />

6.2.3 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 3 (516.51)........................................................................................ 65<br />

6.2.4 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 4 (517.51)........................................................................................ 65<br />

6.2.5 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 5 (517.52)........................................................................................ 66<br />

6.2.6 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 6 (518.51)........................................................................................ 66<br />

6.2.7 Cuadro Resumen de Unidades de Ejecución U.E ............................................................................. 67<br />

Figuras de perfiles edificatorios en documento Anexo .......................................................................................... 69<br />

7. ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA ............................................................................................ 70<br />

7.1 GENERALIDADES.......................................................................................................................................... 70<br />

7.2 LICENCIAS NECESIDAD DE INFORMES PREVIOS................................................................................ 70<br />

7.3 ESTUDIO DE DETALLE ................................................................................................................................ 70<br />

7.4 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN............................................................................................................. 71<br />

7.5 CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN........................................................................................................ 71<br />

7.5.1 Alineaciones y Fondo Edificatorio ...................................................................................................... 71<br />

7.5.2 Perfil Edificatorio..................................................................................................................................... 71<br />

7.5.3 Patios........................................................................................................................................................ 71<br />

7.5.4 Vuelos....................................................................................................................................................... 74<br />

7.5.5 Chaf<strong>la</strong>nes ................................................................................................................................................. 75<br />

7.5.6 Torreones................................................................................................................................................. 75<br />

7.5.7 Soportales ................................................................................................................................................ 76<br />

7.5.8 Patios de Manzana de Acceso Público............................................................................................... 76<br />

7.6 USOS PERMITIDOS....................................................................................................................................... 76<br />

7.6.1 Usos en P<strong>la</strong>ntas Bajas............................................................................................................................ 78<br />

7.6.2 Usos en P<strong>la</strong>ntas Primera, Entrep<strong>la</strong>ntas y P<strong>la</strong>ntas Altas .................................................................. 78<br />

7.6.5 Usos Tolerados....................................................................................................................................... 81<br />

7.6.6 Usos Prohibidos ..................................................................................................................................... 81<br />

7.6.7 Uso de Equipamiento............................................................................................................................. 81<br />

7.7 HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS....................................................................................................... 84<br />

7.8 CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN ................................................................................................... 88<br />

7.8.1 Edificios de Protección Especial........................................................................................................... 89<br />

7.8.2 Edificios de Conservación Básica........................................................................................................ 91<br />

7.8.3 Conjuntos de Conservación Ambiental.............................................................................................. 93<br />

7.8.4 Edificios existentes dentro del Límite A.R.I........................................................................................ 93<br />

8. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO............................................................................................................... 98<br />

8.1 REHABILITACIÓN......................................................................................................................................... 98<br />

8.1.1 Consideraciones Generales de <strong>la</strong> Evaluación de <strong>la</strong>s Ayudas a <strong>la</strong> Rehabilitación......................... 98<br />

8.1.2 Evaluación de Ayudas a Rehabilitación de Edificios existentes dentro del límite A.R.I ............. 99<br />

8.2 ADQUISICIÓN DE SUELO .......................................................................................................................... 101<br />

8.2.1 Adquisición de Suelo de Unidades de Ejecución............................................................................ 102<br />

8.2.2. Adquisición de Suelo en Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das ............................................................. 102<br />

8.3 OBRAS DE URBANIZACIÓN .................................................................................................................... 103<br />

8.3.1 Obras de Urbanización en Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das ........................................................... 103<br />

8.4 PLAN DE ETAPAS....................................................................................................................................... 104<br />

PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE BILBAO LA VIEJA........... 105<br />

ANEJOS ................................................................................................................................................................................ 105<br />

ANEJO 1................................................................................................................................................................................ 106<br />

-3-


INDICE<br />

1. EQUIPAMIENTO SOCIAL................................................................................................................................... 106<br />

1.1 COMUNIDAD DE CLARETIANOS........................................................................................................... 106<br />

1.2 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA CALLE CONCEPCIÓN................................................................. 109<br />

1.3 COLEGIO PUBLICO SAN FRANCISCO.................................................................................................... 110<br />

1.4 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALA .............................................................................................. 113<br />

1.5 MATER MISERICORDIA............................................................................................................................ 116<br />

1.6 CENTRO DE LA CRUZ ROJA DE HERNANI........................................................................................... 118<br />

1.7 ASKABIDE.................................................................................................................................................... 122<br />

1.8 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN FRANCISCO............................................................................... 127<br />

1.9 ASOCIACIÓN CIUDADANA ANTI-SIDA .............................................................................................. 127<br />

1.10 CULTO EVANGELISTA............................................................................................................................... 127<br />

1.11 COORDINADORA DE GRUPOS DE LOS BARRIOS DE BILBAO LA VIEJA, SAN FRANCISCO Y<br />

ZABALA..................................................................................................................................................................... 127<br />

1.12 AYUNTAMIENTO DE BILBAO................................................................................................................. 127<br />

1.13 SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA ....................................................................................... 130<br />

ANEJO 2................................................................................................................................................................................ 131<br />

1. CONSIDERACIONES URBANÍSTICO LEGALES............................................................................................. 131<br />

1.1 BILBAO LA VIEJA-INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO ................................ 131<br />

1.1.1 Régimen Urbanístico Aplicable a Cada Zona................................................................................... 134<br />

1.2 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR. .................................................. 137<br />

1.3 ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA ........................................................................................ 143<br />

1.4 FINANCIACIÓN MUNICIPAL DE LAS OPERACIONES DE REHABILITACIÓN............................ 154<br />

1.5 REFORMA DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO: LA LEY 8/90. ASPECTOS CONCRETOS DE LA<br />

MISMA........................................................................................................................................................................ 154<br />

1.6 CONSIDERACIONES URBANÍSTICO - LEGALES (Ley 8/1990- 25 de Julio)...................................... 158<br />

1.6.1 Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución. Su delimitación........................................................ 158<br />

1.6.2 El Aprovechamiento Tipo en Suelo Urbano..................................................................................... 161<br />

1.6.3 Delimitación de Áreas de Adquisición Preferente. Finalidad ........................................................ 163<br />

1.6.4 Medidas Rehabilitadoras..................................................................................................................... 165<br />

ANEJO - 3 ............................................................................................................................................................................. 166<br />

CAPITULO 01. ADQUISICIÓN DE SUELOS.............................................................................................................. 166<br />

CAPITULO II: URBANIZACIÓN ................................................................................................................................. 167<br />

CAPITULO III: REHABILITACIONES COMUNITARIAS....................................................................................... 169<br />

MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION Y REFORMA..................................................... 175<br />

INTERIOR DEL AREA DE BILBAO LA VIEJA EN EL Nº 3 DE LA CALLE LUIS..................................................... 175<br />

IRUARRIZAGA PARA EL CAMBIO DEL USO DE GARAJES SOBRE RASANTE A ............................................ 175<br />

USO RESIDENCIAL............................................................................................................................................................ 175<br />

1.- OBJETO DE LA MODIFICACION PUNTUAL PROPUESTA ............................................................................ 175<br />

2.- REGIMEN URBANISTICO APLICABLE ............................................................................................................... 176<br />

3.- MODIFICACION QUE SE PROPONE..................................................................................................................... 176<br />

4.- INDICE DOCUMENTACION GRAFICA ............................................................................................................... 177<br />

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE<br />

BILBAO LA VIEJA RELATIVA AL ARTICULO 7.6 PARA AJUSTAR EL USO DE EQUIPAMIENTO HOTELERO<br />

EN EDIFICIOS RESIDENCIALES...................................................................................................................................... 178<br />

1.- INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................... 178<br />

2.- MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTICULO 7.6. PÁRRAFO SEGUNDO ( NUEVA REDACCIÓN) Y<br />

7.6.2. PÁRRAFO QUINTO ( ADICIÓN ) DEL P.E.R.R.I., RELATIVO A LA UBICACIÓN DE USO DE<br />

EQUIPAMIENTO HOTELERO EN EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO RESIDENCIALES.............................. 180<br />

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 7.6. DEL P.E.R.R.I. .................................................................. 180<br />

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DE BILBAO LA<br />

VIEJA RELATIVA AL ARTICULO 7.6 EL P.E.R.R.I. PARA AJUSTAR LA UBICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO<br />

HOTELERO EN EDIFICIOS CLASIFICADOS COMO RESIDENCIALES. ............................................................. 181<br />

Artículo 7.6., párrafo segundo ( nueva redacción)................................................................................................ 181<br />

Artículo 7.6.2., párrafo quinto ( adición)................................................................................................................. 181<br />

-4-


INDICE<br />

PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE BILBAO LA VIEJA<br />

(P.E.R.R.I. )........................................................................................................................................................................ 182<br />

7.- ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA.............................................................................................. 182<br />

7.6. USOS PERMITIDOS ........................................................................................................................................... 182<br />

ANEXO 4: MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR<br />

DE BILBAO LA VIEJA ....................................................................................................................................................... 184<br />

1.- ANTECEDENTES/JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................................... 184<br />

OBJETO ............................................................................................................................................................................ 185<br />

CONDICIONES DE ACTUACIÓN................................................................................................................................ 185<br />

INTERVENCIONES AUTORIZADAS......................................................................................................................... 186<br />

-5-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 1.- INTRODUCCIÓNI<br />

1.- INTRODUCCIÓN<br />

El presente trabajo “P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>”, se<br />

redacta por encargo de Excmo. Ayuntamiento <strong>Bilbao</strong>, quien ha encargado los arquitectos Doña<br />

Teresa Segura Trujillo y Doña Mª Victoria Morrás Zuazo, quienes se han constituido como equipo<br />

redactor. Han co<strong>la</strong>borado con este equipo, como consultores en su respectiva<br />

especialidad, el arquitecto D. Josu Romarate Erviti, <strong>la</strong> socióloga Doña Isabel Peña Oteo<br />

y el abogado D. Adolfo Sáiz Coca.<br />

La primera Fase del trabajo “Criterio, objetivos y Soluciones Generales” fue<br />

realizada durante 1990/1991, entregada con fecha 19 de Noviembre de 1990 y aprobada por el<br />

Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong> con fecha 7 de Marzo de 1991.<br />

La segunda Fase del trabajo “Documentos para Aprobación Inicial”, fue aprobada por<br />

el Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong> en sesión plenaria del día 12-03-1992, y sometida a un período de<br />

información pública y recepción de alegaciones. La tercera Fase del trabajo “Documentos para<br />

Aprobación Provisional” fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong> en Sesión Plenaria<br />

del día 25-09-1992, remitiéndose el expediente administrativo y <strong>la</strong> documentación técnica<br />

correspondiente al Departamento de Urbanismo de <strong>la</strong> Excma. Diputación Foral de Bizkaia.<br />

En base al informe emitido por el Área de Urbanismo y Medio Ambiente, el Excmo.<br />

Ayuntamiento, en Sesión Plenaria, del día 18 de Febrero de 1994 acuerda:<br />

Primero: Aprobar definitivamente el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior<br />

de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> incorporando <strong>la</strong>s siguientes precisiones y rectificaciones:<br />

- Se entiende extraída del ámbito de PERRI <strong>la</strong> franja de suelo correspondiente al<br />

semivial que se ubica AR-4 (A.R. 514) y que linda con <strong>la</strong> trinchera del ferrocarril y con <strong>la</strong> zona AR-<br />

8. Asimismo se entiende extraída de <strong>la</strong> AR-4 (A.R. 514) <strong>la</strong> embocadura del vial de Particu<strong>la</strong>r del<br />

Norte.<br />

- La Unidad de Ejecución de San Rafael podrá reordenarse a través de un Estudio de<br />

Detalle, para el que tendrá carácter vincu<strong>la</strong>nte el aprovechamiento total lucrativo sobre rasante que<br />

seña<strong>la</strong>n el PERRI para dicha Unidad. En consecuencia, <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas y secciones de los p<strong>la</strong>nos 17 y<br />

18 incluyen en el documento con carácter no vincu<strong>la</strong>nte.<br />

- En tanto no se haya completado <strong>la</strong> urbanización de <strong>la</strong> Unidad de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, <strong>la</strong>s<br />

nuevas edificaciones de los números 44, 45 y 48, de <strong>la</strong> calle Urazurrutia deberán mantener y<br />

urbanizar <strong>la</strong>s escaleras de comunicación entre <strong>la</strong>s calles Iturburu y Urazurrutia, para lo que deberán<br />

respetar <strong>la</strong>s alineaciones <strong>la</strong>terales existentes sobre <strong>la</strong>s cuales no podrán obtener ni luces ni vistas.<br />

-6-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 1.- INTRODUCCIÓNI<br />

Segundo: Suspender <strong>la</strong> aprobación definitiva del P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y<br />

Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, en <strong>la</strong>s siguientes áreas, con el fin de que sean rectificadas y<br />

precisadas, de conformidad con los informes emitidos por <strong>la</strong> Diputación Foral de Bizkaia y el<br />

Gobierno Vasco.<br />

- Las Unidades de Ejecución de Mirabil<strong>la</strong> y <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> deberán adaptarse a <strong>la</strong><br />

propuesta de ordenación seña<strong>la</strong>da por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente<br />

del Gobierno Vasco a través de <strong>la</strong> Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.<br />

- La Unidad de Ejecución de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera deberá reajustar su delimitación en<br />

función de <strong>la</strong>s rectificaciones del ámbito que se derivan de <strong>la</strong>s modificaciones e introducir en <strong>la</strong><br />

Unidad de Ejecución de Mirabil<strong>la</strong>.<br />

- El Área de Reparto de Zaba<strong>la</strong> deberá incluir los terrenos comprendidos entre <strong>la</strong>s<br />

calles Zaba<strong>la</strong>, Amparo, el Asilo y <strong>la</strong> Unidad de San Rafael.<br />

Tercero: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia.<br />

Cuarto: Advertir que el presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y contra el<br />

mismo se podrá interponer Recurso de Reposición con carácter previo al Recurso Contencioso<br />

Administrativo en el p<strong>la</strong>zo de UN MES. No obstante podrá utilizar cualesquiera otros medios de<br />

impugnación que se estimen convenientes.<br />

Quinto: Dar tras<strong>la</strong>do de este acuerdo a los Departamentos de Urbanismo de <strong>la</strong> Excma.<br />

Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco, a <strong>la</strong> Oficina Municipal del P<strong>la</strong>n General,<br />

SURBISA, Subáreas de Licencias, Gestión, Régimen Edificatorio, Proyectos y Obras y Medio<br />

Ambiente.<br />

El presente documento corresponde al “Texto Refundido” del P<strong>la</strong>n Especial de<br />

Rehabilitación y Reforma de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, en el que se recogen <strong>la</strong>s precisiones y rectificaciones<br />

del citado acuerdo de fecha 18 de Febrero de 1.994.<br />

La documentación escrita está compuesta de un documento memoria y otro<br />

correspondiente anejos.<br />

La documentación gráfica está compuesta de 19 p<strong>la</strong>nos en tamaño DIN-A1<br />

capítulos:<br />

El documento memoria se estructura a partir de esta introducción en los siguientes<br />

* Capitulo 2. “Delimitación del Ámbito A.R.I.-P.E.R.R.I.”<br />

-7-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 1.- INTRODUCCIÓNI<br />

En este capitulo se indican <strong>la</strong>s superficies de ambas delimitaciones y los datos<br />

correspondiente a estas.<br />

* Capítulo 3. “Ordenación y Rehabilitación”.<br />

En este capítulo se re<strong>la</strong>cionan los edificios a rehabilitar, así como sus niveles de<br />

rehabilitación y de <strong>la</strong> aplicación del Decreto 189/90 de 17 de Julio. También se describe <strong>la</strong><br />

ordenación, <strong>la</strong> red viaria, los espacios libre, áreas peatonales, p<strong>la</strong>zas, jardines, equipamientos y los<br />

perfiles edificatorios, de los que se adjunta una ficha.<br />

* Capitulo 4. “Régimen de <strong>la</strong>s Edificaciones”<br />

En este capítulo se definen tipos de fuera de ordenación, los edificios c<strong>la</strong>sificados en<br />

cada una de estas categorías y <strong>la</strong>s obras admitidas en cada categoría.<br />

* Capítulo 5. “Áreas de Reparto”.<br />

En este capítulo se describe cada una de <strong>la</strong>s Áreas de Reparto. Se define <strong>la</strong><br />

superficie delimitada, el aprovechamiento tipo, el sistema de actuación y el p<strong>la</strong>zo de desarrollo para<br />

cada un de el<strong>la</strong>s.<br />

* Capitulo 6. “Unidades de Ejecución-Actuaciones Ais<strong>la</strong>das-”<br />

Este capítulo se describe cada una de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución definiendo su<br />

superficie delimitada, su sistema de actuación, su p<strong>la</strong>zo de desarrollo, <strong>la</strong> superficie a construir sobre<br />

rasante, <strong>la</strong>s obras de urbanización, etc.<br />

Se describe en este capítulo <strong>la</strong>s Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das, delimitando su<br />

ámbito de actuación y <strong>la</strong>s obras a realizar.<br />

* Capítulo 7. “Ordenanzas y Normativa Urbanística”.<br />

Contiene <strong>la</strong>s Ordenanzas y Normativas sobre <strong>la</strong>s Licencias, Estudios de Detalle,<br />

Proyectos de Urbanización, Condiciones de <strong>la</strong> Edificación, Usos, Habitabilidad de los Edificios y<br />

Conservación de <strong>la</strong> Edificación.<br />

* Capítulo 8. “Estudio Económico-Financiero”.<br />

En este capítulo se describe y valora <strong>la</strong> actuación dentro del área delimitada<br />

P.E.R.R.I. Y se estima <strong>la</strong> inversión en ayudas necesarias en <strong>la</strong> rehabilitación de los edificios<br />

existentes.<br />

-8-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 1.- INTRODUCCIÓNI<br />

Se define <strong>la</strong> inversión de acuerdo a los años de duración del P<strong>la</strong>n.<br />

* Capitulo 9. “Lista de P<strong>la</strong>nos”.<br />

P.E.R.R.I.<br />

anejos:<br />

Contiene una re<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> información gráfica que forma parte del documento<br />

Además de lo anteriormente citado, se presenta otro documento que incorpora tres<br />

- Anejo 1- “Equipamientos”.<br />

- Anejo 2- “Consideraciones Urbanístico Legales”<br />

- Anejo 3- “Precios Unitarios y Presupuesto”<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-2.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO A.R.I. ÁMBITO P.E.R.R.I<br />

2. DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO A.R.I.<br />

ÁMBITO P.E.R.R.I.<br />

El ámbito de actuación del “P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Área<br />

de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>” y del ámbito del “Área de Rehabilitación Integrada A.R.I., de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>”<br />

están contenidos dentro de <strong>la</strong> información gráfica en p<strong>la</strong>nos a esca<strong>la</strong> 1:2.000 y 1:500.<br />

* Delimitación Ámbito A.R.I.<br />

?? Superficie total delimitada: 242.536 m².<br />

24,25 hectáreas<br />

?? Nº total de edificios existentes: 356 edificios<br />

?? Edificios en BUEN ESTADO: 112<br />

?? Edificios en REGULAR ESTADO: 182<br />

?? Edificios en MAL ESTADO: 59<br />

?? Edificios en MUY MAL ESTADO: 3<br />

* Delimitación Ámbito P.E.R.R.I.<br />

?? Superficie total delimitada: 286.738 m².<br />

28,67 hectáreas<br />

?? Nº total de edificios existentes: 408 edificios<br />

?? Edificios en BUEN ESTADO: 158<br />

?? Edificios en REGULAR ESTADO: 185<br />

?? Edificios en MAL ESTADO: 61<br />

?? Edificios en MUY MAL ESTADO. 4<br />

?? Nº total de viviendas aproximadas: 4.755 viviendas<br />

?? Pob<strong>la</strong>ción aproximada: 11.364 personas<br />

?? Nº de Edificios que el PERRI Define<br />

“Fuera de Ordenación Expresa”: 48 edificios (*)<br />

?? Nº de viviendas contenidas<br />

En los edificios en “Fuera de Ordenación Expresa”: 520 viviendas<br />

2.1 ÁREA DE TANTEO Y RETRACTO<br />

El P<strong>la</strong>n General Municipal de <strong>Bilbao</strong>, aprobado definitivamente, dentro del Título III -<br />

División Urbanística del Territorio y Régimen General del Suelo”, en su capítulo 6 “Régimen del<br />

(*) Modificación Perri 29-03-01<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-2.- DELIMITACIÓN DEL ÁMBITO A.R.I. ÁMBITO P.E.R.R.I<br />

Suelo Urbano, a los efectos de garantizar el cumplimiento de <strong>la</strong> programación del P<strong>la</strong>n General y<br />

para facilitar <strong>la</strong> consecución de su objetivos en el Suelo urbano, delimita en el P<strong>la</strong>no de Gestión unas<br />

Áreas de Adquisición Preferente, en <strong>la</strong>s transmisiones onerosas de terrenos están sujetas al<br />

ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por el Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>.<br />

El suelo delimitado como “P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área<br />

de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>- P.E.R.R.I., coincide con una de dichas Áreas de Adquisición Preferente.<br />

En esta “Área de Adquisición Preferente <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>”, el ejercicio de los derechos<br />

de tanteo y retracto afecta sólo a los terrenos sin edificar, con independencia de si tienen o no <strong>la</strong><br />

condición de so<strong>la</strong>res.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

3. ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

GENERALIDADES: OBJETO Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y<br />

REHABILITACIÓN.<br />

El objeto de este documento es definir, ordenar y programar <strong>la</strong>s actuaciones a realizar<br />

dentro del ámbito de estudio del “P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de<br />

<strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong>”.<br />

Su objetivo fundamental es conseguir <strong>la</strong> restauración, protección, conservación y <strong>la</strong><br />

mejora sustancial del tejido urbano existente y proponer <strong>la</strong>s actuaciones suficientes para lograr <strong>la</strong><br />

mejora de <strong>la</strong>s condiciones de vida de sus habitantes, tanto dentro de sus viviendas, como en lo<br />

re<strong>la</strong>tivo a <strong>la</strong> cantidad y calidad de <strong>la</strong>s dotaciones de espacios libres, trama urbana y equipamientos.<br />

Por lo tanto, los objetivos se agrupan en dos grandes apartados:<br />

Mejora del Patrimonio Urbanizado<br />

* Mejora sustancial del tejido urbano de los espacios libres y <strong>la</strong>s dotaciones.<br />

Mejora del Patrimonio Edificado<br />

* Mejora de <strong>la</strong>s condiciones de habitabilidad, estructural y constructiva de los<br />

edificios.<br />

3.1 REHABILITACIÓN<br />

3.1.1 Aplicación del Decreto 189/1990, del 17 de Julio sobre<br />

Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y<br />

Edificado.<br />

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 189/90, de 17 de Julio, este documento<br />

P.E.R.R.I contiene dentro de su límite, el área delimitada “Área de Rehabilitación Integrada” A.R.I.<br />

Los edificios incluidos dentro de <strong>la</strong> delimitación P.E.R.R.I han sido c<strong>la</strong>sificados en <strong>la</strong><br />

documentación de incoación Expediente A.R.I <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, según su estado de edificación en<br />

Buenos, Regu<strong>la</strong>res, Malos y Muy Malos.<br />

Atendiendo a <strong>la</strong> existencia de dos grandes zonas donde se localizan edificios en Mal<br />

Estado y en Muy Mal Estado:<br />

?? zona <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, calles Iturburu, Cantarranas y San Esteban.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

?? entorno de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za <strong>la</strong> Cantera.<br />

La Ordenación define <strong>la</strong> restauración de <strong>la</strong> trama urbana y <strong>la</strong> sustitución de los edificios<br />

existentes en dichas zonas, por otros de nueva edificación de viviendas de Promoción Pública.<br />

?? Dentro del límite PERRI existen 408 edificios. De ellos 158 se encuentran en Buen<br />

Estado, 185 en Regu<strong>la</strong>r Estado, 61 en Mal Estado y 4 en Muy Mal Estado.<br />

?? Dentro del límite A.R.I existen 356 edificios. De ellos 112 se encuentran en Buen<br />

Estado, 182 en Regu<strong>la</strong>r Estado, 59 en Mal Estado y 3 en Muy Mal Estado.<br />

?? De los 4 edificios en Muy Mal Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I, 2 de ellos<br />

son catalogados como Edificios en Fuera de Ordenación Expresa.<br />

De los 61 edificios en Mal Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I 26 de ellos son<br />

catalogados como “Edificios Fuera de Ordenación Expresa” y serán sustituidos de acuerdo con <strong>la</strong>s<br />

actuaciones de urbanización y edificación incluidas dentro de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución U.E., cuyo<br />

contenido se describe en el apartado núm. 6 de esta Memoria y en los p<strong>la</strong>nos Núm. 10 al Núm. 18<br />

inclusive.<br />

De los 185 edificios en Regu<strong>la</strong>r Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I, 19 de<br />

ellos son catalogados como “Edificios en Fuera de Ordenación Expresa” y serán sustituidos de<br />

acuerdo con <strong>la</strong>s actuaciones de urbanización y edificación, contenidas en <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución<br />

U.E.<br />

De los 158 edificios en Buen Estado existentes dentro del límite P.E.R.R.I, 1 de ellos<br />

esta considerado fuera de ordenación expresa (edificio industrial) o no adecuados urbanísticamente.<br />

De acuerdo a los datos anteriores, dentro del límite P.E.R.R.I, podrán acogerse a<br />

ayudas a <strong>la</strong> rehabilitación, los propietarios de un determinado número de edificios dentro de los que<br />

se encuentran contenidos los edificios a rehabilitar, dentro del límite del A.R.I.<br />

CUADRO RESUMEN EDIFICIOS A REHABILITAR<br />

(Excluidos los catalogados en Fuera de Ordenación Expresa)<br />

Estado de Edificación<br />

Dentro límite P.E.R.R.I<br />

MUY MAL ESTADO 2<br />

MAL ESTADO 35<br />

REGULAR ESTADO 166<br />

BUEN ESTADO 157<br />

TOTAL<br />

358 Edificios<br />

De acuerdo al cuadro resumen, dentro del límite P.E.R.R.I, existen 2 edificios<br />

catalogados en Muy Mal Estado, 35 edificios catalogados en Mal Estado y 166 edificios<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

catalogados en Regu<strong>la</strong>r Estado, que podrán acogerse a ayudas a <strong>la</strong> rehabilitación, de manera<br />

que aún con diferencias en cuanto a ponderación del módulo de ayuda a aplicar, según estén<br />

contenidos dentro o fuera del Área de Rehabilitación integrada A.R.I., todos los propietarios podrán<br />

solicitar<strong>la</strong>s, bien a <strong>la</strong> Sociedad Gestora, bien a Gobierno Vasco.<br />

De acuerdo a <strong>la</strong>s disposiciones del Decreto 189/90, de 17 de Julio, <strong>la</strong> rehabilitación de<br />

dichos edificios deberá atenerse a lo dispuesto en los Anejos III “... Condiciones Generales que<br />

debe reunir una edificación para que se encuentre Adecuada Estructural y Constructivamente y<br />

Obras Conducentes a tal Estado” y IV “...Condiciones mínimas de Habitabilidad de <strong>la</strong>s Viviendas y<br />

Obras Conducentes a tal Estado”.<br />

La realización de dichas obras podrá ser motivo de ayudas a <strong>la</strong> rehabilitación, de<br />

acuerdo a lo dispuesto en el decreto 189/90 de 17 de Julio y cuyos Anejos III y IV se transcriben<br />

en los apartados 3.1.6 y 3.1.7.<br />

3.1.2 Estado de <strong>la</strong> Edificación<br />

Los edificios existentes dentro de límite P.E.R.R.I han sido catalogados según su estado<br />

en tres niveles: malos, regu<strong>la</strong>res y buenos.<br />

Los edificios en Mal estado engloban en su grupo a los definidos como en Muy Mal<br />

Estado por tratarse de edificios que presentan un especial abandono y en algún caso, se le añade<br />

una situación de riesgo.<br />

A) Edificios en Mal Estado<br />

DESCRIPCIÓN GENERAL:<br />

Los edificios así catalogados son aquéllos que presentan un deficiente estado de<br />

conservación y tienen dos o más de <strong>la</strong>s siguientes características:<br />

?? Daños estructurales visibles:<br />

o Muros de carga con asentamientos y grietas visibles.<br />

o Tejados en mal estado, con piezas rotas o ausentes, parches con<br />

materiales varios.<br />

o Estructura de cubierta con flecha, deformaciones acusadas y visibles en<br />

cubierta y aleros.<br />

o Forjados de entrep<strong>la</strong>ntas con deformaciones visibles por flexión, rotura<br />

parcial, vibración acusada.<br />

o Deformación de vanos de ventanas y puertas, tanto en cierres de<br />

fachada como en el interior de los edificios.<br />

o Daños en vigas y columnas.<br />

o Piezas estructurales afectadas por xilófagos, humedad, etc.<br />

o Apunta<strong>la</strong>miento parcial de <strong>la</strong> estructura.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

?? Revestimiento de fachadas en mal estado, grietas, desconchamiento, parcheos, etc.<br />

?? Carpinterías de exteriores en mal estado.<br />

?? Humedades interiores por fallo de impermeabilizaciones, en cubierta y en fachadas.<br />

?? Insta<strong>la</strong>ciones defectuosas en el abastecimiento de agua, saneamiento y red de<br />

energía eléctrica.<br />

A) Edificios en Regu<strong>la</strong>r Estado<br />

DESCRIPCIÓN GENERAL:<br />

Los edificios así catalogados presentan aparentemente solidez estructural y materiales<br />

de calidad media y tienen una o más de <strong>la</strong>s siguientes características:<br />

?? Defectos en tejados, aleros, canalones y bajantes. (Sin afección en estructura).<br />

?? Defectos en balcones o miradores.<br />

?? Defectos en revestimiento de fachadas, pequeñas grietas o desconchamiento de raseos,<br />

falta de pinturas de protección.<br />

?? Defectos pequeños en carpintería de exterior o aumento de superficie de venti<strong>la</strong>ción.<br />

?? Necesidad de reparación de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones de agua, saneamiento y energía.<br />

A) Edificios en Buen Estado<br />

Los edificios así catalogados cuentan con buen estado general, buena construcción,<br />

materiales de buena calidad, con obras de mantenimiento a lo <strong>la</strong>rgo de <strong>la</strong> vida del edificio,<br />

p<strong>la</strong>nimetría aceptable.<br />

3.1.3 Obras de Rehabilitación de los Edificios para su Adecuación<br />

Estructural, Constructiva y de Habitabilidad:<br />

Las obras de rehabilitación más características a realizar, en los edificios según su<br />

estado, son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

A) Obras de Rehabilitación de los Edificios Catalogados en Mal Estado para su<br />

Adecuación Estructural, Constructiva y de Habitabilidad.<br />

?? Recalce de cimentaciones.<br />

?? Reparación de grietas en muros de fachada.<br />

?? Reemp<strong>la</strong>zo o reparación de cargaderos en vanos de fachada.<br />

?? Reemp<strong>la</strong>zo o reparación de estructura de cubierta y aleros. Retejados y/o nueva<br />

impermeabilización.<br />

Retirada de objetos extraños, colocación de canalones y bajantes de aguas pluviales.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

?? Reparación parcial de forjados, pi<strong>la</strong>res y vigas afectados por <strong>la</strong> humedad, xilófagos u<br />

otras patologías en el caso del hormigón.<br />

?? Reparación de escaleras de acceso<br />

?? Reparación o sustitución de redes en baños y cocinas<br />

?? Adecuación de <strong>la</strong> red de energía al reg<strong>la</strong>mento de baja tensión<br />

?? Sustitución total o parcial de carpintería de fachadas, balcones o miradores, aumento<br />

de superficie de venti<strong>la</strong>ción.<br />

?? Adecuación del revestimiento de fachada, bien por reparación total o parcial<br />

A) Obras de Rehabilitación de los Edificios Catalogados en REGULAR ESTADO<br />

para su Adecuación Estructural, Constructiva y de Habitabilidad.<br />

?? Retejado total o parcial, impermeabilización de terrazas, sustitución o reparación de<br />

canalones y bajantes pluviales.<br />

?? Sustitución total o parcial de miradores y/o balcones<br />

?? Reparación de daños en revestimiento de fachadas y pintura de fachadas y carpintería<br />

exterior.<br />

?? Adecuación de redes de agua, saneamiento y energía.<br />

A) Obras de mantenimiento en Edificios en BUEN ESTADO.<br />

?? Obras, en general, innecesarias en edificios menores de diez años.<br />

?? En edificios de más de diez años, en general, son necesarias obras de mantenimiento<br />

de fachadas y cubiertas.<br />

3.1.4 Reparación Comunitarias-Reparaciones Individuales<br />

Las obras definidas para realizar en los edificios catalogados como en Mal Estado y<br />

Regu<strong>la</strong>r Estado, podrán ser realizadas individualmente o comunitariamente de acuerdo a <strong>la</strong>s<br />

siguientes consideraciones:<br />

Reparaciones Comunitarias:<br />

Se consideran reparaciones comunitarias <strong>la</strong>s obras que deberán ser acometidas por <strong>la</strong>s<br />

comunidades de propietarios, por ser obras referentes a: sustitución o reparación de elementos<br />

estructurales (Pi<strong>la</strong>res, vigas, forjados, cerchas, escaleras, muros de carga, cimentación), de<br />

fachadas, cubiertas y redes principales.<br />

Reparaciones Individuales:<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Se consideran reparaciones individuales <strong>la</strong>s obra que podrían ser realizadas<br />

independientemente por cada propietario de vivienda o local, no resultando afectado ningún tercero<br />

por aquel<strong>la</strong>s obras que ser refieren a:<br />

?? Sustitución de <strong>la</strong> red de energía eléctrica y su adecuación al reg<strong>la</strong>mento de baja<br />

tensión.<br />

?? Sustitución de cocinas y baños con <strong>la</strong> consiguiente sustitución de so<strong>la</strong>dos y<br />

alicatados.<br />

?? Insta<strong>la</strong>ción de agua y saneamiento y reparación general del interior de cada vivienda<br />

o local.<br />

3.1.5 C<strong>la</strong>sificación de Locales en Cuatro Categorías<br />

GENERALIDADES:<br />

La concesión de ayudas a particu<strong>la</strong>res con motivo de <strong>la</strong> realización de obras en locales,<br />

está regu<strong>la</strong>da por el Párrafo 5 del Artículo 24 del Decreto de Gobierno Vasco 189/90, del 17 de<br />

Julio.<br />

Estas ayudas podrán solicitarse para los locales situados dentro del límite A.R.I.<br />

A tales efectos, los locales se c<strong>la</strong>sifican en cuatro categorías, atendiendo a su<br />

localización y uso de acuerdo a lo definido en el cuadro siguiente.<br />

La modificación de esta c<strong>la</strong>sificación no implica <strong>la</strong> modificación del documento<br />

P.E.R.R.I., de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

Categ<br />

1ª<br />

Categ<br />

2ª<br />

Categ<br />

3ª<br />

Categ<br />

4ª<br />

CLASIFICACIÓN DE LOCALES EN 4 CATEGORÍAS<br />

- Equipamiento: En p<strong>la</strong>nta baja y entrep<strong>la</strong>nta en todo el Área delimitada A.R.I.<br />

- Comercio al por menor: en p<strong>la</strong>nta baja y entrep<strong>la</strong>nta en Zona peatonal, S. Fco y<br />

Zaba<strong>la</strong>.<br />

- Restaurantes: en p<strong>la</strong>nta baja y entrep<strong>la</strong>nta en todo el área delimitada A.R.I.<br />

- Comercio al por menor: En p<strong>la</strong>nta baja y entrep<strong>la</strong>nta en todo el Área delimitada<br />

A.R.I. excepto zona peatonal S. Fco. Y Zaba<strong>la</strong>.<br />

- Hostelería: en p<strong>la</strong>nta baja y entrep<strong>la</strong>nta en todo el Área delimitada A.R.I.<br />

- Oficinas: en p<strong>la</strong>nta baja y entrep<strong>la</strong>nta en todo el Área delimitada A.R.I., excepto<br />

Sociedades y Entidades con personalidad jurídica<br />

Restantes usos permitidos en p<strong>la</strong>nta baja y entrep<strong>la</strong>nta en toda el Área delimitada<br />

A.R.I.<br />

3.1.6 Anejo III Del Decreto 189/90, 17 de Julio (*)<br />

(*) Actualmente derogado; se encuentra en vigor el Anexo III del Decreto 308/2000 de 26 de diciembre<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

CONDICIONES GENERALES QUE DEBE REUNIR UNA EDIFICACIÓN PARA<br />

QUE SE ENCUENTRE ADECUADA ESTRUCTURAL Y<br />

CONSTRUCTIVAMENTE Y OBRAS CONDUCENTES A TAL ESTADO.<br />

?? Condiciones generales:<br />

1. Re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> solidez y <strong>la</strong> seguridad de los elementos estructurales y constructivos:<br />

?? Disponer de cimentación adecuada<br />

?? La ausencia de deterioro del material constitutivo de los elementos estructurales,<br />

garantizándose que <strong>la</strong> resistencia de los mismos permanece malterada.<br />

?? La ausencia de desplomes en elementos portantes<br />

?? La ausencia de flechas en viga y forjados<br />

?? Poseer condiciones de resistencia al fuego de los elementos portantes<br />

?? La garantía de seguridad ante el desprendimiento de elementos constitutivos de <strong>la</strong>s<br />

partes vo<strong>la</strong>das del edificio<br />

?? Las garantías de sujeción y amarre de los elementos de seguridad ante caídas.<br />

?? Las garantías de seguridad ante el desprendimiento de otros elementos tales como tejas,<br />

ap<strong>la</strong>cados de fachada, chimeneas, vierteaguas, dinteles y cristales.<br />

1. Re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> accesibilidad:<br />

?? Acceso independientes desde <strong>la</strong> vía pública o espacio público.<br />

?? Ausencia de obstáculos para el libre acceso a <strong>la</strong>s viviendas.<br />

1. Re<strong>la</strong>tivas a <strong>la</strong> estanqueidad frente a <strong>la</strong> lluvia y <strong>la</strong> humedad:<br />

?? La ausencia de goteras.<br />

?? La integridad de los elementos constitutivos de <strong>la</strong> cubrición.<br />

?? La ausencia de elementos extraños en cubierta.<br />

?? La ausencia de humedades de fachadas<br />

?? La ausencia de humedades en solera, muros y otros elementos.<br />

1. Re<strong>la</strong>tivas al buen estado de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones:<br />

?? La estanqueidad y funcionalidad de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones.<br />

?? La insta<strong>la</strong>ción general eléctrica empotrada o entubada.<br />

1. Re<strong>la</strong>tivas a medidas de seguridad frente a accidentes y siniestros.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

?? Estar colocados los extintores de incendios de acuerdo con <strong>la</strong> NBE-CPI-82 y<br />

realización de otras medidas constructivas que garanticen dicha seguridad.<br />

?? Condiciones de seguridad en antepechos y otros elementos constructivos.<br />

Obras conducentes a <strong>la</strong> adecuación estructural y constructiva:<br />

1. En re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> solidez y seguridad de los elementos estructurales y constructivos.<br />

?? Los recalces de cimientos.<br />

?? Los refuerzos de estructura (pi<strong>la</strong>res, vigas, forjados, formación de cubierta)<br />

?? La protección de los elementos estructurales contra el fuego.<br />

?? El afianzamiento de fachadas y medianeras.<br />

?? Los refuerzos en elementos vo<strong>la</strong>dos tales como balcones, aleros, cornisas.<br />

?? Los refuerzos en escalera<br />

?? Otros elementos tales como tejas, ap<strong>la</strong>cados de fachada, chimeneas, vierteaguas, dinteles<br />

y cristales.<br />

1. En re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> accesibilidad:<br />

Las necesarias para <strong>la</strong> consecución de <strong>la</strong> accesibilidad a los edificios.<br />

2. En re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> estanqueidad frente a lluvia y humedad<br />

?? La limpieza de vegetaciones en cubierta<br />

?? Los retejos<br />

?? Los repasos e impermeabilización de fachada<br />

?? La impermeabilidad de solera, de muros y de otros elementos constructivos.<br />

?? Los repasos y reposición de dinteles y vierteaguas<br />

?? La reposición de cristales<br />

?? El sel<strong>la</strong>do de juntas<br />

?? La eliminación de condensaciones<br />

1. En re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> adecuación y reposiciones de insta<strong>la</strong>ciones:<br />

?? Los repasos y reposiciones de insta<strong>la</strong>ciones<br />

?? Los repasos y <strong>la</strong>s reposiciones de <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción eléctrica, tales como empotramiento<br />

o entubado de cables, insta<strong>la</strong>ción de diferenciales, adecuación del sistema de<br />

contadores, adecuación de <strong>la</strong> acometida eléctrica.<br />

1. En re<strong>la</strong>ción a<strong>la</strong>s medidas de protección contra accidentes y siniestros:<br />

?? La protección de los elementos estructurales.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

?? Los repasos de reposiciones de cocinas, chimeneas y demás elementos de<br />

fumistería.<br />

?? Los detectores<br />

?? Los extintores<br />

?? El sistema de evacuación<br />

?? Antepechos<br />

3.1.7 Anejo IV- del Decreto 189/90 de 17 de Julio (*)<br />

CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS OBRAS<br />

CONDUCENTES A TAL ESTADO.<br />

“Condiciones mínimas de habitabilidad:<br />

1. Que <strong>la</strong> vivienda se componga, al menos, de dos espacios habitables diferenciados,<br />

que alberguen <strong>la</strong>s áreas de cocina, comedor, sa<strong>la</strong> de estar y un dormitorio doble y un<br />

aseo.<br />

No podrán situarse en el mismo espacio <strong>la</strong>s áreas correspondientes a cocina y<br />

dormitorio.<br />

2. Que <strong>la</strong>s habitaciones sean independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como<br />

paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al aseo. En el caso de un único<br />

dormitorio, el aseo podrá estar incorporado a él.<br />

3. Que los espacios habitables, exceptuando los aseos cocinas y despensa, dispongan<br />

de aberturas acrista<strong>la</strong>das directas al exterior. En casos extremos en los que <strong>la</strong> solución<br />

arquitectónica no sea viables se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro<br />

iluminado o a través del hueco de escalera siempre que éste se encuentre<br />

suficientemente iluminado cenitalmente o a través de una galería u otro espacio simi<strong>la</strong>r.<br />

La superficie de los huecos nunca será inferior al 10 por 100 de <strong>la</strong> superficie total<br />

que se ilumine a su través, salvo <strong>la</strong> iluminación a través de <strong>la</strong> caja de <strong>la</strong> escalera que<br />

podrá reducirse a <strong>la</strong> mitad de los valores anteriores.<br />

4. Que todos los espacios, excepto los destinados a aseos cocinas y despensas tengan<br />

venti<strong>la</strong>ción directa al exterior, con una superficie igual a 1/3 de <strong>la</strong> superficie de<br />

iluminación. Se admiten los mismos extremos que en el apartado 3.<br />

(*) Actualmente derogado; en vigor Anexo IV del Decreto 308/2000 de 26 de diciembre<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Los aseos que no tengan venti<strong>la</strong>ción directa no podrán venti<strong>la</strong>rse a través de otra<br />

habitación, debiéndolos dotar de un sistema de venti<strong>la</strong>ción forzada que permita <strong>la</strong><br />

renovación de aire y su limpieza.<br />

La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independientemente<br />

que permita <strong>la</strong> evacuación de vapor de agua, gases o humos que se producen dicho<br />

espacio.<br />

5. Que los patios que proporcionen luz y venti<strong>la</strong>ción a los espacios habitables y sean<br />

de nueva creación o remode<strong>la</strong>ción, tengan una superficie no inferior a siete metros<br />

cuadrados y luz no inferior a dos metros.<br />

En aquellos casos en los que el patio ya exista y no se efectúe él ninguna remode<strong>la</strong>ción,<br />

podrán mantenerse <strong>la</strong>s dimensiones actuales.<br />

6. Que <strong>la</strong> vivienda tenga una superficie útil no inferior a 33 metros cuadrados.<br />

Los espacios no serán inferiores a <strong>la</strong>s siguientes superficies:<br />

Cocina 5 m²<br />

Cocina-comedor 8 m²<br />

Estar 10 m²<br />

Dormitorio principal 10 m²<br />

Dormitorio doble 8 m²<br />

Dormitorio sencillo 6 m²<br />

Aseo 1,5 m²<br />

Vestíbulo 1,5 m²<br />

Toda <strong>la</strong> vivienda deberá tener, al menos, un dormitorio principal.<br />

El área total correspondiente a cocina, estar, comedor no será inferior a 18 metros<br />

cuadrados útiles.<br />

7. En toda <strong>la</strong> vivienda situada en un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se<br />

podrán mantener <strong>la</strong>s alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20<br />

metros.<br />

En el caso de espacios abuhardil<strong>la</strong>dos no se computarán como metros cuadrados útiles<br />

<strong>la</strong>s superficies con altura libre inferior a 1,20 metros, y su volumen será superior al<br />

correspondiente a una habitación de <strong>la</strong> misma superficie y 2,20 metros de altura.<br />

8. En el caso de existir viviendas en p<strong>la</strong>nta baja, se deberá asegurar el ais<strong>la</strong>miento<br />

térmico e impermeabilización por medio de materiales hidrófugos y ais<strong>la</strong>ntes adecuados.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

9. Que tengan resuelto el vertido de aguas negras, mediante tuberías impermeables y<br />

venti<strong>la</strong>das, a <strong>la</strong> red general de alcantaril<strong>la</strong>do. En caso de no existir dicha red, se<br />

utilizarán fosas sépticas adecuadas que permitan el depurado del liquido afluente antes<br />

de verterlo a <strong>la</strong>s aguas corrientes o entregarlo al terreno.<br />

10. Que el aseo contenga un mínimo inodoro, <strong>la</strong>vabo y ducha, siendo aconsejable<br />

siempre que fuera posible <strong>la</strong> utilización del polibanes o medias bañeras.<br />

11. La insta<strong>la</strong>ción eléctrica de <strong>la</strong> vivienda cumplirá el reg<strong>la</strong>mento de Baja Tensión.<br />

Obras que conducen a <strong>la</strong> adecuación de <strong>la</strong>s condiciones de habitabilidad de <strong>la</strong>s<br />

viviendas.<br />

?? La redistribución interior de <strong>la</strong> vivienda<br />

?? La insta<strong>la</strong>ción interior de fontanería y saneamiento y <strong>la</strong> reposición de <strong>la</strong> misma<br />

derivada de <strong>la</strong> adecuación de viviendas<br />

?? La insta<strong>la</strong>ción interior de electricidad según normativa de Baja Tensión<br />

- El ais<strong>la</strong>miento térmico y acústico para cubrir <strong>la</strong>s condiciones mínimas de habitabilidad<br />

?? La venti<strong>la</strong>ción forzada de cocinas, baños y aseos.<br />

?? La iluminación natural<br />

?? La aireación natural.<br />

?? Las insta<strong>la</strong>ciones básicas de cocina.<br />

?? Todas <strong>la</strong>s obras de acabado que sean motivadas por <strong>la</strong>s actuaciones anteriores (<br />

raseos, alicatados, so<strong>la</strong>dos, carpinterías, pinturas ).<br />

Además de <strong>la</strong>s obras seña<strong>la</strong>das, tendrán <strong>la</strong> consideración de obras de adecuación<br />

de <strong>la</strong>s condiciones de habitabilidad de una vivienda, aquél<strong>la</strong>s destinadas a alcanzar <strong>la</strong>s<br />

condiciones de habitabilidad seña<strong>la</strong>das en el p<strong>la</strong>neamiento vigente.<br />

3.2 ORDENACIÓN<br />

3.2.1 Red Viaria: Calzadas, Aparcamientos (*)<br />

Mejora de <strong>la</strong> Red Actual<br />

La ordenación recoge <strong>la</strong> necesidad de circu<strong>la</strong>ción fluida de vehículos por el interior del<br />

casco y define <strong>la</strong> prolongación de varias calles existentes, con el objeto de completar <strong>la</strong> trama viaria.<br />

(*) Modificación Perri 29-03-01<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

* Calle Concepción<br />

Esta calle canaliza el acceso de vehículos procedentes del Puente de San Francisco,<br />

Puente que según el documento del P<strong>la</strong>n General de <strong>la</strong> Vil<strong>la</strong> de <strong>Bilbao</strong> deberá ampliar su<br />

calzada, y también el acceso de vehículos procedentes de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del Doctor Fleming y<br />

de <strong>la</strong> Calle Amparo.<br />

La Calle Concepción, en su primer tramo cercano a <strong>la</strong> Calle Bruno Mauricio Zaba<strong>la</strong>,<br />

tiene entre alineaciones 18 metros y calzada de 12 metros. Un segundo tramo, desde<br />

del Convento de <strong>la</strong>s Franciscanas Concepcionistas hasta <strong>la</strong> rotonda, situada en <strong>la</strong> zona<br />

de minas, tiene entre alineaciones 15 metros y calzada de 9 metros.<br />

Para posibilitar <strong>la</strong> apertura de esta calle, los edificios coincidentes con su traza ,<br />

quedan en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”.<br />

Otro tramo importante de esta Calle, se encuentra situado entre <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de los Tres<br />

Pi<strong>la</strong>res y <strong>la</strong> zona de minas. Este tramo tiene entre alineaciones 18 metros y calzada de<br />

12 metros. Los edificios coincidentes con su traza quedan en situación de “Fuera de<br />

Ordenación Expresa”.<br />

La regu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> Calle Concepción permite <strong>la</strong> circu<strong>la</strong>ción perimetral por el sur del<br />

casco actual, entre <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del Doctor Fleming y <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de los Tres Pi<strong>la</strong>res.<br />

* Calle Gimnasio<br />

La regu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> traza de esta calle se inicia frente al edificio de <strong>la</strong> Telefónica y<br />

continúa en un primer tramo hasta <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera. Este tramo tiene entre<br />

alineaciones 9 metros y calzada de 7 metros.<br />

El tramo comprendido entre <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera y <strong>la</strong> Calle Concepción tendrá entre<br />

alineaciones 12 metros y calzada de 9 metros. Los edificios coincidentes con su traza<br />

quedan en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”.<br />

El tramo de <strong>la</strong> Calle Gimnasio entre <strong>la</strong> Calle de <strong>la</strong> Concepción y <strong>la</strong> Calle de Iturburu,<br />

en<strong>la</strong>za con <strong>la</strong> prolongación de <strong>la</strong> calzada del Puente de San Antón y tiene entre<br />

alineaciones 18 metros y calzada de 12 metros en su primer tramo hasta rodear el<br />

jardín del horno donde <strong>la</strong> calzada se reduce a 8 metros hasta su en<strong>la</strong>ce con <strong>la</strong> calle de<br />

San Antón.<br />

* Calle Laguna<br />

Esta calle amplía su trazado a 15 metros entre alineaciones y calzada de 9 metros,<br />

mejorando <strong>la</strong> trama del barrio consolidado.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

* Calle Urazurrutia<br />

La regu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> traza de esta calle se inicia en su encuentro con el Puente de San<br />

Antón y continúa hasta <strong>la</strong> Calle Zamáco<strong>la</strong>. Esta calle tiene entre alineaciones 12 metros<br />

y calzada de 9 metros.<br />

Los edificios situados dentro de su trazado entre los números 2 y 10 quedan en<br />

situación de “Fuera de Ordenación Expresa”. El resto del trazado quedará<br />

dependiendo de <strong>la</strong> sustitución y <strong>la</strong> nueva alineación de los edificios.<br />

* Calle de <strong>la</strong>s Cortes<br />

La prolongación de esta Calle es necesaria para lograr <strong>la</strong> trama reticu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> red<br />

viaria. Al mismo tiempo, es necesaria para definir nuevos espacios que se destinarán a<br />

suelo residencial. Esta calle en<strong>la</strong>za con <strong>la</strong> prolongación de <strong>la</strong> calzada del Puente de San<br />

Antón.<br />

La distancia entre alineaciones es de 18 metros y <strong>la</strong> calzada de 12 metros.<br />

* Calle Muelle de <strong>la</strong> Merced (*)<br />

Esta calle amplía su trazado a un mínimo de 12 metros entre alineaciones y de 8,5<br />

metros de calzada. Este ancho de calzada se obtendrá por sustitución gradual de los<br />

edificios industriales existentes.<br />

* Calle Conde Mirasol<br />

Esta calle amplía su trazado a 15 metros entre alineaciones y 9 metros de calzada. Este<br />

ancho entre alineaciones se obtendrá por sustitución gradual de los edificios.<br />

Nuevos Accesos<br />

La ordenación recoge <strong>la</strong> necesidad e mejora de los accesos al barrio consolidado y a <strong>la</strong><br />

nueva área residencial, en <strong>la</strong> zona de minas, y traza una nueva trama de red viaria que<br />

posibilita el acceso al barrio.<br />

Estos nuevos accesos son los siguientes.<br />

* Prolongación de <strong>la</strong> Calzada del Puente San Antón<br />

(*) Modificación Perri 29-03-01<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

La calzada del Puente san Antón se prolonga mediante una carretera de 18 metros<br />

entre alineaciones y calzada de 12 metros, hasta en<strong>la</strong>zar con <strong>la</strong> trama de <strong>la</strong> nueva área<br />

residencial en <strong>la</strong> zona de minas y <strong>la</strong>s prolongaciones de <strong>la</strong>s calles Cortes, Gimnasio y<br />

calle del Parque.<br />

Los edificios situados dentro de <strong>la</strong> traza de esta carretera, quedan en situación de<br />

“Fuera de Ordenación Expresa”.<br />

* Prolongación de <strong>la</strong> Calle Iturburu<br />

La nueva traza de esta Calle en<strong>la</strong>za <strong>la</strong> Prolongación de San Antón y <strong>la</strong> Calle Zamáco<strong>la</strong>.<br />

La alineación entre edificios es de 22 metros con calzada de 9 metros.<br />

En general, <strong>la</strong> ordenación ha recogido <strong>la</strong> trama en estudio para <strong>la</strong> futura zona residencial<br />

y zona del Parque, en el área de <strong>la</strong>s minas. El límite del ámbito de estudio, por tanto, se<br />

ha definido recogiendo <strong>la</strong>s redes imprescindibles para completar, tanto <strong>la</strong> trama viaria<br />

del casco consolidado y <strong>la</strong>s áreas de rehabilitación Urbana, como <strong>la</strong> circu<strong>la</strong>ción<br />

perimetral al sur del casco.<br />

* Ampliación de <strong>la</strong> Calle La Naja<br />

Se amplía y rectifica <strong>la</strong> Calle La Naja para permitir un mejor en<strong>la</strong>ce entre <strong>la</strong>s Calles<br />

Bailén y Puente de <strong>la</strong> Merced.<br />

La calzada en este tramo de calle tiene una dimensión de 9 metros.<br />

La red viaria definida en el área P.E.R.R.I tiene una superficie de calzada de 63.316<br />

m².<br />

* Servidumbre del Sistema General Ferroviario<br />

A ambos <strong>la</strong>dos de <strong>la</strong> calle Zaba<strong>la</strong> y desde <strong>la</strong> calle Particu<strong>la</strong>r del Norte hasta el límite<br />

P.E.R.R.I, existe una servidumbre del Sistema General Ferroviario, que impide <strong>la</strong><br />

edificación bajo rasante tanto para sótano como para garajes, con <strong>la</strong> excepción de <strong>la</strong>s<br />

obras de cimentación de los edificios de nueva construcción, en tanto dure <strong>la</strong> vigencia<br />

de esta servidumbre.<br />

Aparcamientos.<br />

El aparcamiento de vehículos en superficie es insuficiente, debido a <strong>la</strong> pequeña<br />

dimensión de <strong>la</strong> calzada de <strong>la</strong>s calles existentes, que fluctúa entre los 4 y los 8 metros de<br />

ancho. Esta dimensión imposibilita, actualmente, <strong>la</strong> circu<strong>la</strong>ción en dos direcciones, en <strong>la</strong>s<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

calles del casco, y dificulta el aparcamiento de vehículos, tanto de residentes como de<br />

vehículos de abastecimiento a comercios, etc.<br />

La ampliación de <strong>la</strong>s calzadas y <strong>la</strong> creación de nuevas calles solucionará, en parte, el<br />

déficit existente. El aparcamiento privado también es deficitario, por tratarse de edificios<br />

en su mayoría de antigua construcción y sin garajes subterráneos.<br />

La ordenación dispone <strong>la</strong> construcción de aparcamientos subterráneos públicos que<br />

podrán acometerse en el desarrollo de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución U.E. y en <strong>la</strong>s<br />

Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das A.P.A.<br />

El aparcamiento privado se situará bajo <strong>la</strong> vertical de <strong>la</strong> edificación y tendrán una<br />

servidumbre de paso para los aparcamientos públicos que lo necesiten.<br />

El aparcamiento público se situará bajo el suelo de titu<strong>la</strong>ridad pública.<br />

Se realizará un estudio de detalle para definir los accesos a todos los aparcamientos<br />

públicos.<br />

* Aparcamiento de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del Corazón de María<br />

Bajo <strong>la</strong> rasante de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za se podrá disponer <strong>la</strong> construcción de dos p<strong>la</strong>ntas, cada una<br />

con una superficie de 4.920 m², totalizando 9.880 m² construidos. La capacidad<br />

resultante es de 328 vehículos, 164 por p<strong>la</strong>nta.<br />

* Aparcamiento de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> cantera<br />

Bajo <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera, se podrá disponer <strong>la</strong> construcción bajo rasante de dos<br />

p<strong>la</strong>ntas de aparcamiento público subterráneo, con una superficie construida por p<strong>la</strong>nta<br />

de 1.080 m² y una capacidad por p<strong>la</strong>nta de 30 p<strong>la</strong>zas de aparcamiento, totalizando una<br />

superficie de 2.160 y una capacidad de 60 p<strong>la</strong>zas de aparcamiento.<br />

* Aparcamiento P<strong>la</strong>za de San Rafael<br />

Bajo <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de San Rafael, definida en <strong>la</strong> Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da A.P.A. Núm.<br />

6, se podrá disponer bajo rasante <strong>la</strong> construcción de una o dos p<strong>la</strong>ntas de aparcamiento<br />

subterráneo, con una superficie construida en p<strong>la</strong>nta de 2.450 m² y capacidad para<br />

albergar 81 p<strong>la</strong>zas de aparcamiento en cada p<strong>la</strong>nta, totalizando 162 p<strong>la</strong>zas de<br />

aparcamiento.<br />

* Aparcamiento en <strong>la</strong> Zona Peatonal Aneja a los Edificios de Viviendas San<br />

Rafael<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Dentro de <strong>la</strong>s actuaciones en <strong>la</strong> Unidad de Ejecución U.E. Núm. 9 (518.01)-San<br />

Rafael, se incluye <strong>la</strong> construcción de dos p<strong>la</strong>ntas de aparcamiento público bajo rasante,<br />

coincidente con suelo de titu<strong>la</strong>ridad y uso público.<br />

Este aparcamiento tendrá capacidad para albergar 26 p<strong>la</strong>zas de aparcamiento en<br />

cada p<strong>la</strong>nta sótano, totalizando una capacidad de 52 p<strong>la</strong>zas de aparcamiento público y<br />

con una superficie de 1600 m².<br />

La edificación incluye <strong>la</strong> construcción de dos p<strong>la</strong>ntas de aparcamiento bajo rasante con<br />

capacidad par 72 p<strong>la</strong>zas, una por cada vivienda. La superficie total será de 2.160 m².<br />

* Aparcamiento en edificios de Nueva Construcción<br />

Todos los edificios de nueva construcción, deberán tener una p<strong>la</strong>za de aparcamiento en<br />

sótano por cada vivienda y una p<strong>la</strong>za de aparcamiento cada 100 m² de locales.<br />

También se podrá disponer, bajo <strong>la</strong> rasante de estos nuevos edificios, de p<strong>la</strong>zas de<br />

aparcamiento no vincu<strong>la</strong>das a vivienda y cuyo destino seria el que <strong>la</strong> Corporación, en su<br />

momento, disponga y pudiendo estas p<strong>la</strong>zas destinarse a alquiler o propiedad de<br />

residentes en <strong>la</strong> zona.<br />

* La totalidad de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas de aparcamiento que pueden realizarse en los<br />

aparcamientos públicos y privados en <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas son:<br />

Aparcamiento<br />

Bajo rasante<br />

Plz. Corazón Mª<br />

P<strong>la</strong>z. De <strong>la</strong> Cantera<br />

P<strong>la</strong>za San Rafael<br />

Total Aparcamiento<br />

Bajo rasante<br />

M² construidos P<strong>la</strong>zas<br />

Aparc. Púb<br />

9.880<br />

2.160<br />

6.210<br />

328<br />

60<br />

214<br />

P<strong>la</strong>zas<br />

Aparcamient<br />

Vincu<strong>la</strong>das<br />

A Viv/LTocal<br />

-<br />

-<br />

72<br />

18.250 602 72<br />

3.2.2 Espacios Libres: Áreas Peatonales, P<strong>la</strong>zas, Jardines<br />

* Áreas Peatonales<br />

La reforma de <strong>la</strong> red viaria y <strong>la</strong> creación de una trama urbana viaria, permitirá<br />

peatonalizar <strong>la</strong> zona situada entre <strong>la</strong> pasare<strong>la</strong> peatonal sobre <strong>la</strong> Ría y el Puente de San<br />

Antón.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Esta zona peatonal esta limitada por <strong>la</strong> Calle Conde de Mirasol, <strong>la</strong> Calle Cortes y <strong>la</strong><br />

Prolongación del Puente San Antón, quedando dentro de el<strong>la</strong> <strong>la</strong>s calles: Marzana,<br />

Arechaga, últimos tramos de San Francisco, Miravil<strong>la</strong>, y <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, así como <strong>la</strong>s<br />

p<strong>la</strong>zas de los Tres Pi<strong>la</strong>res y <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

De esta manera queda peatonalizada <strong>la</strong> zona más antigua y de más carácter del<br />

P.E.R.R.I.<br />

Además de esta zona peatonal se abren diversas calles peatonales, perpendicu<strong>la</strong>res a<br />

<strong>la</strong>s principales vías de circu<strong>la</strong>ción, que unirán el futuro parque situado en <strong>la</strong> zona de<br />

minas, con <strong>la</strong> principal zona de equipamiento y centro neurálgico de <strong>la</strong> zona en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za<br />

del Corazón de María, en <strong>la</strong> que se crea un mirador sobre <strong>la</strong> ría, para permitir <strong>la</strong> unión<br />

visual con esta y con <strong>la</strong>s Siete Calles.<br />

Nuevos tramos peatonales en<strong>la</strong>zarán <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas de los Tres Pi<strong>la</strong>res y <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong><br />

con <strong>la</strong> nueva ordenación de Miravil<strong>la</strong>.<br />

Además de lo anteriormente descrito, se crean unos pasos en p<strong>la</strong>nta baja, para<br />

permitir el acceso a los patios de acceso público desde <strong>la</strong>s calles que los circundan.<br />

Estos patios de acceso público están seña<strong>la</strong>dos en los p<strong>la</strong>nos de Ordenación y Sistemas<br />

Locales.<br />

La superficie ocupada por áreas peatonales se desglosa en aceras, pasos peatonales,<br />

soportales y patios de acceso público como indica en el siguiente cuadro:<br />

ACERAS 24.923 M²<br />

PASOS PEATONALES Y SOPORTALES 23.498 M²<br />

PATIOS DE ACCESO PUBLICO 15.138 M²<br />

TOTAL ÁREAS PEATONALES 63.559 M²<br />

* P<strong>la</strong>zas<br />

Dentro del área delimitada P.E.R.R.I. <strong>la</strong> ordenación recoge <strong>la</strong> existencia de <strong>la</strong>s cinco<br />

p<strong>la</strong>zas actuales, potenciando su enc<strong>la</strong>ve dentro de lo posible, aumentando al máximo su<br />

superficie.<br />

Ante <strong>la</strong> imposibilidad de contar con mayores superficies dentro del casco<br />

consolidado, <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas propuestas tendrán que mantener <strong>la</strong> condición de p<strong>la</strong>zas duras<br />

para permitir el máximo de superficie pisable, con el objeto de permitir el paseo y los<br />

juegos infantiles.<br />

Aún con <strong>la</strong> consideración de p<strong>la</strong>zas duras, deberán todas el<strong>la</strong>s incluir áreas<br />

arbo<strong>la</strong>das.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Las p<strong>la</strong>zas de los Tres Pi<strong>la</strong>res y de <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> quedan incluidas dentro del área<br />

peatonal delimitada, ya que por su superficie no tienen <strong>la</strong> suficiente entidad para tener un<br />

tratamiento diferenciado de dicha área peatonal.<br />

Ademas de potenciar <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas existentes <strong>la</strong> ordenación incluye otras dos de nueva<br />

creación, <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de San Rafael y Laguna.<br />

* P<strong>la</strong>za Corazón de María<br />

Esta p<strong>la</strong>za verá ampliada su superficie hasta los 5.520 m²., mediante el tras<strong>la</strong>dado de <strong>la</strong><br />

pista polideportiva, en el momento en que se tras<strong>la</strong>de el Colegio Público San Francisco<br />

y mediante <strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> calle en fondo de saco existente. El paso de vehículos<br />

quedará permitido solo a residentes a través de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za en área delimitada a tal efecto.<br />

La revocación de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za podrá vincu<strong>la</strong>rse a <strong>la</strong> ejecución de un aparcamiento<br />

público bajo rasante ya definido en el apartado anterior.<br />

* P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera<br />

Esta p<strong>la</strong>za verá ampliada su superficie, mediante <strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> calle que rodea a <strong>la</strong><br />

p<strong>la</strong>za existente.<br />

La superficie total resultante de <strong>la</strong> nueva p<strong>la</strong>za es de 1.152 m².<br />

La ejecución de esta p<strong>la</strong>za está definida en <strong>la</strong> documentación de <strong>la</strong> Actuación Pública<br />

Ais<strong>la</strong>da A.P.A. Núm. 5 (517.52).<br />

* P<strong>la</strong>za del Doctor Fleming<br />

La ampliación de esta p<strong>la</strong>za se obtendrá por sustitución de edificios y nueva alineación.<br />

La superficie resultante será de 1.133 m².<br />

* P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Concepción<br />

La P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Concepción mantiene sensiblemente el trazado actual con una superficie<br />

total aproximada de 970 m². El edificio incluido en <strong>la</strong> Unidad de Ejecución U.E. 6<br />

(517.01) estará dotado en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja de 250 m². de superficie peatonal en<br />

soportales, lo que se sumará a <strong>la</strong> superficie de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za.<br />

* P<strong>la</strong>za de San Rafael<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

La superficie total de esta p<strong>la</strong>za será de 2.815 m², superficie que se obtendrá con el<br />

desarrollo de <strong>la</strong> Unidad de Ejecución U.E: Núm. 9 (518.01)- San Rafael y con <strong>la</strong><br />

Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da A.P.A. Núm. 6 (518.51)- P<strong>la</strong>za de San Rafael.<br />

* P<strong>la</strong>za Laguna<br />

La P<strong>la</strong>za Laguna tiene una superficie de 897 m², situada entre <strong>la</strong>s calles Cortes, Laguna<br />

y Gimnasio. Esta P<strong>la</strong>za potencia <strong>la</strong> comunicación peatonal entre <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera y<br />

<strong>la</strong> Calle San Francisco, cerca de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del Corazón de María, centro neurálgico del<br />

barrio.<br />

* P<strong>la</strong>za de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong><br />

Esta P<strong>la</strong>za no sufre modificación manteniéndose, por tanto, en los 440 m² de superficie.<br />

* P<strong>la</strong>za de los Tres Pi<strong>la</strong>res<br />

Esta P<strong>la</strong>za no se modifica sustancialmente siendo, en realidad, un cruce de calles y sus<br />

superficie es de 540 m².<br />

Estas dos últimas P<strong>la</strong>zas se integrarán en el área centro a peatonalizar en el futuro.<br />

A continuación se incluye un cuadro resumen de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas, de acuerdo con <strong>la</strong><br />

ordenación:<br />

CUADRO RESUMEN<br />

PLAZAS<br />

SUPERFICIE<br />

P<strong>la</strong>za del Corazón de María 5.520 m²<br />

P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera 1.152 m²<br />

P<strong>la</strong>za del Doctor Fleming 1.133 m²<br />

P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Concepción 70 m²<br />

P<strong>la</strong>za de San Rafael 2.815 m²<br />

P<strong>la</strong>za Laguna 897 m²<br />

P<strong>la</strong>za de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> 440 m²<br />

P<strong>la</strong>za de los Tres Pi<strong>la</strong>res 540 m²<br />

P<strong>la</strong>za Urazurrutia 380 m²<br />

TOTAL SUPERFICIE DE PLAZAS 13.847 m²<br />

* Jardines<br />

Dentro de <strong>la</strong> zona del ámbito PERRI, actualmente no existen zonas ajardinadas<br />

públicas. La ordenación incorpora pequeñas zonas ajardinadas, situadas en el en<strong>la</strong>ce<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

con <strong>la</strong> estructura de <strong>la</strong> nueva zona residencial en <strong>la</strong> prolongación del Puente de San<br />

Antón, en <strong>la</strong> Unidad de Ejecución de Miravil<strong>la</strong> y una gran área circu<strong>la</strong>r alrededor del<br />

horno.<br />

Estas zonas ajardinadas tienen una superficie de 12.617 m².<br />

Las únicas zonas ajardinadas existentes son privadas y <strong>la</strong> ordenación <strong>la</strong>s conserva<br />

como tal. Estos jardines privados son:<br />

?? El jardín del convento de <strong>la</strong>s Monjas Franciscanas Concepcionistas.<br />

?? Los dos jardines de <strong>la</strong> Residencia de Ancianos Conde Aresti.<br />

Estos jardines privados tienen una superficie de 8.960 m².<br />

CUADRO RESUMEN<br />

Jardines Públicos<br />

Jardines Privados<br />

TOTAL SUPERFICIE DE JARDINES<br />

12.617,--M²<br />

5.918,--M²<br />

18.535,--M²<br />

3.2.3. Edificios Destinados a Equipamiento<br />

El objeto de este apartado es definir los equipamientos sociales necesarios en el área<br />

delimitada y efectuar una cuantificación aproximada de <strong>la</strong> superficie de cada uno de ellos.<br />

Para tal fin, el equipo redactor del PERRI <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, ha mantenido entrevistas<br />

con <strong>la</strong>s diferentes Asociaciones Ciudadanas e Instituciones que trabajan en <strong>la</strong> zona, extrayendo de<br />

todas el<strong>la</strong>s <strong>la</strong>s solicitudes y sugerencias re<strong>la</strong>tivas al mejor funcionamiento de los equipamientos, y a <strong>la</strong><br />

mejor ubicación de los mismos dentro del barrio.<br />

Con respecto al equipamiento existente en <strong>la</strong> zona, podemos decir que el barrio tiene<br />

grandes carencias de servicios, de equipamiento, de vivienda, etc. Esto unido a <strong>la</strong> marginalidad, <strong>la</strong><br />

droga, <strong>la</strong> delincuencia, hace que el barrio necesite de <strong>la</strong> programación en el PERRI, de edificios<br />

(entre otros) destinados a:<br />

- Centro Cívico, Guardería Infantil, Centro de Salud, Centro Juvenil, Talleres<br />

Ocupacionales, Centro Deportivo, Locales para diversas actividades de apoyo a <strong>la</strong><br />

rehabilitación, etc.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Gran parte de <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor social que se realiza actualmente en <strong>la</strong> zona, está a cargo de<br />

asociaciones privadas. Por ejemplo, Askabide, Mater Misericordia, Cruz Roja, etc.<br />

Estas asociaciones realizan su <strong>la</strong>bor de apoyo en locales infradotados en superficie. Los<br />

educadores y monitores trabajan voluntariamente y en algunos casos, reciben ayuda de <strong>la</strong>s<br />

Instituciones para el financiamiento de los comedores, talleres o pisos donde se intenta <strong>la</strong><br />

rehabilitación, tanto de toxicómanos, prostitutas o el apoyo esco<strong>la</strong>r.<br />

El aporte de <strong>la</strong>s diferentes asociaciones al equipo redactor, en re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> necesidad<br />

de espacios, locales, etc., ha sido irregu<strong>la</strong>r. Algunas de el<strong>la</strong>s no han facilitado datos, pero en general<br />

<strong>la</strong> mayoría ha proporcionado información tras varias entrevistas.<br />

En el anejo 1 -Equipamiento Social- se realiza un resumen de <strong>la</strong>s entrevistas realizadas a<br />

<strong>la</strong>s asociaciones e instituciones re<strong>la</strong>cionadas con el área en estudio, en el orden definido en el índice<br />

del anejo 1 conteniendo además, para cada una de el<strong>la</strong>s, una síntesis de lo más significativo.<br />

Estos centros de equipamiento propuestos, potencionarán <strong>la</strong>s actividades que, de<br />

manera incompleta y dispersa, son realizadas actualmente en el barrio. Estos centros podrían<br />

agruparse en una misma localización para lograr el mejor servicio a <strong>la</strong> comunidad con <strong>la</strong> menor<br />

dotación de personal. La unificación de barios servicios en un mismo edificio, permitiría que su<br />

localización sea <strong>la</strong> más cercana al centro neurálgico del barrio -La P<strong>la</strong>za del Corazón de Maríasolicitada<br />

por varias asociaciones como idónea para realizar <strong>la</strong>s <strong>la</strong>bores de apoyo juvenil, centro<br />

infantil, deportes, etc.<br />

Los p<strong>la</strong>nos de ordenación recogen <strong>la</strong> situación de los edificios destinados en su totalidad<br />

a equipamiento, tanto de carácter privado ya existentes, como de carácter público propuestos.<br />

A estos edificios se le podrán sumar otros locales situados en p<strong>la</strong>ntas bajas y altas, de<br />

otros edificios que integrarán <strong>la</strong>s distintas Unidades de Ejecución, previstas en el PERRI, siendo el<br />

uso de equipamiento social compatible con el destino residencial de ellos.<br />

Una vez conocida <strong>la</strong> dotación existente de servicios, podemos decir que <strong>la</strong> carencia de<br />

ellos es más notoria en el área que nos ocupa, que en el resto de <strong>la</strong> ciudad, al ser está una zona de<br />

agrupamiento de colectivos con problemas, tanto de residentes en <strong>la</strong> zona, como de colectivos que<br />

no siendo residentes en el barrio, permanecen en él.<br />

La definición de los equipamientos sociales necesarios, ha tenido en cuenta <strong>la</strong> solicitud<br />

de equipamiento pormenorizado, producto del conocimiento de <strong>la</strong>s <strong>la</strong>bores de apoyo que realizan<br />

actualmente en el barrio, <strong>la</strong>s distintas asociaciones e instituciones. Los centros propuestos podrían<br />

incrementarse o variar en contenido a través del tiempo. Por lo tanto, no se define <strong>la</strong> ubicación<br />

expresa para cada uno de ellos. Dicha ubicación se programará atendiendo a <strong>la</strong> posibilidad de<br />

adquisición del suelo, financiamiento de <strong>la</strong>s obras y dotación de equipos y personal adecuado.<br />

-32-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Los centros propuestos son los siguientes:<br />

1* Centro Cívico<br />

2* Centro Deportivo<br />

3* Centro Juvenil<br />

4* Centro de Salud<br />

5* Residencia de Ancianos<br />

6* Locales para servicio de <strong>la</strong>bores de rehabilitación de diversos grupos sociales<br />

* Otros Locales<br />

Además de los centros de equipamiento citados anteriormente, y que serán motivo de<br />

una reserva de so<strong>la</strong>res, para <strong>la</strong> pau<strong>la</strong>tina construcción de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones requeridas<br />

para cada una de ellos, son necesarios otros locales de menos entidad. Estos pueden<br />

ser pisos de viviendas sociales o locales en p<strong>la</strong>nta baja o entrep<strong>la</strong>ntas, donde puedan<br />

realizarse actividades compatibles con otros usos, como el comercial, servicios,<br />

residencial, etc.<br />

No se cuantifica <strong>la</strong> superficie necesaria, sino que en <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong>s unidades de<br />

ejecución, o bien como parte de locales obtenidos por cesión, podrían de acuerdo a <strong>la</strong>s<br />

necesidades calificadas por los departamentos municipales, destinarse pisos, lonjas o<br />

despachos.<br />

Los usos, entre otros sería:<br />

* Pisos para convivencia y rehabilitación de drogodependencia, prostitución,<br />

marginalidad.<br />

* Pisos de acogida para grupos de personas mayores sin cabida en residencias de<br />

ancianos, como parte de programas de atención domiciliaria.<br />

* Locales para funcionamiento de asociaciones del barrio.<br />

Edificios de Equipamiento Definidos en el P.E.R.R.I.<br />

* Equipamientos privados<br />

Titu<strong>la</strong>r Suelo susceptible de Aprovecham. Aprovechamiento<br />

Siervas de Jesús<br />

Existente 920 m² suelo 3.637 m² suelo<br />

En ejecución 275 m² suelo 1.595 m² techo<br />

C<strong>la</strong>retianos. Existente 520 m² suelo 2.843 m² techo<br />

Iglesia de S. Rafael.<br />

Existente 694 m² suelo 994 m² techo<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.-3.- ORDENACIÓN Y REHABILITACIÓN<br />

Residencia Conde de Aresti<br />

Existente 1.840 m² suelo 5.922 m² techo<br />

Concepcionistas Franciscanos.<br />

Existentes 7.802 m² suelo 3.300 m² techo<br />

* Equipamiento públicos.<br />

12.051 m² suelo 18.291 m² techo<br />

Titu<strong>la</strong>r Suelo susceptible de Aprovecham. Aprovechamiento<br />

So<strong>la</strong>r Colegio Público<br />

San Francisco 4.520 m² suelo 14.273 m² techo<br />

So<strong>la</strong>r Antiguas Escue<strong>la</strong>s<br />

Urazurrutia 1.280 m² suelo 6.142 m² techo<br />

So<strong>la</strong>r Cuarto Socorro<br />

Urazurrutia 200 m² suelo 784 m² techo<br />

So<strong>la</strong>r en el fin de<br />

Zamáco<strong>la</strong> 1.600 m² suelo 8.884 m² techo<br />

So<strong>la</strong>r/Calles:<br />

Concepción/Gimnasio 790 m² suelo 3.355 m² techo (*)<br />

Edificio Equipamiento<br />

Social P<strong>la</strong>za La Cantera 596 m² suelo 2.464 m² techo<br />

8.986 m² suelo 36.102 m² techo (*)<br />

(*) Corrección error material Pleno 30.01.03<br />

-34-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

4. RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

La ordenación definida para el área del P.E.R.R.I <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, requiere de <strong>la</strong><br />

eliminación de algunos edificios y/o locales para lograr entre otras, <strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong> trama viaria, <strong>la</strong><br />

mejora de los accesos al barrio y a <strong>la</strong> nueva zona residencial de Miravil<strong>la</strong> y <strong>la</strong> renovación de áreas<br />

residenciales degradadas.<br />

4.1 TIPOS DE RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN<br />

El P.E.R.R.I define cuatro tipos de situación para los edificios existentes dentro de su<br />

área delimitada:<br />

?? Edificios en “Fuera de Ordenación Expresa”<br />

?? Edificios en “Fuera de Ordenación Diferida”.<br />

?? Edificios “Tolerados”.<br />

?? Edificios “Consolidados”.<br />

Los dos primeros tipos (Fuera de Ordenación Expresa y Fuera de Ordenación<br />

Diferida) se definen en <strong>la</strong> documentación gráfica, p<strong>la</strong>no número 6, hojas A, B, C, D, y E, a esca<strong>la</strong><br />

1:1000, individualizados mediante grafísmos diferentes.<br />

Los otros dos tipos no se incluyen en dicha documentación, siéndoles de aplicación<br />

<strong>la</strong>s disposiciones generales que más ade<strong>la</strong>nte se detal<strong>la</strong>n en los puntos 4.4 y 4.5.<br />

4.2 EDIFICIOS “FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA”<br />

4.2.1 Definición.<br />

* El régimen de los edificios incluidos en el apartado Fuera de Ordenación Expresa es<br />

el establecido en el artículo 60.2 de <strong>la</strong> Ley del Suelo, no pudiendo realizarse en ellos<br />

obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor<br />

de expropiación, pero sí <strong>la</strong>s pequeñas reparaciones que exigieran <strong>la</strong> higiene, ornato y <strong>la</strong><br />

conservación del inmueble.<br />

* Se incluyen en este régimen de Fuera de Ordenación Expresa, los edificios e<br />

insta<strong>la</strong>ciones que ocupan terrenos inedificables por estar calificados como viales, zonas<br />

verdes, espacios libres o reserva de equipamiento, cuando su pervivencia o continuidad<br />

resulta plenamente incompatible con <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong>s previsiones del P<strong>la</strong>n dentro de<br />

los p<strong>la</strong>zos de su programa de Actuación, salvo que se trate de edificios afectados por <strong>la</strong><br />

reserva de equipamiento que sean arquitectónicamente reutilizables para el uso previsto.<br />

-35-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

* Los edificios e insta<strong>la</strong>ciones incluidos en “Fuera de Ordenación Expresa” aparecen<br />

expresamente grafiados en los p<strong>la</strong>nos número 6, hojas A, B, C, D y E.<br />

4.2.2 Listado de Edificaciones en “Fuera de Ordenación Expresa” (*)<br />

El total de edificios situados en “Fuera de Ordenación Expresa” es de 48. La mayoría<br />

de ellos corresponden a edificios destinados a viviendas en p<strong>la</strong>ntas altas y locales en p<strong>la</strong>ntas bajas,<br />

con excepción de una carpintería situada en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de La Cantera.<br />

El número total de viviendas afectadas son 401. El 66% de el<strong>la</strong>s están en mal estado, el<br />

34% en regu<strong>la</strong>r estado y el 0% en buen estado. La superficie total de locales en p<strong>la</strong>nta baja y<br />

edificios industriales es de 5.512 m².<br />

El listado de los 48 edificios se incluye a continuación, ordenado por calles y<br />

conteniendo para cada uno de ellos el número de viviendas, <strong>la</strong> superficie de cada una de el<strong>la</strong>s y <strong>la</strong><br />

superficie destinada a locales .<br />

La información gráfica contenida en los p<strong>la</strong>nos de Fuera de Ordenación Expresa y<br />

Fuera de Ordenación Diferida prevalece sobre <strong>la</strong> denominación aparecida en los listados.<br />

CALLE URAZURRUTIA<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV.<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

2- 5 VIV R 36 26 5 -<br />

4-6 17 VIV R 90 299 16 1<br />

8- 8 VIV M 57 160 17 1<br />

8Int.12VIV R 92 263 12 -<br />

10- 8 VIV R 63 107 6 2<br />

14- 16 VIV M 53,5 - 11 5<br />

60- 2 VIV R 93 49 1 1<br />

TOTAL : 78 VIVIENDAS LOCAL: 904 M² VIV. OCUP. :68 VIV.VACIAS: 10<br />

CALLE CANTARRANAS<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

1- 9 VIV M 79 158 8 1<br />

4- 11 VIV R 58 59 8 3<br />

8- 13 VIV M 46 74 9 4<br />

10- VIV M - - - -<br />

(*) Modificación Perri 29-03-01<br />

-36-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

12- 4 VIV R 38-40 - 4 -<br />

14- 12 VIV R 90 187 11 1<br />

CALLE CANTARRANAS (Continuación)<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

14BIS-8VIV M 48-63 - 8 -<br />

16-12 VIV M 68 137 11 1<br />

18-12 VIV M 139 - 8 4<br />

20- 3 VIV M 52 37 3 3<br />

20 INT-1VI M 38 23 1 0<br />

22- 3 VIV M 64 56 3 0<br />

TOTAL VIVIENDAS: 88 LOCAL: 731 M² OCUPADAS: 74 VACÍAS: 14<br />

CALLE SAN ESTEBAN<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

1- 20 VIV M 38 - 12 8<br />

3- 23 VIV M 26-46 - 15 8<br />

TOTAL VIVIENDAS: 43 OCUPADAS: 27 VACÍAS: 16<br />

CALLE ITURBURU<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

4- 4 VIV M - - 4 -<br />

6- 4 VIV M - - 4 -<br />

8- 13 VIV M 46 30 9 4<br />

10- 8 VIV M 49-71 - 6 2<br />

12- 5 VIV M 39-62 - 5 -<br />

14- 5 VIV R 84 96 5 -<br />

14Bis-1VIV R 80 80 1 -<br />

16- 4 R 120 111 3 1<br />

18- 12 VIV R 82 162 6 6<br />

20- 2VIV M 92 78 2 -<br />

26- 2 VIV M 74 74 2 -<br />

TOTAL VIVIENDAS: 60 M² LOCAL: 631 OCUPADAS: 47 VACÍAS: 13<br />

-37-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

CALLE CONCEPCIÓN<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

1- 0VIV M - 469 - -<br />

1Bis-1VIV R 77 58 1 -<br />

3- 4 VIV R - 130 2 2<br />

23- 12 VIV M 131 228 12 -<br />

25- 10 VIV R 75 46 10 -<br />

35- 16 VIV M - - 16 -<br />

37- 16 VIV M - - 16 -<br />

TOTAL VIVIENDAS: 59 M² LOCAL: 931 OCUPADAS: 57 VACÍAS: 2<br />

TRAVESÍA DE LA CONCEPCIÓN<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

2- 12 VIV R - 117 11 1<br />

6- 5 VIV R - 192 3 2<br />

TOTAL VIVIENDAS: 17 M² LOCAL: 309 OCUPADAS: 14 VACÍAS: 3<br />

CALLE GIMNASIO<br />

EDIFICIO ESTADO M²/ M²/ VIVIENDAS VIVIENDAS<br />

NUMERO EDIFICIO VIV. LOCAL OCUPADAS VACÍAS<br />

1- 20 VIV M 104 271 18 2<br />

TOTAL VIVIENDAS: 20 M² LOCAL: 271 OCUPADAS: 18 VACÍAS: 2<br />

CALLE LAGUNA<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV.<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

10- 10 VIV M 85 156 9 1<br />

TOTAL VIVIENDAS: 10 M² LOCAL: 156 OCUPADAS: 9 VACÍAS: 1<br />

PLAZA DE LA CANTERA<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV.<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

3- 8 VIV M 100,94 178,98 7 1<br />

-38-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

6- Carpin- - - 361 - -<br />

teria<br />

TOTAL VIVIENDAS: 8 M² LOCAL: 540 OCUPADAS: 7 VACÍAS: 1<br />

CALLE ZABALA<br />

EDIFICIO ESTADO M²/ M²/ VIVIENDAS VIVIENDAS<br />

NUMERO EDIFICIO VIV LOCAL OCUPADAS VACÍAS<br />

11- 10 VIV R 114 207 8 2<br />

TOTAL VIVIENDAS: 10 M² LOCAL: 207 OCUPADAS: 8 VACÍAS: 2<br />

CALLE BILBAO LA VIEJA<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

ESTADO<br />

EDIFICIO<br />

M²/<br />

VIV<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIENDAS<br />

VACÍAS<br />

5- - - - 611 - -<br />

7- 8 VIV M 103 221 6 2<br />

TOTAL VIVIENDAS: 8 M² LOCAL: 832 OCUPADAS: 6 VACÍAS: 2<br />

CUADRO RESUMEN<br />

VIVIENDAS, EDIFICIOS Y LOCALES FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA<br />

1. URAZURRUTIA 904 M² LOCAL 78 VIVIENDAS 7 EDIFICIOS<br />

2. CANTARRANAS 731 M² LOCAL 88 VIVIENDAS 12 EDIFICIOS<br />

3. SAN ESTEBAN 0 M² LOCAL 43 VIVIENDAS 2 EDIFICIOS<br />

4. ITURBURU 631 M² LOCAL 60 VIVIENDAS 11 EDIFICIOS<br />

5. CONCEPCIÓN 931 M² LOCAL 59 VIVIENDAS 7 EDIFICIOS<br />

6. TRAVESÍA CONC. 309 M² LOCAL 17 VIVIENDAS 2 EDIFICIOS<br />

7. GIMNASIO 271 M² LOCAL 20 VIVIENDAS 1 EDIFICIO<br />

8. LAGUNA 156 M² LOCAL 10 VIVIENDAS 1 EDIFICIO<br />

9. PLAZA CANT. 540 M² LOCAL 8 VIVIENDAS 2 EDIFICIOS<br />

10. ZABALA 207 M² LOCAL 10 VIVIENDAS 1 EDIFICIO<br />

11. BILBAO A VIEJA 832 M² LOCAL 8 VIVIENDAS 2 EDIFICIO<br />

TOTAL M² LOCAL: 5.512 VIVIENDAS: 401 EDIFICIOS: 48<br />

-39-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

ESTADO DE LOS EDIFICIOS EN FUERA DE ORDENACIÓN EXPRESA<br />

CUADRO RESUMEN<br />

MAL REGULAR BUENO<br />

CALLE EDIF. VIV EDIF. VIV. EDIF. VIV. EDIF. VIV.<br />

Urazurrutia 2 34 5 44 - - 7 78<br />

Cantarranas 9 61 3 27 - - 12 88<br />

San Esteban 2 43 - - - - 2 43<br />

Iturburu 7 38 4 22 - - 11 60<br />

Concepción 4 44 3 15 - - 7 59<br />

Traves.Conc. - - 2 17 - - 2 17<br />

Gimnasio 1 20 - - - - 1 20<br />

Laguna 1 10 - - - - 1 10<br />

P<strong>la</strong>za Cantera 1 8 - - - - 2 8<br />

Zaba<strong>la</strong> - - 1 10 - - 1 10<br />

<strong>Bilbao</strong> La<strong>Vieja</strong> 2 8 - - - - 2 8<br />

TOTAL 29 266 18 135 1 0 48 401<br />

PORCENTAJE 60,5% 66% 37,5% 34% 2% 0 100% 100%<br />

4.2.3 Obras Admitidas en Edificios en Situación de “Fuera de<br />

Ordenación Expresa”<br />

* En cualquiera de los supuestos de Fuera de Ordenación Expresa, sólo será posible<br />

<strong>la</strong> realización de obras que exija el ornato, higiene o conservación del edificio y nunca<br />

<strong>la</strong>s de consolidación, aumento de superficie o volumen edificables ni todas aquel<strong>la</strong>s que<br />

puedan incrementar el valor de expropiación de <strong>la</strong> edificación o insta<strong>la</strong>ción.<br />

* Los usos que existieron en edificios, terrenos o insta<strong>la</strong>ciones afectados por <strong>la</strong><br />

situación de “Fuera de Ordenación Expresa”, con anterioridad a <strong>la</strong> entrada en vigor del<br />

presente P.E.R.R.I., no podrán ser objeto de transmisión alguna y se considerarán<br />

expresamente prohibidos cuando <strong>la</strong> persona natural o jurídica que ostente <strong>la</strong> titu<strong>la</strong>ridad<br />

del uso cese en el ejercicio del mismo, con <strong>la</strong>s excepciones siguientes:<br />

A) Cuando se trate de transmisiones “mortis causa”.<br />

B) En casos de constitución de sociedad anónima <strong>la</strong>boral, cooperativas de trabajadores<br />

o sociedades en general, cuando el titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción se hubiese dec<strong>la</strong>rado en<br />

suspensión de pagos.<br />

-40-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

* Esta calificación “Fuera de Ordenación Expresa” no es de aplicación a los inmuebles<br />

incluidos por el P.E.R.R.I., en alguno de los tipos de protección.<br />

4.3 EDIFICIOS EN FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA<br />

4.3.1 Definición<br />

* Están incluidos en el régimen de “Fuera de Ordenación Diferida” los edificios e<br />

insta<strong>la</strong>ciones que no hallándose comprendidos en <strong>la</strong> situación de Fuera de Ordenación<br />

Expresa prevista en el capítulo anterior, se encuentran en algunos de los supuestos<br />

siguientes:<br />

A) Los emp<strong>la</strong>zados con alineaciones exteriores que no se adaptan a <strong>la</strong>s previstas por<br />

el P<strong>la</strong>n en re<strong>la</strong>ción a los espacios destinados al uso público.<br />

B) Los edificios cuyo uso se encuentra expresamente prohibido por el P<strong>la</strong>n.<br />

* Los edificios e insta<strong>la</strong>ciones incluidos en este régimen de Fuera de Ordenación<br />

Diferida, aparecen expresamente grafiados en los p<strong>la</strong>nos número 6, hojas A, B, C, D y<br />

E a esca<strong>la</strong> 1:1000.<br />

4.3.2 Listado de Edificios en “Fuera de Ordenación Diferida”<br />

El total de los cuatro edificios en Fuera de Ordenación Diferida” esta destinado a<br />

viviendas en p<strong>la</strong>ntas altas y locales en p<strong>la</strong>nta baja.<br />

El número total de viviendas afectadas son 66. El 85% de el<strong>la</strong>s están en edificios en mal<br />

estado. La superficie total de locales en p<strong>la</strong>nta baja es de 1.014 m².<br />

El listado de los edificios “Fuera de Ordenación Diferida” se incluye a continuación<br />

ordenado por calles y conteniendo para cada uno de ellos el número de viviendas su superficie en<br />

p<strong>la</strong>ntas altas y locales.<br />

EDIFICIOS EN “FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA”<br />

CALLE ZABALA<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

NUM.<br />

VIV<br />

ESTADO<br />

M²/<br />

VIV<br />

.<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIEND<br />

AS<br />

OCUPAD<br />

AS<br />

VIVIEND<br />

AS<br />

VACÍAS<br />

9 10 R 86 148 10 -<br />

-41-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

TOTAL VIVIENDAS: 22 M² LOCAL: 301 OCUPADAS: 20 VACÍAS: 2<br />

TRAVESÍA CONCEPCIÓN<br />

EDIFICIO<br />

NUMERO<br />

NUM.<br />

VIV.<br />

ESTADO<br />

M²/<br />

VIV.<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIEND<br />

AS<br />

OCUPAD<br />

AS<br />

VIVIEND<br />

AS<br />

VACÍAS<br />

16 INT. 8 M 61 108 6 2<br />

TOTAL VIVIENDAS: 8 M² LOCAL: 108 OCUPADAS: 6 VACÍAS: 2<br />

CALLE CONCEPCIÓN<br />

CALLE<br />

NUM<br />

VIV.<br />

ESTADO<br />

M²/<br />

VIV.<br />

M²/<br />

LOCAL<br />

VIVIENDAS<br />

OCUPADAS<br />

VIVIEND<br />

AS<br />

VACÍAS<br />

4 36 M 81 605 32 4<br />

TOTAL VIVIENDAS: 4 M² LOCAL: 605 OCUPADAS: 32 VACÍAS: 4<br />

EDIFICIOS Y VIVIENDAS FUERA DE ORDENACIÓN DIFERIDA<br />

CUADRO RESUMEN<br />

CALLE NUM VIV. M² LOCAL EDIFICIOS<br />

1. Zaba<strong>la</strong> 22 301 2<br />

2. Travesía Concepción 8 108 1<br />

3. Concepción 36 605 1<br />

TOTAL VIVIENDAS: 66 M² LOCAL: 1014 EDIFICIOS: 4<br />

La información gráfica contenida en los p<strong>la</strong>nos de “Fuera de Ordenación Expresa y<br />

Fuera de Ordenación Diferida” prevalece sobre <strong>la</strong> denominación aparecida en los listados.<br />

4.3.3 Obras admitidas en Edificaciones en Situación de “Fuera de<br />

Ordenación Diferida”<br />

* El régimen de los edificios incluidos en el tipo de “Fuera de Ordenación Diferida” es<br />

el de posibilitar <strong>la</strong> realización de obras de consolidación, mejora y modernización con<br />

-42-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

renuncia expresa al incremento del valor expropiatorio, cuando se cump<strong>la</strong>n <strong>la</strong>s siguientes<br />

condiciones:<br />

A) Que <strong>la</strong>s obras no impliquen sustitución en más de un 25% de los elementos<br />

estructurales. A los efectos previstos en esta disposición, se entiende por sustitución<br />

de <strong>la</strong> edificación, <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong> edificación, <strong>la</strong> ejecución de obras que por su<br />

naturaleza o importancia hubieran permitido <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de ruina del inmueble.<br />

B) Que el costo de ejecución material de <strong>la</strong>s obras no supere el 40% del valor actual<br />

del edificio.<br />

C) Que <strong>la</strong>s obras puedan ejecutarse por medios técnicos normales.<br />

* En los edificios e insta<strong>la</strong>ciones incluidos dentro de este régimen de “Fuera de<br />

Ordenación Diferida” no se admite ningún cambio de uso que no conlleve <strong>la</strong> adaptación<br />

global del mismo a los parámetros establecidos por el p<strong>la</strong>n.<br />

* Este régimen de Fuera de Ordenación Diferida no es de aplicación a los inmuebles<br />

incluidos por el P.E.R.R.I en alguno de los tipos de protección.<br />

4.4 EDIFICIOS TOLERADOS<br />

4.4.1 Definición<br />

* Se incluyen dentro de este régimen aquellos edificios e insta<strong>la</strong>ciones que mantienen<br />

alguna circunstancia de inadaptación al P<strong>la</strong>n por razón de alineación,éste se encuentre<br />

suficientemente iluminado cenitalmente o a través de una galería documentación gráfica<br />

dentro de alguna de <strong>la</strong>s situaciones regu<strong>la</strong>das en los dos apartados anteriores.<br />

4.4.2 Obras admitidas en Edificios Tolerados<br />

* En estos edificios se podrán autorizar todo tipo de obras de consolidación, mejora o<br />

modernización, siempre que con <strong>la</strong>s mismas no se acentúen <strong>la</strong>s causas de inadecuación<br />

al régimen urbanístico aplicable.<br />

* Por tanto, <strong>la</strong> construcción podrá considerarse dentro de ordenación hasta el<br />

momento en que concluya su vida útil, se produzca <strong>la</strong> sustitución voluntaria o se realicen<br />

en el<strong>la</strong> obras de reforma o rehabilitación de trascendencia equiparable a <strong>la</strong> reedificación<br />

(re- estructuración total. La nueva edificación o <strong>la</strong> reestructuración total de <strong>la</strong> existente<br />

deberá adaptarse a todas <strong>la</strong>s condiciones de edificación, régimen de alturas, etc.<br />

previstas en el nuevo p<strong>la</strong>neamiento.<br />

* En los edificios incluidos en este régimen se permitirá <strong>la</strong> utilización del inmueble<br />

conforme al uso que le sea propio hasta que se produzca un cambio de éste, <strong>la</strong><br />

sustitución voluntaria del edificio o <strong>la</strong> reestructuración total del mismo.<br />

-43-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 4.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES<br />

4.5 EDIFICIOS CONSOLIDADOS<br />

4.5.1 Definición<br />

Se consideran edificaciones consolidadas aquel<strong>la</strong>s construcciones e insta<strong>la</strong>ciones que no<br />

estén en ninguna de <strong>la</strong> situaciones regu<strong>la</strong>das en los capítulos precedentes y se encuentran en<br />

consonancia con el presente P<strong>la</strong>n por cumplir tanto con <strong>la</strong> ordenanza de usos como con los usos<br />

como con los parámetros básicos de altura, aprovechamiento y alineaciones.<br />

4.5.2 Edificaciones Afectadas por Achaf<strong>la</strong>namientos y otras<br />

Reducciones poco relevantes:<br />

* En los casos en los que el P<strong>la</strong>n señale el achaf<strong>la</strong>namiento de esquinas de<br />

edificaciones existentes que, salvo dicha circunstancia, se encuentren dentro de<br />

alineaciones, no tendrán, por este motivo, <strong>la</strong> consideración de Fuera de Ordenación<br />

siempre y cuando <strong>la</strong> afección seña<strong>la</strong>da sea cualitativa y cuantitativamente poco relevante<br />

con respecto al edificio en cuestión y el mantenimiento temporal de <strong>la</strong> esquina no afecte<br />

gravemente al desarrollo de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta viaria.<br />

* El mismo criterio se aplicará en los casos de reducción poco relevante del fondo<br />

edificable existente en <strong>la</strong>s edificaciones.<br />

-44-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

5. ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

5.1 GENERALIDADES-EDIFICABILIDAD DE LAS A.R.<br />

Según lo dispuesto en el P<strong>la</strong>neamiento jerárquicamente superior aplicable y dentro del<br />

área delimitada P.E.R.R.I, cuya superficie total es de 286.738 m². - 28,67 hectáreas, se definen<br />

siete Áreas de Reparto.<br />

Dichas Áreas de Reparto, que comprenden junto al sistema General de<br />

Telecomunicaciones <strong>la</strong> totalidad de <strong>la</strong> superficie delimitada, tienen asignada <strong>la</strong> edificabilidad a aplicar<br />

en cada una de el<strong>la</strong>s expresado en m² t/m² s.<br />

(metro cuadrado techo)<br />

metro cuadrado suelo<br />

Es decir, superficie a construir por cada unidad de superficie de suelo susceptible de<br />

aprovechamiento. Esta EDIFICABILIDAD definida para cada Área de Reparto convertida en<br />

Aprovechamiento de Tipo A.T., se recoge en el P<strong>la</strong>n General de <strong>Bilbao</strong>.<br />

5.2 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO<br />

Para el titu<strong>la</strong>r de un terreno ubicado dentro de <strong>la</strong> delimitación P.E.R.R.I, en cualquier<br />

área de reparto, el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación es el resultado de referir<br />

a su superficie el ochenta y cinco por ciento (85%) del Aprovechamiento Tipo del Área de Reparto<br />

definido en el P<strong>la</strong>n General de <strong>Bilbao</strong>.<br />

En los supuestos de expropiatorios, el aprovechamiento urbanístico susceptible de<br />

apropiación es el resultado de referir a su superficie el setenta y cinco por ciento (75%) del<br />

aprovechamiento tipo del Área de Reparto.<br />

5.3 AREAS DE REPARTO<br />

Las siete áreas de reparto son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

Area de reparto<br />

Nº A.R.En P<strong>la</strong>n Superf./totaldelimitada<br />

General<br />

A.R. Nº. 1 Discontinuo 4 so<strong>la</strong>res 515 1.506,--m²<br />

A.R. Nº. 2 <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> 513 13.924,--m²<br />

A.R. Nº. 3. Miravil<strong>la</strong> 512 74.423,--m²<br />

A.R. Nº .4. S. Fco/Zaba<strong>la</strong>/Cortes 514 134.730,--m²<br />

A.R. Nº. 5 Zamáco<strong>la</strong> 516 26.616,--m²<br />

A.R. Nº. 6 La Cantera 517 15.106,--m²<br />

-45-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

A.R. Nº. 7 Amparo/San Rafael 518 18.991,--m²<br />

Sup. Total Áreas de Reparto<br />

Sup. Sistema General Infraestructura<br />

Superf. Total delimitada ámbito P.E.R.R.I:<br />

285.296,--m²<br />

1.442,--m²<br />

286.738,--m²<br />

28,67 hectáreas<br />

A continuación y para cada Área de Reparto, en los Apartados 5.3.1 a 5.3.7 se define<br />

en fichas <strong>la</strong> totalidad del suelo susceptible de aprovechamiento expresado en m²/S y el<br />

aprovechamiento lucrativo del área de que se trate, producto de <strong>la</strong> ordenación definida en el<br />

P.E.R.R.I expresado en m²/t.<br />

De acuerdo a los parámetros anteriores, se obtiene para cada Área de Reparto <strong>la</strong><br />

Edificabilidad expresada en m² t/m²s.<br />

El apartado 5.4 corresponde al Cuadro Resumen de <strong>la</strong>s Áreas de Reparto en el que se<br />

recogen los conceptos y parámetros antes citados y <strong>la</strong> gestión y p<strong>la</strong>zo de actuación de cada Unidad<br />

de Ejecución o de cada Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da, contenidas en <strong>la</strong>s Áreas de Reparto.<br />

En el p<strong>la</strong>no Núm. 3 que integra <strong>la</strong> documentación del P.E.R.R.I., a esca<strong>la</strong> 1:2000, se<br />

encuentran grafiadas <strong>la</strong>s Áreas de Reparto.<br />

5.3.1 Área de Reparto Núm. 1 (A.R. 515) - Discontinua 4 so<strong>la</strong>res<br />

El Área de Reparto Núm. 1 corresponde a un área discontinua integrada por cuatro<br />

so<strong>la</strong>res que conforman un expediente municipal denominado “Unidad de Actuación U.A.-1 de<br />

<strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>” en ejecución.<br />

Los cuatro so<strong>la</strong>res integrantes de esta unidad son los siguientes:<br />

So<strong>la</strong>r<br />

Superficie<br />

San Francico Núm. 3 286,35 m²<br />

San Francisco Iglesia 585,-- m²<br />

Cortes Núm. 9 322,65 m²<br />

Cortes núm. 11 312,-- m²<br />

Superficie total U.A.-1-Delimitada<br />

1.506,--m²<br />

m² t/m² s.<br />

La edificabilidad de esta unidad de actuación “U.A.-1 de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>” es de 2,83<br />

El uso y tipología característico es el de vivienda de protección pública, V.P.P.<br />

-46-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

El expediente municipal correspondiente a esta U.A.-1 se encuentra en tramitación<br />

contando con:<br />

?? Aprobación inicial 7 de Marzo de 1991<br />

?? Aprobación provisional 19 de Julio de 1991.<br />

?? Resolución de aprobación definitiva por <strong>la</strong> Diputación Foral de Bizkaia 5<br />

de Febrero de 19902.<br />

Por lo dicho anteriormente, el P.E.R.R.I recoge esta U.A.-1 como Área de Reparto<br />

Núm. 1 (A.R. 515) en ejecución, sistema de actuación vía expropiación y p<strong>la</strong>zo de ejecución de un<br />

año a contar de <strong>la</strong> entrada en vigor del “P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de<br />

<strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>”.<br />

5.3.2 Área de Reparto Núm. 2 (A.R. 513) - <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong><br />

m².<br />

El Área de Reparto Núm. 2 (A.R. 513) tiene una superficie total delimitada de 13.924<br />

Esta A.R. es discontinua.<br />

Suelo Sucep. aprovech<br />

Aprovch. m² t<br />

7.900 m² s 39.639 m² t<br />

Edificabilidad A.R. Núm. 2 (A.R. 513)= 5,01 m² t/m² s.<br />

El uso y tipología característica es el residencial.<br />

Urbano.<br />

La gestión de esta Área de Reparto será mediante Actuaciones asistemáticas en Suelo<br />

El p<strong>la</strong>zo de ejecución se establece de un año a partir de <strong>la</strong> verificación del derribo y<br />

para los so<strong>la</strong>res en dos años a partir de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I.<br />

5.3.3 Área de Reparto Núm. 3 (A.R. 512) - Miravil<strong>la</strong><br />

m².<br />

El Área de Reparto Núm. 3 (A.R. 512) tiene una superficie total delimitada de 74.423<br />

Suelo susceptible aprovch. M² s<br />

Aprovch<br />

71.348 m² s. 89.009 m² t.<br />

Edificabilidad A.R. Núm. 3 (A.R. 512)= 1,11 m² t/m² s.<br />

-47-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

V.P.P.<br />

Ejecución:<br />

El uso y tipología característico es el residencial para viviendas de protección pública<br />

La gestión de esta Área de Reparto será mediante <strong>la</strong> delimitación de 3 unidades de<br />

U.E. Nº 2 (512.01): Tres Pi<strong>la</strong>res<br />

U.E. Nº 3 (512.02): Miravil<strong>la</strong><br />

U.E. Nº 4 (512.03: San Antón<br />

La actuación será por expropiación. El p<strong>la</strong>zo de ejecución será de dos años a contar de<br />

<strong>la</strong> entrada en vigor del “P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>”.<br />

El p<strong>la</strong>zo definido para <strong>la</strong> edificación de viviendas de protección pública U.P.P. Por<br />

Gobierno Vasco, es de tres años a partir de <strong>la</strong> expropiación de los terrenos delimitados.<br />

5.3.4 Area de Reparto Núm. 4 (A.R. 514) San Fco./Zaba<strong>la</strong>/Cortes<br />

m².<br />

El Área de Reparto Núm. 4 (A.R. 514) tiene una superficie total delimitada de 134.730<br />

Dentro de su limite se integran tres zonas homogéneas: San Francisco, Zaba<strong>la</strong> y Cortes.<br />

Suelo suscept. Aprovch. M² s<br />

Aprovch. M² t<br />

81.002 m² s. 350.670 m² t.<br />

Edificabilidad A.R. Núm. 4 (A.R. 514)= 4,32 m² t/m² s.<br />

El uso y tipología característico es el residencial.<br />

La gestión de esta Área de Reparto será mediante Actuaciones Asistemáticas en suelo<br />

urbano y dos Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das A.P.A. Concepción/Convento y Concepción/Zaba<strong>la</strong>.<br />

El p<strong>la</strong>zo de <strong>la</strong>s actuaciones asistemáticas en suelo urbano será de un año a partir de <strong>la</strong><br />

verificación del derribo de <strong>la</strong> edificación motivo de <strong>la</strong> sustitución. A los so<strong>la</strong>res se les aplicará el<br />

p<strong>la</strong>zo de dos años a partir del vigor del PERRI.<br />

Las Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das se describen en el capítulo 6.<br />

5.3.5 Área de Reparto Núm. 5 (A.R. 516) Zamáco<strong>la</strong>.<br />

m².<br />

El Área de Reparto Núm. 5 (A.R. 516) tiene una superficie total delimitada de 26.616<br />

-48-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

Suelo suscpt. Aprovch m² s Aprovechamiento m² t.<br />

15.200 m² s. 94.516 m² t.<br />

Edificabilidad A.R. Núm. 5 (A.R. 516)= 6,21 m² t/m².s<br />

El uso y tipología característico es el residencial. La gestión de esta Área de Reparto<br />

será mediante actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano.<br />

Lo p<strong>la</strong>zos establecidos son de un año a partir de <strong>la</strong> verificación de derribo y para los<br />

so<strong>la</strong>res de dos años a partir de <strong>la</strong> entrada en vigor del PERRI.<br />

Dentro de esta A.R. Núm. 5 (A.R. 516) se incluye <strong>la</strong> Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da A.P.A.<br />

Nº 3 (516.51), correspondiente al Puente de Atxuri cuya gestión es ajena al PERRI, pero requiere<br />

de <strong>la</strong> reserva del suelo necesaria para su futura conexión con <strong>la</strong> red viaria de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

5.3.6 Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera<br />

m².<br />

El Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517)tiene una superficie total delimitada de 15.106<br />

Suelo suscept. Aprovch. M² s. Aprovechamieto m² t.<br />

7.711 m² s. 30.812 m² t.<br />

Edificabilidad A.R. Núm. 6 (A.R. 517)= 3.99 m² t/m² s.<br />

El uso y tipología característico es el residencial.<br />

La gestión de esta Área de Reparto será mediante Actuaciones Asistemáticas en Suelo<br />

Urbano y mediante tres Unidades de Ejecución.<br />

El sistema de actuación de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución será Compensación y el p<strong>la</strong>zo de<br />

ejecución será de dos años.<br />

Para <strong>la</strong>s Actuaciones Asistemáticas se definen los siguientes p<strong>la</strong>zos: un año a partir de <strong>la</strong><br />

verificación del derribo y, para los so<strong>la</strong>res, de dos años a partir del vigor del PERRI.<br />

Dentro de este área de reparto, se incluyen dos Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das,<br />

correspondientes a <strong>la</strong> A.P.A. Nº 4 (517.51) P<strong>la</strong>za La Laguna y a <strong>la</strong> A.P.A. Nº 5 (517.52) P<strong>la</strong>za La<br />

Cantera.<br />

La mejora de <strong>la</strong> red viaria de este Área de Reparto se hará efectiva mediante <strong>la</strong><br />

prolongación de <strong>la</strong> calle Gimnasio, <strong>la</strong> modificación de <strong>la</strong> calle Laguna y <strong>la</strong> eliminación de <strong>la</strong> actual<br />

calle que rodea <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera.<br />

-49-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

La diferencia de rasantes entre <strong>la</strong>s calles Gimnasio y Laguna y <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera,<br />

requerirá de un Estudio de Detalle que pueda, de acuerdo a <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución<br />

y <strong>la</strong>s Actuaciones Públicas ais<strong>la</strong>das, modificar <strong>la</strong>s rasantes definidas en este documento.<br />

-50-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

5.3.7 Área de Reparto Núm. 7- Amparo (A.R. 518) / San Rafael<br />

m².<br />

El Área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518) tiene una superficie total delimitada de 18.991<br />

Este Área de Reparto es discontinua:<br />

Suelo suscept. Aprvch. M² s Aprovechamiento m² t.<br />

11.836 m² s 42.736 m² t.<br />

Edificabilidad A.R. Núm. 7 (A.R. 518)= 3,61 m² t/m² s.<br />

El uso y tipología característico es el residencial.<br />

La gestión de este Área de Reparto se realizará mediante tres Unidades de Ejecución,<br />

U.E. Nº 9 (518.01) San Rafael, U.E, Nº 10 (518.02) Zaba<strong>la</strong>, U.E. Nº 11 (518.03) Amparo y<br />

mediante Actuaciones Asistemáticas en suelo urbano.<br />

La U.E. Nº 9 (518.01) se ejecutará mediante expropiación y estará destinada a<br />

viviendas de protección pública V.P.P.<br />

La U.E. Nº 10 (518.02) y Nº 11 (518.03) se ejecutará mediante Compensación.<br />

Los p<strong>la</strong>zos establecidos para <strong>la</strong>s unidades de ejecución son los siguientes:<br />

* U.E. Nº 9 (518.01) San Rafael : Tres años.<br />

* U.E. Nº 10 (518.02) Zaba<strong>la</strong> : Dos años.<br />

* U.E. Nº 11 (518.03) Amparo: Dos años.<br />

Para <strong>la</strong>s Actuaciones Asistemáticas en suelo urbano se establece un año a partir de a<br />

verificación del derribo y para los so<strong>la</strong>res de dos años a partir de <strong>la</strong> entrada en vigor del PERRI.<br />

Dentro del Área de reparto Nº 7 (A.R. 518), se incluye <strong>la</strong> gestión de una Actuación<br />

Pública Ais<strong>la</strong>da A.P.A. Nº 6 (518.51)P<strong>la</strong>za San Rafael con un p<strong>la</strong>zo de ejecución de tres años.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

(*)<br />

AREAS DE<br />

REPARTO<br />

CUADRO RESUMEN AREAS DE REPARTO A.R.<br />

SUPERFICIE<br />

DELIMITADA M²<br />

SUELO SUSCP.<br />

DE APROVECH.<br />

M²S<br />

APROVECHAMIENT<br />

O LUCRATIVO M²T<br />

EDIFICABILIDAD<br />

M²T/M²S (*)<br />

A.R. Nº 1<br />

1.506 EN EJECUCIÓN 2,83<br />

(A.R. 515)<br />

DISCONTINUA 4<br />

SOLARES<br />

A.R. Nº 2<br />

13.924 73.900 39.639 5,01<br />

(A.R. 513)<br />

DISCONTINUA<br />

BILBAO LA<br />

VIEJA<br />

A.R. Nº 3<br />

74.423 71.348 89.009 1,11<br />

(A.R. 512)<br />

MIRAVILLA<br />

A.R. Nº 4<br />

134.730 81.002 350.670 4,32<br />

(A.R. 514)<br />

S.FCO/ZABALA/<br />

CORTES<br />

A.R. Nº 5<br />

26.616 15.200 94.516 6,21<br />

(A.R. 516)<br />

ZAMAKOLA<br />

A.R. Nº 6<br />

15.106 7.711 30.812 3,99<br />

(A.R. 517)<br />

LA CANTERA<br />

A.R. Nº 7<br />

18.991 11.836 42.736 3,61<br />

(A.R. 518)<br />

DISCONTINUA<br />

AMPARO/SAN<br />

RAFAEL<br />

TOTAL 285.296 194.997 647.382<br />

SIST. GRAL.<br />

INFRAESTRUCT<br />

URA<br />

1.442<br />

NOTA: Esta edifiacabilidad convertida en aprovechamiento Tipo se recoge en el P<strong>la</strong>n General de<br />

<strong>Bilbao</strong><br />

(*) Modificado Perri 29-03-01<br />

-52-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 5.-ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

(*)<br />

CUADRO RESUMEN ÁREAS DE REPARTO A.R.<br />

GESTIÓN<br />

U.E. Nº 1 (512.01) - 4 SOLARES<br />

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN<br />

SUELO URBANO<br />

U.E. Nº 2 (512.01) - TRES PILARES<br />

U.E. Nº 3 (512.02)- MIRAVILLA<br />

U.E. Nº 4 (512.03)- SAN ANTÓN<br />

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN<br />

SUELO URBANO<br />

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS<br />

EN SUELO URBANO<br />

U.E. Nº 6 (517.01)-<br />

CORTES/GIMNASIO<br />

U.E. Nº 7 (517.02) CANTERA/<br />

CONCEPCIÓN<br />

UE. Nº 8 (517.03) LAGUNA<br />

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN<br />

SUELO URBANO<br />

U.E. Nº 9 (518.01)- SAN RAFAEL<br />

U.E. Nº 10 (518.02)- ZABALA<br />

U.E. Nº 11 (518.03)- AMPARO<br />

ACTUACIONES ASISTEMÁTICAS EN<br />

SUELO URBANO<br />

SISTEMA DE ACTUACIÓN<br />

PLAZO<br />

ACTUACIONES PUBLICAS<br />

AISLADAS A.P.A.<br />

EXPROPIACIÓN<br />

* EXPROPIACIÓN DE SUELO POR<br />

EL AYUNTAMIENTO - 1 AÑO<br />

* EDIF. POR GOBIERNO VASCO<br />

* VIVIENDA PROTECCIÓN<br />

PUBLICA<br />

* 1 AÑO A PARTIR DE LA<br />

VERIFICACIÓN DEL DERRIBO<br />

* SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR<br />

DE LA ENTRADA VIGOR DEL<br />

PERRI<br />

* EXPROPIACIÓN 2 AÑOS * VIVIENDA PROTECCIÓN PUBLICA<br />

* EXPROPIACIÓN 2 AÑOS * EDIFICACIÓN POR GOBIERNO<br />

* EXPROPIACIÓN 2 AÑOS VASCO 3 AÑOS A PARTIR DE LA<br />

EXPROPIACIÓN<br />

* 1 AÑO A PARTIR DE LA<br />

VERIFICACIÓN DE DERRIBO<br />

* SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR<br />

DE VIGOR PERRI<br />

* 1 AÑO A PARTIR DE LA<br />

VERIFICACIÓN DEL DERRIBO<br />

* SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR<br />

DE VIGOR PERRI<br />

* COMPENSACIÓN - 2 AÑOS<br />

* COMPENSACIÓN - 2 AÑOS<br />

* COMPENSACIÓN - 2 AÑOS<br />

* 1 AÑO A PARTIR DEL<br />

DERRIBO<br />

* SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR<br />

VIGOR PERRI<br />

* EXPROPIACIÓN - 3 AÑOS<br />

* COMPENSACIÓN - 2 AÑOS<br />

* COMPENSACIÓN - 2 AÑOS<br />

* 1 AÑO A PARTIR<br />

VERIFICACIÓN DERRIBO<br />

* SOLARES: 2 AÑOS A PARTIR<br />

VIGOR PERRI<br />

* A.P.A Nº 1 (514.51)-<br />

CONCEPCIÓN/ZABALA 5<br />

AÑOS (en todo caso posterior a<br />

U.E. Nº 11(518.03) AMPARO)<br />

* A.P.A. Nº 2 (514.52)<br />

CONCEPCIÓN/ CONVENTO 2<br />

AÑOS<br />

* A.P.A. Nº 3 (516.51)- PUENTE<br />

DE ATXURI (GESTION AJENA<br />

A PERRI)<br />

* A.P.A. Nº 4 (517.51)- PLAZA LA<br />

LAGUNA 2 AÑOS<br />

* A.P.A. Nº 5 (517.52) - PLAZA<br />

CANTERA 3 AÑOS<br />

* A.P.A. Nº 6 (518.51)- PLAZAS.<br />

RAFAEL 3 AÑOS<br />

* SUPERFICIE P.E.R.R.I 286.738 M²<br />

* SUPERFICIE A.R.I. 242.536 M²<br />

(*) Modificado Perri 29-03-01<br />

-53-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

6. GESTIÓN. UNIDADES DE EJECUCIÓN,<br />

ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS.<br />

6.1 Generalidades de Ejecución. (*)<br />

Al objeto de acometer <strong>la</strong>s mejoras en <strong>la</strong> trama urbana, sus equipamientos, <strong>la</strong> creación<br />

de una nueva zona urbana y <strong>la</strong> sustitución de un importante número de edificios en mal estado, por<br />

construcción de edificios residenciales de V.P.P. Viviendas de Protección Pública y Vivienda Libre,<br />

el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, delimita diez<br />

“Unidades de Ejecución” -U.E.<br />

Las Unidades de Ejecución son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

Unidad de ejecución<br />

Superficie delimitada m²<br />

U.E. Núm. 1 (515.01) Discontinua 4 so<strong>la</strong>res 1.506,--<br />

U.E. Núm. 2 (512.01) Tres Pi<strong>la</strong>res 9.440,--<br />

U.E. Núm. 3 ( 512.02) Miravil<strong>la</strong> 53.103,--<br />

U.E. Núm. 4 (512.03) San Antón 11.880,--<br />

U.E. Núm. 5 (514.04) (*) --<br />

U.E. Núm. 6 (517.01) Cortes / Gimnasio 2.280,--<br />

U.E. Núm. 7 (517.02) Cantera / Concepción 4.800,--<br />

U.E. Núm. 8 (517.03) Laguna 1.160,--<br />

U.E. Núm. 9 (518.01) San Rafael 3.700,--<br />

U.E. Núm. 10 (518.02) Zaba<strong>la</strong> 1.880,--<br />

U.E. Núm. 11 (518.03) Amparo 5.756,--<br />

De estas diez Unidades de Ejecución, <strong>la</strong> U.E. Núm. 1 (515.01) Discontinua 4 so<strong>la</strong>res,<br />

comprende un territorio igual en superficie y forma al Área de Reparto Nº 1 (A.R. 515) del mismo<br />

nombre.<br />

Las U.E. Nº 2 (512.01), Nº 3 (512.02) y Nº 4 (512.03) corresponden a <strong>la</strong> totalidad<br />

del suelo delimitado en el Área de Reparto A.R. Nº 3 ( A.R. 512) Miravil<strong>la</strong>.<br />

de reparto.<br />

El resto de <strong>la</strong>s U.E., contienen parte del suelo delimitado en <strong>la</strong>s correspondientes áreas<br />

Determinaciones de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución<br />

(*) Modificado Perri 29-03-01<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

Las determinaciones especificadas para <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución contenidas en <strong>la</strong><br />

documentación escrita y gráfica del “P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong><br />

La <strong>Vieja</strong>”, tanto en cuanto a alineaciones, volúmenes, alturas, superficie a construir sobre rasante,<br />

número de p<strong>la</strong>ntas y ocupación en p<strong>la</strong>ntas de <strong>la</strong> edificación, así como respecto a <strong>la</strong> urbanización y<br />

espacios libres definidos, tendrán carácter vincu<strong>la</strong>nte.<br />

Las determinaciones contenidas en el párrafo anterior podrán, en el caso de <strong>la</strong>s<br />

Unidades de Ejecución Nº 2 (512.01) Tres Pi<strong>la</strong>res, Nº 3 (512.02) Miravil<strong>la</strong>, Nº 4 (512.03) San<br />

Antón y Nº 9 (518.01) San Rafael ser el motivo de modificación mediante Estudio de Detalle sin<br />

que se modifique su edificabilidad.<br />

Mediante Estudio de Detalle, deberán fijarse los accesos a aparcamientos públicos<br />

coincidentes con espacios libres de uso publico y los pasos peatonales en p<strong>la</strong>nta baja.<br />

1:2000.<br />

La delimitación de cada Unidad de Ejecución está definida en el p<strong>la</strong>no núm. 9 esca<strong>la</strong><br />

Las determinaciones de cada Unidad de Ejecución están contenidas en una ficha<br />

resumen en este capítulo y en los p<strong>la</strong>nos núms. Del 11 al 18, realizados a esca<strong>la</strong> 1:500.<br />

Sistema de Actuación<br />

Las Unidades de Ejecución se desarrol<strong>la</strong>rán mediante dos sistemas de actuación:<br />

- Expropiación.<br />

- Compensación, de acuerdo a lo definido en <strong>la</strong>s determinaciones de cada Unidad<br />

de Ejecución.<br />

Valoración de <strong>la</strong>s Actuaciones<br />

La valoración de <strong>la</strong>s actuaciones que corresponderán a <strong>la</strong>s U.E., se detal<strong>la</strong>n en una ficha<br />

individual y corresponden a los siguientes epígrafes:<br />

1. Adquisición de Suelo<br />

En este apartado se cuantifica y valora <strong>la</strong> inversión en adquisición de suelo de cada<br />

Unidad de Ejecución.<br />

El valor de adquisición de suelo varía según <strong>la</strong> zona donde se sitúa <strong>la</strong> Unidad de<br />

Ejecución y recoge los valores medios de cada zona, considerando el aprovechamiento de cada una<br />

de el<strong>la</strong>s.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

Los valores aplicados a <strong>la</strong> adquisición de suelo no tienen carácter vincu<strong>la</strong>nte. La<br />

Administración valorará aplicando <strong>la</strong> normativa vigente, en el momento en que se gestionen <strong>la</strong>s<br />

diferentes Unidades de Ejecución.<br />

Las U.E., que se desarrollen mediante compensación no incluyen <strong>la</strong> valoración de<br />

adquisición de suelo.<br />

2. Urbanización.<br />

En este apartado se cuantifican y valoran <strong>la</strong>s diferentes partidas incluidas en <strong>la</strong>s obras de<br />

urbanización:<br />

- Derribo de edificios situados en fuera de ordenación expresa.<br />

- Muro de contención.<br />

- Calzadas, aceras.<br />

- Pasos peatonales.<br />

- P<strong>la</strong>zas.<br />

- Jardines.<br />

- No se incluye valoración correspondiente a excavaciones o rellenos.<br />

Los valores aplicados a <strong>la</strong>s partidas correspondientes a urbanización de <strong>la</strong>s unidades de<br />

Ejecución, son valores de obras simi<strong>la</strong>res realizadas a <strong>la</strong> fecha, y han sido aplicados a efectos de<br />

valoración de documento urbanístico. Los valores reales serán definidos mediante <strong>la</strong> realización<br />

de los correspondientes Proyectos de Ejecución de Urbanización y en el momento de gestión de<br />

cada Unidad de Ejecución.<br />

3. Edificación<br />

En este apartado se cuantifican <strong>la</strong>s superficies de <strong>la</strong> edificación prediseñada contenida<br />

en <strong>la</strong> documentación gráfica y resultante de aplicar <strong>la</strong> edificabilidad definida para cada Área de<br />

Reparto, y <strong>la</strong>s definiciones contenidas en <strong>la</strong> Ordenación. Se establece el número de viviendas,<br />

número de p<strong>la</strong>zas de aparcamiento de vehículos en garajes situados bajo rasante, y <strong>la</strong>s superficies a<br />

construir en <strong>la</strong>s diferentes p<strong>la</strong>ntas.<br />

Vivienda.<br />

Se entiende por vivienda <strong>la</strong> unidad habitacional compuesta de tres dormitorios<br />

equivalentes a seis camas, por lo tanto, se podrá transformar el número total de viviendas siempre<br />

que se mantenga el tamaño de habitaciones, según lo defina el programa de viviendas V.P.O.,<br />

V.P.P., o <strong>la</strong> Normativa General en caso de viviendas libres.<br />

El p<strong>la</strong>zo de ejecución de <strong>la</strong>s obras de urbanización y edificación, en el caso de <strong>la</strong>s<br />

Unidades de Ejecución desarrol<strong>la</strong>das mediante el Sistema de Actuación por Expropiación, podrá<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

modificarse mediante convenios entre <strong>la</strong> Administración promotora del P<strong>la</strong>n Especial de<br />

Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> y otras Administraciones Actuantes.<br />

6.1.1 Unidad de Ejecución Núm. 1 (515.01): U.E. Discontinua 4<br />

so<strong>la</strong>res.<br />

La Unidad de Ejecución Núm. 1 (515.01), corresponde exactamente al territorio<br />

contenido en el Área de Reparto Núm. 1 (A.R. 515), y está integrada por cuatro so<strong>la</strong>res.<br />

La superficie total delimitada es de 1.506 m².<br />

Esta Unidad de Ejecución Discontinua está actualmente en tramitación por parte del<br />

Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>, con el fin de obtener so<strong>la</strong>res para ser destinados a Viviendas de<br />

Protección Pública -V.P.P.<br />

El sistema de actuación es el de Expropiación. El beneficiario de esta expropiación<br />

será el Gobierno Vasco.<br />

El p<strong>la</strong>zo definido para el desarrollo de esta Unidad de Ejecución Núm. 1 (515.01) es de<br />

un año a partir de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

6.1.2 Unidad de Ejecución Núm. 2 (512.01); U.E. Tres Pi<strong>la</strong>res.<br />

La U.E. Núm. 2 (512.01) -Tres Pi<strong>la</strong>res- corresponde a parte del territorio contenido en<br />

el Área de Reparto Núm. 3 Miravil<strong>la</strong>.<br />

La superficie total delimitada es de 9.440 m².<br />

La delimitación de <strong>la</strong> U.E. Núm. 2 (512.01)- Tres Pi<strong>la</strong>res, corresponde a suelos<br />

actualmente libres de edificación y anteriormente pertenecientes a zonas vincu<strong>la</strong>das a <strong>la</strong> actividad<br />

minera. La ejecución prioritaria de esta unidad de ejecución obedece al cumplimiento del objetivo<br />

fundamente del P.E.R.R.I del Área de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, que es <strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong>s condiciones de<br />

habitabilidad y estado de <strong>la</strong>s viviendas existentes, <strong>la</strong> construcción de viviendas dentro del territorio<br />

delimitado como Área de Rehabilitación Integrada A.R.I.<br />

Esta Unidad de Ejecución determina <strong>la</strong> construcción de 95 Viviendas de Protección<br />

Pública y 1.973 m² de locales en p<strong>la</strong>nta baja, lo que posibilitará el trasvase de los ocupantes de <strong>la</strong>s<br />

viviendas existentes, en mal estado, situados dentro del Ámbito del PERRI <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> y<br />

definidas como “Edificios fuera de Ordenación Expresa”, según el p<strong>la</strong>no núm. 6. La construcción de<br />

<strong>la</strong>s viviendas y locales podrá acometerse por etapas.<br />

Vasco.<br />

El sistema de actuación será el de Expropiación, siendo el beneficiario el Gobierno<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

El p<strong>la</strong>zo de expropiación del suelo se establece en dos años a contar de <strong>la</strong> entrada en<br />

vigor del P.E.R.R.I de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>. El p<strong>la</strong>zo de construcción de <strong>la</strong>s viviendas por Gobierno<br />

Vasco se establece en tres años a partir de <strong>la</strong> expropiación.<br />

De <strong>la</strong> totalidad del suelo delimitado, el 79% de <strong>la</strong> superficie corresponde a suelo libre<br />

de edificación, que se destina a: calzadas, aceras y pasos peatonales. Las obras de urbanización se<br />

detal<strong>la</strong>n en <strong>la</strong> ficha que se adjunta.<br />

El 21% de <strong>la</strong> superficie corresponde a <strong>la</strong> ocupación en p<strong>la</strong>nta baja de <strong>la</strong> edificación.<br />

Las obras de urbanización que abarcan un total de 7.467 m² de superficie, incluyen el<br />

trazado de una vía importante, <strong>la</strong> prolongación de <strong>la</strong> calle Cortes hasta su encuentro con <strong>la</strong> calle San<br />

Antón y áreas peatonales de comunicación de <strong>la</strong> nueva edificación con <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas de los Tres Pi<strong>la</strong>res<br />

y de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

6.1.3 Unidad e Ejecución Núm. 3 (512.02): U.E. Mirabil<strong>la</strong>.<br />

La U.E. Núm. 3 (512.02) - Miravil<strong>la</strong> corresponde a parte del territorio contenido en el<br />

Área de Reparto Núm. 3 del mismo nombre.<br />

Iturburu.<br />

La superficie total delimitada es de 53.103 m².<br />

Su delimitación incluye <strong>la</strong>s nuevas calles: Gimnasio, San Antón, Calle del Parque,<br />

Esta U.E. Miravil<strong>la</strong> hará posible <strong>la</strong> construcción de 567 nuevas Viviendas de Protección<br />

Pública y 5.866 m² de locales comerciales situados en p<strong>la</strong>nta baja.<br />

La construcción de <strong>la</strong>s 567 Viviendas de Protección Pública y 5.866 m² de locales en<br />

p<strong>la</strong>nta baja, podrá acometerse por etapas.<br />

Vasco.<br />

El sistema de actuación será de Expropiación, siendo el beneficiario de ésta el Gobierno<br />

El p<strong>la</strong>zo de expropiación se establece en dos años a contar de <strong>la</strong> entrada en vigor del<br />

PERRI <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, el p<strong>la</strong>zo de construcción de <strong>la</strong>s viviendas por el Gobierno Vasco se<br />

establece en tres años a partir de <strong>la</strong> expropiación.<br />

De <strong>la</strong> totalidad del suelo delimitado, el 89% de <strong>la</strong> superficie corresponde a suelo libre<br />

de edificación que se destina a: calzadas, aceras, pasos peatonales y jardines. Las obras de<br />

urbanización se detal<strong>la</strong>n en los p<strong>la</strong>nos correspondientes.<br />

El 11% de <strong>la</strong> superficie corresponde a <strong>la</strong> ocupación en p<strong>la</strong>nta baja de <strong>la</strong> edificación.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

Las obras de urbanización que abarcan un total de 47.217 m² de superficie, incluyen el<br />

trazado de tres vías importantes: <strong>la</strong> calle de San Antón, que unirá el Puente de San Antón con <strong>la</strong>s<br />

nuevas vías perimetrales, al sur del barrio, <strong>la</strong> calle Gimnasio, <strong>la</strong> calle del Parque y <strong>la</strong> calle Iturburu<br />

hasta su en<strong>la</strong>ce con <strong>la</strong>s calles Urazurrutia y Zamáco<strong>la</strong>. Las anteriores vías citadas mejorarán <strong>la</strong> trama<br />

viaria y urbana.<br />

6.1.4 Unidad de Ejecución Núm. 4 (512.03): U.E. San Antón<br />

La U.E. Núm. 4 (512.03) San Antón corresponde a parte del territorio contenido en el<br />

Área de reparto A.R. Núm. 3 (A.R.512) Miravil<strong>la</strong>.<br />

La superficie delimitada es de 11.880 m².<br />

Su delimitación incluye <strong>la</strong>s calles Cortes, San Antón e Iturburu, suelo actualmente<br />

ocupado por edificios y viviendas en mal estado, en situación de fuera de ordenación expresa y<br />

parte del suelo libre de edificación.<br />

Esta Unidad de ejecución San Antón hará posible <strong>la</strong> edificación de 185 viviendas de<br />

Protección Pública y 3.627 m² de locales comerciales en p<strong>la</strong>nta baja.<br />

La edificación rematará manzanas existentes y, por lo tanto, parte de <strong>la</strong> nueva<br />

edificación se adaptará a <strong>la</strong> medianeras existentes.<br />

Las obras de urbanización abarcarán un total de 7.642 m² correspondiente al 64% de <strong>la</strong><br />

superficie delimitada, el 36% restante de <strong>la</strong> superficie está ocupada por <strong>la</strong> edificación.<br />

El sistema de actuación será el de Expropiación. El p<strong>la</strong>zo de desarrollo de esta U.E., se<br />

establece en dos años a partir de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I. <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>. El p<strong>la</strong>zo de <strong>la</strong><br />

construcción de <strong>la</strong>s viviendas por Gobierno Vasco se establece en tres años a partir de <strong>la</strong><br />

expropiación.<br />

De <strong>la</strong> totalidad del suelo delimitado, el 64% de <strong>la</strong> superficie corresponde a suelo libre<br />

de edificación que se destina a : calzada, aceras, pasos peatonales y jardines. Las obras de<br />

urbanización se detal<strong>la</strong>n en los p<strong>la</strong>nos correspondientes.<br />

La gestión de esta U.E. Nº 4 (512.03) San Antón, requiere de <strong>la</strong> ejecución previa de<br />

<strong>la</strong>s U.E. Nº 2 (512.01) Tres Pi<strong>la</strong>res o de <strong>la</strong> U.E. Nº 3 (512.03) Miravil<strong>la</strong> puesto que el suelo<br />

delimitado incluye 31 edificios situados Fuera de Ordenación Expresa y que deberán ser<br />

derribados para <strong>la</strong> realización de <strong>la</strong>s obras de urbanización y de edificación.<br />

Esta U.E. Nº 4 (512.03) incluye el 61% de los edificios situados en Fuera de<br />

Ordenación Expresa, incluidos dentro del ámbito de estudio de PERRI de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

6.1.5 Unidad de Ejecución Núm. 5 (514.04) (*)<br />

6.1.6 Unidad de Ejecución Núm. 6 (517.01) U.E. Cortes/ Gimnasio<br />

(**)<br />

La U.E. Núm. 6 (517.01) Cortes/ Gimnasio corresponde a una parte del territorio<br />

contenido en el Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera.<br />

La superficie delimitada es de 2.280 m². La delimitación de esta Unidad de Ejecución,<br />

incluye gran parte de suelos actualmente libres de edificación. Requiere del derribo de dos edificios<br />

situados en <strong>la</strong>s calles Cortes, Gimnasio y P<strong>la</strong>za Concepción.<br />

La diferencia de rasante entre ambas calles hace necesario un perfil edificatorio que se<br />

ajuste escalonadamente al terreno. Las condiciones impuestas a <strong>la</strong> edificación y a <strong>la</strong> urbanización de<br />

esta U.E., se define en los p<strong>la</strong>nos correspondientes.<br />

La realización de esta U.E., hará posible <strong>la</strong> edificación de 52 viviendas, 670 m² de<br />

locales comerciales en p<strong>la</strong>nta baja, 360 m² de soportales en p<strong>la</strong>nta baja y <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas de garaje<br />

necesarias para contener al menos una p<strong>la</strong>za de aparcamiento por cada vivienda y por cada 100 m²<br />

de superficie destinada a locales comerciales.<br />

Del total de superficie delimitada en <strong>la</strong> U.E. Núm. 6 517.01) , 1.036 m² están ocupados<br />

por <strong>la</strong> edificación en p<strong>la</strong>nta baja, quedando 1.224 m² de superficie destinada a <strong>la</strong> urbanización que<br />

incluirá: aceras, p<strong>la</strong>za y calzadas.<br />

La gestión de esta U.E., se realizará mediante el Sistema de Compensación, el p<strong>la</strong>zo de<br />

ejecución definido es de dos años.<br />

6.1.7 Unidad de Ejecución Núm. 7 (517.02): U.E. Cantera/<br />

Concepción<br />

La U.E. Núm. 7 (517.02) Cantera / Concepción comprende una parte del territorio<br />

delimitado en el Área de Reparto Núm. 6 (A.R.517)- La Cantera.<br />

El suelo delimitado en <strong>la</strong> U.E. Núm. 7 (517.02) está libre de edificación puesto que se<br />

han incluido so<strong>la</strong>res cuyos edificios han sido ya derribados.<br />

Se incluye en esta Unidad de Ejecución, <strong>la</strong> escalera de comunicación entre <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong><br />

Cantera y <strong>la</strong> calle Concepción, que deberá incluirse como obra de urbanización manteniendo el<br />

diseño original de <strong>la</strong> portada situada en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za.<br />

(*) Suprimida Modificado Perri 29-03-01<br />

(**) Modificado Perri 29-03-01<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

La superficie total delimitada es de 4.800 m² e incluye parte de <strong>la</strong> calle Concepción y un<br />

pequeño tramo de <strong>la</strong> calle Gimnasio con trazado rectificado.<br />

Esta U.E., hará posible <strong>la</strong> construcción de 85 viviendas y 1.620 m² de locales<br />

comerciales en <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas bajas de los edificios.<br />

El Sistema de Actuación definido será el de Compensación y el p<strong>la</strong>zo será de dos años.<br />

Del total de superficie delimitada el 36% esta ocupado por edificación y el restante 64%<br />

está destinado a <strong>la</strong> urbanización.<br />

6.1.8. Unidad de Ejecución Núm. 8 (517.03): U.E. Laguna<br />

Esta Unidad de Ejecución Discontinua Núm. 8 (517.03)- Laguna comprende parte del<br />

territorio delimitado en el Área de Reparto Núm. 6 (A.R. 517)- La Cantera.<br />

La superficie delimitada es de 1.160 m² y se divide en dos tramos. Uno de ellos<br />

corresponde a un so<strong>la</strong>r frente a <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera que cuenta con un edificio existente y el otro<br />

situado en <strong>la</strong> calle Laguna que cuenta con dos edificios existentes en mal estado.<br />

Los edificios existentes se encuentran en “Fuera de Ordenación Expresa”.<br />

Mediante el desarrollo de <strong>la</strong> U.E. Núm. 8 (517.03) se hará posible <strong>la</strong> mejora sustancial<br />

de <strong>la</strong> red viaria en el Área de Reparto de La Cantera, mediante <strong>la</strong> prolongación de <strong>la</strong> calle Gimnasio<br />

y contribuyendo a liberar a <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera del vial que actualmente <strong>la</strong> rodea.<br />

La edificación diseñada rematará <strong>la</strong>s manzanas de edificios existentes.<br />

Las condiciones de <strong>la</strong> nueva edificación se detal<strong>la</strong> mediante el perfil a aplicar y mediante<br />

alineaciones.<br />

Del total de superficie delimitada, 643 m² están ocupado por <strong>la</strong> edificación (55%), los<br />

restantes 517 m² están destinados a <strong>la</strong> urbanización (45%).<br />

Esta U.E., hará posible <strong>la</strong> edificación de 30 viviendas y 398 m² de locales comerciales<br />

situados en p<strong>la</strong>nta baja y un tramo de soportales en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera.<br />

El Sistema de Actuación definido es el de Compensación y el p<strong>la</strong>zo definido es de dos<br />

años a contar de <strong>la</strong> entra en vigor del PERRI.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

6.1.9 Unidad de Ejecución núm. 9 (518.01) U.E. San Rafael<br />

La U.E. Núm. 9 (518.01)- San Rafael, corresponde a una parte del Área de Reparto<br />

Núm. 7 (A.R. 518) Amparo / San Rafael<br />

La superficie delimitada es de 3.700 m².<br />

La delimitación de esta Unidad de Ejecución, incluye mayoritariamente suelos<br />

perteneciente al patrimonio municipal y, actualmente, libres de edificación, situadas entre <strong>la</strong> calle<br />

Amparo, parte de <strong>la</strong> calle Bruno Mauricio Zaba<strong>la</strong> y <strong>la</strong> actual trinchera del ferrocarril.<br />

La alineación de <strong>la</strong> edificación bajo rasante tanto de <strong>la</strong> destinada a viviendas, como <strong>la</strong><br />

correspondiente a los aparcamientos públicos bajo <strong>la</strong> rasante de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de San Rafael, deberán<br />

guardar una distancia mínima de 10 metros de separación con el actual muro de trinchera del<br />

ferrocarril, en previsión de posibles actuaciones vincu<strong>la</strong>das a los accesos ferroviarios.<br />

Esta inicial alineación para <strong>la</strong>s construcciones bajo rasante, podrá modificarse cuando, a<br />

criterio de <strong>la</strong> Corporación, esté definido el trazado de dichos accesos ferroviarios. Podrá agotarse <strong>la</strong><br />

ocupación bajo rasante hasta el limite del área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518) una vez <strong>la</strong><br />

Corporación lo autorice.<br />

El edificio de viviendas diseñado en <strong>la</strong> ordenación libera en parte <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja, para<br />

destinar<strong>la</strong> a zona peatonal en soportales, con <strong>la</strong> excepción de los espacios comunes destinados a<br />

portales, escaleras y ascensores de los edificios y locales comerciales en p<strong>la</strong>nta baja.<br />

La U.E. San Rafael, hará posible <strong>la</strong> construcción de 72 Viviendas de Protección<br />

Pública para el alojamiento de otras tantas familias procedentes de edificios “Fuera de Ordenación<br />

Expresa”, existentes en el Área de Rehabilitación Integrada A.R.I. En <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja se podrán<br />

construir 588 m² de locales comerciales.<br />

El sistema de Actuación será el de Expropiación, siendo el beneficiario de el<strong>la</strong> el<br />

Gobierno Vasco.<br />

El p<strong>la</strong>zo de desarrollo se establece en tres años a partir de <strong>la</strong> entrada en vigor del<br />

P.E.R.R.I., de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

De <strong>la</strong> totalidad del suelo delimitado en esta U.E., el 63% de <strong>la</strong> superficie corresponde a<br />

espacios libres de uso público, al que debe agregarse una parte importante de <strong>la</strong> superficie ocupada<br />

por <strong>la</strong> edificación, al diseñarse en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja soportales.<br />

Bajo los espacios libres de uso público, podrán construirse aparcamiento subterráneo,<br />

con independencia del aparcamiento del vehículos pertenecientes al edificio de viviendas. Estas<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

Actuaciones deberán coordinarse con <strong>la</strong> Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da, A.P.A. Núm. 6 (518.51)-<br />

P<strong>la</strong>za de San Rafael que posibilita <strong>la</strong> construcción de un aparcamiento público bajo <strong>la</strong> citada p<strong>la</strong>za.<br />

En cualquier caso, <strong>la</strong> edificación en esta U.E. deberá contemp<strong>la</strong>r <strong>la</strong> servidumbre de<br />

paso para acceso al aparcamiento público de posible construcción A.P.A. Núm. 6 (518.51)- P<strong>la</strong>za<br />

de San Rafael.<br />

6.1.10 Unidad de Ejecución Núm. 10 (518.02): U.E. Zaba<strong>la</strong>.<br />

Esta Unidad de Ejecución Núm. 10 (518.02)- Zaba<strong>la</strong>, corresponde a parte del<br />

territorio delimitado en el Área de reparto Núm. 7 (A.R. 518)- San Rafael.<br />

La superficie total delimitada es de 1.880 m² y su gestión hará posible <strong>la</strong> construcción<br />

de 45 viviendas y 785 m² de locales comerciales en p<strong>la</strong>nta baja. La edificación programada dará<br />

frente a calle Zaba<strong>la</strong>.<br />

Del total de superficie delimitada, 797 m² están ocupados por <strong>la</strong> edificación en p<strong>la</strong>nta<br />

baja (42%), el resto corresponde a espacios libres, pasos peatonales y patio privado.<br />

El Sistema de Actuación definido es Compensación y el p<strong>la</strong>zo es de dos años a partir<br />

de <strong>la</strong> entrada en vigor del PERRI.<br />

6.1.11 Unidad de Ejecución Núm. 11 (518.02): U.E. Amparo<br />

La U.E. Núm. 11 (518.02)- Amparo, corresponde a parte del territorio contenido en el<br />

Área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518)- Amparo / San Rafael.<br />

La superficie total delimitada es de 5.756 m².<br />

Su delimitación incluye parte de <strong>la</strong>s calles Gimnasio. La Concepción y Arnótegui, e<br />

incluye en su delimitación seis edificios en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”.<br />

El desarrollo de esta Unidad de Ejecución permitirá <strong>la</strong> mejora sustancial de <strong>la</strong> trama<br />

viaria y peatonal de <strong>la</strong> zona, mejorándose tanto <strong>la</strong> calle Concepción como el primer tramo de <strong>la</strong><br />

calle Travesía de <strong>la</strong> Concepción y permitirá el acceso peatonal al patio interior de <strong>la</strong> manzana,<br />

mediante <strong>la</strong> definición de un paso en p<strong>la</strong>nta baja de veinte metros de ancho.<br />

Este paso peatonal podrá contener el acceso a un posible futuro aparcamiento público<br />

en el patio de manzana.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

La edificación propuesta incluye un total de 142 viviendas, que se construirán de<br />

acuerdo a lo definido en los p<strong>la</strong>nos de ordenación y ambos <strong>la</strong>dos de <strong>la</strong> calle Concepción y Travesía<br />

de <strong>la</strong> Concepción y 2.533 m² de locales comerciales situados en p<strong>la</strong>nta baja.<br />

El sistema de actuación será el de Compensación.<br />

El p<strong>la</strong>zo de desarrollo de esta U.E., se establece en dos años a partir de <strong>la</strong> entrada en<br />

vigor del P.E.R.R.I., de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

De <strong>la</strong> totalidad del suelo delimitado, el 52% de <strong>la</strong> superficie corresponde a suelo libre<br />

de edificación que se destina a calzadas, aceras y pasos peatonales. Las obras de urbanización se<br />

detal<strong>la</strong>n en los p<strong>la</strong>nos correspondientes.<br />

El 48% de <strong>la</strong> superficie corresponde a ocupación en p<strong>la</strong>nta baja de <strong>la</strong> edificación.<br />

6.2 ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS<br />

Generalidades<br />

La Gestión del P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>,<br />

requiere de <strong>la</strong> definición de Unidades de Ejecución, ya descritas en este capítulo, y de Actuaciones<br />

Asistemáticas en Suelo Urbano.<br />

Dentro de esta última c<strong>la</strong>se se incluyen <strong>la</strong>s Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das, que correrán<br />

a cargo de <strong>la</strong> Administración Local, en un ámbito de actuación previamente definido y recogido en <strong>la</strong><br />

información gráfica del P.E.R.R.I.<br />

El Sistema de Actuación será por Expropiación. El p<strong>la</strong>zo se define para cada una de<br />

el<strong>la</strong>s en los siguientes apartados.<br />

6.2.1 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 1 (514.51)<br />

A.P.A. Concepción/ Zaba<strong>la</strong><br />

La A.P.A. Núm. 1 (514.51) Concepción/ Zaba<strong>la</strong>, corresponde a una pequeña<br />

superficie delimitada de 320 m², forma parte del Área de reparto A.R. Núm. 4 (A.R. 514) San<br />

Francisco/ Zaba<strong>la</strong>/ Cortes.<br />

La actuación prevista es el derribo de un edificio situado en <strong>la</strong> calle Zaba<strong>la</strong>, núm. 11 y <strong>la</strong><br />

ejecución de <strong>la</strong> calzada y aceras de acuerdo a lo definido en <strong>la</strong> Ordenación del P.E.R.R.I., que<br />

mejorará sustancialmente el primer tramo de <strong>la</strong> calle Concepción en su en<strong>la</strong>ce con <strong>la</strong> calle Zaba<strong>la</strong>.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

El Sistema de Actuación será <strong>la</strong> Expropiación. El p<strong>la</strong>zo de ejecución será de cinco años<br />

a contar de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I. <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> o, en todo caso, posterior a <strong>la</strong> gestión<br />

de <strong>la</strong> Unidad de Ejecución Núm. 11 (518.03) Amparo.<br />

6.2.2 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 2 (514.52)<br />

A.P.A. Concepción/ Convento<br />

La A.P.A. Núm. 2 (514.52) Concepción/ Convento corresponde a una superficie de<br />

1.640 m². La actuación prevista es <strong>la</strong> urbanización de <strong>la</strong> calle Concepción, en un <strong>la</strong>teral del<br />

Convento de <strong>la</strong>s Concepcionistas Franciscanas, en un tramo de aproximadamente 95 metros de<br />

longitud. Esta A.P.A., forma parte del Área de reparto Núm. 4 (A.R. 514) San Francisco/ Zaba<strong>la</strong>/<br />

Cortes.<br />

Esta actuación requiere del derribo de dos edificios en situación de Fuera de<br />

Ordenación Expresa.<br />

El Sistema de Actuación será <strong>la</strong> Expropiación. El p<strong>la</strong>zo de ejecución será de dos años a<br />

contar de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I. <strong>Bilbao</strong> La vieja.<br />

6.2.3 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 3 (516.51)<br />

A.P.A. Puente de Atxuri<br />

La A.P.A. Núm. 3 (516.51) Puente de Atxuri corresponde a una superficie de 320 m²,<br />

superficie que está integrada en el A.R Núm. 5 (A.R. 517.52) Zamáco<strong>la</strong>.<br />

La superficie afectada corresponde solo al área necesaria como reserva de suelo y<br />

afección bajo el tablero del futuro puente.<br />

La gestión del A.P.A. Núm. 3 (516.51) es ajena al P.E.R.R.I.<br />

6.2.4 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 4 (517.51)<br />

A.P.A. P<strong>la</strong>za La Laguna<br />

La A.P.A. Núm. 4 (517.51) P<strong>la</strong>za La Laguna corresponde a una superficie de 746 m²<br />

que forma parte del Área de Reparto A.R. Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera. La actuación prevista es<br />

<strong>la</strong> urbanización de <strong>la</strong> nueva p<strong>la</strong>za La Laguna, según se define en los p<strong>la</strong>nos correspondientes.<br />

Su diseño podrá coordinarse mediante <strong>la</strong> incorporación de su superficie a un Estudio de<br />

detalle previsto para <strong>la</strong> gestión de unidades de ejecución y <strong>la</strong>s actuaciones públicas ais<strong>la</strong>das<br />

correspondientes al A.R. Núm. 6 (A.R. 517).<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

E Sistema de Actuación será Expropiación. El p<strong>la</strong>zo de ejecución será de dos años a<br />

contar de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I.<br />

6.2.5 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 5 (517.52)<br />

A.P.A P<strong>la</strong>za La Cantera<br />

La A.P.A. Núm. 5 (517.52) P<strong>la</strong>za La Cantera, corresponde a una superficie de 2080<br />

m² que forma parte del Área de Reparto A.R. Núm. 6 (A.R. 517) La Cantera.<br />

La actuación prevista es <strong>la</strong> urbanización de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za, <strong>la</strong> apertura de <strong>la</strong> calle Gimnasio en<br />

un tramo de 32 metros de longitud. Está apertura requiere del derribo de un edificio actualmente<br />

destinado a carpintería y que se encuentra en “Fuera de Ordenación Expresa”.<br />

El Sistema de Actuación será <strong>la</strong> Expropiación y el p<strong>la</strong>zo de ejecución será de tres años<br />

a contar de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I.<br />

6.2.6 Actuación Pública Ais<strong>la</strong>da Núm. 6 (518.51)<br />

A.P.A. P<strong>la</strong>za San Rafael<br />

La A.P.A. Núm. 6 (518.51) P<strong>la</strong>za San Rafael, corresponde a una actuación limitada a<br />

una superficie de 1.080 m² y cuyo objetivo es <strong>la</strong> urbanización de un área destinada a p<strong>la</strong>za.<br />

La actuación se realizará en suelo actualmente destinado a uso público.<br />

Esta A.P.A., deberá coordinarse en cuanto a rasantes y diseño, con <strong>la</strong> Unidad de<br />

Ejecución Núm. 9 (518.01) San Rafael.<br />

La alineación de <strong>la</strong> edificación bajo rasante, tanto de <strong>la</strong> destinada a viviendas, con <strong>la</strong><br />

correspondiente a los aparcamientos públicos bajo <strong>la</strong> rasante de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za San Rafael, deberán<br />

guardar una distancia mínima de 10 metros de separación con el actual muro de trincheras del<br />

ferrocarril, en previsión de posibles actuaciones vincu<strong>la</strong>das a los accesos ferroviarios.<br />

Esta inicial alineación para <strong>la</strong>s construcciones bajo rasante, podrá modificarse cuando a<br />

criterio de <strong>la</strong> Corporación esté definido el trazado de dichos accesos ferroviarios. Podrá agotarse <strong>la</strong><br />

ocupación bajo rasante hasta el limite del Área de Reparto Núm. 7 (A.R. 518), una vez <strong>la</strong><br />

Corporación lo autorice.<br />

Bajo <strong>la</strong> rasante definida para <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za San Rafael [ver p<strong>la</strong>no U.E. Núm. 9 (518.01)]<br />

podrá construirse al menos una p<strong>la</strong>nta de aparcamiento público. Este aparcamiento contará con una<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

servidumbre de paso a través del aparcamiento correspondiente al edificio residencial de V.P.P.<br />

Definido en <strong>la</strong> Unidad de Ejecución Núm. 9 (518.01) San Rafael.<br />

El Sistema de Actuación será <strong>la</strong> Expropiación y el p<strong>la</strong>zo definido es de tres años a<br />

contar de <strong>la</strong> entrada en vigor del P.E.R.R.I.<br />

6.2.7 Cuadro Resumen de Unidades de Ejecución U.E (*)<br />

El P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma, define diez Unidades de Ejecución que<br />

mediante su gestión podrán edificar [sin contar <strong>la</strong> U.E. Núm. 1 (515.01) en ejecución] un total de<br />

1.273 viviendas y 18.060 m² de locales.<br />

De esta cantidad, en <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución de gestión vía Expropiación, [U.E.<br />

Núm. 2 (512.01), U.E. Núm. 3 (512.02), U.E. Núm. 4 (512.03) y U.E. Núm. 9 (518.01)] el<br />

Gobierno Vasco podrá construir 919 viviendas de Protección Pública V.P.P. Y 11.466 m² de<br />

locales.<br />

El resto de <strong>la</strong>s viviendas (354 viviendas) y de los locales (6.594 m²) será acometido por<br />

gestión vía compensación.<br />

Por lo tanto el 72% de <strong>la</strong>s viviendas y el 63% de los locales serán actuaciones de <strong>la</strong><br />

Administración.<br />

Teniendo en cuenta que dentro del área delimitada PERRI, se define <strong>la</strong> existencia de 48<br />

edificios. 401 viviendas y 5.512 m² de locales en situación de “Fuera de Ordenación Expresa”<br />

que serán objeto de derribo, mediante <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong>s distintas Unidades de Ejecución se podrá<br />

adjudicar viviendas V.P.P., a <strong>la</strong>s familias afectados por el derribo de edificios.<br />

A continuación se incluye el Cuadro Resumen de U.E. Y A.P.A.<br />

CUADRO RESUMEN UNIDADES DE EJECUCIÓN U.E.<br />

Unidades de Ejecución<br />

Sup<br />

total<br />

A edificar<br />

sobre<br />

Nº<br />

viviendas<br />

Locales<br />

m²<br />

Sistemas de<br />

actuación P<strong>la</strong>zo<br />

delimita<br />

da m²<br />

rasant m²<br />

U.E. Nº 1 (515.01) 1.506 En ejecución expropiación 1 año<br />

discontinua 4 so<strong>la</strong>res<br />

U.E. Nº 2 (512.01) 9.440 11.636 95 1.973 expropiación 2 años<br />

Tres Pi<strong>la</strong>res<br />

U.E. Nº 3 (512.02) 53.103 54.990 567 5.866 expropiación 2 años<br />

Miravil<strong>la</strong><br />

U.E. Nº 4 (512.03) 11.880 22.383 185 3.627 expropiación 2 años<br />

(*) Modificado Perri 29-03-01<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

San Antón<br />

U.E. Nº 5 (514.04)<br />

(*)<br />

U.E. Nº 6 (517.01)<br />

Cortes/Gimnasio<br />

U.E. Nº 7 (517.02)<br />

Cantera/Concepción<br />

U.E. Nº 8 (517.03)<br />

Laguna<br />

U.E. Nº 9 (518.01)<br />

San Rafael<br />

U.E. Nº 10 (518.02)<br />

Zaba<strong>la</strong><br />

U.E. Nº 11 (518.03)<br />

Amparo<br />

- - - - --- -- -- - -<br />

2.280 5.340 52 670 compensación 2 años<br />

4.800 9.250 85 1.620 compensación 2 años<br />

1.160 3.118 30 398 compensación 2 años<br />

3.700 8.125 72 588 expropiación 3 años<br />

1.880 5.277 45 785 compensación 2 años<br />

5.756 15.456 142 2.533 compensación 2 años<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 6.-GESTIÓN: UNIDADES DE EJECUCIÓN; ACTUACIONES PÚBLICAS<br />

AISLADAS<br />

CUADRO RESUMEN ACTUACIONES PUBLICAS AISLADAS A.P.A.<br />

A.P.A. Nº 1 (514.51)<br />

Concepción/Zaba<strong>la</strong><br />

320 Expropiación 5 años [en todo<br />

caso post. U.E:<br />

nº11 (518.03)<br />

Amparo]<br />

A.P.A. Nº 2 (514.52) 1.640 Expropiación 2 años<br />

Concepción/Convento<br />

A.P.A. Nº 3 (516.51)<br />

Puente Atxuri<br />

320 Expropiación Gestión ajena a<br />

PERRI<br />

A.P.A. Nº 4 (517.51) 746 Expropiación 2 años<br />

P<strong>la</strong>za Laguna<br />

A.P.A. Nº 5 (517.52) 2.080 Expropiación 3 años<br />

P<strong>la</strong>za La Cantera<br />

A.P.A. Nº 6 (518.51)<br />

P<strong>la</strong>za San Rafael<br />

1.080 Expropiación 3 años<br />

Figuras de perfiles edificatorios en documento Anexo PERFILES.DOC<br />

.PDF\P. Urbanisticos\PERFILES.pdf<br />

..\..\Documentos<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

7. ORDENANZAS Y NORMATIVA<br />

URBANÍSTICA<br />

7.1 GENERALIDADES<br />

Las presentes Ordenanzas Regu<strong>la</strong>doras tienen como objeto <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentación, tanto<br />

para el uso de suelo como para <strong>la</strong>s edificaciones comprendidas dentro del territorio denominado<br />

“P<strong>la</strong>n de Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>”<br />

La totalidad de <strong>la</strong>s determinaciones contenidas en <strong>la</strong>s presentes Ordenanzas, así como<br />

el resto de los documento del P.E.R.R.I., tienen carácter normativo. Serán pues de aplicación a<br />

todas <strong>la</strong>s obras que se realicen dentro del límite P.E.R.R.I ya sean de urbanización, imp<strong>la</strong>ntación de<br />

servicios y de edificaciones, tanto públicas como privadas y a otros usos del suelo, aunque estos no<br />

impliquen obras especiales.<br />

Las Ordenanzas y Normativas Urbanísticas del Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>, que no se<br />

opongan al contenido y determinaciones de <strong>la</strong>s presentes serán de aplicación subsidiaria<br />

a estas Ordenanzas, en tanto estén vigentes.<br />

7.2 LICENCIAS NECESIDAD DE INFORMES PREVIOS<br />

El otorgamiento de Licencias de Obras, <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sificación de éstas y el procedimiento<br />

dentro del P.E.R.R.I se atendrán a lo dispuesto para este fin en <strong>la</strong>s “Ordenanzas y Normativas<br />

Urbanísticas del Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>”.<br />

Para <strong>la</strong> concesión de licencias de actividades de <strong>la</strong>s encuadradas dentro del<br />

nomenclátor incluido en el Anexo de el Reg<strong>la</strong>mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y<br />

peligrosas, será preceptivo contar con el informe del Organismo correspondiente.<br />

Los edificios de vivienda deberán tener licencia primera ocupación con independencia<br />

de los garajes, vincu<strong>la</strong>dos a el<strong>la</strong>s que tendrán su propia licencia de primera ocupación.<br />

7.3 ESTUDIO DE DETALLE<br />

Los Estudios de Detalle se podrán formu<strong>la</strong>r con <strong>la</strong> exclusiva finalidad de adaptar o<br />

reajustar <strong>la</strong>s alineaciones y rasantes seña<strong>la</strong>das en el P.E.R.R.I y completar, si fuera preciso, <strong>la</strong> Red<br />

de Comunicaciones definida en el mismo, con aquel<strong>la</strong>s vías interiores que fueran necesarias para<br />

acceder a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Será necesaria <strong>la</strong> realización de un Estudio de Detalle previo a <strong>la</strong> redacción del<br />

Proyecto de Ejecución de aparcamientos públicos, en los espacios libres de uso público cuando así<br />

lo estime conveniente <strong>la</strong> Corporación.<br />

7.4 PROYECTOS DE URBANIZACIÓN<br />

No se aceptará que se realice obra alguna de urbanización que no esté respaldada por<br />

su respectivo Proyecto de Urbanización.<br />

El proyecto de Urbanización podrá ser adjuntado al Proyecto de Ejecución de <strong>la</strong><br />

Edificación correspondiente.<br />

7.5 CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN<br />

7.5.1 Alineaciones y Fondo Edificatorio<br />

Todos los edificios que se construyan de nueva p<strong>la</strong>nta, deberán tener fachada a una<br />

alineación exterior e interior así como el fondo edificatorio sujetándose a los p<strong>la</strong>nos oficiales de<br />

ordenación, sin que pueda salir de el<strong>la</strong>s ningún cuerpo avanzado que forme parte integrante de <strong>la</strong><br />

construcción, así como tampoco otros vuelos, retallos y molduras que no estén previstos en <strong>la</strong><br />

presente normativa.<br />

7.5.2 Perfil Edificatorio<br />

Dentro del área delimitada como ámbito de estudio del P.E.R.R.I, todas <strong>la</strong>s<br />

construcciones nuevas que se realicen, se someterán a los perfiles indicados en los p<strong>la</strong>nes de<br />

Ordenación, detal<strong>la</strong>dos y acotados a esca<strong>la</strong> 1/200. Dichos perfiles tendrán carácter de envolvente<br />

máxima e impuesta para todos los elementos constructivos.<br />

Además de estos perfiles genéricos, <strong>la</strong>s determinaciones de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución<br />

detal<strong>la</strong>das en <strong>la</strong> información gráfica correspondiente, contendrán mayores detalles a los cuales<br />

deberá ajustarse <strong>la</strong> edificación de nueva p<strong>la</strong>nta.<br />

A continuación se detal<strong>la</strong>n a esca<strong>la</strong> 1:200 los perfiles edificatorios genéricos seña<strong>la</strong>dos<br />

con <strong>la</strong>s letras: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, O, P, R (*) y S<br />

7.5.3 Patios<br />

Vista recta y superficie de patios: <strong>la</strong>s vistas rectas tomadas en el eje de cada hueco<br />

de <strong>la</strong>s escaleras principales, cocinas, dormitorios, comedores, sa<strong>la</strong>s, despachos, gabinetes y demás<br />

piezas simi<strong>la</strong>res de estancia continua guardarán con <strong>la</strong> altura del muro vertical, donde estos huecos<br />

(*) Perfil añadido mediante Acuerdo Plenario de 27.03.2003. Expte.02.1034.000024<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

se abran, <strong>la</strong> re<strong>la</strong>ción expresada en el siguiente cuadro. También guardará proporción <strong>la</strong> superficie<br />

mínima del patio con dicha altura, en <strong>la</strong> forma que a continuación se expresa.<br />

Altura del muro Vista recta mínima Superf. mínima patio<br />

15,75 metros 5,00 metros 25,00 mts. Cuadrados<br />

17 metros 5,25 metros 27,56 mts. Cuadrados<br />

18 metros 5,50 metros 30,25 mts. Cuadrados<br />

19 metros 5,75 metros 33,06 mts. Cuadrados<br />

20 metros 6,00 metros 36,00 mts. Cuadrados<br />

21 metros 6,25 metros 39,06 mts. Cuadrados<br />

22 metros 6,50 metros 42,25 mts. Cuadrados<br />

23 metros 6,75 metros 45,56 mts. Cuadrados<br />

24 metros 7,00 metros 49,00 mts. Cuadrados<br />

25 metros 7,25 metros 52,56 mts. Cuadrados<br />

26 metros 7,50 metros 56,25 mts. Cuadrados<br />

27 metros 7,75 metros 60,06 mts. Cuadrados<br />

No serán permitidas piezas, salvo los cuartos de baño y retretes iluminados por patios<br />

de superficie inferior a <strong>la</strong> exigida.<br />

Los cuartos de baño y retretes podrían estar venti<strong>la</strong>dos mediante chimeneas de<br />

venti<strong>la</strong>ción o shunts que cumplirán <strong>la</strong> normativa vigente.<br />

Modo de medir <strong>la</strong>s vistas: <strong>la</strong>s vistas rectas se contarán a partir del paramento del<br />

muro cuando los huecos sean ventanas y desde el punto más saliente cuando se establezcan<br />

balcones o galerías vo<strong>la</strong>das.<br />

Contorno de edificación de los patios: Además de <strong>la</strong> línea vertical que representan <strong>la</strong><br />

altura de los patios en <strong>la</strong> proporción seña<strong>la</strong>da en los párrafos anteriores, se completa el contorno del<br />

patio en <strong>la</strong> zona superior mediante un marco de círculo de seis metros de radio máximo, tangente a<br />

<strong>la</strong> vertical en su punto más elevado y con otra línea de cuarenta y cinco grados de inclinación<br />

tangente al arco hasta su encuentro con <strong>la</strong> horizontal, ésta es <strong>la</strong> envolvente máxima del contorno de<br />

<strong>la</strong> cubierta.<br />

A pesar de esto, podrán elevarse los muros que forman el patio hasta su encuentro con<br />

el contorno de <strong>la</strong> fachada pero guardando siempre entre <strong>la</strong> anchura y <strong>la</strong> altura <strong>la</strong> proporción<br />

establecida anteriormente o <strong>la</strong> equivalencia en el caso de que esta altura excediera de los veinte<br />

metros.<br />

Entiéndase por contorno de un patio, a los efectos de este artículo, <strong>la</strong> línea límite de <strong>la</strong><br />

cual puede levantarse cada una de <strong>la</strong>s paredes y cubiertas que lo forman.<br />

-72-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Modo de medir <strong>la</strong> altura de los patios: La altura de los patios se medirá a partir del<br />

nivel del suelo de <strong>la</strong> vivienda más baja, incluso <strong>la</strong> de portería.<br />

En todos los casos <strong>la</strong> altura de los patios de iluminación de escaleras se medirá a partir<br />

del techo de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja reg<strong>la</strong>mentaría.<br />

Cajas de Escalera: La caja de escalera no podrá sobrepasar <strong>la</strong> cota definida por el<br />

perfil de <strong>la</strong> cubierta. Solo se permitirá sobrepasar <strong>la</strong> altura de cumbrera al casetón destinado a <strong>la</strong><br />

maquinaria del ascensor.<br />

Cubiertas de patios: Se prohibe <strong>la</strong> construcción de cubiertas vidrieras o de cualquier<br />

c<strong>la</strong>se en los patios de los que tomen luz y venti<strong>la</strong>ción piezas habitables.<br />

Vuelos en el Patio: No se permitirán.<br />

Suelo de los Patios: Los suelos de los patios deberán disponerse en forma que <strong>la</strong>s<br />

aguas discurran con facilidad, a cuyo fin se les dará <strong>la</strong> caída conveniente hacia no o más sumideros.<br />

Se prohibe que el terreno natural o echadizo forme el pavimento del patio, el cual<br />

deberá construirse con losa, adoquín, baldosa, asfalto y otro material análogo.<br />

Sin embargo, cuando <strong>la</strong>s dimensiones del patio permitan convertirlo en jardín, podrá<br />

hacerse, siempre que contra los muros del edificio se establezca una acera de un metro de anchura<br />

por lo menos, formada con materiales impermeables y establecida de forma que presente caída<br />

hacia el exterior.<br />

Esta última prescripción se observará en los edificios ais<strong>la</strong>dos que se hallen rodeados de<br />

jardines o tierras de <strong>la</strong>bor.<br />

Patio Central o Patio de Manzana<br />

A) Patio de Manzana Privado con edificación en p<strong>la</strong>nta baja:<br />

Cuando exista patio central su superficie ha de quedar libre de viviendas, pudiendo<br />

ser utilizada para otro fines hasta <strong>la</strong> altura del techo de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja reg<strong>la</strong>mentaria.<br />

La forma y posición del patio de manzana se define en los p<strong>la</strong>nos de ordenación<br />

mediante <strong>la</strong>s alineaciones interiores impuestas.<br />

Para conseguir en <strong>la</strong>s lonjas venti<strong>la</strong>ción e iluminación, se permitirá elevar <strong>la</strong>s linternas<br />

indispensables para conseguir el quinto y el décimo de venti<strong>la</strong>ción e iluminación<br />

respectivamente de <strong>la</strong> superficie total del sector de lonja cuyo forjado de cubierta<br />

coincide con el patio.<br />

-73-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Estas linternas tendrán una altura máxima de 0,90 metros.<br />

Este aprovechamiento sólo será posible en los patios en que así esté indicado en los<br />

p<strong>la</strong>nos de sistemas locales, identificados por un símbolo compuesto de un triángulo<br />

negro.<br />

En <strong>la</strong>s manzanas con patio central, todas <strong>la</strong>s viviendas tendrán fachada a <strong>la</strong> calle o a<br />

dicho patio, salvo en <strong>la</strong>s construcciones en so<strong>la</strong>res de ángulo en <strong>la</strong>s que no exista<br />

posibilidad de presentar fachada al patio central.<br />

En <strong>la</strong>s viviendas con sólo fachada al patio central, <strong>la</strong> mitad de sus piezas de superficie<br />

obligada, darán a él.<br />

B) Patio de Manzana Privado sin edificación en p<strong>la</strong>nta baja:<br />

Estos patios se regu<strong>la</strong>rán de <strong>la</strong> misma forma que los definidos en el apartado a) con<br />

<strong>la</strong> condición de mantener <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja sin edificación, correspondiente a los locales<br />

situados en p<strong>la</strong>nta baja <strong>la</strong> misma alineación al patio que el resto de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas.<br />

La forma y posición del patio de manzana se define en los p<strong>la</strong>nos de ordenación<br />

mediante <strong>la</strong>s alineaciones interiores impuestas para <strong>la</strong> totalidad de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas. Estos<br />

patios están identificados por un símbolo compuesto de dos triángulos negros.<br />

Servidumbre de Acceso: los patios de manzana privada a y b deberán contar con<br />

acceso desde los elementos comunes de cada edificio. Este paso tendrá <strong>la</strong> condición de<br />

servidumbre.<br />

C) Patio de Manzana Privada de acceso público.<br />

Son patios de manzana privados de acceso público, aquéllos seña<strong>la</strong>dos en los p<strong>la</strong>nos<br />

de ordenación y que por sus dimensiones pueden ser recuperados como espacios libres<br />

para <strong>la</strong> ciudad. Deberán estar dotados de accesos públicos. Estos accesos están<br />

representados como pasos peatonales con los p<strong>la</strong>nos de ordenación. La concreción de<br />

dichos accesos, en <strong>la</strong> manzana, se realizará a través de un Estudio de Detalle que<br />

deberá estar aprobado con anterioridad a cualquier licencia de nueva p<strong>la</strong>nta.<br />

El ancho de los pasos está definido en los p<strong>la</strong>nos de ordenación. Su altura libre<br />

mínima será de tres metros y treinta centímetros (3,30 m.), y no deberá estar minorada<br />

por insta<strong>la</strong>ciones o elementos estructurales.<br />

7.5.4 Vuelos<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Limitación de Vuelo: Serán <strong>la</strong>s indicadas en los perfiles correspondientes y que son<br />

como máximo de ocho centésimas del ancho de <strong>la</strong> calle en <strong>la</strong>s que no lleguen a diez metros y de<br />

sesenta centímetros más dos centésimas del ancho de <strong>la</strong> calle en <strong>la</strong>s restantes, hasta alcanzar el<br />

saliente máximo de un metro y veinte centímetros.<br />

Superficie de los Miradores: Los miradores de cualquier forma y material que sean,<br />

podrán ocupar en el conjunto de los de cada fachada su total superficie con <strong>la</strong> limitación del párrafo<br />

siguiente, con un saliente mitad del permitido en el párrafo anterior, pudiendo reducirse <strong>la</strong> superficie<br />

aumentando en cambio el vuelo sin exceder del reg<strong>la</strong>mentario y conservando el mismo cubo.<br />

Retirada Lateral de los Vuelos: El mayor vuelo <strong>la</strong>teral de los balcones y miradores<br />

deberá quedar una distancia igual a <strong>la</strong> del vuelo del límite de <strong>la</strong> fachada, aún cuando en aquellos<br />

últimos no haya huecos <strong>la</strong>terales.<br />

Miradores a dos Fachadas: Si el edificio fuera dos fachadas se considerarán<br />

independientes a los efectos de <strong>la</strong> superficie de miradores.<br />

Casas en Ángulo: Si <strong>la</strong> casa fuera de ángulo, con dos o más fachadas, estas se<br />

considerarán asimismo independientes a los efectos de superficie de miradores.<br />

Salientes sobre el Vuelo: Se consentirá un vuelo de veinte centímetros sobre <strong>la</strong>s<br />

limitaciones de vuelo para <strong>la</strong> cornisa, alero y decoración de los miradores, bien terminen en el límite<br />

del contorno vertical o en cualquiera de los pisos. Queda prohibido todo elemento que vue<strong>la</strong> sobre<br />

<strong>la</strong> vía pública a mayor altura que <strong>la</strong> del contorno vertical de vuelos.<br />

No se tolerará ningún antepecho que sobrepase el perfil.<br />

7.5.5 Chaf<strong>la</strong>nes<br />

Forma de definir los Chaf<strong>la</strong>nes: Los <strong>la</strong>dos del triángulo formado por <strong>la</strong> prolongación<br />

de <strong>la</strong>s dos fachadas <strong>la</strong>terales al chaflán medirán 4 m. (Figuras 1 y 2), cuando el ángulo formado por<br />

<strong>la</strong> prolongación de <strong>la</strong>s fachadas sea 90º el chaflán resultante tendrá una dimensión mínima de 3 m.<br />

(Figura 3).<br />

Vuelos en Chaf<strong>la</strong>nes: Se consentirán los vuelos correspondientes a <strong>la</strong> calle más ancha<br />

y se permitirán estos mismos vuelos por <strong>la</strong> fachada de <strong>la</strong> calle más estrecha, en una longitud de tres<br />

metros cincuenta centímetros, incluso el mayor saliente de <strong>la</strong>s molduras y decoraciones.<br />

7.5.6 Torreones<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Sobre <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas permitidas y dentro de <strong>la</strong>s alineaciones de <strong>la</strong>s casas o grupos<br />

unificados de ángulo, se tolerará <strong>la</strong> edificación sin retranqueos de <strong>la</strong> última p<strong>la</strong>nta con un desarrollo<br />

que a partir de cada extremo de chaflán no podrá exceder de tres metros.<br />

La altura libre exterior del torreón será igual a <strong>la</strong> de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta correspondiente.<br />

Cuando no se construya el torreón, dicho volumen no podrá compensarse en el resto de<br />

<strong>la</strong> edificación.<br />

Como remate del torreón se permitirán elementos exclusivamente decorativos como<br />

cápsu<strong>la</strong>s, cresterías, pináculos, etc.<br />

No se permitirá cambiar el emp<strong>la</strong>zamiento del torreón.<br />

7.5.7 Soportales<br />

La situación de los soportales es <strong>la</strong> indicada en los p<strong>la</strong>nos de Sistemas Locales. Su<br />

fondo libre es de 5 metros y su altura libre de 4 metros, o el definido en el perfil edificatorio o en <strong>la</strong><br />

edificación prediseñada.<br />

Los forjados que sean techos de sótano sobre los que se ubique un soportal, serán<br />

capaces de soportar además de <strong>la</strong> carga que resulte, una sobrecarga de uso de 1000<br />

kg/m². Dicha sobrecarga será modificada por el Ayuntamiento cuando ello sea necesario, a fin de<br />

cumplir <strong>la</strong>s previsiones de <strong>la</strong> Norma de Acciones de <strong>la</strong> Edificación que se hal<strong>la</strong> vigente.<br />

7.5.8 Patios de Manzana de Acceso Público<br />

Son patios de manzana de acceso público, aquellos así seña<strong>la</strong>dos en los p<strong>la</strong>nos de<br />

Sistemas Locales y que por sus dimensiones pueden tener el carácter de espacios recuperados para<br />

<strong>la</strong> ciudad, estando consiguientemente dotados de accesos públicos.<br />

Estos patios no pueden tener aprovechamiento en p<strong>la</strong>nta baja.<br />

El perfil edificatorio al patio de acceso público será el mismo que corresponda a <strong>la</strong><br />

fachada a vía pública, del bloque comprendido entre ambas alineaciones.<br />

Los patios de acceso público tendrán una alineación interior, ésta de<br />

carácter subterráneo y definida por un fondo máximo igual al de <strong>la</strong> edificación.<br />

7.6 USOS PERMITIDOS<br />

Los usos permitidos en el ámbito P.E.R.R.I están indicados en los p<strong>la</strong>nos de<br />

Ordenación y son el uso Residencial y Equipamientos, siendo el uso predominante el Residencial.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

El uso de Equipamiento está admitido en todas <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas de los edificios c<strong>la</strong>sificados<br />

como residenciales.<br />

En los edificios destinados por el PERRI a equipamientos, se admite el uso de V.P.P.-<br />

Viviendas de Promoción Pública -. En ese caso, podría redistribuirse el aprovechamiento destinado<br />

a equipamiento en otra zona para reemp<strong>la</strong>zar <strong>la</strong> superficie.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

7.6.1 Usos en P<strong>la</strong>ntas Bajas<br />

Las p<strong>la</strong>ntas bajas de los edificios de uso privatizados serán susceptibles de usos<br />

comerciales, recreativos, de servicio, hostelería y de oficinas, talleres y almacenes. La actividad<br />

industrial será de categoría 1ª y 2ª.<br />

1ª Categoría: Actividad admitida dentro de <strong>la</strong> vivienda.<br />

2ª Categoría: Actividad compatible con <strong>la</strong> vivienda.<br />

(**) Se prohíbe expresamente el uso de locutorio público telefónico y aquellos otros<br />

complementarios a este a desarrol<strong>la</strong>r en dichos establecimientos.<br />

7.6.2 Usos en P<strong>la</strong>ntas Primera, Entrep<strong>la</strong>ntas y P<strong>la</strong>ntas Altas (*)<br />

Se permitirá el uso de oficinas y despachos en <strong>la</strong>s entrep<strong>la</strong>ntas y p<strong>la</strong>ntas primeras de los<br />

edificios c<strong>la</strong>sificados como residenciales.<br />

Las entrep<strong>la</strong>ntas y p<strong>la</strong>ntas altas estarán destinadas a uso residencial.<br />

Bajo cubierta estará prohibido el uso residencial. Solo se permitirán trasteros y<br />

elementos correspondientes a <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones comunitarias.<br />

Las entrep<strong>la</strong>ntas y p<strong>la</strong>ntas primeras que pueden ser destinadas a oficinas y despachos<br />

deberán tener acceso independiente de <strong>la</strong>s viviendas en los edificios de nueva construcción.<br />

El uso de Equipamiento hotelero en edificio destinados a uso residencial en general,<br />

únicamente se admitirá en aquellos edificios donde no se ubique otro uso de equipamiento hotelero,<br />

permitiéndose en este caso sólo en este caso sólo en p<strong>la</strong>ntas primeras, salvo que se acredite junto<br />

con <strong>la</strong> solicitud de licencia <strong>la</strong> gestión de un acceso independiente de lo elementos comunes, en cuyo<br />

caso, podría insta<strong>la</strong>rse en cualquier p<strong>la</strong>nta del edificio pero siempre por debajo de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas en <strong>la</strong>s<br />

que exista uso de vivienda.<br />

También se admitirá el uso hotelero en edificios completos, incluyéndose a tales efectos<br />

<strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja.<br />

Sólo quedarán en situación de uso tolerado aquel<strong>la</strong>s actividades de uso de equipamiento<br />

hotelero, existentes con anterioridad a esta Normativa en p<strong>la</strong>nta distinta a <strong>la</strong> primera en edificios<br />

destinados a uso residencial en general, cuando hubieran sido insta<strong>la</strong>das con autorización<br />

administrativa.<br />

7.6.3 Usos Bajo Rasante (*)<br />

(**) Párrafo incluido mediante Acuerdo Plenario de 27.03.2003. Expte.- 02.1034.000032<br />

(*) Modificación Perri 29-10-98<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Las p<strong>la</strong>ntas de sótano estarán destinadas exclusivamente a aparcamiento de vehículos y<br />

locales para insta<strong>la</strong>ciones de servicios técnicos, comunes del inmueble, o a infraestructuras de <strong>la</strong><br />

ciudad.<br />

Los edificios de equipamiento urbano y los institucionales podrán disponer por debajo<br />

de <strong>la</strong> rasante de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja, de salones de actos y otras dependencias al servicio de los mismos,<br />

sin que ello les excluya de contar con el número mínimo de p<strong>la</strong>zas de aparcamiento previstos en este<br />

capítulo.<br />

Los edificios con uso bancario en una superficie sobre rasante superior al 50% de <strong>la</strong><br />

total, podrán disponer de cámara acorazada en p<strong>la</strong>nta sótano.<br />

Los sótanos y semisótanos de los edificios de equipamiento urbano e insta<strong>la</strong>ciones,<br />

anteriormente citados, deberán quedar dentro de <strong>la</strong>s alineaciones correspondientes.<br />

El número mínimo de parce<strong>la</strong>s de aparcamiento será de una por vivienda, o 100 m² de<br />

otros usos privatizados.<br />

Los edificios de equipamiento urbano contarán con el número mínimo de p<strong>la</strong>zas que<br />

para cada tipo de usos se prevean en <strong>la</strong>s Ordenanzas y Normativas Urbanísticas del Ayuntamiento<br />

de <strong>Bilbao</strong>.<br />

Las dimensiones de <strong>la</strong>s rampas de acceso y distribución de los garajes tendrán un ancho<br />

de 5 metros, cuando se acceda por <strong>la</strong>s mismas a mas de 60 p<strong>la</strong>zas de aparcamiento. Esta<br />

dimensión podrá reducirse a 3 metros cuando el número de p<strong>la</strong>zas a que se acceda sea inferior a 60.<br />

El radio de giro exterior mínimo de <strong>la</strong>s rampas interiores será de 6 metros y el interior máximo de<br />

2,5 metros. Las rampas tendrán previamente a su encuentro con <strong>la</strong>s vías de uso público, una meseta<br />

horizontal de 5 metros de longitud.<br />

Las dimensiones de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>zas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimas de<br />

2,40 m x 4,80 m. El ancho 2,40 se incrementará en 0,30 m., en cada <strong>la</strong>do que no haya una p<strong>la</strong>za<br />

colindante.<br />

Sin perjuicio de lo que establezca <strong>la</strong>s Normas sobre supresión de barreras<br />

arquitectónicas, se creará al menos una p<strong>la</strong>za de 3,30 metros de anchura, cada 50 p<strong>la</strong>zas o fracción<br />

con destino a minusválido.<br />

Los sótanos destinados a aparcamiento deberán cumplir <strong>la</strong> Normativa vigente de<br />

venti<strong>la</strong>ción, iluminación y protección contra el fuego, además de <strong>la</strong> Normativa aplicable en el<br />

Término Municipal de <strong>Bilbao</strong>.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

En los sótanos dedicados a aparcamiento en los que por sus dimensiones sea imposible<br />

<strong>la</strong> realización de rampas de acceso, éste podrá realizarse mediante monta coches.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

7.6.4 Otros Usos (*)<br />

Los edificios número 16 de <strong>la</strong> calle Bruno Mauricio Zaba<strong>la</strong> y números 2, 3 y 4 del<br />

Muelle de <strong>la</strong> Merced, individualizados en los p<strong>la</strong>nos de Ordenación tienen autorizado el uso de<br />

viviendas u oficinas en todas sus p<strong>la</strong>ntas.<br />

7.6.5 Usos Tolerados<br />

Son usos tolerados aquellos que proviniendo de una situación urbanística anterior a esta<br />

Normativa, no se encuentran re<strong>la</strong>cionados entre los permitidos, o que estándolo no corresponden a<br />

los suelos que se asientan siendo, no obstante, compatibles temporalmente, bien en su estado actual<br />

o con <strong>la</strong>s restricciones precisas en <strong>la</strong> intensidad o forma de uso, en tanto no se produzca una nueva<br />

solicitud de actividad o cambio de propietario.<br />

7.6.6 Usos Prohibidos<br />

Son usos prohibidos todos aquellos no compatibles con el uso residencial y aquellos<br />

usos que no estén re<strong>la</strong>cionados como permitidos.<br />

7.6.7 Uso de Equipamiento<br />

Las actividades comprendidas en este uso son <strong>la</strong>s destinadas a dotar al ciudadano de<br />

los servicios necesarios para su esparcimiento, educación, enriquecimiento cultural, salud, asistencia,<br />

bienestar y mejora de <strong>la</strong> calidad de vida.<br />

En el uso de equipamiento se encuentran comprendidas <strong>la</strong>s siguientes actividades:<br />

1. Equipamiento Deportivo<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades destinadas a <strong>la</strong> práctica, enseñanza o exhibición de<br />

especialidades deportivas o de cultura física, así como <strong>la</strong>s actividades complementarias de <strong>la</strong><br />

actividad principal.<br />

No se incluye actividades ligadas física u funcionalmente a otros usos, tales como<br />

universitarios, docente, etc.<br />

Se incluyen en este uso, a titulo de ejemplo: <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones deportivas al aire libre y <strong>la</strong>s<br />

cubiertas, los gimnasios, polideportivos, etc.<br />

2. Equipamiento Docente<br />

(*) Modificación Perri 30-3-00<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades destinadas a <strong>la</strong> formación humana e intelectual de <strong>la</strong>s<br />

personas en sus diferentes niveles, incluso <strong>la</strong>s actividades complementarias de investigación custodia,<br />

administración, tales como comedores, cafeterías, vivienda destinada al personal encargado de <strong>la</strong><br />

vigi<strong>la</strong>ncia y conservación etc.<br />

Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: los centros universitarios, (facultades,<br />

escue<strong>la</strong>s técnicas y universitarias), COU, BUP, EGB, FP, preesco<strong>la</strong>r, guarderías,educación<br />

especial, educación para adultos, academias, talleres ocupacionales, conservatorios, escue<strong>la</strong>s de<br />

artes y oficios, centros de investigación científica y técnica vincu<strong>la</strong>dos a <strong>la</strong> docencia, etc.<br />

3. Equipamiento Sanitario<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades destinadas a <strong>la</strong> orientación, prevención, información,<br />

administración y prestación de servicios médicos quirúrgicos y hospita<strong>la</strong>rios, así como <strong>la</strong>s<br />

actividades complementarias de <strong>la</strong> principal.<br />

No se incluyen los servicios que se prestan en despachos profesionales, fuera de los<br />

centros médicos.<br />

Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: hospitales, clínicas, residencias de<br />

enfermos, ambu<strong>la</strong>torios, dispensarios, centros de salud de atención primaria y preventiva, oficinas de<br />

Insalud, consultas médicas colectivas en edificio completo, casas de socorro, consultorios,<br />

psiquiátricos, centros de análisis clínicos y radioterapia, centros de ambu<strong>la</strong>ncias, centro<br />

hematológico y, en general, todo tipo de centros de asistencia sanitaria.<br />

4. Equipamiento Religioso<br />

Comprende los espacios y edificaciones al culto religioso, así como los ligados a éste y<br />

a <strong>la</strong>s formas de vida asociativa religiosa, tales como unidades, conventos, monasterios, ermitas,<br />

iglesias y centros parroquiales, basílicas, catedrales, capil<strong>la</strong>s, casas rurales o residencias religiosas,<br />

centro de culto de cualquier confesión.<br />

5. Equipamiento Residencial Comunitario<br />

Comprende los edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no<br />

constituyen unidades familiares, tales como colegios mayores, residencias universitarias, residencias<br />

de <strong>la</strong> tercera edad, asilos, albergue, juveniles, etc.<br />

6. Equipamiento Asistencial<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades destinadas a <strong>la</strong> información, orientación y prestación de<br />

servicios o ayudas sobre problemas re<strong>la</strong>cionados con toxicomanías, enfermedades crónicas o<br />

minusvalías, marginación, pobreza extrema y desprotección jurídica de <strong>la</strong>s personas.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: los albergues de beneficencia, pisos<br />

tute<strong>la</strong>dos o protegidos, centros de rehabilitación, centros de día, centros de información u<br />

orientación, centros de recogida de menores, centros de asistencia a drogadictos y marginados,<br />

centro de asistencia social, sede y dependencias de Ayuda en carretera y, en general, cuantas<br />

actividades inscritas en los registros correspondientes estén dedicados a fines benéfico-sociales.<br />

7. Equipamiento Hotelero<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades que, destinadas a satisfacer alojamiento temporal, realizan<br />

los establecimientos que están sujetos a legis<strong>la</strong>ción específica.<br />

Se incluyen en este uso, a título de ejemplo: hoteles, hostales, pensiones, apartamentos<br />

en régimen de explotación hotelera.<br />

Se excluyen de este uso <strong>la</strong>s actividades hosteleras como bares, restaurantes, etc., que<br />

se encuentran incluidas en el uso de Comercio al por menor.<br />

8. Equipamiento Recreativo, Ocio y Espectáculo<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades vincu<strong>la</strong>das con el ocio, <strong>la</strong> vida de re<strong>la</strong>ción, el tiempo libre y<br />

el esparcimiento en general y aquel<strong>la</strong>s simi<strong>la</strong>res, no incluidas en otros usos, que se realicen en<br />

edificios, locales e insta<strong>la</strong>ciones tales como: sa<strong>la</strong>s de cine, teatros, sa<strong>la</strong>s de conciertos, sa<strong>la</strong>s de<br />

reunión, auditorium, discotecas, sa<strong>la</strong>s de fiestas, casinos, sa<strong>la</strong>s de juego recreativos, insta<strong>la</strong>ciones<br />

para <strong>la</strong> exhibición lucrativa de actividades deportivas, casas y círculos regionales, sedes<br />

gastronómicas, etc.<br />

9. Equipamiento Socio - Cultural<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades destinadas a <strong>la</strong> custodia, transmisión y conservación de los<br />

conocimientos, exhibición de <strong>la</strong>s artes y <strong>la</strong> investigación, <strong>la</strong>s actividades socio - culturales, de<br />

re<strong>la</strong>ción o asociación, así como <strong>la</strong>s actividades complementarias de <strong>la</strong> principal.<br />

Se incluyen en este uso, a titulo de ejemplo: casas de cultura, pa<strong>la</strong>cio de congresos y<br />

exposiciones bibliotecas, archivos, museos, sa<strong>la</strong>s de exposición, centros de asociaciones vecinales,<br />

culturales, deportivas y agrupaciones cívicas, sedes de clubs, etc.<br />

10. Equipamiento Asociativo<br />

Comprende <strong>la</strong>s actividades de uso colectivos realizadas por entidades, tales como<br />

partidos políticos, sindicatos, Colegios Profesionales, Agrupaciones Empresariales, Gremiales y<br />

Artesanales, etc.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

7.7 HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS<br />

Las p<strong>la</strong>ntas bajas de los edificios sin sótano deberán tener una cámara de aire venti<strong>la</strong>da<br />

de 30 cm., libres, sobre <strong>la</strong> que se realizará el forjado de p<strong>la</strong>nta baja.<br />

Piezas habituales: Toda p<strong>la</strong>nta destinada a habitación estará elevada sobre <strong>la</strong> rasante<br />

de <strong>la</strong> calle a una altura mínima de cuarenta centímetros.<br />

Esta condición se hará extensiva a todo su perímetro, y no se consentirá destinar a<br />

viviendas aquel<strong>la</strong>s piezas que tengan algún muro contra terreno, a menos que se construya otro muro<br />

de media asta de grueso a veinte centímetros del primero, se ventile <strong>la</strong> cámara de aire que resulte, y<br />

se recojan <strong>la</strong>s aguas que provengan del terreno, estableciendo una cuneta más baja que el suelo de<br />

<strong>la</strong> habitación.<br />

Cuando no exista sótano, los entresuelos tendrán sus pavimentos por lo menos a<br />

ochenta centímetros del terreno, sea natural o echadizo, de modo que se constituya debajo de ellos<br />

una cámara de aire que deberá venti<strong>la</strong>rse mediante huecos de cortas dimensiones, en comunicación<br />

con el exterior.<br />

Espacios entre Cubiertas: Se prohibe destinar a viviendas los espacios que queden<br />

entre cubiertas, en edificación de nueva p<strong>la</strong>nta.<br />

Vivienda mínima y superficie de <strong>la</strong>s habitaciones: La vivienda mínima se<br />

compondrá de cocina comedor, que podrán agruparse, un dormitorio y cuarto de baño.<br />

La cocina tanto independiente como formando una unidad con el comedor, dispondrá<br />

de extracción forzada de aire por procedimientos mecánicos, con una capacidad para dos<br />

renovaciones por hora, extracción que se efectuará a través de un conducto que desembocará sobre<br />

el p<strong>la</strong>no de cubierta en cuya desembocadura estará insta<strong>la</strong>do el sistema de extracción.<br />

En caso de cocina independiente, en vivienda mínima, ésta tendrá el obligado sistema de<br />

extracción mecánico, eximiéndole de <strong>la</strong> condición general de tener uno o más huecos de patio o<br />

calle.<br />

Ningún dormitorio podrá utilizarse como pieza de paso. Los retretes o cuartos de baños<br />

sólo podrán tener acceso desde un hall o pasillo. Si los baños o retretes fuesen más de uno, los<br />

restantes podrán tener acceso por los dormitorios. La cocina no podrá utilizarse como paso directo<br />

al dormitorio, aunque fuera de servicio, excepto cuando se trate de cocina - comedor con superficie<br />

mínima de 14,00 m en cuyo caso podrá dar acceso directo a todas <strong>la</strong> habitaciones, excepto retretes<br />

y cuartos de baño.<br />

Cuando <strong>la</strong> vivienda disponga de una so<strong>la</strong> pieza de aseo, ésta estará provista al menos<br />

de inodoro, <strong>la</strong>vado y media bañera.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Los dormitorios, comedores, sa<strong>la</strong>s gabinetes, despachos y demás piezas simi<strong>la</strong>res de<br />

una habitación, no podrán tener en p<strong>la</strong>nta una superficie inferior a 9 m². Dentro de cada pieza, sólo<br />

computarán a efectos de <strong>la</strong> superficie reg<strong>la</strong>mentaria <strong>la</strong>s porciones de <strong>la</strong> misma en el interior del<br />

polígono circunscrito o circunferencias de 2 metros de diámetro y cuyos <strong>la</strong>dos formen ángulos<br />

mayores de 60 grados (Figuras 4, 5, y 6)<br />

Por cada tres piezas con iluminación directa a fachada o patio, excluida <strong>la</strong> cocina, se<br />

tolerará otra habitación que satisfaga lo establecido para los dormitorios, en cuanto a vistas rectas,<br />

forma y modo de computar su superficie, que para esta pieza única será sólo de 6m².<br />

Cuando <strong>la</strong> vivienda disponga de cinco piezas, incluida <strong>la</strong> cocina, podrá tener además<br />

otra que no reúna <strong>la</strong>s condiciones anteriores.<br />

Salvo en <strong>la</strong>s piezas sobre el extremo de <strong>la</strong>s verticales de los contornos de edificación en<br />

fachada o patio, no se permitirá contiguamente a los huecos de iluminación de tales habitaciones, <strong>la</strong><br />

existencia de <strong>la</strong>s porciones que por su estrechez u oblicuidad no sean computables a efectos de<br />

superficie. (Figuras 7 y 8).<br />

Huecos de luz y venti<strong>la</strong>ción: Los dormitorios, sa<strong>la</strong>s, gabinetes, comedores, cocinas,<br />

despachos y demás piezas simi<strong>la</strong>res de una habitación, tendrán uno o más huecos a patio o calle.<br />

La superficie total de estos huecos no podrá ser inferior a un metro y cincuenta<br />

decímetros cuadrados, con ancho mínimo de ochenta centímetros, en el caso de un solo hueco y de<br />

cincuenta en el de varios.<br />

Por cada metro cuadrado que exceda <strong>la</strong> superficie de <strong>la</strong> habitación de doce metros<br />

cuadrados, se aumentará <strong>la</strong> superficie total de los huecos en diez decímetros cuadrados cuando<br />

dichos huecos se abran a patio.<br />

Cuando prolongando el ancho de un hueco hacia el interior de <strong>la</strong> habitación en <strong>la</strong><br />

dirección de <strong>la</strong> vista recta, quede a un <strong>la</strong>do de esta faja una superficie superior a los dos tercios de <strong>la</strong><br />

pieza, el hueco de luces tendrá que ser un 30% mayor que el reg<strong>la</strong>mentario. Y si fuese superior a los<br />

tres cuartos, el aumento del hueco será del 50%, no admitiéndose soluciones en que <strong>la</strong> zona mal<br />

iluminada sea superior a los cuatro quintos de <strong>la</strong> superficie de <strong>la</strong> pieza. (Figuras 9 y 10).<br />

Este aumento del hueco en razón a su descentramiento o a <strong>la</strong> mayor superficie de <strong>la</strong><br />

pieza, no se exigirá cuando su vista recta y figura correspondiente sean dobles de <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>mentarias<br />

y triples, cuando concurran ambas circunstancias.<br />

Cuando los huecos sean varios, se tendrá en cuenta <strong>la</strong> superficie sin iluminación directa<br />

después de <strong>la</strong> prolongación de <strong>la</strong> anchura de dichos huecos, en <strong>la</strong> dirección de <strong>la</strong> vista recta. (Figura<br />

11).<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Escaleras principales: La escalera principal de <strong>la</strong> casa dispondrá de luz y venti<strong>la</strong>ción<br />

directa que reciba de <strong>la</strong> calle o patio por medio de ventanas abiertas en cada descansillo o tramada.<br />

cuadrados.<br />

La superficie de estas ventanas no será menor de dos metros cincuenta decímetros<br />

Se permitirá que el hueco del último descansillo tenga <strong>la</strong> mitad de estas superficies.<br />

No obstante, <strong>la</strong> escalera principal podrá iluminarse a través de otra de servicio con<br />

estas condiciones:<br />

1ª Coincidencia de los ejes de ambas escaleras.<br />

2ª Que el frente de <strong>la</strong> escalera con iluminación y venti<strong>la</strong>ción a fachada o patio sea<br />

totalmente abierto con barandado metálico.<br />

3ª Que <strong>la</strong> separación entre ambas escaleras sea diáfana en toda su altura, excepto en <strong>la</strong><br />

de 0,90 metros a modo de antepecho, con venti<strong>la</strong>ción mínima de un metro cuadrado<br />

por cada p<strong>la</strong>nta.<br />

4º Que <strong>la</strong> profundidad de <strong>la</strong> escalera de servicio no exceda de dos metros<br />

interiormente, no permitiéndose vuelo alguno de<strong>la</strong>nte de esta escalera de servicio.<br />

Escaleras de servicio: Las escaleras de servicio o suplementarias podrán recibir luz<br />

central siempre que el ojo tenga una superficie mínima de un metro cuadrado con <strong>la</strong>do mínimo de<br />

cuarenta centímetros<br />

Dimensiones de <strong>la</strong>s escaleras: Las anchuras mínimas aprovechables de los tramos de<br />

<strong>la</strong>s escaleras principales serán: de un metro para <strong>la</strong>s casas sencil<strong>la</strong>s, un metro y diez centímetros para<br />

<strong>la</strong>s dobles, de un metro veinte centímetros para <strong>la</strong>s triples, de un metro treinta centímetros para <strong>la</strong>s<br />

cuádruples, de un metro cuarenta centímetros para <strong>la</strong>s quíntuples y de un metro cincuenta<br />

centímetros para <strong>la</strong>s séxtuples.<br />

Cualquiera que sea <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta de <strong>la</strong> escalera, el ancho de <strong>la</strong> huel<strong>la</strong> en todos sus puntos no<br />

será menor de veinte centímetros.<br />

peldaño.<br />

Las escaleras de servicio tendrán como mínimo ochenta centímetros de anchura de<br />

No se admitirán ampliaciones de mesil<strong>la</strong>s o espacios de circu<strong>la</strong>ción obligadas o<br />

innecesaria, que en sentido normal a <strong>la</strong> iluminación tengan un ancho menor que el doble del tramo<br />

reg<strong>la</strong>mentario.<br />

Además, aún con este ancho mínimo no se permitirá que desde el borde del último<br />

peldaño, en el ojo de <strong>la</strong> escalera, haya en dirección al patio más distancia que el doble de esa<br />

anchura de tramo. (Figuras, 12, 13, 14 y 15).<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Cuando prolongado el ancho de hueco de iluminación hacia <strong>la</strong> caja de <strong>la</strong> escalera<br />

queden fuera de zonas de superficie superior a los dos tercios de <strong>la</strong> caja, serán de aplicación <strong>la</strong>s<br />

exigencias establecidas, respecto a superficie de huecos, para el caso de habitaciones (Figuras 16,<br />

17 y18).<br />

Además, deberán de cumplir <strong>la</strong>s condiciones de evacuación de <strong>la</strong> Norma Básica de <strong>la</strong><br />

Edificación de Condiciones de Protección contra Incendios vigente.<br />

Número de viviendas por escalera: Una so<strong>la</strong> escalera no podrá servir a más de seis<br />

viviendas por p<strong>la</strong>nta.<br />

Si el número de éstas fuese mayor, se dotará de dos escaleras.<br />

<strong>la</strong> caja.<br />

En el número de escaleras que exige este artículo no se contarán <strong>la</strong>s de servicio.<br />

Portales: Toda escalera principal tendrá su entrada independiente desde <strong>la</strong> calle hasta<br />

La anchura del pasillo o vestíbulo de <strong>la</strong> escalera desde <strong>la</strong> puerta de <strong>la</strong> calle hasta <strong>la</strong> caja,<br />

será igual por lo menos a vez y media del ancho correspondiente a <strong>la</strong> escalera reg<strong>la</strong>mentaria. Sea<br />

cualquiera <strong>la</strong> anchura de este pasillo o vestíbulo, queda prohibida su ocupación con casetas o<br />

insta<strong>la</strong>ciones de cualquier c<strong>la</strong>se, pudiendo<br />

únicamente establecerse casetas para los<br />

porteros, siempre que quede libre <strong>la</strong> anchura mínima establecida en el párrafo anterior.<br />

Sin embargo, en <strong>la</strong>s casas interiores, ósea en aquel<strong>la</strong>s que no dispongan de terreno<br />

lindante con <strong>la</strong> vía pública, se permitirá el acceso por <strong>la</strong> entrada correspondiente a <strong>la</strong> finca de<br />

fachada sobre <strong>la</strong> que tuviere derecho de paso siempre que el portal común tenga una anchura<br />

equivalente a <strong>la</strong> suma de <strong>la</strong>s de los portales reg<strong>la</strong>mentarios y sin que ninguna caja pueda distar más<br />

de treinta metros de <strong>la</strong> alineación.<br />

Igualmente varias casas exteriores pueden tener un portal común, con <strong>la</strong>s mismas<br />

limitaciones establecidas en el párrafo anterior.<br />

La anchura practicables de <strong>la</strong> puerta de <strong>la</strong> calle será <strong>la</strong> reg<strong>la</strong>mentaria de <strong>la</strong> escalera, y <strong>la</strong><br />

suma de el<strong>la</strong>s cuando se trate de varias con portal común.<br />

Ascensores: Toda vivienda cuyo suelo esté a mas de catorce metros de altura sobre el<br />

nivel del arranque de <strong>la</strong> escalera será dotada de ascensor cuya insta<strong>la</strong>ción y funcionamiento se<br />

ajustarán a <strong>la</strong> Ordenanza Industrial.<br />

Esta altura de catorce metros se modificará de acuerdo con <strong>la</strong>s variaciones que puedan<br />

ser introducidas por <strong>la</strong> autoridad competente.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Red de saneamiento: Las aguas de lluvia de los tejados, azoteas, patios y demás<br />

partes análogas de <strong>la</strong> construcción, juntamente con <strong>la</strong>s afloraciones del terreno si <strong>la</strong>s tuviese, se<br />

recogerán en una arqueta que se situará interiormente el edificio de <strong>la</strong> cual partirá un ramal o tubería<br />

de material de gres u otro que autorice el Municipio, de quince centímetros de diámetro interior,<br />

hasta injertar a <strong>la</strong>s alcantaril<strong>la</strong>s públicas próximas existentes.<br />

Profundidad: La parte más elevada de <strong>la</strong>s conducciones de aguas limpias se hal<strong>la</strong>rá por<br />

lo menos a cuarenta centímetros de profundidad del pavimento de <strong>la</strong>s aceras, y a sesenta del<br />

correspondiente a <strong>la</strong> caja de <strong>la</strong> calle destinada a <strong>la</strong> circu<strong>la</strong>ción de vehículos.<br />

Pendiente mínima: La pendiente mínima de <strong>la</strong>s conducciones de aguas limpias será del<br />

dos y medio por ciento en <strong>la</strong> vía pública, y del uno y medio por ciento en <strong>la</strong> propiedad particu<strong>la</strong>r.<br />

Acometidas: Las acometidas a <strong>la</strong>s alcantaril<strong>la</strong>s se ejecutarán con todo esmero por el<br />

propietario a excepción del tubo de ataque a <strong>la</strong> misma que deberá ser ejecutado por personal<br />

municipal.<br />

Estas acometidas no se cubrirán hasta que sean reconocidas por el ingeniero Jefe de<br />

saneamiento o sus Delegados, so pena de que el propietario tenga que levantar <strong>la</strong>s tierras vertidas en<br />

<strong>la</strong>s zanjas hasta descubrir<strong>la</strong>s de modo que pueda hacerse el reconocimiento con toda<br />

escrupulosidad. Para ello el Ingeniero-Jefe de Saneamiento o sus delegados, acudirán al<br />

reconocimiento en el término de cuarenta y ocho horas después de recibido el correspondiente aviso<br />

del Facultativo Director de <strong>la</strong>s Obras.<br />

Las limpiezas, entretenimientos y reparaciones de <strong>la</strong>s acometidas, serán por cuenta de<br />

los propietarios.<br />

Bajadas de aguas pluviales: Las bajadas de agua de lluvia que se coloquen en <strong>la</strong>s<br />

fachadas a vía pública, quedarán dentro de <strong>la</strong> losa de erección del edificio en <strong>la</strong> altura de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta<br />

baja, o <strong>la</strong> mínima de tres metros y medio a contar del pavimento de <strong>la</strong> calle.<br />

Las bajadas de aguas pluviales de <strong>la</strong> propiedad particu<strong>la</strong>r que no reúnan <strong>la</strong>s condiciones<br />

indicadas, deberán modificarse en forma reg<strong>la</strong>mentaria cuando se pretendan realizar obras de<br />

reforma en <strong>la</strong>s fachadas excepto <strong>la</strong>s de b<strong>la</strong>nqueos, pintura y revoque.<br />

7.8 CONSERVACIÓN DE LA EDIFICACIÓN<br />

* Generalidades<br />

El régimen protector definido en este apartado será de aplicación a <strong>la</strong>s áreas<br />

definidas en <strong>la</strong> información gráfica y que forman parte del área delimitada como parte<br />

del ámbito de estudio del P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área<br />

de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

El patrimonio objeto de Protección se c<strong>la</strong>sifica en <strong>la</strong>s siguientes categorías:<br />

- Edificios de Protección Especial.<br />

- Edificios de Conservación Básica.<br />

- Conjuntos de Conservación Ambiental.<br />

En el p<strong>la</strong>no “Protección de <strong>la</strong> Edificación” a esca<strong>la</strong> 1:2.000, se define mediante<br />

tramas <strong>la</strong>s tres categorías de protección a aplicar a los edificios y conjuntos ambientales.<br />

* Definiciones<br />

definiciones:<br />

A los efectos de lo definido en este apartado, se establecen <strong>la</strong>s siguientes<br />

1. Se entiende por Nivel de protección el régimen normativo que determina <strong>la</strong><br />

protección a que puede estar sometido un inmueble, espacio o conjunto y, en<br />

consecuencia, <strong>la</strong> c<strong>la</strong>se de obras que, en general, se pueden efectuar sobre él.<br />

2. Se entiende por fachada, los paramentos de un edificio visible desde <strong>la</strong> vía pública<br />

y desde el espacio libre interior de <strong>la</strong> manzana. El concepto de fachada se extiende de<br />

forma integral desde el basamento del edificio, o línea de contacto con <strong>la</strong> acera o jardín,<br />

hasta <strong>la</strong> cima de coronación de su cubierta, incluidas chimeneas y elementos<br />

ornamentales como pináculos, cornisas, veletas, etc..<br />

Se entiende por fachada interior únicamente aquél<strong>la</strong> que da a patio de parce<strong>la</strong>.<br />

Se entiende por fachada exterior aquel<strong>la</strong> que da a espacio público o patio de<br />

manzana.<br />

3. Se consideran insta<strong>la</strong>ciones tecnológicas e higiénico-sanitarias fundamentales,<br />

aquél<strong>la</strong>s que son necesarias para que <strong>la</strong> construcción rehabilitada reúna <strong>la</strong>s condiciones<br />

mínimas de habitabilidad, tales como ascensor, insta<strong>la</strong>ciones de energía eléctrica,<br />

distribución de agua, teléfono, calefacción, servicios higiénicos y cocinas venti<strong>la</strong>das e<br />

iluminadas artificialmente, debiendo ser normalmente insta<strong>la</strong>ciones empotradas, tanto <strong>la</strong>s<br />

del interior de <strong>la</strong> construcción como <strong>la</strong>s de <strong>la</strong>s acometidas exteriores que acceden a el<strong>la</strong>.<br />

4. Se consideran elementos de urbanización, los definidos en el apartado II. 2 del<br />

Anexo I del Decreto 189/1990 del Gobierno Vasco, de 17 de Julio, sobre actuaciones<br />

protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. (*)<br />

7.8.1 Edificios de Protección Especial<br />

* Definición y Ámbito de Aplicación<br />

(*) Actualmente derogado; en vigor el apartado II del Anexo y del Decreto 308/2000 de 26 dediciembre.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Se incluyen en <strong>la</strong> categoría de Protección Especial aquellos edificios que sin poder<br />

ser calificados en sentido estricto como monumentos, poseen elementos y valores de<br />

singu<strong>la</strong>r relevancia, más allá de <strong>la</strong> mera notoriedad ambiental. Su importancia o<br />

singu<strong>la</strong>ridad reside en <strong>la</strong> distribución interior, <strong>la</strong> disposición de los elementos comunes y<br />

de <strong>la</strong> distribución vertical y, en general, en <strong>la</strong> concepción global de <strong>la</strong> obra de<br />

arquitectura.<br />

* Condiciones de Actuación<br />

1. Los edificios incluidos en este nivel de protección estarán sujetos a <strong>la</strong> limitación<br />

de no poder ser derribados ni total ni parcialmente. En el caso de ruina o accidente,<br />

deberán ser reedificados con <strong>la</strong>s mismas características y parámetros-altura total, alturas<br />

parciales, profundidad edificable, configuración volumétrica, composición de fachadas y<br />

disposición interior de patios y elementos comunes que el edificio originario, una vez<br />

suprimidos los añadidos degradantes.<br />

2. En otra obra o intervención que afecte a edificios de esta categoría y nivel de<br />

protección, se deberán mantener tanto su configuración volumétrica como sus<br />

alineaciones, prevaleciendo éstas sobre <strong>la</strong> normativa urbanística aplicable.<br />

* Intervenciones autorizadas<br />

1. Las obras que se efectúen en estos edificios deberán realizarse con los criterios<br />

de <strong>la</strong> denominada “Restauración Conservadora” en el Decreto 189/90 del Gobierno<br />

Vasco, es decir, procurando <strong>la</strong> conservación de <strong>la</strong> construcción y <strong>la</strong> adecuación a <strong>la</strong>s<br />

necesidades funcionales con respeto de sus elementos tipológicos, formales y<br />

estructurales.<br />

2. Los proyectos para intervenir sobre estos edificios contendrán una<br />

documentación detal<strong>la</strong>da de su estado actual, a esca<strong>la</strong> 1/50 para <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta, fachadas y<br />

secciones, con detalle arquitectónicos a 1/20, documentación histórica sobre el edificio<br />

original y documentación fotográfica completa, que demuestren <strong>la</strong> validez de <strong>la</strong><br />

intervención que se propone y describen el uso a que venia siendo destinada.<br />

3. Las obras que se pueden realizar, con los criterios de “Restauración<br />

Conservadora” mencionados anteriormente, son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

A) Restauración de fachadas exteriores e interiores, permitiéndose en estas<br />

últimas modificaciones parciales, siempre que no se altere <strong>la</strong> unidad de composición y se<br />

respeten los elementos de especial valor estilístico.<br />

B) Restauración de los espacios interiores que sean de notoria importancia<br />

arquitectónica o cultural.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

C) Consolidación con sustitución de <strong>la</strong>s partes no recuperables sin modificar <strong>la</strong><br />

posición o cota de los siguientes elementos estructurales:<br />

- Muros portantes exteriores e interiores.<br />

- Forjados y bóvedas<br />

- Escaleras<br />

- Cubiertas con el restablecimiento del material de cobertura original.<br />

D) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier género de obra de<br />

época reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con <strong>la</strong>s características<br />

arquitectónicas originales de <strong>la</strong> construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.<br />

E) La introducción de insta<strong>la</strong>ciones tecnológicas o higiénico-sanitarias<br />

fundamentales, incluso cuando lleven aparejada <strong>la</strong> modificación puntual de <strong>la</strong> cubierta<br />

para <strong>la</strong> máquina del ascensor.<br />

7.8.2 Edificios de Conservación Básica<br />

* Definición<br />

Se consideran edificios de Conservación Básica aquéllos que, sin poseer valores<br />

arquitectónicos de singu<strong>la</strong>r relevancia, constituyen una parte interesante del patrimonio<br />

edificado por ser elementos significativos desde el punto de vista tipológico o ambiental.<br />

Dicho valor reside fundamentalmente en <strong>la</strong> solución y composición de sus fachadas,<br />

tanto individuales como en el conjunto con <strong>la</strong>s de otros edificios colindantes.<br />

* Condiciones de Actuación<br />

1. En los edificios de esta categoría, <strong>la</strong>s obras que afecten a los elementos comunes<br />

deberán ser acometidas mediante <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de proyectos generales.<br />

2. La sustitución de un edificio de este nivel de conservación, por razón de ruina o<br />

derribo por accidente, obliga a <strong>la</strong> utilización del perfil, alineaciones, rasantes, usos,<br />

fondos edificatorios definidos en <strong>la</strong> documentación gráfica del P.E.R.R.I y en sus<br />

Normas y Ordenanzas.<br />

* Aprobación de <strong>la</strong>s Actuaciones<br />

Todas <strong>la</strong>s actuaciones previstas para llevar a cabo en edificios de esta categoría,<br />

deberán estar contenidas en proyectos que se someterán a Licencia ante el<br />

Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>.<br />

* Intervención Autorizadas<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

1. Las intervenciones que se realicen en este tipo de edificios tenderán a <strong>la</strong> puesta en<br />

valor de su fachada a <strong>la</strong> vía o espacio público y de los elementos comunes de<br />

comunicación vertical y acceso, eliminando, tanto de sus fachadas como de sus<br />

cubiertas, los elementos añadidos innecesarios o incompatibles con el uso autorizado<br />

para el edificio.<br />

2. Los proyectos para intervenir sobre estos edificios contendrán una<br />

documentación detal<strong>la</strong>da de su estado actual, a esca<strong>la</strong> 1/50 para <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta, fachadas y<br />

secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20 y documentación fotográfica del edificio<br />

motivo del proyecto colindantes.<br />

3. Las obras que se pueden autorizar, son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

A) La restauración de <strong>la</strong>s fachadas exteriores sustituyendo materiales de<br />

revestimiento inadecuadamente utilizados en anteriores intervenciones y <strong>la</strong> conservación<br />

de <strong>la</strong> interiores, permitiéndose en estas últimas <strong>la</strong> apertura de nuevos huecos siempre<br />

que se garantice <strong>la</strong> unidad de composición.<br />

B) La restauración de los elementos comunes de comunicación y acceso.<br />

C) La rehabilitación de <strong>la</strong>s partes no protegidas del edificio, siempre que<br />

respete y tienda al mantenimiento y revalorización de los elementos protegidos. En este<br />

tipo de obras se puede realizar <strong>la</strong> modificación de <strong>la</strong>s cotas de forjados siempre que se<br />

mantengan fijas <strong>la</strong>s de ventanas y de <strong>la</strong> línea de cornisa.<br />

D) Se admite el rasgado de huecos como adecuación funcional de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta<br />

baja para el uso que corresponda según <strong>la</strong> Ordenanza de <strong>la</strong> zona, siempre que se<br />

realice de acuerdo con un proyecto único que contenga un tratamiento conjunto de<br />

fachada.<br />

* Intervención que afecten a dos o más Edificios Colindantes.<br />

Se autoriza <strong>la</strong> intervención conjunta en dos o más edificios colindantes que podrá<br />

significar <strong>la</strong> utilización unitaria de <strong>la</strong> superficie de sus p<strong>la</strong>ntas, con <strong>la</strong> condición de<br />

mantener <strong>la</strong> tipología de fachada de los edificios antes de <strong>la</strong> intervención y <strong>la</strong> expresión<br />

en fachadas de <strong>la</strong> estructura parce<strong>la</strong>ria actual.<br />

* Derribo de edificios incluidos en esta categoría dentro del límite del Área de<br />

Rehabilitación Integrada A.R.I.<br />

Toda solicitud de derribo de edificios incluidos dentro de esta categoría, deberá<br />

estar acompañada del correspondiente proyecto de derribo y del proyecto de nueva<br />

edificación.<br />

Se exceptúa de esta obligación a los edificios con dec<strong>la</strong>ración firme de ruina.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

7.8.3 Conjuntos de Conservación Ambiental<br />

* Definición<br />

Son aquellos conjuntos en los que los valores objeto de protección obedecen a <strong>la</strong><br />

calidad urbano-ambiental de determinado paraje o lugar, con independencia de <strong>la</strong><br />

calidad de su entorno arquitectónico.<br />

* Condiciones de Actuación<br />

1. Los valores que se protegen en este tipo de conjuntos se encuentran más en el<br />

espacio público urbano que en lo propios edificios, estableciéndose para éstos <strong>la</strong>s<br />

condiciones de protección previstas para los edificios de conservación básica. No<br />

obstante y para que no se deprecien <strong>la</strong>s condiciones ambientales del conjunto<br />

protegido, <strong>la</strong> Sociedad Urbanística SURBISA prestará especial atención a que <strong>la</strong><br />

conservación de <strong>la</strong>s edificaciones del entorno sea objeto de proyectos que, además de<br />

un tratamiento unitario, obedezcan a criterios de correcta ornamentación y buen gusto.<br />

2. Asimismo y al objeto de respetar <strong>la</strong>s cualidades ambientales del espacio público<br />

que se protege, <strong>la</strong>s intervenciones que se protege, <strong>la</strong>s intervenciones que se realicen<br />

deberán estar recogidas en Intervenciones Urbanizadoras tendentes a conseguir <strong>la</strong><br />

revalorización y puesta en evidencia de <strong>la</strong> calidad urbano-ambiental, de acuerdo con los<br />

criterios que para tales intervenciones establece el Decreto del Gobierno Vasco<br />

189/990, de 17 de Julio, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del<br />

Patrimonio Urbanizado y Edificado. (*)<br />

3. El subsuelo de los espacios incluidos en conjuntos de Conservación Ambiental<br />

está sujeto a <strong>la</strong> limitación de no poder utilizar para <strong>la</strong> ejecución de aparcamientos o<br />

cualquier otro uso diferente de <strong>la</strong>s infraestructuras básicas (Saneamiento, agua, luz,<br />

telecomunicaciones, energía, etc...).<br />

7.8.4 Edificios existentes dentro del Límite A.R.I.<br />

Los edificios existente situados dentro del área delimitada A.R.I., estarán sujetos al<br />

deber de mantener los edificios en condiciones de seguridad y ornato público, de acuerdo con <strong>la</strong><br />

Legis<strong>la</strong>ción Vigente.<br />

Para <strong>la</strong> especial conservación de fachadas y elementos comunes <strong>la</strong>s solicitudes de<br />

licencia deberán de ir acompañadas de un proyecto unitario.<br />

(*) Actualmente derogado; en vigor Decreto 308/2000 de 26 de diciembre.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

Para <strong>la</strong> realización de obras de rehabilitación de viviendas para mejorar su habitabilidad,<br />

se estará a lo dispuesto en el anexo IV del Decreto 189/90, 17 de Julio.<br />

* Obras de Rehabilitación<br />

En los edificios existentes podrán rehabilitarse viviendas cuya superficie mínima<br />

autorizada sea <strong>la</strong> definida en el Decreto 189/90, 17 de Julio, Anexo IV denominado “ Condiciones<br />

Mínimas de Habitabilidad de <strong>la</strong>s Viviendas y Obras Conducentes a Tal Estado”. (*)<br />

Los espacios bajo cubierta existentes podrán destinarse a viviendas si cumplen <strong>la</strong>s<br />

siguientes condiciones mínimas:<br />

- Superficie útil mínima de vivienda: 33 m².<br />

- Cada habitación con ventana de venti<strong>la</strong>ción por cada 8 m² o fracción.<br />

- No se autorizará <strong>la</strong> modificación del perfil existente de <strong>la</strong> cubierta.<br />

- La apertura de ventanas se hará mediante sistema Velux o simi<strong>la</strong>r, siguiendo <strong>la</strong>s<br />

pendientes de dicha cubierta, siendo su dimensión mínima de 100x60<br />

centímetros.<br />

Todas estas condiciones se aplicarán a los edificios incluidos en <strong>la</strong>s tres categorías de<br />

Protección de <strong>la</strong> Edificación, siempre que no contradigan lo dispuesto en dichas categorías.<br />

A continuación se transcribe el Anexo IV del Decreto de Gobierno Vasco 189/90 de<br />

17 de Julio. (*) CONDICIONES MÍNIMAS DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS Y<br />

OBRAS CONDUCENTES A TAL ESTADO<br />

“Condiciones mínimas de habitabilidad:<br />

1. Que <strong>la</strong> vivienda se componga, al menos, de dos espacios habitables diferenciados,<br />

que alberguen <strong>la</strong>s áreas de cocina, comedor, sa<strong>la</strong> de estar y un dormitorio doble y un<br />

aseo.<br />

No se podrán situarse en el mismo espacio <strong>la</strong>s áreas correspondientes a cocina y<br />

dormitorio.<br />

2. Que <strong>la</strong>s habitaciones sean independientes entre sí, de modo que ninguna utilice como<br />

paso un dormitorio, ni sirva a su vez de paso al aseo. En el caso de un único dormitorio,<br />

el aseo podrá estar incorporado a él.<br />

3. Que los espacios, habitables, exceptuando los aseos, cocinas y despensa, dispongan<br />

de cubiertas acrista<strong>la</strong>das directas al exterior. En casos extremos en los que <strong>la</strong> solución<br />

(*) Actualmente derogado; en vigor Anexo IV del Decreto 308/2000 de 26 de diciembre.<br />

(*) Actualmente derogado; en vigor Anexo IV del Decreto 308/2000 de 26 de diciembre<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

arquitectónica no sea viable, se permitirá que un espacio se ilumine a través de otro<br />

iluminado o a través del hueco de escalera siempre que éste se encuentre<br />

suficientemente iluminado cenitalmente o a través de una galería u otro espacio simi<strong>la</strong>r.<br />

La superficie de los huecos nunca será inferior al 10 por 100 de <strong>la</strong> superficie total que<br />

se ilumine a su través, salvo <strong>la</strong> iluminación a través de <strong>la</strong> caja de <strong>la</strong> escalera que podrá<br />

reducirse a <strong>la</strong> mitad de los valores anteriores.<br />

4. Que todos los espacios, excepto los destinados a aseos, cocinas y despensas tengan<br />

venti<strong>la</strong>ción directa al exterior, con una superficie igual a 1/3 de <strong>la</strong> superficie de<br />

iluminación. Se admiten los mismos extremos que en el apartado 3.<br />

Los aseos que no tengan venti<strong>la</strong>ción directa no podrán venti<strong>la</strong>rse a través de otra<br />

habitación, debiéndolos dotar de un sistema de venti<strong>la</strong>ción forzada que permita <strong>la</strong><br />

renovación de aire y su limpieza.<br />

La cocina deberá dotarse en todo caso de una extracción forzada independiente que<br />

permita <strong>la</strong> evacuación de vapor de agua, gases o humos que se producen en dicho<br />

espacio.<br />

5. Que los patios proporcionen luz y venti<strong>la</strong>ción a los espacios habitables y sean de<br />

nueva creación o remode<strong>la</strong>ción, tengan una superficie no inferior a siete metros<br />

cuadrados y luz no inferior a dos metros.<br />

En aquellos casos en los que el patio ya existe y no se efectué sobre él ninguna<br />

remode<strong>la</strong>ción, podrán mantenerse <strong>la</strong>s dimensiones actuales.<br />

6. Que <strong>la</strong> vivienda tenga una superficie útil no inferior a 33 metros cuadrados.<br />

Los espacios no serán inferiores a <strong>la</strong>s siguientes superficies:<br />

Cocina 5 m²<br />

Cocina-comedor 8 m²<br />

Estar 10 m²<br />

Dormitorio principal 10 m²<br />

Dormitorio doble 8 m²<br />

Dormitorio sencillo 6 m²<br />

Aseo 1,5 m²<br />

Vestíbulo 1,5 m²<br />

Toda vivienda deberá tener, al menos, un dormitorio principal.<br />

El área total correspondiente a cocina, estar, comedor no será inferior a 18 metros<br />

cuadrados útiles.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

7. En toda vivienda situada en un edificio, cuya seguridad estructural sea correcta, se<br />

podrán mantener <strong>la</strong>s alturas existentes siempre que sean iguales o superiores a 2,20<br />

metros.<br />

En el caso de espacios abuhardil<strong>la</strong>dos no se computarán como metros cuadrados<br />

útiles <strong>la</strong>s superficies con altura libre inferior a 1,20 metros, y su volumen será superior a<br />

correspondiente a una habitación de <strong>la</strong> misma superficie y 2,20 metros cuadrados de<br />

altura.<br />

8. En el caso de existir viviendas en p<strong>la</strong>nta baja, se deberá asegurar el ais<strong>la</strong>mientos<br />

térmico e impermeabilización por medio de materiales hidrófugos y ais<strong>la</strong>ntes adecuados.<br />

9. Que tengan resuelto el vertido de aguas negras, mediante tuberías impermeables y<br />

venti<strong>la</strong>das, a <strong>la</strong> red general de alcantaril<strong>la</strong>do. En caso de no existir dicha red, se<br />

utilizarán fosas sépticas adecuadas que permitan el depurado del líquido afluente antes<br />

de verterlo a <strong>la</strong>s aguas corrientes o entregarlo al terreno.<br />

10. Que el aseo contenga como mínimo inodoro, <strong>la</strong>vabo y ducha, siendo aconsejable<br />

siempre que fuera posible <strong>la</strong> utilización de polibanes o medias bañeras.<br />

11. La insta<strong>la</strong>ción eléctrica de <strong>la</strong> vivienda cumplirá el Reg<strong>la</strong>mento de Baja Tensión.<br />

Obras que conducen a <strong>la</strong> adecuación de condiciones de habitabilidad de <strong>la</strong>s<br />

viviendas<br />

- La redistribución interior de <strong>la</strong> vivienda<br />

- La insta<strong>la</strong>ción interior de fontanería y saneamiento, y <strong>la</strong> reposición de <strong>la</strong>s mismas<br />

derivada de <strong>la</strong> adecuación de <strong>la</strong>s condiciones de habitabilidad de <strong>la</strong>s viviendas.<br />

- La insta<strong>la</strong>ción inferior de electricidad según normativa Bajo Tensión.<br />

- El ais<strong>la</strong>miento térmico y acústico para cubrir <strong>la</strong>s condiciones mínimas de<br />

habitabilidad.<br />

- La venti<strong>la</strong>ción forzada de cocinas, baños y aseos.<br />

- La iluminación natural<br />

- La aireación natural.<br />

- Las insta<strong>la</strong>ciones básicas de cocina<br />

- Todas <strong>la</strong>s obras de acabado que sean motivadas por <strong>la</strong>s actuaciones anteriores<br />

(raseos, alicatados, so<strong>la</strong>dos, carpinterías, pinturas).<br />

Ademas de <strong>la</strong>s obras seña<strong>la</strong>das, tendrán <strong>la</strong> consideración de obras de<br />

adecuación de <strong>la</strong>s condiciones de habitabilidad de una vivienda, aquel<strong>la</strong>s destinadas a<br />

alcanzar <strong>la</strong>s condiciones de habitabilidad seña<strong>la</strong>das en el p<strong>la</strong>neamiento vigente”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 7.-ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 8.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

8. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

En este apartado se hace una estimación de <strong>la</strong> inversión que significará <strong>la</strong> gestión del<br />

P.E.R.R.I <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, inversión que se ha dividido en tres epígrafes: Ayudas a <strong>la</strong> Rehabilitación,<br />

Adquisición de Suelo por Expropiación y Urbanización. Este estudio económico - financiero recoge<br />

<strong>la</strong> inversión a asumir por <strong>la</strong> Administración Local.<br />

8.1 REHABILITACIÓN<br />

8.1.1 Consideraciones Generales de <strong>la</strong> Evaluación de <strong>la</strong>s Ayudas a <strong>la</strong><br />

Rehabilitación<br />

Con el fin de efectuar una estimación de <strong>la</strong>s posibles solicitudes de ayudas a <strong>la</strong><br />

rehabilitación de edificios existentes dentro del límite de Área de Rehabilitación Integrada, se efectúa<br />

a continuación el cálculo del “Límite máximo del presupuesto protegible”, de acuerdo al artículo<br />

22,3,6 del Decreto 189/90 del 17 de Julio.<br />

Para efectuar este cálculo se ha tomado como datos los de un edificio simi<strong>la</strong>r a <strong>la</strong><br />

mayoría de los existentes dentro del límite A.R.I.<br />

Dicho edificio tipo sería una edificación entre medianeras, compuesta de p<strong>la</strong>nta baja<br />

más cinco p<strong>la</strong>ntas. Contendría: dos portales y 18 viviendas de aproximadamente 100 m2 de<br />

superficie, cuatro locales en p<strong>la</strong>nta baja con una superficie entre 80 y 10 m2.<br />

A) El presupuesto máximo protegible por vivienda, dentro del límite A.R.I de acuerdo al<br />

citado artículo sería de:<br />

* Módulo x 0,8 x 90 m2= 84.166 x 0,8x 90=<br />

6.059.952 Pts.<br />

Por lo tanto, el máximo de presupuesto para <strong>la</strong> ejecución de reformas aplicable a<br />

cada propietario para solicitar ayudas a <strong>la</strong> rehabilitación de su vivienda y <strong>la</strong> parte<br />

proporcional de elementos comunes, sería de: 6.059.952 Pts.<br />

B) El presupuesto máximo protegible por local para el edificio propuesto de acuerdo al<br />

citado artículo sería de:<br />

* Módulo x 0,8 x m2


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 8.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

Por lo tanto, el máximo de presupuesto para <strong>la</strong> ejecución de reformas aplicable a<br />

cada propietario para solicitar ayudas de rehabilitación de su local y <strong>la</strong> parte<br />

proporcional de elementos comunes sería:<br />

- para local de 100 m2 = 6.733.280 Pesetas<br />

- para local de 80 m2 = 5.386.624 Pesetas<br />

C) El presupuesto máximo protegible para el edificio propuesto sería de:<br />

18 * 6.059.952 + 4(6.733.280) =109.079.136+26.933.120=<br />

136.012.256 Pesetas.<br />

8.1.2 Evaluación de Ayudas a Rehabilitación de Edificios existentes<br />

dentro del límite A.R.I<br />

Una vez efectuado el cálculo del presupuesto máximo protegible según lo realizado en el<br />

punto anterior, tomamos dos ejemplos reales de edificios existentes. Uno en MAL ESTADO -<br />

Núm. 20 y Núm. 22 de Calle Cortes - y uno en REGULAR ESTADO - Núm. 45 y Núm. 47 en<br />

Calle San Francisco, para los que se realizó una estimación de presupuesto de obras de<br />

rehabilitación para su adecuación estructural, constructiva y de habitabilidad.<br />

A) Presupuesto estimado para edificio en MAL ESTADO:<br />

Núm. Viviendas = 18<br />

Núm. P<strong>la</strong>ntas = B + 5<br />

Núm. Locales = 4<br />

Núm. Portales = 2<br />

El costo para <strong>la</strong> rehabilitación de este edificio en MAL ESTADO de conservación,<br />

incluidos los gastos de proyecto y dirección de <strong>la</strong> obra, asciende a <strong>la</strong> cantidad de 59.470.517<br />

Pesetas, inferior al máximo presupuesto protegible.<br />

La estimación del porcentaje de ayudas a <strong>la</strong> rehabilitación, corresponde a <strong>la</strong> media de<br />

<strong>la</strong>s ayudas tramitadas para el P<strong>la</strong>n Especial del Casco Viejo de <strong>Bilbao</strong> y que<br />

corresponde al 15,81 % del presupuesto de <strong>la</strong>s obras citadas.<br />

* 15,81% sobre 59.470.517=9.402.289 Pesetas de ayuda al edificio en MAL<br />

ESTADO<br />

B) Presupuesto estimado para edificio en REGULAR ESTADO:<br />

Núm. Viviendas = 18<br />

-99-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 8.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

Núm. P<strong>la</strong>ntas = B+5<br />

Núm. Locales = 4<br />

Núm. Portales = 2<br />

El costo para <strong>la</strong> rehabilitación de un edificio en REGULAR ESTADO de conservación,<br />

incluidos los costos de proyecto y dirección de obra, asciende a <strong>la</strong> cantidad de 27.835.783<br />

Pesetas, inferior al máximo presupuestos protegible.<br />

La estimación del porcentaje de ayudas a <strong>la</strong> rehabilitación, corresponde a <strong>la</strong> media de<br />

<strong>la</strong>s ayudas tramitadas para el P<strong>la</strong>n Especial del Casco Viejo de <strong>Bilbao</strong> y que corresponde al<br />

15,81% del presupuesto de <strong>la</strong>s obras citadas.<br />

* 15,81% sobre 27.835.78=4.400.837 Pesetas de ayuda al edificio en REGULAR<br />

ESTADO<br />

C) De acuerdo al cuadro resumen de edificios a Rehabilitar dentro del límite A.R.I<br />

existen:<br />

* Edificios en MAL ESTADO = 32<br />

* Edificios en REGULAR ESTADO = 149<br />

De acuerdo a estos datos y a <strong>la</strong> evaluación de <strong>la</strong>s ayudas calcu<strong>la</strong>das anteriormente,<br />

podemos estimar que el volumen total estimado de “Ayudas a <strong>la</strong> Rehabilitación” de los edificios<br />

citados sería de 956.597.961 Pesetas según lo siguiente:<br />

- Edificios en MAL ESTADO dentro límite A.R.I.<br />

9.402.289 Pts./edificio x 32<br />

Edificios<br />

300.873.248 Pts<br />

- Edificios en REGULAR ESTADO dentro del límite A.R.I.<br />

4.400.837 Pts./edificio x 149<br />

Edificios 655.724.713 Pts.<br />

Total importe de ayudas a <strong>la</strong><br />

Rehabilitación<br />

956.597.961 Pts.<br />

El total de ayudas estimadas en 956.597.961 Pesetas, se distribuirán en ocho años<br />

de acuerdo al cuadro siguiente, en el que se dividen estas ayudas en dos cuatrienios.<br />

Se define para cada año el porcentaje re<strong>la</strong>tivo y el monto total de ayudas por año,<br />

ayudas que serán al 50% con cargo a Gobierno Vasco y al 50% con cargo a Surbisa.<br />

-100-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 8.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

PRIMER CUATRIENIO<br />

Año % Ayudas en Pts. Cargo a Gob.<br />

Vasco<br />

Cargo a<br />

Surbisa<br />

1º 5 47.829.898 23.914.949 23.914.949<br />

2º 10 95.659.796 47.829.898 47.829.898<br />

3º 20 191.319.592 95.659.796 95.659.796<br />

4º 25 239.149.490 119.574.745 119.574.745<br />

SEGUNDO CUATRIENIO<br />

60% 573.958.776 287.979.388 287.979.388<br />

Año % Ayudas en<br />

Pts.<br />

Cargo a Gob.<br />

Vasco<br />

Cargo a<br />

Surbisa<br />

5º 17 162.621.653 81.310.826 81.310.826<br />

6º 10 95.659.796 47.829.898 47.829.898<br />

7º 8 76.527.838 38.263.919 38.263.919<br />

8º 5 47.829.898 23.914.949 23.914.949<br />

40% 382.639.185 191.319.592 191.319.592<br />

TOTAL: 100% 956.597.961 479.298.980 479.298.980<br />

8.2 ADQUISICIÓN DE SUELO<br />

En este apartado se valora <strong>la</strong> adquisición de suelo, atendiendo al valor del precio de<br />

venta de <strong>la</strong>s viviendas de protección pública V.P.P., <strong>la</strong> repercusión del valor del suelo sobre dicho<br />

precio de venta y <strong>la</strong> edificabilidad del Área de Reparto donde se sitúa el suelo a adquirir.<br />

Se valora <strong>la</strong> adquisición de suelo de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución que se gestionarán<br />

por Expropiación con cargo a <strong>la</strong> Administración. En estas Unidades de Ejecución, <strong>la</strong><br />

inversión de <strong>la</strong> Administración será <strong>la</strong> adquisición del suelo y el beneficiario de el<strong>la</strong> será Gobierno<br />

Vasco.<br />

No se valora <strong>la</strong> expropiación del suelo en <strong>la</strong> U.E. Núm. 1 (515.01) por encontrarse en<br />

tramitación.<br />

Se valora de igual manera <strong>la</strong> adquisición de suelo de <strong>la</strong>s Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das<br />

que se gestionarán por expropiación con cargo a <strong>la</strong> Administración Local.<br />

-101-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 8.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

8.2.1 Adquisición de Suelo de Unidades de Ejecución<br />

* Unidad de Ejecución Núm. 2 (512.01) Tres Pi<strong>la</strong>res<br />

7.665 m2 x 3.907 Ptas/ m2 29.947.155 Pts.<br />

* Unidad de Ejecución Núm. 3 (512.02) Miravil<strong>la</strong><br />

13.060 m2 x 3.907 Ptas /m2 51.025.420 Pts.<br />

* Unidad de Ejecución Núm. 4 (512.03) San Antón<br />

10.385 m2 x 3.907 Ptas/ m2 40.574.195 Pts.<br />

* Unidad de Ejecución Núm. 9 (518.01) San Rafael<br />

537 m2 x 8.734 Ptas/ m2 4.711.638 Pts.<br />

Total Adquisición de suelo en U.E.:<br />

126.258.408 Pts.<br />

8.2.2. Adquisición de Suelo en Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das<br />

* A.P.A. Núm. 1 (514.51)- Concepción/Zaba<strong>la</strong><br />

279 m2 x 15.345 Pts/m2 4.281.255 Pts.<br />

* A.P.A. Núm. 2 (514.52)- Concepción/convento<br />

865 m2 x 15.345 Pts/m2 13.273.425 Pts.<br />

* A.P.A. Núm. 4 (517.51)- P<strong>la</strong>za La Laguna<br />

438 m2 x 14.172 Pts/m2 6.207.336 Pts.<br />

TOTAL ADQUISICIÓN DE SUELO EN A.P.A.: 23.762.016 Pts.<br />

Pesetas.<br />

La inversión estimada en adquisición de suelo, tanto para <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución<br />

como para <strong>la</strong>s Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das para los ocho años es de: 150.020.424<br />

La inversión estimada en <strong>la</strong> adquisición de suelo se desglosa en dos cuatrienios, de <strong>la</strong><br />

siguiente manera:<br />

1ºer Cuatrienio Pesetas Año<br />

U.E. Núm. 2 (512.01)- Tres Pi<strong>la</strong>res 29.947.155 2º<br />

U.E. Núm. 3 (512.02)- Miravil<strong>la</strong> 51.025.420 2º<br />

U.E. Núm. 4 (512.03)- San Antón 40.574.195 2º<br />

U.E. Núm. 9 (518.01)- San Rafael 4.711.638 3º<br />

A.P.A. Núm. 2 (514.52)<br />

13.273.425 2º<br />

- Concepción/Convento<br />

A.P.A. Núm. 4 (517.51)<br />

- P<strong>la</strong>za La Laguna<br />

6.207.336 3º<br />

Primer Cuatrienio....................................................145.739.169 Pts.<br />

-102-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 8.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

2º Cuatrienio Pesetas Año<br />

A.P.A. Núm. 1 (514.51)<br />

4.281.255 5º<br />

Concepción/Zaba<strong>la</strong><br />

Segundo Cuatrienio.........................................<br />

4.281.255 Pts.<br />

TOTAL ADQUISICIÓN SUELO = 150.020.424 Pesetas<br />

( 1º y 2º cuatrienio )<br />

8.3 OBRAS DE URBANIZACIÓN<br />

En este apartado se valoran <strong>la</strong>s obras de urbanización que serán asumidas por <strong>la</strong><br />

Corporación Local. Es decir, <strong>la</strong>s que se delimitan como Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das.<br />

8.3.1 Obras de Urbanización en Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das<br />

A.P.A. Núm. 1 (514.51) - Concepción/Zaba<strong>la</strong><br />

A.P.A. Núm. 2 (514.52) - Concepción/ Convento<br />

A.P.A Núm. 4 (517.51) - P<strong>la</strong>za La Laguna<br />

A.P.A. Núm. 5 (517.52) - P<strong>la</strong>za La Cantera<br />

A.P.A. Núm. 6 (518.51) - P<strong>la</strong>za San Rafael<br />

TOTAL IMPORTE DE OBRAS URBANIZACIÓN<br />

3.050.000 Pts.<br />

41.550.290 Pts.<br />

18.298.462 Pts.<br />

51.213.172 Pts.<br />

26.404.920 Pts.<br />

140.516.844 Pts.<br />

La inversión estimada en Urbanización de <strong>la</strong>s A.P.A. Para los ocho años, se desglosa<br />

en dos cuatrienios de <strong>la</strong> siguiente manera:<br />

1ºer Cuatrienio Pesetas año<br />

A.P.A. Núm. 2 (514.52)<br />

41.550.290 2º<br />

Concep/Convento<br />

A.P.A. Núm. 4 (517.51)<br />

18.298.462 2º<br />

P<strong>la</strong>za La Laguna<br />

A.P.a. Núm. 5 (517.52)<br />

51.213.172 3º<br />

P<strong>la</strong>za La Cantera<br />

A.P.A. Núm. 6 (518.51)<br />

P<strong>la</strong>za S. Rafael<br />

26.404.920 3º<br />

Primer Cuatrienio<br />

137.466.844 Pts.<br />

2º Cuatrienio Pesetas Año<br />

A.P.A. Núm. 1 (514.51) Concep./Zaba<strong>la</strong> 3.050.000 5º<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- Texto Refundido.- 8.- ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO<br />

Segundo Cuatrienio<br />

TOTAL URBANIZACIÓN<br />

3.050.000 Pts.<br />

140.516.844 Pts.<br />

8.4 PLAN DE ETAPAS<br />

epígrafes:<br />

Una vez conocida <strong>la</strong> inversión a realizar por <strong>la</strong> Administración Local en los tres<br />

- Ayudas a <strong>la</strong> Rehabilitación<br />

- Adquisición de Suelo.<br />

- Urbanización.<br />

Aplicados los p<strong>la</strong>zos establecidos para el desarrollo de <strong>la</strong>s Unidades de Ejecución U.E.<br />

y de <strong>la</strong>s Actuaciones Públicas Ais<strong>la</strong>das A.P.A., se cuantifica <strong>la</strong> inversión en dos etapas de cuatro<br />

años, según se recoge en el siguiente cuadro.<br />

PLAN DE ETAPAS<br />

Ayudas a <strong>la</strong><br />

Rehabilitación<br />

Adquisición<br />

Suelo<br />

Urbanización<br />

Inversión 1 er.<br />

Cuatrienio:<br />

Inversión 2º<br />

Cuatrienio:<br />

PRIMERA ETAPA SEGUNDA ETAPA<br />

1er. cuatrienio 2º Cuatrienio Total Pts.<br />

573.958.776 382.639.185 856.597.961<br />

145.739.169 4.281.255 150.020.424<br />

137.466.844 3.050.000 140.516.844<br />

857.164.789 Ptas.<br />

389.970.440 Ptas.<br />

TOTAL INVERSIÓN P.E.R.R.I.: Pesetas: 1.247.135.229<br />

-104-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJOS<br />

PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN<br />

Y REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE<br />

BILBAO LA VIEJA<br />

ANEJOS<br />

TEXTO REFUNDIDO<br />

Junio 1.994<br />

-105-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

ANEJO 1<br />

1. EQUIPAMIENTO SOCIAL<br />

1.1 COMUNIDAD DE CLARETIANOS<br />

Contacto: D. Bernardo Balza ( Forma parte de <strong>la</strong> Comunidad de C<strong>la</strong>retianos,<br />

Comunidad que tiene a su cargo <strong>la</strong>s dos Parroquias de <strong>la</strong> zona:<br />

- Miembro de <strong>la</strong> Asociación ASKABIDE.<br />

- Presidente de <strong>la</strong> Asociación Cultural K<strong>la</strong>ret Irratia.<br />

Antes de entrar a valorar los diferentes equipamientos que serían necesarios en <strong>la</strong> zona,<br />

D. Bernardo p<strong>la</strong>ntea diferentes dudas:<br />

- “La misma gente que vive ahora en el barrio, ¿va a seguir viviendo dentro de siete<br />

años?.”<br />

- “Se van cayendo <strong>la</strong>s casas y además hay una cantidad enorme de viviendas que hay<br />

que quitar<strong>la</strong>s, <strong>la</strong> zona se regenerará muchísimo”<br />

- “A <strong>la</strong> hora de p<strong>la</strong>ntear servicios hay que tener en cuenta el marco de pob<strong>la</strong>ción, muy<br />

c<strong>la</strong>ro, al que se va a dirigir. No son los mismos servicios para <strong>la</strong> gente que están en<br />

Cortes, Cantalojas, Laguna, Gimnasio..., toda esa zona, que un servicio para <strong>la</strong>s c<strong>la</strong>ses<br />

medias, incluso para <strong>la</strong> gente que está en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za, y tiene otra mentalidad y lo único que<br />

hacen en el barrio es venir a vivir, o viven, muy al margen de lo que es el barrio.”<br />

- “Esta es <strong>la</strong> c<strong>la</strong>ve: vamos a ver al final que tipo de servicios hacemos en esta zona,<br />

sabiendo que los servicios centrales del centro de <strong>Bilbao</strong>, para <strong>la</strong> gente normalizada,<br />

están a escasos minutos. Estamos inmejorablemente situados en ese sentido”.<br />

Intentando centrar el tema en el “aquí y ahora”, habría que enumerar a los diferentes<br />

estratos de pob<strong>la</strong>ción en los que sería urgente incidir con los diversos equipamientos y<br />

tener muy c<strong>la</strong>ro de que forma:<br />

A) NIÑOS Y PRE - ADOLESCENTES.<br />

“Hay una oferta importante de <strong>la</strong> Cruz Roja, pero los fines de semana, tanto para los<br />

chavales que acuden con normalidad, como para <strong>la</strong> cantidad importante de chavales<br />

que entre semana están en pisos protegidos, quedan descubiertos. Hoy en día poner<br />

unos monitores con sueldo es complicado, y cuando se hace en p<strong>la</strong>n voluntario, queda<br />

en algo, pero poco”.<br />

-106-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

B) ADOLESCENTES Y JOVENES.<br />

“Diariamente acuden a este barrio muchos chavales que están censados en<br />

Baracaldo, Sestao, donde sea. Son marginados, gente que en sus municipios ya es<br />

conocida. Han metido mucho ruido y vienen aquí, a una especie de terreno de nadie. La<br />

edad es muy variada, hay desde 15 y 16 años hasta rondar los 30.<br />

“La zona es un imán para toda esta gente porque tiene una serie de ventajas: primero<br />

el anonimato, que en su zona de origen no <strong>la</strong> tienen y, segundo, pueden seguir<br />

manteniendo de una manera más permisiva sus hábitos de comportamiento, consumo de<br />

drogas, etc...<br />

“No sé, en este momento, qué se puede hacer con esta gente, pero sí se requiere un<br />

servicio. Con un equipamiento muy insta<strong>la</strong>do no responden. Ahí, en principio, es<br />

necesaria una intensa <strong>la</strong>bor de calle y después canalizarles hacia los servicios que están<br />

y, sobre todo, a los de origen de donde ellos vienen”.<br />

C) TERCERA EDAD.<br />

“Es una tercera edad muy vegetativa. Yo creo que para <strong>la</strong> tercera edad es urgente<br />

que se cree algo. Se había hab<strong>la</strong>do de un centro de día, algo de eso es necesario”.<br />

Además concreta diversos equipamientos:<br />

D) EQUIPAMIENTO CULTURAL.<br />

“Está el tema cultural del que siempre hab<strong>la</strong>mos <strong>la</strong> gente de <strong>la</strong>s asociaciones,... Que<br />

no hay un salón, un auditorium.., una cosa de esas sí que se demandan en el barrio”.<br />

E) GUARDERÍA.<br />

“Hay algunos niños que están al amparo de nadie. Educados por <strong>la</strong> T.V., o por una<br />

prostituta mayor. Es un servicio muy concreto para un colectivo muy localizado y muy<br />

determinado.<br />

F) TALLERES PRE - LABORALES.<br />

“El colectivo al que debería ser dirigidos es muy diverso: gitanos-parados de <strong>la</strong>rga<br />

duración, travestis...” “A <strong>la</strong> hora de formar este tipo de talleres habría que tener en<br />

cuenta diversas consideraciones:<br />

..”Yo hablo de dar sentido a <strong>la</strong> gente. Eso es lo que debemos educar. Todos esos<br />

temas de ambiente y así, son lo que habría que meter”. “Esos tallercitos de cuero,<br />

fotografía, etc., al final son para cuatro iniciados”.<br />

-107-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

“Sistemas de recic<strong>la</strong>je de material. Cosas que requieran poca cualificación, pues de<br />

esas cosas habría que hacer. Los gitanos al menos son un sector que quiere trabajar<br />

con <strong>la</strong> chatarra”.<br />

“El sa<strong>la</strong>rio social tiene que ir unido a una ocupación. Todo el mundo tiene derecho a<br />

un sa<strong>la</strong>rio ciudadano, que este concepto es más amplio que el sa<strong>la</strong>rio social. Es decir<br />

hacemos crónico el sistema de marginación. Los talleres que se tienen para <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción<br />

normalizada tenían que irse introduciendo para esta pob<strong>la</strong>ción”.<br />

“Tiene que haber un proceso pau<strong>la</strong>tino de incorporación de <strong>la</strong> gente. Yo hablo de cosas<br />

mixtas. Si hacemos sólo talleres protegidos para colgados, eso resultará un taller<br />

protegido hasta que se acabe <strong>la</strong> pi<strong>la</strong>; esos no salen de ahí nunca. Ellos tienen que ver<br />

que lo que hacen tienen un mercado semi - protegido y esto es importante. El tema<br />

<strong>la</strong>boral hay que incorporarlo pero con cosas mixtas, así tendrían estímulos. Todas esas<br />

cosas hay que ensayarles”.<br />

G) PISOS DE DROGADICTOS.<br />

“Tenemos dos pisos en este momento para jóvenes que quieren salir de <strong>la</strong> droga pero<br />

se necesitan otros cuatro más. Por ejemplo, no hay piso para parejas de drogadictos<br />

que te vienen y dicen que se quieren desenganchar pero juntos, que están unidos tanto<br />

para el tema de <strong>la</strong> droga como para todo lo demás”.<br />

H) CENTRO DE ACOGIDA.<br />

“Yo creo que ahora se está a tiempo, hay todavía poca gente. Si se deja pasar<br />

mucho tiempo, los comportamientos se vuelven marginales y se hacen crónicos”.<br />

“Dentro de <strong>la</strong> marginación se ven cosas. La pob<strong>la</strong>ción negra cae en <strong>la</strong> mendicidad,<br />

debería tener un tratamiento diferente. Yo creo que sería una pob<strong>la</strong>ción que a un<br />

sistema semi - productivo podrían incorporarse fácilmente. Mucho más fácilmente que<br />

diferentes grupos de pob<strong>la</strong>ción gitana, que está mezc<strong>la</strong>da con los mercheros.”<br />

“Habría que ensayar diferentes fórmu<strong>la</strong>s. Habría que tener, quizá, un centro de<br />

acogida, pero como lugar de captación a ver luego cómo se puede trabajar dentro”.<br />

I) ASISTENTES SOCIALES.<br />

“Se necesitarán muchas más, por lo menos cinco, pero dando juego a <strong>la</strong> demanda. No<br />

como ahora que el servicio está saturado, no funciona y es un desastre”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

SINTESIS:<br />

1. Monitores de tiempo libre, principalmente para los fines de semana, para atender <strong>la</strong><br />

pob<strong>la</strong>ción infantil y pre - adolescente.<br />

2. Atención específica a los adolescente y jóvenes. No sólo a los del barrio, sino al gran<br />

número de este estrato de pob<strong>la</strong>ción que acude diariamente al mismo.<br />

3. Centro de día para <strong>la</strong> tercera edad.<br />

4. Un centro cívico, una casa de cultura, donde hubiera un salón, un auditorium, etc.<br />

5. Guardería.<br />

6. Talleres pre - <strong>la</strong>borales. Dirigidos principalmente a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción gitana, a los parados<br />

de <strong>la</strong>rga duración, prostitutas, travestis y jóvenes.<br />

7. Pisos para rehabilitación de drogadictos.<br />

8. Centro de acogida. Ahora se está a tiempo porque todavía hay poca pob<strong>la</strong>ción.<br />

9. Asistentes sociales, dos o tres más de <strong>la</strong>s actuales.<br />

1.2 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA CALLE CONCEPCIÓN.<br />

Contacto: Vice-presidente<br />

Es <strong>la</strong> asociación de vecinos que aglutina a buena parte <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> calles<br />

Concepción, con fuerte actividad pero ésta es muy concreta y delimitada en su calle.<br />

Aunque <strong>la</strong> propuesta era muy concreta, hab<strong>la</strong>r y proponer intereses en los futuros<br />

equipamientos, les interesa antes que nada constatar problemas de infraestructura.<br />

A) OBRAS EN LA CALLE DE LA CONCEPCIÓN:<br />

“El más importante llevar a cabo <strong>la</strong> segunda fase para seguir ensanchando <strong>la</strong> calle de<br />

<strong>la</strong> Concepción. Es una vía estrechísima y no tiene acera ni nada”<br />

“La pared que está en <strong>la</strong> parte baja de acceso a esta calle. Ese muro es un incordio<br />

para los coches”.<br />

B) Comenta en re<strong>la</strong>ción al tema de los equipamientos lo siguiente:<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

- “En <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera hay un edificio que es propiedad del Ayuntamiento y<br />

que da también a <strong>la</strong> calle Concepción: el profiláctico de <strong>la</strong>s mujeres de <strong>la</strong> vida que han<br />

ido ahí toda <strong>la</strong> vida a curarse, a revisarse y tal. Eso está ahí dejado. Se han reparado<br />

pisos y se ha reforzado el tejado. Ha quedado magnifico, pero todavía quedan tres<br />

pisos y dicen que se ha acabado el presupuesto”.<br />

- “A nosotros nos prometieron que nos iban a poner una guardería, un Centro de F.P.,<br />

un Centro Cívico y demás. Y nos iban a dar un local que no tenemos nada. Nos<br />

reunimos aquí (el almacén de un ultramarinos), en mi casa, en el portal. No tenemos<br />

donde juntarnos”.<br />

- “El alcalde Gorordo ya lo dijo, que en el momento mismo que se reparase el<br />

profiláctico tendríamos ahí un cuarto para <strong>la</strong> Asociación. Como esto está parado y no<br />

se si volverá otra vez, así estamos”.<br />

- “Se podría hacer algo también para los ancianos, una cosa muy bonita ahí,<br />

porque hay cinco pisos.<br />

SÍNTESIS:<br />

1. Arreglo inmediato de dos grandes problemas de infraestructura que sufre <strong>la</strong> calle.<br />

Por un <strong>la</strong>do su falta de anchura y, por otro, el difícil acceso para los coches a dicha vía.<br />

2. En el edificio de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera:<br />

- Un centro Cívico.<br />

- Un local para <strong>la</strong> Asociación.<br />

- Un centro para ancianos.<br />

3. Y, además, un centro de F.P., y una guardería.<br />

1.3 COLEGIO PUBLICO SAN FRANCISCO.<br />

(Contacto: Dirección y C<strong>la</strong>ustro de profesores).<br />

pública.<br />

Este colegio es el único centro de Enseñanza Primaria de <strong>la</strong> zona y de titu<strong>la</strong>ridad<br />

Fue bastante costoso centrarnos en <strong>la</strong> necesidad de equipamientos de <strong>la</strong> zona porque<br />

para muchas/os componentes del C<strong>la</strong>ustro de Profesores era <strong>la</strong> primera vez que oían hab<strong>la</strong>r del P<strong>la</strong>n<br />

especial de Rehabilitación y Reforma Interior y, en concreto de <strong>la</strong> propuesta que p<strong>la</strong>ntea a<br />

su centro esco<strong>la</strong>r.<br />

- “Una escue<strong>la</strong> mejor de <strong>la</strong> que está no se puede hacer.<br />

¿Cómo se decide tirar esto?. ¿Quién lo ha decidido sin comentarnos nada a nosotros?”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

- “La estructura del Colegio es fabulosa: su patio interior, el tamaño de sus c<strong>la</strong>ses, su<br />

equipamiento...”.<br />

- “Nos parece absurdo tener una escue<strong>la</strong> tan fabulosa y quitar<strong>la</strong>”.<br />

FUTUROS EQUIPAMIENTOS<br />

A) EQUIPAMIENTO DEPORTIVO:<br />

- “La necesidad de un polideportivo es c<strong>la</strong>ra. Alunas veces nos desp<strong>la</strong>zamos a “El<br />

Fango” pero nos resulta muy alejado”.<br />

- “Si no es un polideportivo completo, a nivel de insta<strong>la</strong>ciones completas, sí donde<br />

haya un sitio para hacer deporte, unas pistas”.<br />

- “Los chavales están haciendo deporte en <strong>la</strong> jau<strong>la</strong> (patio de <strong>la</strong> escue<strong>la</strong>). No hay<br />

sitio donde jugar. La jau<strong>la</strong> está supersaturada”.<br />

- “Una zona de juegos a nivel de todas <strong>la</strong>s edades. Desde columpios a juegos de<br />

madera para trepar, canasta, etc. No hay absolutamente nada”.<br />

B) CENTRO DE HERNANI<br />

“La <strong>la</strong>bor que está haciendo <strong>la</strong> Cruz Roja en este Centro es fabulosa. Los críos están<br />

entusiasmados”.<br />

“El centro está saturado. Las ideas que están desarrol<strong>la</strong>ndo ahí amontonadas y de ma<strong>la</strong><br />

manera merecían llevar<strong>la</strong>s a cabo en un gran local”.<br />

“Una propuesta a esto podría ser levantar un piso aquí arriba (Escue<strong>la</strong>) para buscar<br />

espacio al Centro de Hernani, haciendo <strong>la</strong> misma <strong>la</strong>bor. En este piso incluso se podría<br />

atender a niños abandonados.<br />

“La ludoteca ha sido un éxito y se debía potenciar”.<br />

C) GUARDERÍA<br />

“Lo vemos como muy necesario. Cada vez que una madre intenta meter a su hijo a <strong>la</strong><br />

guardería, desde que empieza hasta que lo consigue, igual el niño ya no tiene <strong>la</strong><br />

necesidad, porque tienen ya edad de entrar a <strong>la</strong> escue<strong>la</strong>”.<br />

“Está fatal de p<strong>la</strong>zas. Por lo menos es lo que <strong>la</strong>s madres nos dicen”.<br />

D) CUARTO DE SOCORRO - DISPENSARIO<br />

Otra necesidad que vemos y no está cubierta es el Cuarto de Socorro. Antes había y<br />

ahora lo han quitado”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

“La política municipal de quitar todos los cuartos de socorro, no nos parece nada<br />

adecuada”. “Para atender <strong>la</strong>s heridas de un niño, es demasiado complicado ir hasta el<br />

hospital”.<br />

“Este tipo de servicios deberían estar descentralizados más cerca de los barrios”.<br />

E) COMEDOR ESCOLAR<br />

“Nuestro comedor esco<strong>la</strong>r está saturado. No se cómo podría encajar en el<br />

organigrama de los equipamientos, pero hay bastante gente a quien no podemos atender<br />

por falta de p<strong>la</strong>zas, de espacio”.<br />

F) CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL<br />

“El problema no está en los chavales que salen de 8º de EGB, porque los que salen<br />

ya están encaminados a FP o BUP, se buscan becas y se hacen verdaderos equilibrios<br />

para que puedan llegar. Nuestra gran preocupación son los chicos/as que se quedan en<br />

el camino y no llegan a 8º de EGB”.<br />

“Por distintas causas, estos son el verdadero problema. No hay nada. No se les<br />

oferta nada para que ocupen el tiempo”.<br />

“Un centro de formación ocupacional sería <strong>la</strong> solución. En este momento no hay<br />

ningún sitio para meterlos”.<br />

G) CENTRO DE SECUNDARIA<br />

“En esta zona no hay ningún centro para poderlo reconvertir. Con <strong>la</strong> nueva<br />

reestructuración de <strong>la</strong> enseñanza debería de p<strong>la</strong>ntearse un nuevo centro para los<br />

chavales de secundaría”.<br />

“Los centros de formación profesional más cercanos son Atxuri y Escurce. El<br />

primero está muy masificado y, en general, cuentan con muy pocas especialidades”.<br />

- Cuando hab<strong>la</strong>mos de polideportivo; <strong>la</strong> ludoteca y los diferentes equipamientos,<br />

no olvidemos que para poner en marcha esto hacen falta monitores”.<br />

- El ambiente delictivo y delincuente influye mucho en los chavales. Habría que<br />

hacer un fuerte trabajo familiar que es lo fundamental”.<br />

- “La Asociación de Padres del colegio lo intenta pero se les acerca muy poca gente.<br />

Es fundamental el trabajo familiar. No se de qué forma para que esto llegue después a<br />

los hijos. Las situaciones a veces se hacen muy difíciles porque los padres no cooperan<br />

nada”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

SÍNTESIS:<br />

1. Equipamiento deportivo. Barajando <strong>la</strong> posibilidad de si no es posible un<br />

polideportivo completo, sí diferentes insta<strong>la</strong>ciones que abarquen todas <strong>la</strong>s edades,<br />

desde zona de juegos de madera, columpios hasta canastas, etc.<br />

2. Ampliación de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones del Centro de Hernani de <strong>la</strong> Cruz Roja.<br />

3. Guarderías. Hay gran falta de p<strong>la</strong>zas.<br />

4. Cuarto de Socorro. Dispensario<br />

5. Comedor. Ellos no pueden atender <strong>la</strong> fuerte demanda que tienen.<br />

6. C.I.F. Un centro de formación ocupacional para los chicos/as que son incapaces de<br />

acabar <strong>la</strong> EGB.<br />

7. Un centro de secundaria. Los de los alrededores están muy saturados.<br />

8. Monitores de tiempo libre.<br />

9. Educación familiar.<br />

1.4 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE ZABALA<br />

(Contacto: Presidenta)<br />

Esta es una asociación de vecinos que agrupa a residentes de <strong>la</strong> calle Zaba<strong>la</strong> y calles<br />

anejas.<br />

- “En el tema de equipamiento necesitamos de todo. No hay zonas verdes, no hay<br />

espacios libres, no hay centros de formación, no hay centros culturales, no hay<br />

polideportivos, no hay nada.<br />

- “Estamos pidiendo, en Zaba<strong>la</strong>, desde el año 1979. Se necesita de todo”.<br />

- “En este barrio hay 1600 ancianos/as, sin contar con <strong>la</strong> Residencia. Hay un fracaso<br />

esco<strong>la</strong>r altísimo. Aquí hay, si no analfabetismo, sí una incultura profunda en gran<br />

cantidad de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción. Calcu<strong>la</strong> que igual el 30% de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción es gitana. Después<br />

de <strong>la</strong>s inundaciones vinieron muchísimos. Aquí hay gitanos que han vivido toda <strong>la</strong> vida,<br />

pero eran una minoría. Con eso de que hay pisos grandes, que caben varias familias, ha<br />

venido un gran número de pob<strong>la</strong>ción gitana”.<br />

A) TALLERES OCUPACIONALES<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

“Se necesitarán de formación profesional para los jóvenes con fracaso esco<strong>la</strong>r.<br />

También incluiría a esta gente gitana. Así, poco a poco, irían integrándose en el mundo<br />

del trabajo. Hasta ahora, con <strong>la</strong>s pocas posibilidades que hemos tenido, nos hemos<br />

organizado para hacer un seguimiento esco<strong>la</strong>r de los gitanos. De alguna forma se ha<br />

hecho una <strong>la</strong>bor con ellos pero, llega un momento cuando salen de <strong>la</strong> escue<strong>la</strong> con ese<br />

fracaso.... Es una inadaptación. La cuestión de talleres es <strong>la</strong> que más nos preocupa para<br />

prepararles profesionalmente a estos chavales”<br />

B) ANCIANOS<br />

“Tenemos un gran número de ancianos en el barrio y se les ofrecen muy pocas<br />

alternativas. Hay un centro de <strong>la</strong> Caja de ahorros que está muy pocas horas abierto y<br />

sin ningún aliciente”.<br />

“Los jubi<strong>la</strong>dos piden espacio en <strong>la</strong> Casa de Cultura pero no se cómo vamos a arreg<strong>la</strong>r<br />

porque no hay espacio. Quieren tener un gimnasio, una sa<strong>la</strong> de lectura en unas<br />

condiciones mínimas”.<br />

“Si tuviéramos locales se podría hacer con ellos mil cosas. Desde tenerlos ocupados<br />

en trabajos, hacer pinturas, o lo que quieras. Además, hay gente que está dispuesta a<br />

trabajar”.<br />

C) CENTRO DE SALUD<br />

“Un centro de salud de día es imprescindible para los ancianos. El ubicado en Bailén<br />

les pil<strong>la</strong> un poco lejos”.<br />

D) PROMOCIÓN DE LA MUJER<br />

“La promoción de <strong>la</strong> mujer es un tema bastante marginal dentro de este barrio. Hay<br />

algo de <strong>la</strong> Caja de ahorros pero, también, funciona bastantes pobremente”. “En este<br />

momento han ido grupos a cursillos de cocina y de corte y confección. Normalmente<br />

eso es lo que hacen. No hay char<strong>la</strong>s, una ambientación cultural”.<br />

E) CASA DE CULTURA<br />

En el momento de recoger <strong>la</strong> información, el Ayuntamiento había cedido, para este<br />

barrio, una Casa de Cultura que aún no estaba acabada de insta<strong>la</strong>r. Se les pidió, por<br />

ello, ideas y sugerencias al respecto.<br />

“Hay tres habitáculos arriba y cuatro abajo y hay una sa<strong>la</strong> polivalente”. “Si dos de<br />

estos quedan ocupados para <strong>la</strong>s oficinas, tenemos posibilidad de una biblioteca, una<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

ludoteca (dentro pueden ir c<strong>la</strong>ses de Euskera) y lo otro serían sa<strong>la</strong>s polivalentes para el<br />

grupo de montaña, para el grupo de danzas que, por no tener local para ensayar, se<br />

tuvo que disolver”. Luego está el Coro Otxope. También tenemos <strong>la</strong> esperanza de que,<br />

de alguna manera, podamos conectar con <strong>la</strong> juventud. Queremos que sean ellos los que<br />

organicen un poco sus cuestiones”.<br />

“Además, hicimos gestiones ante los responsable de <strong>la</strong>s minas de Lezama-<br />

Leguizamón, que tienen aquí unos locales bastante amplios y nos los concedieron, con<br />

un contrato en precario, por dos años con idea de arreg<strong>la</strong>rlo. Solicitamos al<br />

Ayuntamiento 1,5 ó 2 millones y con nuestro trabajo y esfuerzo personal seríamos<br />

capaces de adecentarlos. Pero, el Ayuntamiento no te da así un millón y medio pues<br />

esos locales, de momento, parece que quedan afectados por el tema de Ira<strong>la</strong>, algún vial<br />

debe pasar por ahí y había que derribarlos. Era éste un buen sitio para ocuparlos, en<br />

parte, en talleres para cuestiones ocupacionales ya que <strong>la</strong> Casa de <strong>la</strong> Cultura no sirve<br />

para esto porque no hay espacio”.<br />

F) BOLERA<br />

“También hemos conseguido en precario unos terrenos como para hacer una bolera<br />

detrás de <strong>la</strong>s casas de Vizcaya, esas nuevas. Son unos terrenos que en<strong>la</strong>zan con <strong>la</strong><br />

mina. Son de <strong>la</strong> Caja de Ahorros Vizcaína y se podían hacer pequeñas cosas: una<br />

bolera, por ejemplo y pequeñas cosas”.<br />

G) INTEGRACIÓN ENTRE BARRIOS<br />

¿Cómo ves el acceso de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción de Zaba<strong>la</strong> a los dos grandes equipamientos<br />

que p<strong>la</strong>ntea el PERRI?.<br />

“Creo que no accederían. Creo que este tema habría que tratarlo en <strong>la</strong> Coordinadora”.<br />

“Yo entiendo que hay equipamientos, como puede ser un polideportivo que es una gran<br />

necesidad para esta zona, sobre todo para los chavales que, c<strong>la</strong>ro, no se va a poner un<br />

polideportivo cada 100 metros, sin embargo, hay cierto tipo de equipamientos que <strong>la</strong><br />

gente no bajaría para allí. En este momento <strong>la</strong> gente, hacia allí, no quiere ir. Más<br />

problemas sociales no quieren, y tampoco quieren ver más marginados.<br />

Concretamente, los de Zaba<strong>la</strong>, no irían”.<br />

“Si a mi me dices que ahí van a meter un centro de promoción de <strong>la</strong> mujer, pues no,<br />

no lo metáis ahí porque no van a ir. Que van a meter c<strong>la</strong>ses de música, pues no, no van<br />

a llevar a sus hijos. No, ahí no van a ir. Lo consideran más marginal y no mandarían a<br />

sus hijos. No creo que tampoco accederían a llevar a sus hijos a <strong>la</strong> guardería donde<br />

llevan sus hijos e hijas <strong>la</strong>s prostitutas”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

“Hay que armonizar el barrio, sobre todo <strong>la</strong> cuestión social. Hay que hacer un<br />

estudio de los equipamientos y sobre todo qué personas los van a utilizar. Te encuentras<br />

con dos mundos diferentes. Es lógico que haya discriminación racial o como lo quieras<br />

l<strong>la</strong>mar. Existe el payo y el gitano”.<br />

“Todo esto podría cambiar un poco con el tipo de rehabilitación que se haga en su<br />

conjunto. También influye mucho <strong>la</strong> cuestión estética. Si se le da una <strong>la</strong>vada al barrio si<br />

se abren calles.... Quizá dentro de 2 ó 3 años podría ser. La sociedad va avanzando<br />

porque puede haber una mayor comunicación y quizá se podrían dar circunstancias de<br />

unificación”.<br />

SÍNTESIS:<br />

1. Talleres ocupacionales destinados a los jóvenes con fracaso esco<strong>la</strong>r, gitanos y<br />

parados de <strong>la</strong>rga duración.<br />

2. Centro de día para ancianos proponiéndoles diferentes actividades.<br />

3. Centro de salud.<br />

4. Actividades dedicadas a <strong>la</strong> mujer normalizada<br />

5. Pistas para actividades deportivas.<br />

En general p<strong>la</strong>ntea dificultades de integración y utilización conjunta de equipamientos<br />

con ciertos sectores de pob<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> zona afectada por el PERRI.<br />

1.5 MATER MISERICORDIA<br />

(Contacto. Presidente)<br />

Mater Misericordia es una asociación Apostólica al servicio de <strong>la</strong> mujer marginada. Fue<br />

creada en el año 1942 y, desde esa fecha, vienen trabajando en <strong>la</strong> zona que nos ocupa.<br />

El fin primordial y específico de <strong>la</strong> Asociación es el aposto<strong>la</strong>do entre <strong>la</strong>s prostitutas,<br />

co<strong>la</strong>borando para que puedan vivir digna y cristianamente. Hacer<strong>la</strong>s personas.<br />

Dispones de un centro social en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za <strong>la</strong> Cantera y una residencia en <strong>la</strong> calle Entrada<br />

de San Agustín:<br />

- El principal problema del barrio es <strong>la</strong> falta de seguridad en <strong>la</strong> calle”. “Habría que<br />

evitar que corra <strong>la</strong> droga en el barrio”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

- Las prostitutas que desean normalizar su situación necesitan ayuda. “Es una <strong>la</strong>bor de,<br />

poco a poco, hacerles femeninas, conocer<strong>la</strong>s”. “Ayudar a <strong>la</strong> persona. Que se sientan<br />

personas”. ”El hecho aquí es estar con el<strong>la</strong>s”.<br />

A) ORIENTACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA<br />

“Fundamentalmente, que todas sepan leer y escribir”. “No tienen ilusión por saber,<br />

por conocer”. “Tienen muy bajo nivel”.<br />

B) GUARDERIA<br />

“El problema de los niños es de día, hasta que tienen edad de ir a <strong>la</strong> escue<strong>la</strong>”. “La<br />

madre no se levanta a <strong>la</strong>s 8 de <strong>la</strong> mañana si ha trabajado por <strong>la</strong> noche”.<br />

C) CENTRO DE HERNANI<br />

Los hijos de <strong>la</strong>s prostitutas necesitan lo que está haciendo <strong>la</strong> Cruz Roja en <strong>la</strong> calle de<br />

Hernani”. “Que les motiven, que les ayuden a hacer <strong>la</strong>s tareas esco<strong>la</strong>res”. “No tienen ni<br />

una orientación, ni un lugar donde estar”. “Deambu<strong>la</strong>n por <strong>la</strong>s calles todo el día”.<br />

D) PISOS DE DROGADICTOS<br />

“Aquí <strong>la</strong> droga corres constantemente”. “La mayoría de <strong>la</strong>s prostitutas jóvenes se pican<br />

y si no se les quita el pico...”.<br />

“Hacer o montar pisos de drogadictos en <strong>la</strong> zona de conflictos es muy complicado<br />

porque ahí sigue el foco”. “Es necesario atajar el problema”. ”Pero ¿Cómo?”.<br />

E) REINSERCIÓN - TRABAJO<br />

“Nosotras llevamos unos cuantos años preparando a mujeres que quieren dejar <strong>la</strong><br />

prostitución para ser empleadas de hogar”. “Muchas quieren dejar <strong>la</strong> prostitución”.<br />

“Hemos colocado a bastantes de estas mujeres y funcionan muy bien en su trabajo, bien<br />

internas, bien empleadas por horas”.<br />

F) RESIDENCIA<br />

“La casa de al <strong>la</strong>do de nuestra Residencia, de <strong>la</strong> Entrada de San Agustín, casi nos <strong>la</strong><br />

rega<strong>la</strong>n pero no sabemos qué hacer”. “Sería una gran oportunidad para ampliar <strong>la</strong><br />

residencia para prostitutas mayores y acoger también a travestis”. “Estos últimos son un<br />

problema porque no son ni hombres ni mujeres y, cuando sean mayores, ¿dónde se les<br />

mete?. ¿En un centro de hombres?. ¿En un centro de mujeres?.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

G) FUTURO DE LA ASOCIACIÓN<br />

“Tenemos muchas ideas pero el problema es que a nuestra Asociación no se acerca<br />

nadie”. “Somos ya muy mayores y aunque tenemos auxiliares nadie parece querer seguir<br />

nuestra <strong>la</strong>bor”.<br />

SÍNTESIS.<br />

1. Cursos de alfabetización para prostitutas<br />

2. Guardería de día para sus hijos<br />

3. Ampliación del Centro de <strong>la</strong> Cruz Roja de Hernani<br />

4. Atención al gran problema de <strong>la</strong> drogadicción.<br />

5. Reinserción, trabajo para todas <strong>la</strong>s mujeres que quieren dejar <strong>la</strong> prostitución.<br />

6 Residencia para cuando estas mujeres se hacen mayores y para el colectivo, aún<br />

más conflictivo, de los travestis.<br />

1.6 CENTRO DE LA CRUZ ROJA DE HERNANI<br />

Contacto: Responsable del Centro.<br />

Este es un centro que regenta y subvenciona <strong>la</strong> Cruz Roja y que está situado en <strong>la</strong> calle<br />

Hernani, núm. 16. Su objetivo es diverso: tiempo libre, ludoteca y apoyo esco<strong>la</strong>r para chavales<br />

menores de 12 años, tiempo libre para adolescentes, oficina de información, servicios de comedor,<br />

principalmente para chavales de educación compensatoria, y una importante iniciativa para gente<br />

mayor.<br />

Este centro comenzó, en un principio, como talleres pre<strong>la</strong>borales, y ahora trabajan un<br />

colectivo de chavales desde 6 hasta 14 años, para lo cual disponen de locales en <strong>la</strong> calle Hernanai.<br />

A <strong>la</strong> ludoteca van niños hasta los 12 años. Se hacen actividades de tiempo libre y dos<br />

días a <strong>la</strong> semana, apoyo esco<strong>la</strong>r. Las actividades realizadas con los adolescentes son mas de tiempo<br />

libre.<br />

- “Es un poco <strong>la</strong> burbujita del barrio, tanto para los padres como para los chavales”.<br />

- “Vienen de todo. Del colectivo gitano, principalmente, con grandes problemas de<br />

desestructuración familiar y, también chavales de los más sanotes y supermotivados”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

Dispone, también, de una oficina de información y de un servicio de comedor (para<br />

15-18), principalmente chavales de educación compensatoria.<br />

Socios hay muchos pero, con regu<strong>la</strong>ridad, acuden unos 50 chavales y unos 27<br />

adolescentes.<br />

Además, están ahora poniendo en marcha una iniciativa dedicada a gente mayor,<br />

prejubi<strong>la</strong>dos, amas de casa, etc. La idea es captar voluntarios entre ese colectivo, para<br />

que luego realicen una <strong>la</strong>bor social. Esta <strong>la</strong>bor social se p<strong>la</strong>smaría en diferentes<br />

proyectos, tales como: acompañar a gente que está so<strong>la</strong>, enseñar a leer a gitanos, dar<br />

un curso de cocina para refugiados. Es decir, cosas que hace <strong>la</strong> Cruz Roja.<br />

Complementando todo ello con una reunión semanal analizando lo que hace cada uno y<br />

hab<strong>la</strong>ndo de diferentes cosas con el fin de aprender a envejecer.<br />

- “Es decir, voluntarios mayores a los cuales se les forma de una manera continuada y<br />

los cuales realizan un trabajo con un doble objetivo: ellos mismos y para <strong>la</strong>s personas<br />

que realizan trabajos”.<br />

Las necesidades de equipamiento que ven en <strong>la</strong> zona son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

A) UN POLIDEPORTIVO<br />

“So<strong>la</strong>mente tenemos, como equipamiento deportivo, el patio de <strong>la</strong> escue<strong>la</strong> y está<br />

sobrecargado”. ”Cuando hemos intentado hacer alguna actividad en <strong>la</strong> calle, todos nos<br />

pegamos por el campo”. “A los chavales les da pereza moverse hasta el polideportivo<br />

“El Fango, sobre todo al colectivo gitano, no se sienten cómodos fuera de su terreno. Si<br />

se les intenta llevar allí <strong>la</strong> actividad no funciona”.<br />

B) CASA DE CULTURA - CENTRO CÍVICO<br />

“La zona donde está <strong>la</strong> Asociación de Vecinos de San Francisco sería un buen lugar<br />

para ubicar una Casa de Cultura, un Centro Cívico, algo. En San Francisco hay dos<br />

pob<strong>la</strong>ciones c<strong>la</strong>ramente diferenciadas: chavales supermotivados, que necesitan cosas<br />

para entretenerse, y chavales, sobre todo del colectivo gitano, que necesitan actividades<br />

pre-<strong>la</strong>borales”.<br />

“Para estos segundos lo que es difícil es captar al colectivo y que asistan con<br />

regu<strong>la</strong>ridad”.<br />

“La Casa de Cultura debería hacer un esfuerzo por cubrir <strong>la</strong>s necesidades culturales<br />

de <strong>la</strong> señora normal. De este colectivo nadie se preocupa”. “La mayoría de <strong>la</strong>s<br />

asociaciones de <strong>la</strong> zona trabajan para <strong>la</strong> gente no normalizada y de <strong>la</strong>s señoras de 40<br />

años sin excesivos problemas no se ocupa nadie”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

“Quizá para este colectivo incluso un EPA (Centro de Educación Permanente de<br />

Adultos), intentando motivar<strong>la</strong>s, movilizar<strong>la</strong>s un poco”.<br />

C) EDUCADORES DE CALLE<br />

“Para los chavalitos, <strong>la</strong>s actividades entre semana están, mal que bien, bastante<br />

resueltas. El problema grave, para este colectivo, es hacer algo para los fines de<br />

semana”.<br />

“Como sabes, <strong>la</strong> Cruz Roja funciona principalmente de voluntarios. Es difícil captar a<br />

gente que está dispuesta a co<strong>la</strong>borar todos los fines de semana. Si que se hace algo de<br />

vez en cuando, pero no se cubre todo lo necesario”.<br />

“También necesitan educadores de calle para captar a todos los chavales que están<br />

en <strong>la</strong> calle y no van a <strong>la</strong> escue<strong>la</strong> o los que después de <strong>la</strong> escue<strong>la</strong>, están todo el día en <strong>la</strong><br />

calle”.<br />

D) ANCIANOS<br />

“Con re<strong>la</strong>ción a los ancianos vemos que los equipamientos son pobres. “Hay clubes<br />

de jubi<strong>la</strong>dos y como este se supone que es el equipamiento que debe de haber para<br />

este colectivo, diríamos que el barrio está bien equipado”. “Si p<strong>la</strong>nteamos que es lo<br />

ideal, pues debemos concluir que no esta bien equipado”. “El programa que nosotros<br />

tenemos en marcha, para los ancianos, creemos que puede ser muy importante”. Es <strong>la</strong><br />

ocupación del tiempo libre pero de manera realmente útil. Si los trabajos que hacemos<br />

adquieren una cierta relevancia social que sean importantes, vamos a ganar <strong>la</strong><br />

autoestima del propio anciano, y al final, ello repercute en una mejor imagen del anciano<br />

en <strong>la</strong> sociedad.<br />

“De momento, los esfuerzos más importantes son para captar voluntarios. Esta es <strong>la</strong><br />

dificultad más grande que estamos encontrando. Hasta ahora, estamos trabajando con<br />

dos grupos. En total unos 14 voluntarios. Los que están, están muy satisfechos, pero<br />

son muy pocos. Vamos a comenzar de nuevo a darle un gran empuje porque ha estado<br />

unos meses un poco parado”. “Si funciona mínimamente, aunque nosotros esperamos<br />

algo más de éxito, necesitamos un local apropiado”.<br />

“De momento no nos queda más remedio que solucionar el problema del espacio<br />

como podemos y procurar que no sea un impedimento para realizar <strong>la</strong> actividad”.<br />

“Para los ancianos debería intentarse, además de lo que nosotros estamos llevando a<br />

cabo, un Au<strong>la</strong> de Tercera Edad, como <strong>la</strong> que empezó en Madrid, en Vitoria. La<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

Universidad de <strong>la</strong> Tercera Edad que l<strong>la</strong>man los franceses. A través de una matricu<strong>la</strong>, se<br />

impartes enseñanzas de todo tipo, desde historia, talleres, yoga, etc.<br />

“Esto sería interesante que hubiera en <strong>la</strong> ciudad porque, c<strong>la</strong>ro, no podemos pretender<br />

que lo haya a nivel de barrio”.<br />

E) CENTRO DE INFORMACIÓN<br />

“Este centro nuestro tiene información de todo tipo. Hasta ahora, principalmente<br />

dirigido a <strong>la</strong> juventud aunque ahora también lo queremos potenciar para <strong>la</strong> tercera edad.<br />

La información es de todo tipo: trabajo, viajes, salidas, cursos, albergues, turismos,<br />

etc.”<br />

“Intenta cubrir <strong>la</strong>s necesidades de información más primarias”. “Tenemos contactos y<br />

recabamos información de todas <strong>la</strong>s asociaciones del barrio y de fuera del barrio”.<br />

“En los tablones del exterior ponemos todo lo re<strong>la</strong>cionado con ofertas de estudios y<br />

de trabajo y, como está afuera, <strong>la</strong> gente poco a poco se va acostumbrando a pasar y<br />

echar una ojeada. “También se van acostumbrando a ofertarse en el tablón”.<br />

“Queremos hab<strong>la</strong>r con <strong>la</strong> Asociación de Vecinos de San Francisco y poner allí, en su<br />

local, un punto de información, para facilitar <strong>la</strong>s cosas. Nuestro local está un poco a<br />

desmano del barrio y por <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za esa, pasa un montón de gente”.<br />

F) APOYO ESCOLAR<br />

“Como no disponemos de mucho espacio, tenemos que hacer todo este tipo de<br />

apoyo esco<strong>la</strong>r en <strong>la</strong> ludoteca. Esto, al principio, para los chavales fue difícil de entender,<br />

porque aquél era un sitio de juegos, pero como no quedaba más remedio que hacerlo<br />

allí, si se quería hacer <strong>la</strong> actividad, pues aunque costó y a veces cueste, los chavales<br />

poco a poco se van acostumbrando”. “C<strong>la</strong>ro, si hubiera otro espacio, quizá exclusivo,<br />

sería mucho mejor”. “De cara al año que viene, con re<strong>la</strong>ción al tema éste, pensamos<br />

ponernos en contacto con los del Consorcio y <strong>la</strong> escue<strong>la</strong> de San Francisco para intentar<br />

montar algo más estudiado.<br />

G) TALLERES PRE- LABORALES<br />

“Si no hay nadie que cubra el campo, nosotros para el año que viene tenemos idea<br />

de montar algún taller pre-<strong>la</strong>boral, sin grandes pretensiones, porque <strong>la</strong> necesidad sí que<br />

notamos de este tipo de cosas”.<br />

H) COMEDOR<br />

“Nosotros atendemos con regu<strong>la</strong>ridad a 15 ó 18 chavales, principalmente de<br />

educación compensatoria, al mediodía, dándoles de comer. No podemos atender a<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

más porque no tenemos espacio físico donde meterlos”. “Si hubiera un comedor más<br />

grande, en condiciones, lo utilizaría mucha gente.<br />

I) PROGRAMA A REFUGIADOS<br />

“Cruz Roja tienen un programa asistencial y de inserción para los refugiados que se<br />

lleva a cabo desde hace tiempo pero, quizá, sí habría que hacer algo. Un centro de<br />

acogida, algo con toda esta gente que está en el barrio, de esas características”.<br />

SÍNTESIS:<br />

1. Un polideportivo, unas pistas, espacios al aire libre para realizar diferentes<br />

actividades con los chavales.<br />

2. Una Casa de Cultura, un centro Cívico para <strong>la</strong> zona.<br />

3. Educadores de calle, principalmente para atender a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción infantil y juvenil los<br />

fines de semana y a aquel<strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción infantil que no acude a <strong>la</strong> escue<strong>la</strong>.<br />

4. Un local, un espacio para llevar a cabo holgadamente <strong>la</strong> nueva iniciativa que están<br />

poniendo en marcha destinado a <strong>la</strong> gente mayor.<br />

5. Talleres pre-<strong>la</strong>borales principalmente orientado hacia los jóvenes tanto payos como<br />

gitanos.<br />

6. Un espacio amplio para organizar bien el apoyo esco<strong>la</strong>r que realizan ahora, como<br />

pueden, en su local de Hernani.<br />

7. Comedor colectivo<br />

1.7 ASKABIDE<br />

Contacto: Mª Luisa - (Presidenta y varios miembros más).<br />

ASKABIDE es una Asociación que atiende a <strong>la</strong>s personas de <strong>la</strong> zona que se dedican a<br />

<strong>la</strong> prostitución, tanto prostitución tradicional, como travestis y/o yonkis. Esta Asociación surgió en<br />

1985 y su trabajo ha sido muy lento hasta conseguir, en <strong>la</strong> actualidad, una fuerte imp<strong>la</strong>ntación dentro<br />

de este colectivo. Empezaron haciendo un sondeo de opinión con <strong>la</strong> filosofía de ir a perder el tiempo<br />

con <strong>la</strong> gente, parar ver cuáles eran los problemas que el<strong>la</strong>s vivían más intensamente. También<br />

buscaron informadores c<strong>la</strong>ves: el vinatero, <strong>la</strong> panadera, el médico, etc. Personas significativas. Y, el<br />

resultado de esta realidad, se estructuraron como grupo. El p<strong>la</strong>nteamiento, desde el principio, era<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

estar en <strong>la</strong> realidad, no erradicar <strong>la</strong> prostitución. Había que ser realistas, <strong>la</strong> prostitución estaba y esta<br />

ahí.<br />

Su proyecto es que <strong>la</strong>s mujeres sean <strong>la</strong>s protagonistas de su propio proceso y el<strong>la</strong>s sean<br />

<strong>la</strong>s que decidan sobre su vida:<br />

- “Que una mujer dice que quiere abandonar <strong>la</strong> prostitución, pues hay que intentar<br />

buscarle alternativas <strong>la</strong>borales”.<br />

- “Que decide seguir, pues enseñar<strong>la</strong> a cuidarse sanitariamente, evitando contagios,<br />

con una buena p<strong>la</strong>nificación familiar, etc. Nunca cubriendo un servicio especifico sino,<br />

siempre, como orientación y derivación hacia los recursos que existan.<br />

ASKABIDE dispone de un piso en <strong>la</strong> calle Cortes, de menos de 70 m2, que <strong>la</strong> mayoría<br />

de los días está saturado, donde informan, acogen, hab<strong>la</strong>n, forman a los/as agentes de calle, etc. Y<br />

ademas, aunque no querían crear recursos específicos, <strong>la</strong> realidad y demanda les hizo rep<strong>la</strong>ntearse y<br />

crear un piso e prostitutas mayores y otro para prostitutas drogadictas.<br />

Con re<strong>la</strong>ción a estas últimas, <strong>la</strong> oferta de Proyecto Hombre o Etorkintza requería un<br />

tratamiento ambu<strong>la</strong>torio previo y estas mujeres no están preparadas para el ingreso en esas<br />

comunidades.<br />

Su <strong>la</strong>bor se centra en <strong>la</strong> prostitución , tanto <strong>la</strong> tradicional como <strong>la</strong> yonki, o los travestis.<br />

En el último año han atendido más de 900 demandas. Al componerse este colectivo de<br />

un alto porcentaje de pob<strong>la</strong>ción flotante, ahora hay mucha pob<strong>la</strong>ción negra, encuentran gran<br />

dificultad en algunas campañas que p<strong>la</strong>ntean, como fue <strong>la</strong> de educación para <strong>la</strong> salud. Con <strong>la</strong><br />

pob<strong>la</strong>ción estable, que también es importante número, les resulta más fácil trabajar y convertirles en<br />

transmisoras y agentes de calle de diferentes campañas.<br />

Las principales demandas p<strong>la</strong>nteadas, para <strong>la</strong> creación de equipamientos en <strong>la</strong> zona, son<br />

<strong>la</strong>s siguientes:<br />

A) ALTERNATIVAS LABORALES<br />

“Funcionamos muchas veces con estereotipos. Se dice, <strong>la</strong> prostituta no quiere salir de<br />

ese mundo y <strong>la</strong> reinserción es imposible. Para una propuesta de trabajo que<br />

últimamente hemos puesto en marcha y donde ofertábamos, cinco puestos de trabajo,<br />

se han presentado 20 mujeres”.<br />

“Nuestra experiencia es que, cuando una mujer quiere un trabajo y se le ofrece una<br />

alternativa válida, responde”. “Es un colectivo donde es importantísimo <strong>la</strong> tarea de<br />

reinserción”.<br />

-123-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

“No estoy de acuerdo con los trabajos sumergidos. Los típicos talleres que, bajo el<br />

nombre de taller ocupacional, se esconde <strong>la</strong> típica economía sumergida”. “Si es<br />

reinserción, tiene que partir de una medida que les permita vivir de esa alternativa”.”No<br />

se nos debe olvidar que son gente que ha vivido a su aire, sin horario, sin ningún tipo de<br />

disciplina y necesitan un paso previo, una adaptación para entrar en una empresa, en un<br />

trabajo normalizado pero desde luego, el taller solo debe ser un paso, <strong>la</strong> gente no puede<br />

quedarse ahí”. “A <strong>la</strong> hora de p<strong>la</strong>ntear talleres, mi impresión es de que los talleres<br />

responden a lo que <strong>la</strong> gente quiere, o los talleres fracasan”.<br />

“Con respecto a los talleres de macramé, cestería, etc, no funcionan para este tipo<br />

de pob<strong>la</strong>ción”. “Esta gente no puede ir a pasar el rato”. “A una mujer que está en <strong>la</strong><br />

calle, si queremos que cuaje alguna alternativa, tiene que ver el<strong>la</strong> una finalidad muy<br />

concreta para pasa el rato no va, que a <strong>la</strong> vez, puede suponer un trabajo productivo<br />

estimu<strong>la</strong>do una autodisciplina, ir adaptando a <strong>la</strong> gente a un funcionamiento”.<br />

B) GUARDERÍA NOCTURNA<br />

“Si establecemos un horario de 8 de <strong>la</strong> tarde a<strong>la</strong> 1 del mediodía, a <strong>la</strong> madre le<br />

ofrecemos <strong>la</strong> oportunidad de trabajar y de dormir, con lo cual, a partir de <strong>la</strong> 1,30 ó 2<br />

horas del mediodía, recoge a su hijo y puede estar unas cuantas horas con él,<br />

atendiéndole”.<br />

“No se p<strong>la</strong>ntea una guardería lisa y l<strong>la</strong>namente, sino una guardería que genere una<br />

serie de actividades alrededor de el<strong>la</strong>: el tipo de re<strong>la</strong>ción que tienen <strong>la</strong> madre, <strong>la</strong><br />

educación del niño, su atención sanitaria, etc.<br />

“Desde <strong>la</strong> Diputación, para sacar mayor rentabilidad a los servicios, proponían que<br />

<strong>la</strong> guardería nocturna para madres prostitutas se podría usar durante el día par los niños<br />

y niñas gitanos. En <strong>la</strong> Asociación, sin embargo, pensamos que hay que obrar con<br />

muchísimo cuidado y teniendo muy en cuenta <strong>la</strong> sensibilidad de <strong>la</strong> gente, para que no<br />

rechacen los servicios que se les ofrece”. “Hay que trabajar por <strong>la</strong> concienciación, por<br />

<strong>la</strong> integración haciéndolo gradualmente, pau<strong>la</strong>tinamente”.<br />

C) PISO TOXICÓMANOS Y PISO MAYORES<br />

“Tanto para el piso de <strong>la</strong>s mayores como para el de rehabilitación de drogadictos,<br />

existe una fuerte demanda. Esto, lo tenemos ahora, en un inicio. La situación no es que<br />

se dramatice, sino que <strong>la</strong> realidad es durísima”.<br />

D) DISPENSARIO<br />

“Hace falta un dispensario en <strong>la</strong> zona. Antes teníamos uno pero lo han quitado. La<br />

mayoría de <strong>la</strong>s prostitutas disponen ya de <strong>la</strong> tarjeta individual sanitaria, (a excepción de<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

<strong>la</strong>s extranjeras que ahora resulta muy difícil proporcionárse<strong>la</strong>) y, con el<strong>la</strong> hemos<br />

conseguido que muchas se desp<strong>la</strong>cen al Ambu<strong>la</strong>torio de Bailén, pero otras no salen del<br />

barrio. Viven y trabajan de San Francisco hacia arriba y excepcionalmente, se dirigen a<br />

otros puntos de <strong>la</strong> ciudad”.<br />

“Es una pob<strong>la</strong>ción con gran necesidad de atención sanitaria y si el dispensario estuviera<br />

en <strong>la</strong> zona, sería más fácil <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor de atención.<br />

E) ALFABETIZACIÓN<br />

“Es un colectivo con pocos recursos culturales. Muchas son analfabetas. Otras<br />

necesitan estímulos en este sentido. Tienen, en general, una gran falta de cultura y de<br />

formación.<br />

“Conscientes de esta situación y con nuestro p<strong>la</strong>nteamiento de no crear recursos<br />

especiales, intentamos alfabetizar<strong>la</strong>s, mandándo<strong>la</strong>s a los centros de promoción de <strong>la</strong><br />

mujer pero no fueron. No funcionó y tuvimos que montarlo nosotros, porque no se les<br />

puede dejar en el cuneta. Creo que esta situación se puede dar en cualquier iniciativa<br />

que se monte con este colectivo”. “ Es necesario crear situaciones, ambientes que sirvan<br />

de puente y que se les ponga a un nivel aceptable para que, mas tarde, se les pueda<br />

integrar en los centros de promoción de <strong>la</strong> mujer o cualquier otra cosa”.<br />

F) ASESORIA JURIDICA<br />

“En general suelen tener muchos problemas legales. Sobre todo re<strong>la</strong>cionado con los<br />

chavales, con <strong>la</strong>s adopciones, etc”.<br />

G) PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS<br />

“Se necesitaría una inversión muy fuerte, en prevención tanto re<strong>la</strong>cionado con<br />

recursos como de personal”.<br />

H) INTEGRACIÓN<br />

A <strong>la</strong> hora de proporcionar servicios a <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción, en ASKABIDE, conociendo a <strong>la</strong><br />

pob<strong>la</strong>ción del barrio, comentaban que no habría mayor problema en poner prostitutas y<br />

pob<strong>la</strong>ción normalizada en talleres, etc. Y sin embargo, otro problema distinto y que<br />

requerirá propuestas diversas, es <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción gitana. La Asociación piensa que hay que<br />

obrar con mucho cuidado y teniendo muy en cuenta <strong>la</strong> sensibilidad de <strong>la</strong> gente. La idea<br />

de que esto últimos han degradado el barrio está muy arraigado.<br />

Creen que todas <strong>la</strong>s iniciativas que se p<strong>la</strong>nteen compartiendo espacio con <strong>la</strong><br />

pob<strong>la</strong>ción gitana, fracasarán aunque todos sean del barrio. “Teóricamente sería muy<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

bueno que se diera una integración entre los diferentes grupos del barrio pero, en <strong>la</strong><br />

práctica, lo vemos muy difícil”.<br />

Manifiestan, también que los servicios, los equipamientos, no deberían ser excluidos<br />

para prostitutas. Intentan inculcar<strong>la</strong>s que son como todo el mundo. Ya se dan<br />

situaciones mixtas como el P<strong>la</strong>nning de Ira<strong>la</strong>, donde acuden prostitutas y pob<strong>la</strong>ción<br />

normalizada, aunque en otros servicios se p<strong>la</strong>ntean grandes dificultades a <strong>la</strong> hora de<br />

compartirlos.<br />

“Es un objetivo importante a conseguir. Hay que ir por etapas. Poco a poco,<br />

educándoles en este sentido”.<br />

La ubicación idónea para los equipamientos más exclusivos para <strong>la</strong>s prostitutas es <strong>la</strong><br />

zona de <strong>la</strong> calle San Francisco hacia arriaba. Esta calle divide c<strong>la</strong>ramente al barrio y,<br />

sobre todo, <strong>la</strong> p<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera. Es un poco <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del Barrio, <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del Pueblo.<br />

Habría que hacer un gran esfuerzo para recuperar<strong>la</strong>.<br />

SÍNTESIS<br />

1. Alternativas <strong>la</strong>borales y talleres pre-<strong>la</strong>borales con una finalidad concreta de trabajo,<br />

estimu<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong> autodisciplina.<br />

2. Guardería nocturna con un horario de 8 de <strong>la</strong> tarde a 1 del mediodía, generando a <strong>la</strong><br />

vez una serie de actividades alrededor de <strong>la</strong> madre y el niño.<br />

3. Piso prostitutas-toxicómanas. El piso que regenta, en <strong>la</strong> actualidad, es insuficiente.<br />

4. Pisos mayores. Necesitan dos o tres más, para paliar <strong>la</strong> situación tan dramática que<br />

viven <strong>la</strong>s prostitutas mayores.<br />

5. Dispensario. Un centro de salud en <strong>la</strong> zona facilitaría mucho <strong>la</strong> <strong>la</strong>bor sanitaria para<br />

este colectivo.<br />

6. Cursos de alfabetización.<br />

7. Una asesoría jurídica es imprescindible debido a los grandes problemas de filiación<br />

de estas mujeres.<br />

8. Una <strong>la</strong>bor destacada en <strong>la</strong> prevención de drogodependencias.<br />

9. P<strong>la</strong>ntean que los servicios no sean exclusivos para prostitutas, aunque se necesita una<br />

<strong>la</strong>bor previa de adaptación, de adecuación.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

10. Ven difícil <strong>la</strong> integración, compartir equipamientos con <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción gitana<br />

11. La zona más adecuada para <strong>la</strong> ubicación de equipamientos propicios para esta<br />

pob<strong>la</strong>ción es <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za <strong>la</strong> Cantera y todas <strong>la</strong>s calles por encima de <strong>la</strong> calle de San<br />

Francisco.<br />

1.8 ASOCIACIÓN DE VECINOS DE SAN FRANCISCO<br />

El equipo redactor ha mantenido tres contactos con un integrante de esta Asociación de<br />

Vecinos. No obstante lo anterior, no se ha obtenido información sobre los problemas y/o solicitudes<br />

referentes a equipamiento social del barrio.<br />

1.9 ASOCIACIÓN CIUDADANA ANTI-SIDA<br />

El equipo redactor ha mantenido dos contactos con <strong>la</strong> responsable de esta Asociación.<br />

No obstante lo anterior, no se ha obtenido ninguna información referente a equipamiento social del<br />

barrio.<br />

1.10 CULTO EVANGELISTA<br />

El equipo redactor entabló contacto con el responsable de Re<strong>la</strong>ciones Sociales de esta<br />

Organización, en diferentes ocasiones.<br />

La entrevista se realizó con otro representante del Culto Evangelista y el dirigente de <strong>la</strong><br />

Asociación de Vecinos de San Francisco. No se obtuvo ninguna respuesta positiva, en re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong><br />

solicitud de información sobre necesidades de equipamiento del barrio.<br />

1.11 COORDINADORA DE GRUPOS DE LOS BARRIOS DE<br />

BILBAO LA VIEJA,<br />

SAN FRANCISCO Y ZABALA.<br />

El equipo redactor, acordó, en dos ocasiones, <strong>la</strong> realización de reuniones con los<br />

integrantes de <strong>la</strong> coordinadora. No obstante lo anterior, no se obtuvo ninguna información.<br />

El día 30 de Mayo, el Director del P<strong>la</strong>n General de <strong>Bilbao</strong>, D. Ibon Areso, envió una<br />

petición a dicha Coordinadora para que sugirieran necesidades e ideas, para los futuros<br />

equipamientos. Meses más tarde aún no se ha producido ningún tipo de respuesta.<br />

Parte de los grupos que integran <strong>la</strong> Coordinadora ha contestado individualmente a <strong>la</strong>s<br />

preguntas formu<strong>la</strong>das por el equipo redactor, lográndose una co<strong>la</strong>boración mayoritaria de <strong>la</strong>s<br />

asociaciones existentes.<br />

1.12 AYUNTAMIENTO DE BILBAO<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

A) Asistentes Sociales Departamento de Re<strong>la</strong>ciones Ciudadanas<br />

De <strong>la</strong>s reuniones mantenidas con <strong>la</strong>s asistentes sociales del Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>, se<br />

han extractado <strong>la</strong>s siguientes proposiciones:<br />

* “Nuestra <strong>la</strong>bor se centra en poner a disposición de los vecinos, varios locales para<br />

que sean ellos mismos los que generan <strong>la</strong>s actividades”.<br />

* “En todos los locales municipales hay un director o un coordinador municipal pero <strong>la</strong><br />

idea es fomentar <strong>la</strong> participación ciudadana y, una vez <strong>la</strong> misma se canaliza, serán los<br />

mismos grupos los que vayan generándo<strong>la</strong>”. “En un principio tiene que haber un director<br />

o coordinador. Se tiende a que cada vez se necesite menos de ese coordinador y que<br />

se intente incidir para que sean ellos los que generen <strong>la</strong>s actividades”.<br />

* “En <strong>la</strong> concepción del centro-cívico del barrio, está más acorde <strong>la</strong> zona de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za<br />

de Abajo”. En <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za de <strong>la</strong> Cantera, si se van a gestionar viviendas en <strong>la</strong> zona de <strong>la</strong>s<br />

minas, va a ir un núcleo de pob<strong>la</strong>ción muy importante. Se debe ubicar un equipamiento<br />

importante. “Entonces, con <strong>la</strong> distribución actual de centros de equipamiento: La Bolsa<br />

(principal), Buya y otro pequeño en Zaba<strong>la</strong>. Nos parece ideal situar uno nuevo en P<strong>la</strong>za<br />

del Corazón de María, en San Francisco. Es mejor que en <strong>la</strong> Cantera porque está<br />

cerca de Zaba<strong>la</strong> y como centro geográfico es el enc<strong>la</strong>ve ideal...”.<br />

A continuación se incluye <strong>la</strong> propuesta cuantificada en m2 de <strong>la</strong>s Asistentes Sociales<br />

del Departamento de Re<strong>la</strong>ciones Ciudadanas del Ayuntamiento para el centro Cívico a ubicar,<br />

preferentemente, en <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del Corazón de María.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

PROPOSICIÓN DE USOS DE UN FUTURO CENTRO CÍVICO<br />

Ideal Mínimo<br />

Oficina Administrativa 40 m2 35 m2<br />

Despacho Director 18 m2 18 m2<br />

Despacho Animador 15 m2 15 m2<br />

Despacho Asist. Social 1 18 m2 15 m2<br />

Despacho Asist. Social 2 18 m2 15 m2<br />

Conserjería 20 m2 15 m2<br />

Información-Obras Sociales Previsibles 17 m2 0 m2<br />

Sa<strong>la</strong> de Exposiciones 110 m2 110 m2 (ptas. Baja)<br />

Salón de Actos 183 m2 183 m2<br />

Sa<strong>la</strong> Trabajo Asociaciones 30 m2 26 m2<br />

Sa<strong>la</strong> de reuniones Asociaciones 35 m2 35 m2<br />

Gimnasio 382 m2 382 m2<br />

PROPOSICIÓN DE USOS DE UN FUTURO CENTRO CÍVICO (continuación)<br />

Ideal<br />

Mínimo<br />

Vestuarios (Hombres-Mujeres) 90 m2 90 m2<br />

Aseos<br />

a definir<br />

Almacén 1 20 m2 20 m2<br />

Almacén 2 10 m2 10 m2<br />

Almacén 3 10 m2 10 m2<br />

Biblioteca 150 m2 120 m2<br />

Área Tercera Edad 150 m2 120 m2 (pta. baja)<br />

Área Joven 90 m2 90 m2 Próximo<br />

Ludoteca 50 m2 40 m2 a<br />

Tebeoteca 50 m2 40 m2 conserjería.<br />

Au<strong>la</strong> talleres de artes plásticas y<br />

Artesanía con <strong>la</strong>vabo 120 m2 100 m2<br />

PROPOSICIÓN DE USOS DE UN FUTURO CENTRO CÍVICO (continuación)<br />

Ideal Mínimo<br />

Au<strong>la</strong> polivalente grande 1 54 m2 54 m2<br />

Au<strong>la</strong> polivalente grande 2 54 m2 30 m2<br />

Au<strong>la</strong>s polivalentes pequeñas (5) 18x5 m2 18x5 m2 (una preparada<br />

para cocina).<br />

Au<strong>la</strong> de cocina 30 m2 0 m2<br />

Au<strong>la</strong> de fotografía (oscura) 30 m2 18 m2<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 1.- CAPÍTULO 1.- Equipamiento Social<br />

Sa<strong>la</strong> de ensayos insonorizada 40 m2 0 m2<br />

Bar 150 m2 0 m2<br />

TOTAL APROXIMADO<br />

2.074 m2 Aprox. 1.661 m2<br />

B) Asistentes Sociales. Departamento Bienestar Social.<br />

Las asistentas sociales de este departamento expusieron <strong>la</strong> necesidad, para su<br />

actividad, de 400 m2 ubicados también en <strong>la</strong> parte baja, <strong>la</strong> zona de <strong>la</strong> P<strong>la</strong>za del<br />

Corazón de María. Allí albergarían a <strong>la</strong>s asistentas sociales destinadas en <strong>la</strong> zona y, en<br />

un futuro, a los educadores de <strong>la</strong> calle.<br />

Total superficie solicitada por el Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>:<br />

A) Departamento de Re<strong>la</strong>ciones Ciudadanas. Centro Cívico:<br />

- Superficie aproximada entre 1.661 m2 y 2.074 m2.<br />

B) Departamento de Bienestar Social. Centro Cívico:<br />

- Superficie aproximada 400 m2.<br />

y 2.500 m2.<br />

Superficie total a definir para un futuro Centro Cívico de <strong>la</strong> zona: entre 2.100 m2<br />

1.13 SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA<br />

Bailén).<br />

Contacto: D. Javier Orbegozo. Jefe de zona. (Doctor Jefe del Centro de Salud de<br />

La pob<strong>la</strong>ción residente en el área en estudio, está atendida actualmente en el Centro de<br />

Salud de calle Bailén. Este centro depende del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.<br />

El funcionamiento del Centro se realiza en <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja y semisótano de un edificio<br />

residencial. La superficie destinada a Centro de Salud, actualmente, es de aproximadamente 1.000<br />

m2, en régimen de alquiler. El Centro realiza <strong>la</strong> atención primaria, medicina general, y enfermería<br />

primaria.<br />

Las actuales insta<strong>la</strong>ciones podrían ser mejoradas tanto en distribución como en calidad<br />

de los materiales empleados, pero <strong>la</strong> situación de alquiler de los locales, impide <strong>la</strong> realización de<br />

obras.<br />

siguiente:<br />

En re<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong>s consultas realizadas por el equipo redactor, los doctores opinan lo<br />

-130-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

ANEJO 2<br />

1. CONSIDERACIONES URBANÍSTICO<br />

LEGALES<br />

1.1 BILBAO LA VIEJA-INSTRUMENTOS DE<br />

PLANEAMIENTO URBANÍSTICO<br />

Hemos de seña<strong>la</strong>r, como prólogo a <strong>la</strong>s consideraciones jurídico - legales re<strong>la</strong>tivas al<br />

ámbito territorial objeto de reordenación por el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior<br />

del Área de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, que <strong>Bilbao</strong> y su Comarca contaba ya en el año 1943 con un P<strong>la</strong>n<br />

General de Ordenación Urbana, P<strong>la</strong>n que, pese a su denominación y por corresponder a 21<br />

Municipios, no pretendía ser sino un conjunto de P<strong>la</strong>nes Generales, previéndose en sus Normas su<br />

desarrollo, no a través de P<strong>la</strong>nes Parciales, Programas de Actuación Urbanística o P<strong>la</strong>nes<br />

Especiales, sino por propios P<strong>la</strong>nes Generales.<br />

Para <strong>la</strong> gestión del citado “P<strong>la</strong>n General” se constituyó por Ley 17 de julio de 1945, en<br />

su Base IV, <strong>la</strong> Corporación Administrativa “Gran <strong>Bilbao</strong>”, Corporación que se extinguió en virtud<br />

de <strong>la</strong> Ley 3/1980, de 18 de Diciembre, y Decreto 60/1981, de 6 de Abril, desarrollo de <strong>la</strong> misma.<br />

No obstante, <strong>la</strong> Corporación Administrativa “Gran <strong>Bilbao</strong>”, tanto por su régimen<br />

competencial como por su status financiero, estaba configurada como una entidad urbanística sin<br />

facultades ejecutivas, pues, tales competencias eran ejecutadas por <strong>la</strong> Administración Central,<br />

Ministerio de Obras Públicas principalmente, al margen e independientemente de lo seña<strong>la</strong>do en el<br />

P<strong>la</strong>n Comarcal.<br />

Ello unido a que según <strong>la</strong> jurisprudencia, el P<strong>la</strong>n Comarcal debía considerarse como un<br />

auténtico P<strong>la</strong>n general con determinaciones de ejecución y no solo de p<strong>la</strong>neamiento, ejecuciones<br />

que, tal como ya hemos seña<strong>la</strong>do con anterioridad, no estaban previstas al estimarse necesario su<br />

desarrollo por P<strong>la</strong>nes Generales, en este caso dirigidos a cada uno de los Municipios afectados,<br />

supuso no pocos problemas, teniendo en cuenta que el detalle con el que se e<strong>la</strong>boro era<br />

absolutamente insuficiente para posibilitar su efectiva ejecución,careciendo de criterios que<br />

resolvieran los conflictos que normalmente se p<strong>la</strong>nteaban en <strong>la</strong> fase de ejecución del p<strong>la</strong>neamiento.<br />

Lo anteriormente seña<strong>la</strong>do se vería agravado por el hecho de que el P<strong>la</strong>n Comarcal<br />

suponía, salvo raras excepciones, una aceptación o consolidación del entramado urbanístico<br />

preexistente, sin proyectar <strong>la</strong>s correcciones (viales, nuevos servicios sociales) que se consideran<br />

pertinentes, motivado quizás, por el hecho de que uno de los objetivos fundamentales del P<strong>la</strong>n<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

comarcal era el de facilitar nuevo suelo urbanizable, consecuencia de <strong>la</strong>s presiones edificatorias<br />

causadas por <strong>la</strong> inmigración acogida en los años 40 y 50.<br />

Ello unido a que el p<strong>la</strong>neamiento urbanístico redactado con posterioridad al P<strong>la</strong>n<br />

Comarcal no respetaba sus determinaciones, dio lugar a <strong>la</strong> existencia de instrumentos de<br />

p<strong>la</strong>neamiento paralelo, sin re<strong>la</strong>ción jerárquica alguna entre ellos, con <strong>la</strong> consiguiente incertidumbre<br />

jurídica y el caos urbanístico propio de <strong>la</strong> época.<br />

El P<strong>la</strong>n Comarcal fuer revisado en 1964, y en él se propone una mayor especialización<br />

de los dos márgenes de <strong>la</strong> ría, industrial <strong>la</strong> izquierda, residencial <strong>la</strong> derecha, intentando<br />

descongestionar núcleos urbanos como <strong>Bilbao</strong>, Sestao y Portugalete, con una serie de polígonos de<br />

viviendas que en <strong>Bilbao</strong> se ubicaran en Txurdinaga y Begoña.<br />

Por otro <strong>la</strong>do y tal como hemos seña<strong>la</strong>do con anterioridad, junto al P<strong>la</strong>n Comarcal se<br />

seguían aplicando otros P<strong>la</strong>nes, algunos de ellos anteriores incluso a <strong>la</strong> redacción de aquél, en <strong>la</strong><br />

mayoría de los casos contradictorios entre si.<br />

Tal normativa urbanística estaba integrada además de por <strong>la</strong>s Ordenanzas de 1954, por<br />

el P<strong>la</strong>n parcial de Begoña, el P<strong>la</strong>n de Reforma Interior de Deusto, O<strong>la</strong>beaga y Zorroza y el P<strong>la</strong>n<br />

Parcial de Urbanización de <strong>la</strong> Zona Sur, que incluida los barrios de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, Zaba<strong>la</strong>,<br />

Basurto, Iturrigorri, Larraskitu y Rekaldeberri.<br />

A su vez, los P<strong>la</strong>nes Parciales de desarrollo que se redactaron con posterioridad al P<strong>la</strong>n<br />

Comarcal para ordenar áreas determinadas, se apoyaban en algunas ocasiones en el propio P<strong>la</strong>n<br />

Comarcal, mientras que en otras lo hacen en los P<strong>la</strong>nes Parciales redactados para <strong>la</strong>s grandes zonas<br />

y a <strong>la</strong>s cuales hemos hecho mención en líneas precedentes, su redacción se inicia, generalmente, una<br />

vez que se han consolidado <strong>la</strong>s áreas en <strong>la</strong>s que es posible <strong>la</strong> edificación directa, con el objeto de<br />

proponer nuevo suelo para poder hacer frente al rápido crecimiento de finales de los 60 y principios<br />

de los 70.<br />

Los P<strong>la</strong>nes Parciales que hacen referencia a <strong>la</strong> ordenación de áreas determinadas dentro<br />

de <strong>la</strong>s grandes zonas son entre otros, los siguientes:<br />

- P<strong>la</strong>n Parcial de Miraflores, P<strong>la</strong>n Parcial Kastrexana Siete Campas y P<strong>la</strong>n de<br />

Reforma Interior Basurto - San Mamés.<br />

A <strong>la</strong> luz de <strong>la</strong> situación dibujada con anterioridad, y una vez celebradas <strong>la</strong>s primeras<br />

elecciones del período democrático, <strong>la</strong> Corporación bilbaína acordó en 1979 <strong>la</strong> redacción de un<br />

nuevo P<strong>la</strong>n General, redacción que al día de <strong>la</strong> fecha no se ha efectuado.<br />

No obstante, sí se han realizado numerosas modificaciones puntuales de p<strong>la</strong>neamiento<br />

urbanístico, sin que en modo alguno ello haya hecho disminuir <strong>la</strong> necesidad de redactar un nuevo<br />

P<strong>la</strong>n General para <strong>Bilbao</strong>.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Por lo que respeta a <strong>la</strong>s actuaciones más recientes realizadas dentro del ámbito<br />

territorial del PERRI de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, hemos de seña<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s siguientes:<br />

- Con fecha 14 de Junio de 1990, el pleno del Excmo. Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong><br />

adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:<br />

* Aprobar inicialmente <strong>la</strong> modificación del P<strong>la</strong>n General de Ordenación Urbana de<br />

<strong>Bilbao</strong> y su Comarca, para <strong>la</strong> introducción del área de reserva para viabilidad de los<br />

accesos por San Adrián y Zaba<strong>la</strong> y de <strong>la</strong> variante Este (entre Solución Sur y<br />

Miraflores), para el reajuste de <strong>la</strong>s calificaciones por el<strong>la</strong>s afectadas y para <strong>la</strong><br />

delimitación del Área de Reforma Interior y Rehabilitación de San Francisco <strong>Bilbao</strong> La<br />

<strong>Vieja</strong>, según Proyecto e<strong>la</strong>borado por <strong>la</strong> Oficina Municipal del P<strong>la</strong>n General.<br />

Dicho acuerdo fue publicado en el boletín Oficial de Bizkaia núm. 156, de 7 de<br />

Julio de 1990.<br />

- Con Posterioridad, en el Pleno celebrado el día 13 de Septiembre de 1990, se<br />

procedió a aprobar provisionalmente <strong>la</strong> modificación del P<strong>la</strong>n General de Ordenación<br />

Urbana de <strong>Bilbao</strong> y su Comarca, seña<strong>la</strong>do con anterioridad.<br />

- Por último, <strong>la</strong> modificación reseñada se aprobó con carácter definitivo por <strong>la</strong> Exma.<br />

Diputación Foral de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Urbanismo y Medio<br />

Ambiente, el día 5 de Marzo de 1991, habiendo sido publicado tal acuerdo en el<br />

Boletín Oficial del País Vasco de 3 de Abril de 1991, y en el Boletín Oficial de Bizkaia<br />

de 14 de Marzo del mismo año.<br />

Finalmente, y en cuanto a <strong>la</strong>s últimas actuaciones urbanísticas efectuadas en el área de<br />

referencia, hemos de indicar que en sesión celebrada el día 7 de Marzo de 1991, el Pleno del Exmo.<br />

Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong> aprobó inicialmente <strong>la</strong> Modificación Puntual del P<strong>la</strong>n General de<br />

Ordenación Urbana de <strong>Bilbao</strong> y su comarca en <strong>la</strong> zona de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>-San Francisco,<br />

delimitando una Unidad de Actuación Discontinua para su ejecución pública. El acuerdo seña<strong>la</strong>do ha<br />

sido publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia núm. 84, de 13 de Abril de 1991, estando<br />

pendientes, al día de <strong>la</strong> fecha, los trámites de aprobación provisional y aprobación definitiva de <strong>la</strong><br />

Unidad de Actuación Discontinua seña<strong>la</strong>da.<br />

Todo lo apuntado con anterioridad, pone c<strong>la</strong>ramente de manifiesto <strong>la</strong> ineludible<br />

necesidad de dotar a <strong>la</strong> Vil<strong>la</strong> de <strong>Bilbao</strong> de un instrumento de p<strong>la</strong>neamiento urbanístico nuevo, que<br />

permita diseñar <strong>la</strong> ciudad conforme a los cánones urbanísticos más modernos, y con el objeto de<br />

posibilitar una auténtica más modernos, y con el objeto de posibilitar una auténtica integración del<br />

ciudadano con su entorno, a <strong>la</strong> vez de unificar y jerarquizar los diferentes instrumentos de<br />

p<strong>la</strong>neamiento aplicables, que impidan <strong>la</strong> discordinación desconexión de <strong>la</strong>s diferentes<br />

actuaciones puntuales en áreas ais<strong>la</strong>das del territorio, características de fechas procedentes.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Con el propósito indicado, el Pleno Corporativo celebrado el día 11 de Diciembre de<br />

1990, acordó exponer al público los criterios, Objetivos, Soluciones Generales del P<strong>la</strong>neamiento<br />

contenidos en el Proyecto del PERRI de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> (BOB 21-1-91).<br />

El ámbito territorial del PERRI, tal como se seña<strong>la</strong> en el p<strong>la</strong>no adjunto a este apartado,<br />

ocupa el espacio comprendido entre <strong>la</strong> Ría de <strong>Bilbao</strong>, <strong>la</strong> zona de minas de Miravil<strong>la</strong> y <strong>la</strong>s trincheras<br />

por <strong>la</strong>s que discurren <strong>la</strong>s vías de RENFE.<br />

Dentro del ámbito territorial seña<strong>la</strong>do, conforme a <strong>la</strong> normativa actualmente vigente,<br />

existen tres c<strong>la</strong>ses de suelo: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico. No obstante, este último<br />

al hal<strong>la</strong>rse en una zona plenamente consolidada, dispone de un régimen jurídico semejante al del<br />

suelo urbano.<br />

Es, pues, trámite previo e ineludible <strong>la</strong> modificación puntual del P<strong>la</strong>n General de <strong>Bilbao</strong> y<br />

su Comarca, con el objeto de rec<strong>la</strong>sificar el suelo urbanizable y rústico seña<strong>la</strong>do en p<strong>la</strong>no adjunto en<br />

suelo urbano. Hemos de tener en cuenta que, por definición, conforme a lo dispuesto en el artículo<br />

23 y concordantes de <strong>la</strong> Ley del Suelo, y a lo dispuesto en el artículo 76.2 c) y siguientes del<br />

Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, los P<strong>la</strong>nes Especiales de Reforma Interior operan única y<br />

exclusivamente sobre suelo urbano. Para efectuar tal modificación habrá que estar a lo dispuesto en<br />

los artículos 49 y siguientes, y artículos 161 y siguientes de <strong>la</strong> Ley del Suelo y reg<strong>la</strong>mento de<br />

P<strong>la</strong>neamiento Urbanístico, respectivamente. Es decir, deberá sujetarse a <strong>la</strong>s mismas disposiciones<br />

que <strong>la</strong> normativa urbanística enunciada para su formu<strong>la</strong>ción y aprobación.<br />

Por otro <strong>la</strong>do, hemos de reseñar que al igual que en el área del referencia no existe<br />

uniformidad en cuanto a <strong>la</strong> c<strong>la</strong>sificación del suelo incluido en <strong>la</strong> misma, tampoco hay un<br />

conjunto de normas urbanísticas igualmente aplicables a todas <strong>la</strong>s parce<strong>la</strong>s o terrenos objeto de<br />

reordenación por el PERRI de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

Así, es posible distinguir tres zonas sujetas a disposiciones urbanísticas diferentes:<br />

A) Zona de Casco Antiguo. Abarca esta zona, entre otras, el área de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

B) Zona de Edificación Abierta, delimitada por <strong>la</strong> calle Amparo, calle Zaba<strong>la</strong> y el<br />

perímetro del propio PERRI.<br />

C) Zona Rústica, que es aquel<strong>la</strong> que colindante con <strong>la</strong> zona de minas e incluida en el<br />

ámbito de aplicación del PERRI, se hal<strong>la</strong> lógicamente fuera de <strong>la</strong> Delimitación del Suelo<br />

Urbano, aprobada el 2 de Noviembre de 1983.<br />

1.1.1 Régimen Urbanístico Aplicable a Cada Zona.<br />

1.1.1.a<br />

Zona de Casco Antiguo.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

A dicha zona le es de aplicación lo dispuesto en <strong>la</strong>s siguientes disposiciones normativas<br />

e instrumentos de p<strong>la</strong>neamiento urbanístico:<br />

- Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, por el que se aprueba el texto Refundido<br />

de <strong>la</strong> Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y Reg<strong>la</strong>mentos que los<br />

desarrol<strong>la</strong>n.<br />

- Real Decreto Ley 16/1981, de 16 de Octubre, de adaptación de P<strong>la</strong>nes Generales<br />

de Ordenación Urbana.<br />

- Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones<br />

del Suelo, en los términos de <strong>la</strong> Disposición Adicional Primera número 3, en re<strong>la</strong>ción<br />

con <strong>la</strong> Disposición Transitoria Séptima.<br />

- P<strong>la</strong>n general de Ordenación Urbana de <strong>Bilbao</strong> y su Comarca de 1964.<br />

- Delimitación de Suelo Urbano de <strong>Bilbao</strong>, aprobada el 2 de Noviembre de 1983.<br />

- Volumen de 4 de <strong>la</strong>s Normas Urbanísticas del P<strong>la</strong>n General de <strong>Bilbao</strong>.<br />

Conforme a lo dispuesto en dichas Normas, <strong>la</strong>s condiciones de uso, volumen y estética<br />

son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

Condiciones de Volumen<br />

Alineaciones:<br />

Con carácter general, donde <strong>la</strong> parce<strong>la</strong>ción y el tamaño de <strong>la</strong>s manzanas lo consienta,<br />

los edificios deberán construirse siguiendo <strong>la</strong> alineación oficial de <strong>la</strong> calle, sin retranqueos respeto de<br />

<strong>la</strong> misma. El fondo máximo edificable será de 12 metros, con <strong>la</strong> condición de dejar un espacio libre<br />

en el fondo del so<strong>la</strong>r de 4 metro en toda <strong>la</strong> anchura del mismo.<br />

Alturas máximas y mínimas permitidas<br />

La anchura máxima consentida será <strong>la</strong> que corresponda al promedio del número de<br />

p<strong>la</strong>ntas de <strong>la</strong>s edificaciones existentes en cada tramo de calle o p<strong>la</strong>za.<br />

La altura mínima podrá ser inferior en una p<strong>la</strong>nta, a <strong>la</strong> máxima permitida siempre que<br />

con ello no se dejen medianerías existentes al descubierto o se resuelvan con el mismo tratamiento<br />

de <strong>la</strong> fachada.<br />

Condiciones de Uso<br />

Uso de vivienda:<br />

Podrán construirse en esta zona edificios destinados a vivienda, en sus dos tipos:<br />

unifamiliares y colectivos.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Uso de industria y comercio:<br />

Se prohiben todos los usos industriales, permitiéndose únicamente los talleres en<br />

situación 1ª y 2ª.<br />

En cuanto a comercio y almacenes se permitiría <strong>la</strong> situación 1ª con 150 m2 y <strong>la</strong> 2ª con<br />

250 m2. La insta<strong>la</strong>ción de grandes comercios exige previa consulta a <strong>la</strong> Comisión Ejecutiva del Gran<br />

<strong>Bilbao</strong> (hoy inexistente).<br />

Uso público:<br />

Se seña<strong>la</strong>n en esta zona los usos públicos siguientes:<br />

A) Residencial: sin limitación<br />

B) Espectáculos: en locales cerrados<br />

C) Sa<strong>la</strong>s de Reunión: sin limitación<br />

D) Religiosos: sin limitación<br />

E) Cultural: sin limitación<br />

F) Deportivo: prohibido<br />

G) Benéfico - sanitario: sólo se admiten dispensarios de urgencia y consultorios.<br />

Previamente a <strong>la</strong> concesión de licencia de cualquiera de estos usos públicos, deberán<br />

estudiarse <strong>la</strong>s circunstancias de todo orden (tránsito, estacionamiento, molestias, peligros, etc.) Que<br />

puedan aconsejar restricciones totales o parciales en <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de los mismos.<br />

Condiciones estética:<br />

Todas <strong>la</strong>s edificaciones que se construyan en los cascos antiguos no desentonaran del<br />

ambiente. A estos efectos, se prohibirá el empleo de materiales y colores que entren en conflicto con<br />

los dominantes de <strong>la</strong> zona, así como se tendrá en cuenta en <strong>la</strong> composición de fachadas <strong>la</strong> esca<strong>la</strong><br />

general, decoración y proporción de huecos, de acuerdo con <strong>la</strong>s edificaciones de carácter<br />

existentes.<br />

1.1.1.b<br />

Zona de Edificación Abierta<br />

Al igual que en el supuesto anterior, a esta zona les es de aplicación el Real Decreto<br />

1346/1976, y los Reg<strong>la</strong>mentos de desarrollo, especialmente lo dispuesto en el artículo 99.2 del<br />

reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, el Real decreto Ley 18/1981, <strong>la</strong> Ley 8/1990, con <strong>la</strong>s mismas<br />

condiciones, el P<strong>la</strong>n General de Ordenación Urbana de <strong>Bilbao</strong>. Sin embargo, y a diferencia de <strong>la</strong><br />

zona de Casco Antiguo, en este caso son de aplicación <strong>la</strong>s Ordenanzas y Normativas Urbanísticas<br />

de 1 de Octubre de 1954, aprobadas por acuerdo del Exmo. Ayuntamiento Pleno, adoptado en<br />

Sesión celebrada el día 8 de Julio del mismo año.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

1.1.1.c<br />

Zona rústica<br />

Las actuaciones que se efectúen en <strong>la</strong> zona seña<strong>la</strong>da, al estar tales terrenos c<strong>la</strong>sificados<br />

por el P<strong>la</strong>n General como rústicos, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 85 y s.s., de <strong>la</strong> Ley<br />

del Suelo y en le artículo 44 y s.s., del Reg<strong>la</strong>mento de Gestión Urbanística.<br />

No obstante lo indicado con anterioridad, hemos de significar que tanto <strong>la</strong>s Ordenanzas<br />

como <strong>la</strong>s Normas Urbanísticas más arriba referenciadas, consecuencia de <strong>la</strong> obligación de los<br />

PERRIs de concretar <strong>la</strong>s determinaciones propias del P<strong>la</strong>n en diversos documentos, entre los que el<br />

apartado d) del artículo 77 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, incluye <strong>la</strong>s Ordenanzas, quedarán<br />

derogadas y serán sustituidas por <strong>la</strong>s nuevas Ordenanzas que el P<strong>la</strong>n Especial de Reforma y<br />

Rehabilitación Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> establezca para el área de aplicación del mismo.<br />

Abundando en lo establecido en los párrafos precedentes, indicar que dada <strong>la</strong><br />

naturaleza de los P<strong>la</strong>nes Especiales como normas o disposiciones generales de ordenación urbana,<br />

estos deben prevalecer sobre <strong>la</strong>s Ordenanzas que no pueden modificarlos o contravenirlos, pues<br />

conforme al artículo 23 de <strong>la</strong> Ley de Régimen Jurídico de <strong>la</strong> Administración del Estado, <strong>la</strong>s<br />

disposiciones administrativas no podrán vulnerar los preceptos de otra de rango superior.<br />

1.2 PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y REFORMA<br />

INTERIOR.<br />

A) Modalidades.<br />

Hemos de seña<strong>la</strong>r en primer lugar, que los PERRI son disposiciones generales que<br />

ordenan sectorialmente el territorio en suelo urbano con diversas finalidades previstas en <strong>la</strong> Ley,<br />

tales como <strong>la</strong> descongestión, creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios,<br />

saneamiento de barrios insalubres, resolución de problemas de circu<strong>la</strong>ción o de estética y mejora del<br />

medio ambiente o de los servicios públicos u otros fines análogos. Así se desprende del artículo<br />

23.1 de <strong>la</strong> Ley de Suelo y art. 83.1 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento Urbanístico.<br />

Las finalidades que persiguen alcanzar los P<strong>la</strong>nes Especiales de Reforma Interior vienen<br />

recogidas, tal como ya hemos seña<strong>la</strong>do, en el citado art. 23.1 de <strong>la</strong> Ley del Suelo y 83.1 del<br />

Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, siendo, no obstante, <strong>la</strong> enumeración transcrita meramente<br />

ejemplificativa y no tasada, dado que los referido preceptos finalizan con <strong>la</strong> cláusu<strong>la</strong> abierta “u otros<br />

fines análogos”.<br />

A este respecto, <strong>la</strong> Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Diciembre de 1984,<br />

resume con c<strong>la</strong>ridad <strong>la</strong> finalidad de esta c<strong>la</strong>se de P<strong>la</strong>nes, a seña<strong>la</strong>r que “...el problema fundamental al<br />

que se enfrenta el urbanismo moderno no es el crecimiento y expansión lineales de los núcleos de<br />

pob<strong>la</strong>ción existentes, sino <strong>la</strong> actuación sobre el interior de <strong>la</strong>s ciudades para adaptar<strong>la</strong>s a <strong>la</strong>s nuevas<br />

exigencias de mayor calidad de vida en un contexto urbano que permita el disfrute de viviendas<br />

adecuadas con espacios y equipamientos comunitarios adecuados.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Por ello, <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nificación viene actualmente concebida como una ordenación abierta y<br />

evolutiva en <strong>la</strong> que sean fácilmente integrables los instrumentos urbanísticos que permitan cumplir los<br />

objetivos citados, manifestándose entre estos como fundamental el P<strong>la</strong>n Especial de Reforma<br />

Interior por ser el mas apropiado para conseguir esa descongestión o infradotación que dichos<br />

objetivos requiere...”<br />

En consecuencia, los P<strong>la</strong>nes de Reforma Interior están concebidos como instrumentos<br />

destinados a dar solución a situaciones que, o bien no están previstas en los P<strong>la</strong>nes Generales o bien<br />

que, por <strong>la</strong> evolución de diversas circunstancias, necesitan ser reformadas o adaptadas a <strong>la</strong> realidad.<br />

En este sentido, hemos de indicar que tal como establece el art. 12 de <strong>la</strong> Ley del Suelo,<br />

el P<strong>la</strong>n General ha de contener, en principio y en lo que hace referencia al suelo urbano, una<br />

ordenación detal<strong>la</strong>da. No obstante, dicha exigencia no es absoluta, por cuanto que y por lo que<br />

hace referencia a <strong>la</strong> fijación de alineaciones y rasantes, <strong>la</strong>s misma pueden completarse un a vez<br />

aprobado el P<strong>la</strong>n General a través de los Estudios de Detalles (art. 14 LS).<br />

Por otra parte, el propio P<strong>la</strong>n General, previa delimitación del perímetro del suelo<br />

urbano, puede seña<strong>la</strong>r, en su caso, “el ámbito de <strong>la</strong>s operaciones de reforma interior que se<br />

consideren necesarias”. (art. 12.2.1.a LS).<br />

En el mismo sentido se orienta el art. 16 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento en su<br />

apartado 2, quien seña<strong>la</strong> a este respeto que el P<strong>la</strong>n General “podrá rectificar directamente, a través<br />

de sus propias determinaciones, <strong>la</strong> situación urbanística anteriormente existente, o bien habilitar <strong>la</strong><br />

formu<strong>la</strong>ción del oportuno PERRI que desarrolle <strong>la</strong>s previsiones básicas que a tal objeto establezca el<br />

propio P<strong>la</strong>n General”.<br />

Así pues, tal como seña<strong>la</strong> <strong>la</strong> doctrina mayoritaria, entre <strong>la</strong> que podemos destacar a<br />

García Enterría y Parejo Alfonso, el PERRI, en esta última hipótesis, viene acumplir en suelo urbano<br />

una función análogo a <strong>la</strong> del P<strong>la</strong>n Parcial en suelo urbanizable programado, es decir, completa <strong>la</strong><br />

ordenación del P<strong>la</strong>n General respecto de aquel<strong>la</strong>s áreas o sectores en que, según el mismo, se<br />

prevean operaciones de reforma interior, para lo cual, el p<strong>la</strong>neamiento general, según precisa el art.<br />

29.1.b del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, “deberá fijar explícitamente los objetivos que <strong>la</strong> reforma<br />

propone y, al menos, los usos e intensidades de los mismos que habrán de resultar de <strong>la</strong> reforma<br />

prevista”.<br />

En este sentido, el PERI se configura como el instrumento definidor de <strong>la</strong> ordenación<br />

pormenorizada de estas áreas de suelo urbano, y, al establecer<strong>la</strong>, debe hacerlo respetando y<br />

desarrol<strong>la</strong>ndo <strong>la</strong>s determinaciones generales del P<strong>la</strong>n General y aquel<strong>la</strong>s específicas que se<br />

concretan, como mínimo, en <strong>la</strong> definición de objetivos y en <strong>la</strong> previsión de usos y sus intensidades<br />

Ahora bien, además del supuesto anterior en el que el PERI es formu<strong>la</strong>do en desarrollo<br />

del P<strong>la</strong>n General, supuesto que cabe considerar como normal, el art. 23.3, de <strong>la</strong> Ley de Suelo<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

admite <strong>la</strong> posibilidad de “operaciones de reforma interior no previstas en el P<strong>la</strong>n General y cuya<br />

ordenación dependerá, por tanto, exclusivamente del p<strong>la</strong>neamiento especial, aunque con el límite, en<br />

este caso, de que “no modificará <strong>la</strong> estructura fundamental de aquél”, siempre y cuando se justifique,<br />

además, <strong>la</strong> conveniencia de <strong>la</strong> reforma y su coherencia con el p<strong>la</strong>neamiento general (art., 84.3 RP).<br />

Por último y en cuanto a lo que hace referencia a <strong>la</strong>s modalidades de los P<strong>la</strong>nes<br />

Especiales, además de <strong>la</strong> anterior distinción entre PERRIs ejecutivos que desarrol<strong>la</strong>n operaciones de<br />

reforma interior previstas en el P<strong>la</strong>n General y que habrán de ajustarse, por tanto, a sus<br />

determinaciones (art. 83.2 RP), y PERRs que tienen por objeto “operaciones de reforma interior no<br />

previstas en el P<strong>la</strong>n General, el art. 83.1 del RP, atendiendo al alcance del PERI, distingue también<br />

entre aquellos P<strong>la</strong>nes Especiales cuya finalidad es el tratamiento de “actuaciones<br />

ais<strong>la</strong>das”, y aquellos otros cuyo objeto es el efectuar “operaciones integradas”.<br />

Son operaciones ais<strong>la</strong>das <strong>la</strong>s siguientes:<br />

- Descongestión del suelo urbano<br />

- Creación de dotaciones urbanísticas y equipamientos comunitarios.<br />

- Saneamiento de barrios insalubres<br />

- Resolución de problemas de circu<strong>la</strong>ción.<br />

- Resolución de problemas de estética y mejora del medio ambiente.<br />

- Mejora de los servicios públicos<br />

- Cualesquiera otros análogos.<br />

Por operaciones integradas, y como nada seña<strong>la</strong> al respecto <strong>la</strong> normativa urbanística,<br />

deberemos entender aquel<strong>la</strong>s actuaciones que contemplen <strong>la</strong> totalidad de los aspectos del área al<br />

que se refiere, es decir, actuaciones urbanísticas no parciales, que después serán ejecutadas<br />

mediante auténticos proyectos de urbanización.<br />

B) Contenido y documentación<br />

A este respecto, hemos de indicar que según el art. 23.2 de <strong>la</strong> ley del Suelo, los PERI<br />

“Contendrán <strong>la</strong>s determinaciones y documentos adecuados a los objetivos perseguidos por los<br />

mismos, y como mínimo los que prevé el artículo 13, salvo que alguno de ellos fuese innecesario por<br />

no guardar re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> reforma”.<br />

Por su parte, el art. 85.1 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, en desarrollo del<br />

precepto legal al que acabamos de hacer referencia, establece que “los P<strong>la</strong>nes Especiales de<br />

Reforma Interior a que se refiere el nº 1 del art. 83 de este Reg<strong>la</strong>mento, contendrán aquel<strong>la</strong>s<br />

determinaciones y documentos de los P<strong>la</strong>nes Parciales, que sean adecuados a los fines que persigan,<br />

a <strong>la</strong>s características de <strong>la</strong>s operaciones previstas y a los usos que se asigne al suelo, y como mínimo,<br />

los previstos en el art. 45 de este Reg<strong>la</strong>mento, salvo que alguno de ellos fuera innecesario por no<br />

guardar re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> reforma. También expresarán el resultado del trámite de participación<br />

pública en el proceso de e<strong>la</strong>boración del P<strong>la</strong>n”.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Se refiere pues, el anterior precepto reg<strong>la</strong>mentario tanto a <strong>la</strong>s actuaciones ais<strong>la</strong>das<br />

como a <strong>la</strong>s operaciones integradas, ya que se remite al nº 1 del art. 83, que incluye tanto a unas<br />

como a otras.<br />

En consecuencia con lo anterior, <strong>la</strong>s determinaciones del P<strong>la</strong>n se concretarán, en<br />

general, en <strong>la</strong> documentación especifica en el art. 77.2 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, es decir,<br />

los documentos a que ser refieren los apartamentos a), b), c) d), f) en su caso, y el citado g) del<br />

citado precepto legal.<br />

Tales documentos son los siguientes:<br />

A) Memoria descriptiva y justificativa de <strong>la</strong> conveniencia y oportunidad del P<strong>la</strong>n<br />

Especial de que se trate.<br />

En este sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 28 de Diciembre de 1984,<br />

considera que <strong>la</strong> memoria “no es un presupuesto detal<strong>la</strong>do de <strong>la</strong>s obras a ejecutar con<br />

adscripción formal de los medios económicos necesarios para su ejecución, sino una<br />

evaluación general del coste del P<strong>la</strong>n, con seña<strong>la</strong>miento de los organismos y entidades que<br />

asuman el importe de <strong>la</strong> inversión y de <strong>la</strong>s fuentes económicas que garantizan su realización y<br />

en tan sentido,...”<br />

En especial, cuando se trate de PERRIs que tengan por objeto operaciones no<br />

previstas en el P<strong>la</strong>n General, deberán contener un estudio justificativo en el que se<br />

demuestra su necesidad o conveniencia, su coherencia con el P<strong>la</strong>n General y <strong>la</strong><br />

incidencia sobre el mismo (art. 83.3 RP).<br />

Además, y en cualquier supuesto, los PERRIs deberán contener un estudio completo<br />

de <strong>la</strong>s consecuencias sociales y económicas de su ejecución, justificando <strong>la</strong> existencia<br />

de medios necesarios para llevarlo a efecto y <strong>la</strong> adopción de <strong>la</strong>s medidas precisas que<br />

garanticen <strong>la</strong> defensa de los intereses de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción afectada.<br />

B) Estudios complementarios<br />

C) P<strong>la</strong>nos de información y de ordenación a esca<strong>la</strong> adecuada<br />

D) Ordenanzas cuando se trate de P<strong>la</strong>nes Especiales de Reforma Interior o de<br />

ordenación de recintos y conjuntos históricos y artísticos.<br />

F) Normas mínimas a <strong>la</strong>s que hayan de ajustarse los proyectos técnicos cuando se<br />

trate de desarrol<strong>la</strong>r obras de infraestructura y de saneamiento.<br />

G) Estudio económico - financiero.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Así pues, el contenido de <strong>la</strong> documentación de los P<strong>la</strong>nes Especiales tendrá el<br />

grado de precisión adecuado a sus fines, y aquel<strong>la</strong> será igual a <strong>la</strong> de los P<strong>la</strong>nes Parciales<br />

cuando sean de reforma interior, salvo que alguno de los documentos de éste sea<br />

innecesario por no guardar re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> reforma.<br />

Por su parte, el Decreto 189/1990 de 17 de Julio, sobre Actuaciones Protegidas<br />

de Rehabilitación del Patrimonio urbanizado y Edificado, completando lo seña<strong>la</strong>do<br />

con anterioridad, establece en el art. 16.1, que el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación se<br />

compondrá de los siguientes documentos:<br />

A) Estudio socio - urbanístico comprensivo de <strong>la</strong> información urbanística.<br />

B) Memoria descriptivo - justificativa.<br />

C) Normativa urbanística, que comprenderá como mínimo:<br />

- P<strong>la</strong>nos de Ordenación<br />

- Ordenanzas de trazado, uso y parce<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s diferentes<br />

unidades edificatorias.<br />

- Ordenanzas de seguridad, salubridad y ornato<br />

D) Estudio económico - financiero<br />

E) Programa de actuación.<br />

F) Catálogo de los bienes objeto de protección<br />

C) Redacción y Aprobación de los PERIs.<br />

Tanto <strong>la</strong> Ley del Suelo como el Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, regu<strong>la</strong>n con<br />

carácter general para todo el p<strong>la</strong>neamiento municipal los aspectos referentes al<br />

procedimiento y competencias para su redacción y tramitación sin perjuicio de <strong>la</strong>s<br />

circunstancias propias que concurran en cada figura de p<strong>la</strong>neamiento.<br />

En primer lugar, y para que el P<strong>la</strong>n pueda alcanzar incidencia jurídico -<br />

urbanística, debe constatarse <strong>la</strong> existencia de los l<strong>la</strong>mados actos preparatorios regu<strong>la</strong>do en<br />

los art. 26 a 28 de <strong>la</strong> Ley del Suelo y 115 a 122 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, entre<br />

<strong>la</strong>s que cabe destacar por su relevancia jurídica, <strong>la</strong> suspensión de licencias, aplicable, sin<br />

duda, al igual que el resto de los actos preparatorios, a los PERIs.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Continuado con los actos preparatorios, es nuestro criterio que el establecimiento<br />

de un periodo previo de información pública para recoger sugerencias u observaciones<br />

sobre <strong>la</strong> necesidad, conveniencia y demás circunstancias del p<strong>la</strong>neamiento a e<strong>la</strong>borar,<br />

previsto en el art. 116.1 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, puede resultar de utilidad especial<br />

para <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong> documentación exigida por el art. 83.4 del mismo texto legal, sobre<br />

<strong>la</strong>s consecuencias sociales y económicas de <strong>la</strong> ejecución del PERI, sobre todo para <strong>la</strong><br />

justificación de <strong>la</strong> necesidad y conveniencia de <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción de los PERRIs no previstos en<br />

el P<strong>la</strong>n General, aunque, en ningún caso, <strong>la</strong> realización de dicho trámite preparatorio puede<br />

tener un carácter de requisito exigible, puesto que <strong>la</strong> decisión sobre idoneidad y<br />

conveniencia de su realización corresponde a <strong>la</strong> Administración competente para su<br />

tramitación.<br />

Por otro <strong>la</strong>do, en el proceso de e<strong>la</strong>boración de los p<strong>la</strong>nes municipales se prevé<br />

por parte del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento el cumplimiento de un trámite de exposición<br />

pública de los criterios, objetivos y soluciones generales en el momento en que los trabajos<br />

de e<strong>la</strong>boración del P<strong>la</strong>n hayan alcanzado el suficiente grado de desarrollo. A través de este<br />

trámite, los particu<strong>la</strong>res y asociaciones interesadas, pueden formu<strong>la</strong>r sugerencias y otras<br />

alternativas de p<strong>la</strong>neamiento durante un p<strong>la</strong>zo mínimo de 30 días. Ello debe dar lugar a <strong>la</strong><br />

e<strong>la</strong>boración de un informe referente a dichas alegaciones, en base al cual debe adoptarse un<br />

acuerdo expreso por parte de <strong>la</strong> Administración encargada de <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción del P<strong>la</strong>n, para<br />

con posterioridad proceder a <strong>la</strong> definitiva e<strong>la</strong>boración de los trabajos de p<strong>la</strong>neamiento.<br />

Este trámite se regu<strong>la</strong> en el art. 125 del Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento, donde se<br />

prevé su cumplimiento en el proceso de e<strong>la</strong>boración de los P<strong>la</strong>nes Generales de Ordenación<br />

como medida para incrementar <strong>la</strong>s posibilidades de participación pública en <strong>la</strong> e<strong>la</strong>boración<br />

de este tipo de p<strong>la</strong>nes. El mismo Reg<strong>la</strong>mento de P<strong>la</strong>neamiento hace extensiva <strong>la</strong> citada<br />

exigencia de cumplimiento de este requisito en los casos de e<strong>la</strong>boración de <strong>la</strong>s Normas<br />

Subsidiarias de P<strong>la</strong>neamiento (art. 151.c), así como a aquellos P<strong>la</strong>nes Especiales de<br />

Reforma Interior que afecten a barrios consolidados y que incidan sobre <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción<br />

afectada” (art. 147.3).<br />

Por lo demás, el procedimiento de aprobación de los PERIs sigue el esquema<br />

propio del resto del p<strong>la</strong>neamiento municipal. Así, el art. 147.3 del Reg<strong>la</strong>mento de<br />

P<strong>la</strong>neamiento establece que el procedimiento para <strong>la</strong> aprobación de los P<strong>la</strong>nes Especiales se<br />

ajustará a <strong>la</strong>s reg<strong>la</strong>s de tramitación previstas para los P<strong>la</strong>nes Parciales. En este caso, y<br />

conforme a lo dispuesto en el art. 5.1 del Real Decreto Ley 16/81, los Ayuntamientos de<br />

capitales de provincia y ciudades de más de 50.000 habitantes serán competentes para <strong>la</strong><br />

aprobación definitiva de P<strong>la</strong>nes Parciales y de P<strong>la</strong>nes Especiales que desarrollen y se ajusten<br />

a <strong>la</strong>s determinaciones del P<strong>la</strong>n General. En caso contrario, su aprobación corresponderá al<br />

Departamento de Urbanismo de <strong>la</strong> Exma. Diputación Foral de Bizkaia. No obstante, hemos<br />

de tener en cuenta lo dispuesto en el art. 10.3 del Decreto 189/1990, de 17 de Julio, sobre<br />

Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, en el cual<br />

establece que “los P<strong>la</strong>nes Especiales definidos en el Capítulo I del Título I de <strong>la</strong> vigente Ley<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Texto Refundido de 9 de Abril de 1976 -<br />

estando sujetos a lo establecido para los P<strong>la</strong>nes Especiales en dicha Ley y en los<br />

Reg<strong>la</strong>mentos en su desarrollo, o en <strong>la</strong> normativa que les sustituya, así como a lo indicado<br />

específicamente en el presente Decreto”.<br />

En consecuencia, los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación serán sometidos a<br />

informe preceptivo del departamento de Cultura y Gobierno Vasco antes de su aprobación<br />

definitiva, cuando los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación afecten a Conjuntos<br />

Monumentales calificados en los términos establecidos en <strong>la</strong> Ley 7/1990, de Patrimonio<br />

Cultural Vasco.<br />

Asimismo, los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación serán sometidos a informe<br />

preceptivo del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco antes de su<br />

aprobación definitiva.<br />

En cualquier caso, y a efectos de lo indicado en el Capítulo II del citado Decreto,<br />

es decir, respecto al régimen financiero de <strong>la</strong>s actuaciones protegidas de rehabilitación<br />

del patrimonio urbanizado y edificado, los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación, deberán ser<br />

asumidos expresamente por el Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno<br />

Vasco.<br />

1.3 ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA<br />

La crisis económica de los 70 puso en cuestión <strong>la</strong>s políticas desarrollistas<br />

europeas en el tema de <strong>la</strong> ciudad. El rápido expansionismo de <strong>la</strong>s ciudades había<br />

convertido los centros históricos de <strong>la</strong>s misma en “ghettos” condenados a una muerte<br />

irremisible, afectados de <strong>la</strong>s enfermedades de despob<strong>la</strong>miento y degradación física y social,<br />

cuando no habían sido sometidos a un proceso de embalsamado que les relegaba al papel<br />

de meros testimonios intertes de <strong>la</strong> historia a <strong>la</strong> ciudad.<br />

Es en este momento cuando aparece <strong>la</strong> idea de rehabilitación integrada entendida<br />

como “el conjunto de actuaciones coherentes y programadas destinadas a potenciar<br />

los valores socio - económicos, ambientales, edificatorios y funcionales de determinadas<br />

áreas urbanas y rurales, con <strong>la</strong> finalidad de elevar <strong>la</strong> calidad de vida de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción<br />

residente en <strong>la</strong>s misma, mediante medidas para <strong>la</strong> mejora de <strong>la</strong>s condiciones de habitabilidad<br />

de uso, y <strong>la</strong> dotación de los equipamientos comunitarios, servicios y espacios libres de uso<br />

público necesarios”.<br />

Frente a <strong>la</strong>s únicas políticas existentes para los centro históricos con anterioridad<br />

a <strong>la</strong> aparición del concepto de rehabilitación integrada, basadas en p<strong>la</strong>nteamientos<br />

conservacionistas, conge<strong>la</strong>dores, orientados al establecimiento de toda suerte de<br />

limitaciones, a todas luces insuficientes para resolver el problema de fondo de <strong>la</strong> ciudad<br />

como organismo complejo, se han desarrol<strong>la</strong>do desde entonces otro tipo de alternativas<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

apoyadas en <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción urbanística y que se instrumenta a través del p<strong>la</strong>neamiento<br />

especial y <strong>la</strong> catalogación.<br />

Este tipo de políticas de reciente puestas en funcionamiento van a permitir dirigir<br />

<strong>la</strong> actuación al conjunto del medio urbano, facilitando un entendimiento de los núcleos<br />

históricos no como museos, sino como una parte integrante, con sus peculiares<br />

características de ese organismo vivo que es <strong>la</strong> ciudad. Partiendo del principio de<br />

preservación del patrimonio edificado, a través de estos nuevos p<strong>la</strong>neamientos, se está<br />

matizando <strong>la</strong> actividad meramente conservacionista, estableciendo diferentes niveles de<br />

actuación que llevan a considerar este aspecto el de <strong>la</strong> conservación de forma diferencial, lo<br />

que llevará a <strong>la</strong> admisión de posibilidades de intervención más reg<strong>la</strong>mentadas.<br />

Conscientes de esta nueva realidad socio - económica, el Departamento de<br />

Política Territorial y Transporte del Gobierno Vasco, aprobó el Decreto 218/1983, de 5 de<br />

Diciembre, sobre Rehabilitación del Patrimonio y Urbanizado y edificado, cuyo objetivo es<br />

<strong>la</strong> rehabilitación de grandes áreas urbanas, principalmente, contemp<strong>la</strong>da ésta con un criterio<br />

amplio que posibilite, tanto <strong>la</strong> inmediata mejora de <strong>la</strong> calidad de <strong>la</strong>s viviendas existentes,<br />

como el impulso a <strong>la</strong> posibilidad de obtener equipamientos primarios y realizar operaciones<br />

de mejora de <strong>la</strong> calidad de los trazados y de los acabados de los espacios urbanos de<br />

dominio uso público.<br />

No obstante, dicho Decreto ha sido derogado por el Decreto 189/1990, de 17<br />

de Julio, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación el Patrimonio Urbanizado y<br />

Edificado, el cual, en su exposición de motivos, pone de manifiesto <strong>la</strong> necesidad,<br />

consecuencia de los importantes cambios legis<strong>la</strong>tivos operados durante el periodo de<br />

vigencia del Decreto 278/83, de actualizar <strong>la</strong> normativa en vigor en <strong>la</strong> Comunidad Autónoma<br />

del País Vasco en materia de fomento a <strong>la</strong> rehabilitación, y que incidan fundamentalmente en<br />

<strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción de los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación, de <strong>la</strong>s Áreas de Rehabilitación<br />

Integrada y de <strong>la</strong>s Sociedades Urbanísticas.<br />

Dicha resolución se ha efectuado en el mencionado Decreto 189/90, conforme al<br />

cual, “son Áreas de Rehabilitación Integrada aquellos conjuntos urbanos o rurales que por<br />

su interés urbanístico, y/o por <strong>la</strong>s condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y<br />

edificado, deban ser sometidos a una acción especial de <strong>la</strong> Administración tendente a su<br />

protección, conservación y mejora”.<br />

Igualmente, podrán ser dec<strong>la</strong>radas Áreas de rehabilitación Integrada “los<br />

conjuntos urbanos residenciales de reciente creación en los que, aún no siendo de notorio<br />

valor sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos, así lo aconseje el estado de<br />

degradación de su patrimonio urbanizado o edificado”.<br />

Esta actuación especial alcanza al tejido urbano, a <strong>la</strong> más adecuada utilización del<br />

patrimonio urbanizado y edificado contenido en su perímetro, de manera que se consiga<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

el mantenimiento de <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción existente, <strong>la</strong> mejora de sus condiciones de vida y, en<br />

especial, <strong>la</strong> calidad de <strong>la</strong> vivienda, así como <strong>la</strong> potenciación de los equipamientos<br />

comunitarios y de <strong>la</strong>s actividades económicas compatibles con los objetivos anteriormente<br />

seña<strong>la</strong>dos.<br />

Así pues, <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de Áreas de Rehabilitación Integrada, obedece a <strong>la</strong><br />

existencia de una serie de supuestos materiales, cuya constatación y dec<strong>la</strong>ración formal por<br />

<strong>la</strong> autoridad competente vincu<strong>la</strong> a <strong>la</strong> Administración a realizar una actividad especial de<br />

rehabilitación. Es decir, no es suficiente con que se den <strong>la</strong> circunstancia recogidas en el art. 9<br />

de Decreto 189/90, sino que es necesario, además, que <strong>la</strong>s actuaciones que deban<br />

practicarse se realicen sobre un Área de Rehabilitación Integrada así dec<strong>la</strong>rada por el<br />

Órgano administrativo adecuado, previa incoación del oportuno expediente, conforme a los<br />

trámites establecidos en el Decreto anteriormente referenciado.<br />

La dec<strong>la</strong>ración de Área de Rehabilitación Integrada exige recorrer un “camino”<br />

cuyas fases más destacables son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

1. La incoación del expediente de dec<strong>la</strong>ración de un conjunto urbano o rural como<br />

Área de Rehabilitación Integrada se realizará a través de Orden del Departamento de<br />

Urbanismo y Vivienda a petición de <strong>la</strong> Corporación o Corporaciones Locales<br />

afectadas.<br />

2. La petición municipal de incoación deberá ir acompañada de una delimitación,<br />

una memoria descriptivo-justificativa y un estudio socio-urbanístico del área.<br />

3. La orden de incoación del expediente de dec<strong>la</strong>ración de un conjunto como Área<br />

de Rehabilitación Integrada, deberá contener como anexo, una Memoria descriptivojustificativa<br />

de <strong>la</strong> incoación, una primera delimitación y un estudio socio-urbanístico del<br />

área, así como, los p<strong>la</strong>zos para <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ción, tramitación y aprobación del P<strong>la</strong>n<br />

Especial de rehabilitación y, en su caso, <strong>la</strong> cuantía de <strong>la</strong> ayuda del Departamento de<br />

Urbanismo y Vivienda para su redacción.<br />

4. El p<strong>la</strong>zo mínimo que se podrá fijar para <strong>la</strong> aprobación inicial por los Ayuntamientos<br />

de los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación será de nueve meses y de doce para <strong>la</strong><br />

provisional, contados ambos desde <strong>la</strong> publicación de <strong>la</strong> orden de incoación.<br />

5. La Orden de incoación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en el<br />

Territorio o Territorios Históricos afectados.<br />

6. Una vez publicada <strong>la</strong> Orden de incoación en los Boletines indicados, el<br />

Departamento de Urbanismo y Vivienda, de oficio o a petición de los Ayuntamientos<br />

afectados y previo informe favorable de los servicios técnicos del Departamento de<br />

Cultura, podrá anotar preventivamente aquellos bienes catalogables que, no estando<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

dec<strong>la</strong>rados o protegidos, se encuentran en alguno de los supuestos contemp<strong>la</strong>dos en los<br />

artículos 18, 19 y 21 a 23 de <strong>la</strong> Ley 19/1975, Texto Refundido aprobado por el Real<br />

Decreto 136/1976, de 9 de abril. La anotación caducará transcurrido un año desde su<br />

publicación en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio o Territorios<br />

Históricos afectados y en cualquier caso por efecto de <strong>la</strong> aprobación inicial del P<strong>la</strong>n<br />

Especial de Rehabilitación.<br />

Finalmente, <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de Área de Rehabilitación Integrada exige el cumplimiento<br />

de los siguientes requisitos:<br />

A) La publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio o<br />

Territorios Históricos afectados de <strong>la</strong> aprobación definitiva del correspondiente P<strong>la</strong>n<br />

Especial de Rehabilitación.<br />

B) La constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación creada al<br />

efecto por <strong>la</strong> Corporaciones Locales afectadas por el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación.<br />

Excepcionalmente, cuando así se admita expresamente por el Departamento de<br />

Urbanismo y Vivienda, no será precisa <strong>la</strong> constitución de una Sociedad Urbanística de<br />

Rehabilitación como requisito para <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de un conjunto como Área de<br />

rehabilitación Integrada<br />

C) Que el Ayuntamiento correspondiente lleve el registro Municipal de So<strong>la</strong>res, y<br />

que el mismo afecte a los contenidos por el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación.<br />

Una vez cumplidos los requisitos indicados anteriormente, el Consejero de<br />

Urbanismo y Vivienda podrá proceder a dec<strong>la</strong>rar el conjunto como Área de<br />

Rehabilitación Integrada a través de Orden del Departamento citado (art. 17).<br />

A este respecto, hemos de seña<strong>la</strong>r que <strong>la</strong> incoación del expediente de Área de<br />

Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, fue solicitado por<br />

el Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>, mediante escrito remitido por su Teniente Alcalde Delegado<br />

del Área de Urbanismo, Circu<strong>la</strong>ción y Transporte al Departamento de Urbanismo y<br />

Vivienda con fecha 4 de Octubre de 1990.<br />

La referida solicitud iba acompañada de <strong>la</strong> documentación requerida al efecto por<br />

el apartado 2º del artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 189/1990, de 17 de<br />

Julio.<br />

En su consecuencia, el Consejero de Urbanismo y Vivienda, dispuso incoar el<br />

expediente de dec<strong>la</strong>ración como Área de Rehabilitación Integrada para el Casco<br />

Urbanístico de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, mediante Orden de 22 de Marzo de 1991, Orden que<br />

fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, el 25 de Abril de 1991.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

El Área de Rehabilitación Integrada del citado Casco Histórico, viene delimitada en<br />

el p<strong>la</strong>no se reproduce en este apartado, y que figura como Anexo I de <strong>la</strong> Orden de 22<br />

de Marzo de 1991.<br />

Así pues, y de conformidad con los requisitos expuestos en líneas precedentes,<br />

resta el cumplimiento de <strong>la</strong> aprobación inicial, provisional y final, del P<strong>la</strong>n Especial de<br />

Rehabilitación por parte del Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>, conforme al procedimiento ya<br />

seña<strong>la</strong>do en otro apartado de este informe, así como <strong>la</strong> observación de los trámites<br />

recogidos en el artículo 17 del Decreto 189/1990, ya transcrito.<br />

Por lo tanto hace referencia a <strong>la</strong> Rehabilitación Ais<strong>la</strong>da, conforme al Decreto<br />

189/1990, tendrán <strong>la</strong> consideración de tales “aquel<strong>la</strong>s actuaciones que se realicen fuera<br />

de <strong>la</strong>s Áreas de Rehabilitación Integrada y, excepcionalmente, aquel<strong>la</strong>s que,<br />

realizándose en edificios situados en <strong>la</strong>s citadas Áreas, estos no se encuentren adecuado<br />

urbanística, estructural y constructivamente, o sin que <strong>la</strong>s viviendas reúnan todas <strong>la</strong>s<br />

condiciones de habitabilidad”.<br />

Asimismo, tendrán <strong>la</strong> consideración de rehabilitación ais<strong>la</strong>da “aquel<strong>la</strong>s actuaciones<br />

que se realicen en áreas de Rehabilitación Integrada, en edificios excluidos por el P<strong>la</strong>n<br />

Especial de Rehabilitación de <strong>la</strong> financiación de Rehabilitación Integrada en base a<br />

razones tipológicas u otras consideraciones”. En todo caso, tales actuaciones deben<br />

contar con <strong>la</strong> preceptiva licencia municipal de obras.<br />

A) Financiación de <strong>la</strong>s Operaciones de Rehabilitación<br />

En cuanto a <strong>la</strong> financiación de <strong>la</strong>s actuaciones protegidas de rehabilitación, hemos de<br />

indicar en primer lugar, <strong>la</strong>s distintas actuaciones que el Decreto 189/90, estima<br />

protegibles, al objeto de que sus titu<strong>la</strong>res puedan acceder a <strong>la</strong> financiación cualificada<br />

establecida en el citado Decreto.<br />

Tales actuaciones protegidas son:<br />

1. La rehabilitación en edificios destinados principalmente a viviendas.<br />

Este apartado se incluyen también, los garajes trasteros, talleres para artesanos,<br />

anejos de <strong>la</strong>bradores, ganaderos y pescadores, y otros anejos, siempre que estén<br />

vincu<strong>la</strong>dos en proyecto y registralmente a <strong>la</strong>s viviendas objeto de <strong>la</strong> actuación.<br />

Igualmente, se incluye <strong>la</strong> urbanización y acabado de los terrenos no edificados, cuyo<br />

destino principal sea el de vivienda.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

2. Adquisición-rehabilitación de viviendas. Se hace referencia en este caso a<br />

aquel<strong>la</strong>s actuaciones en <strong>la</strong>s que, con carácter previo a <strong>la</strong> rehabilitación, se efectúa <strong>la</strong><br />

adquisición de <strong>la</strong> vivienda a un precio por metro cuadrado útil no superior a los precios<br />

máximos establecidos en <strong>la</strong> normativa vigente para <strong>la</strong> financiación a <strong>la</strong> adquisición de<br />

vivienda usada.<br />

3. Promoción de viviendas mediante actuaciones de rehabilitación. La promoción de<br />

viviendas tendrá <strong>la</strong> consideración de actuación protegida de rehabilitación, cuando, tras<br />

una o varias intervenciones de rehabilitación en edificios destinados o no inicialmente a<br />

vivienda, <strong>la</strong>s viviendas rehabilitadas se cedan en propiedad o en alquiler.<br />

4. Otras actuaciones protegidas:<br />

- Actuaciones de rehabilitación en edificios no destinados principalmente a vivienda<br />

- Actuaciones de rehabilitación dirigidas a <strong>la</strong> consecución de equipamiento<br />

comunitario primario.<br />

- Intervenciones urbanizadoras de rehabilitación en Áreas de Rehabilitación Integrada.<br />

- Intervenciones consistentes en <strong>la</strong> demolición total o parcial de construcciones o<br />

urbanizaciones en Áreas de Rehabilitación Integrada.<br />

- Intervenciones de sustitución en Áreas de Rehabilitación Integrada<br />

A todas <strong>la</strong>s actuaciones protegible a <strong>la</strong>s que acabamos de hacer referencia, les<br />

corresponden unos créditos cualificados, cuya cuantía se determinará en cada caso,<br />

conforme los criterios establecidos en el Decreto 189/1990.<br />

B) Tramitación de <strong>la</strong> Financiación de <strong>la</strong>s Actuaciones Protegidas.<br />

Los titu<strong>la</strong>res de actuaciones de rehabilitación que no tengan <strong>la</strong> condición de<br />

promotores, tanto en rehabilitación integrada como en ais<strong>la</strong>da, presentaran solicitud de<br />

reconocimiento de <strong>la</strong>s intervenciones a realizar como actuación protegida, incluida, en su<br />

caso, <strong>la</strong> solicitud de <strong>la</strong> financiación cualificada establecida en el Decreto 189/90, que se<br />

formalizará en modelo oficial, y a <strong>la</strong> que se acompañará <strong>la</strong> siguiente documentación:<br />

A) Documento acreditativo de <strong>la</strong> personalidad del solicitante, y en su caso, de <strong>la</strong><br />

representación que ostente. Asimismo, cuando actúen a través de una Comunidad de<br />

Propietarios, documento acreditativo del representante de <strong>la</strong> Comunidad.<br />

B) Documento acreditativo de <strong>la</strong> propiedad del inmueble o vivienda, o de su condición<br />

de titu<strong>la</strong>r de un derecho de uso o disfrute, o autorización, en su caso, de propietario,<br />

cuando el titu<strong>la</strong>r sea arrendatario de <strong>la</strong> vivienda.<br />

C) Documento justificativo de <strong>la</strong> antigüedad y datos de <strong>la</strong> superficie del inmueble o<br />

vivienda. Se considerarán válidos los que figuren en <strong>la</strong> escritura pública de<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

compraventa, en cualquier otro documento de carácter oficial o el emitido por un<br />

técnico competente.<br />

D) Descripción del tipo de actuaciones a realizar acompañando proyecto, memoria,<br />

presupuesto y calendario de ejecución de <strong>la</strong>s obras, firmados todos ellos por <strong>la</strong> empresa<br />

contratada, por un técnico autorizado y por el titu<strong>la</strong>r de <strong>la</strong> rehabilitación o, en su caso,<br />

por el Presidente de <strong>la</strong> Comunidad.<br />

En este último caso se añadirá acuerdo de <strong>la</strong> Comunidad de Propietarios en <strong>la</strong> que<br />

se refleje <strong>la</strong> voluntad de realizar obras, con el régimen de mayorías legalmente exigible.<br />

Se adjuntarán fotografías del estado de los inmuebles o de <strong>la</strong> vivienda.<br />

E) Licencia municipal de obras.<br />

F) Copia cotejada por <strong>la</strong> Hacienda Foral correspondiente de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración o<br />

dec<strong>la</strong>raciones del Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta de <strong>la</strong>s Personas Físicas que correspondan a<br />

<strong>la</strong> unidad familiar del periodo impositivo que, vencido el p<strong>la</strong>zo de presentación, sea<br />

inmediatamente anterior al momento de <strong>la</strong> solicitud.<br />

En el supuesto de integrantes de <strong>la</strong> unidad familiar que no estuviesen obligados a<br />

presentar <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración del referido impuesto, <strong>la</strong> justificación de sus ingresos se<br />

realizará mediante <strong>la</strong> presentación de:<br />

* En el caso de trabajadores por cuenta ajena, mediante documento<br />

expedido por <strong>la</strong> Empresa sobre <strong>la</strong> totalidad de los ingresos brutos percibidos por todos<br />

los conceptos.<br />

* En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante dec<strong>la</strong>ración de<br />

ingresos y certificación de <strong>la</strong> cotización anual a <strong>la</strong> Seguridad Social en <strong>la</strong> que conste <strong>la</strong><br />

base anual sobre <strong>la</strong> que están calcu<strong>la</strong>das <strong>la</strong>s cuotas.<br />

* En el caso de pensionistas o perceptores de <strong>la</strong> prestación o subsidio de<br />

desempleo, mediante acreditación de <strong>la</strong> pensión, prestación o subsidio anual percibido.<br />

En todo caso será precisa <strong>la</strong> aportación de certificación de <strong>la</strong> Hacienda<br />

Foral correspondiente de <strong>la</strong> no obligatoriedad de presentación de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración del<br />

Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta de <strong>la</strong>s Personas Físicas.<br />

G) Documentos justificativos de <strong>la</strong>s obligaciones tributarias y de <strong>la</strong> Seguridad Social.<br />

H) Cualquier otro que a juicio del órgano competente sea preciso para <strong>la</strong> resolución<br />

de <strong>la</strong> solicitud formu<strong>la</strong>da.<br />

Asimismo, para el acceso a <strong>la</strong> financiación cualificada, cuando así se establezca,<br />

se acompañará además:<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

- Documento justificativo del destino de <strong>la</strong> vivienda a residencia habitual y<br />

permanente del solicitante mediante <strong>la</strong> presentación de <strong>la</strong> certificación municipal de<br />

empadronamiento en <strong>la</strong> vivienda objeto de <strong>la</strong>s actuaciones de rehabilitación, o<br />

compromiso, en su caso, de presentarlo en el p<strong>la</strong>zo de 3 meses desde <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong><br />

certificación final de obras.<br />

En el caso de viviendas arrendadas deberán entregar contrato de arrendamiento,<br />

donde se haga constar <strong>la</strong> personalidad del arrendatario. Asimismo, en el caso de<br />

viviendas vacías seña<strong>la</strong>do en el presente Decreto, deberán entregar el compromiso de<br />

cesión de <strong>la</strong> vivienda en propiedad o en arrendamiento en el p<strong>la</strong>zo de tres meses.<br />

En el caso de los promotores de viviendas mediante actuaciones protegidas de<br />

rehabilitación, para poder acceder a <strong>la</strong> financiación cualificada, deberán solicitar ante <strong>la</strong><br />

Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco<br />

el otorgamiento de <strong>la</strong> correspondiente calificación provisional de rehabilitación<br />

protegida. A estos efectos, junto al modelo oficial de solicitud, deberán acompañar <strong>la</strong><br />

siguiente documentación:<br />

A) Documentación acreditativa de <strong>la</strong> personalidad del solicitante y, en su caso, de <strong>la</strong><br />

representación que ostente.<br />

B) Memoria que contenga al menos:<br />

* Descripción del tipo de actuaciones a realizar.<br />

* Datos sobre <strong>la</strong> titu<strong>la</strong>ridad del inmueble y viviendas, año de su construcción y, en su<br />

caso, régimen de protección oficial de <strong>la</strong> vivienda.<br />

* Superficie útil de <strong>la</strong>s viviendas o del inmueble.<br />

* Proyecto Técnico de ejecución de <strong>la</strong>s obras.<br />

* Presupuesto de ejecución de <strong>la</strong>s obras a realizar firmado por su promotor, por <strong>la</strong><br />

persona encargada de su ejecución y/o por el técnico competente.<br />

* P<strong>la</strong>zo máximo de ejecución de <strong>la</strong>s obras.<br />

* Fotografía del edificio en el que se proyecta <strong>la</strong> rehabilitación.<br />

C) Licencia Municipal referida a <strong>la</strong>s obras a realizar.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

D) Certificación del Registro de <strong>la</strong> Propiedad acreditando el dominio o usufructo, en<br />

su caso, y <strong>la</strong> libertad de cargas que pudieran constituir un obstáculo al desarrollo de <strong>la</strong>s<br />

obras.<br />

E) Régimen de cesión de <strong>la</strong>s viviendas, con seña<strong>la</strong>miento del precio máximo de venta,<br />

en su caso.<br />

F) Copia, en su caso, del Convenio voluntario entre propietarios e inquilinos a que<br />

hace referencia el presente Decreto.<br />

G) Cualquier otra documentación que a juicio del órgano administrativo se requiera<br />

para <strong>la</strong> concesión de <strong>la</strong> calificación provisional.<br />

Las solicitudes, tanto de los promotores de viviendas como <strong>la</strong>s de los titu<strong>la</strong>res de<br />

actuaciones de rehabilitación que no tengan <strong>la</strong> condición de tales, se presentarán ante <strong>la</strong><br />

Delegación Territorial correspondiente, del Departamento de Urbanismo y Vivienda a<br />

excepción de <strong>la</strong> Rehabilitación Integrada, que se presentará ante <strong>la</strong> Sociedad<br />

Urbanística de Rehabilitación, si ésta se hal<strong>la</strong>se constituida, que deberá efectuar el<br />

correspondiente informe sobre <strong>la</strong> solicitud realizada y remitir el expediente en el p<strong>la</strong>zo<br />

máximo de un mes a <strong>la</strong> Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo y<br />

Vivienda del Gobierno Vasco correspondiente, pudiendo conceder previamente, si así<br />

estuviese establecido, sus propias ayudas económicas. En aquellos casos en que <strong>la</strong><br />

Sociedad Urbanística de Rehabilitación no se encuentre constituida, el Ayuntamiento<br />

correspondiente deberá establecer fórmu<strong>la</strong>s de co<strong>la</strong>boración en <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong><br />

Rehabilitación Integrada con <strong>la</strong> citada Delegación Territorial.<br />

Cuando en el transcurso de <strong>la</strong>s obras se modificase su alcance y contenido, así<br />

como su coste, se podrá tramitar nuevamente <strong>la</strong> solicitud de ayudas, a efectos de<br />

modificación de <strong>la</strong> resolución o de <strong>la</strong> calificación provisional otorgada, pudiendo<br />

ampliarse el préstamo cualificado y <strong>la</strong>s ayudas económicas directas reconocidas.<br />

A <strong>la</strong> vista de <strong>la</strong> documentación presentada, el Delegado Territorial<br />

correspondiente, en el p<strong>la</strong>zo de los tres meses inmediatamente posteriores, dictará<br />

resolución reconociendo <strong>la</strong>s actuaciones como rehabilitación protegida así como <strong>la</strong><br />

determinación de <strong>la</strong> financiación cualificada a <strong>la</strong>s que tendrán acceso los titu<strong>la</strong>res<br />

usuarios de <strong>la</strong>s citadas actuaciones de rehabilitación.<br />

Asimismo, en el citado p<strong>la</strong>zo de tres meses, se otorgará a los promotores <strong>la</strong><br />

calificación provisional de rehabilitación protegida que deberá constar, entre otros, de<br />

los siguientes extremos:<br />

A) Consignación de <strong>la</strong> norma que determina el régimen de financiación de <strong>la</strong>s<br />

actuaciones objeto de <strong>la</strong> calificación.<br />

-151-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

B) Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal y<br />

domicilio).<br />

C) Número y superficie útil de <strong>la</strong>s viviendas de <strong>la</strong> promoción y existencia o no de<br />

garajes, trasteros y anejos, especificando sus respectivas superficies.<br />

D) Determinación sobre el carácter de Rehabilitación Integrada o Ais<strong>la</strong>da de <strong>la</strong>s<br />

Actuaciones.<br />

E) Régimen de cesión o uso de <strong>la</strong>s viviendas .<br />

F) Precios máximos de venta, y rentas máximas de <strong>la</strong>s viviendas.<br />

G) Módulo ponderado aplicable<br />

H) Préstamos cualificados y ayudas económicas directas.<br />

I) Consignación expresa de <strong>la</strong> calificación de <strong>la</strong>s viviendas de protección oficial.<br />

Finalmente y por lo que respecta a <strong>la</strong>s ayudas para <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong> rehabilitación<br />

integrada, el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Urbanismo y Vivienda,<br />

podrá subvencionar el coste de los trabajos de redacción de los P<strong>la</strong>nes Especiales de<br />

Rehabilitación en una cuantía no inferior al 30 por 100 ni superior al 90 por 10 de su<br />

valor conforme a <strong>la</strong>s tarifas oficiales.<br />

La fijación de <strong>la</strong> ayuda para <strong>la</strong> redacción se establecerá en <strong>la</strong> Orden de incoación<br />

de <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de Área de Rehabilitación Integrada sin perjuicio de <strong>la</strong>s Ayudas que<br />

se puedan otorgar previamente para realizar el estudio socio-urbanístico.<br />

El Departamento de Urbanismo y Vivienda, podrá conceder subvenciones para <strong>la</strong><br />

gestión y asesoramiento de <strong>la</strong> Rehabilitación Integrada por <strong>la</strong>s Sociedades Urbanísticas<br />

de Rehabilitación, cuya cuantía se determinará mediante Orden del Departamento de<br />

Urbanismo y Vivienda del Gobierno Vasco en función del presupuesto de gasto y el<br />

p<strong>la</strong>n de actuaciones que presenten <strong>la</strong>s citadas Sociedades.<br />

C) Gestión de <strong>la</strong>s Áreas de Rehabilitación Integrada. Sociedades Urbanísticas<br />

de Rehabilitación.<br />

Ya hemos seña<strong>la</strong>do con anterioridad, que uno de los requisitos para <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración<br />

de un conjunto como Área de Rehabilitación Integrada es, salvo que excepcionalmente<br />

así lo admita de forma expresa el Departamento de Urbanismo y Vivienda, <strong>la</strong><br />

-152-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

constitución de una Sociedad Urbanística de Rehabilitación creada al efecto por <strong>la</strong>s<br />

Corporaciones Locales afectadas por el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación.<br />

Tales Sociedades Anónimas tendrán <strong>la</strong> consideración de sociedades de carácter<br />

público revistiendo <strong>la</strong> forma de Sociedad Anónima. Para ello su constitución deberá<br />

constar en escritura pública, para <strong>la</strong> cual deberá inscribirse en el registro Mercantil.<br />

Una vez constituida <strong>la</strong> sociedad Urbanística de Rehabilitación, <strong>la</strong>s Administraciones<br />

Públicas, dentro de <strong>la</strong> esfera de sus capacidades y <strong>la</strong> de los socios, podrán otorgar a<br />

ésta, sin necesidad de previo concurso, <strong>la</strong> concesión administrativa para <strong>la</strong> totalidad o<br />

parte de <strong>la</strong> gestión de <strong>la</strong> ejecución del P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación.<br />

En consecuencia, constituyen el objeto de <strong>la</strong> Sociedad Urbanística, tal como se<br />

establece en el art. 18 del Decreto 189/1990, todos o alguno de los fines siguientes:<br />

A) La e<strong>la</strong>boración y seguimiento de estudio socio-urbanísticos.<br />

B) La formu<strong>la</strong>ción de P<strong>la</strong>nes y Proyectos Urbanísticos incluidos los de reparto de<br />

cargas y beneficios, así como <strong>la</strong> iniciativa para su tramitación y aprobación que le pueda<br />

corresponder conforme a <strong>la</strong> legalidad urbanística vigente.<br />

C) La redacción de Proyectos de Rehabilitación de todo tipo de construcción.<br />

D) La realización de <strong>la</strong>s obras constructivas de <strong>la</strong>s actuaciones de rehabilitación, así<br />

como de cualquier otra obra que suponga <strong>la</strong> ejecución de los P<strong>la</strong>nes Especiales de<br />

Rehabilitación.<br />

E) La promoción de <strong>la</strong> programación y preparación de suelo con objeto de ejecutar<br />

<strong>la</strong>s determinaciones de los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación.<br />

F) La co<strong>la</strong>boración en <strong>la</strong> redacción y gestión de los expedientes de expropiación<br />

cuando no obstente <strong>la</strong> condición de beneficiario.<br />

G) La gestión, explotación y conservación de todo tipo de bienes, obras y servicios<br />

resultantes de <strong>la</strong> ejecución de los P<strong>la</strong>nes Especiales de Rehabilitación, así como aquellos<br />

otros incluidos en <strong>la</strong>s Áreas de Rehabilitación Integrada.<br />

H) La e<strong>la</strong>boración de cualquier otro documento técnico o jurídico que precise <strong>la</strong><br />

Sociedad o <strong>la</strong> Administración para el ejercicio de sus facultades.<br />

I) Cualquier otro fin mediata o inmediatamente re<strong>la</strong>cionado con los anteriormente<br />

indicados.<br />

-153-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Por último, hemos de apuntar que conforme al artículo 18.10 del Decreto 189/91<br />

<strong>la</strong>s Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación podrán realizar su objeto social en más<br />

de un Área de Rehabilitación Integrada. Así pues, no existe ningún inconveniente<br />

jurídico, si así se considera oportuno, en encomendar a <strong>la</strong> Sociedad de Rehabilitación<br />

SURBISA <strong>la</strong> gestión del P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de<br />

<strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, modificando para ello sus Estatutos al circunscribirse el ámbito<br />

territorial de <strong>la</strong> citada Sociedad al área del Casco Viejo de <strong>la</strong> Vil<strong>la</strong>, con <strong>la</strong> consiguiente<br />

adaptación a <strong>la</strong> normativa vigente en <strong>la</strong> materia, en especial, al Decreto 189/90.<br />

Seña<strong>la</strong>r también que para el cumplimiento de los fines que tiene encomendada <strong>la</strong><br />

Sociedad de Rehabilitación, sea SURBISA o sea una Sociedad de nueva constitución,<br />

ésta debe disponer de una serie de recursos económicos, entre los cuales se encuentran<br />

<strong>la</strong>s siguientes aportaciones:<br />

A) Aportaciones con cargo a los presupuestos municipales.<br />

B) Ayudas y subvenciones de <strong>la</strong> Administración General de <strong>la</strong> Comunidad<br />

Autónoma del País Vasco o de Diputaciones Forales o de otros Entes Públicos.<br />

C) Los recursos que, en su caso, genere <strong>la</strong> actividad societaria.<br />

1.4 FINANCIACIÓN MUNICIPAL DE LAS OPERACIONES<br />

DE REHABILITACIÓN.<br />

Respecto de <strong>la</strong> financiación municipal de <strong>la</strong>s actuaciones rehabilitadoras de los casos<br />

urbanos degradados, hemos de seña<strong>la</strong>r que en esta materia, el Excmo. Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong>, por<br />

acuerdo de 27 de Septiembre de 1991, aprobó <strong>la</strong> “Norma de ayudas municipales a <strong>la</strong> rehabilitación<br />

de edificios privados en el ARI de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>.<br />

No obstante el título del acuerdo municipal, <strong>la</strong> propia corporación reconoce que al no<br />

disponer de un marco legal adecuado en el tema, lo único que pretende es co<strong>la</strong>borar con <strong>la</strong> política<br />

establecida por <strong>la</strong> Administración Autónoma, ayudando a <strong>la</strong> iniciativa privada, primando <strong>la</strong><br />

conservación y mejora de los barrios y centros urbanos antes que su demolición-reconstrucción.<br />

Así pues, el objetivo perseguido con <strong>la</strong> citada “Norma”, es <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción de<br />

subvenciones a <strong>la</strong> rehabilitación de viviendas, complementarias y compatibles con cualesquiera otras<br />

que pudiera conceder <strong>la</strong> Administración Pública, en especial el Gobierno Vasco, pues <strong>la</strong> finalidad,<br />

<strong>la</strong>s condiciones y los requisitos de <strong>la</strong> financiación son prácticamente los mismo que los establecidos<br />

en el Decreto 189/1990, de 17 de Julio, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del<br />

patrimonio urbanizado y edificado.<br />

1.5 REFORMA DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO: LA LEY<br />

8/90. ASPECTOS CONCRETOS DE LA MISMA.<br />

-154-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

A. Régimen Transitorio<br />

Antes de efectuar el análisis de algunas de <strong>la</strong>s materias objeto de regu<strong>la</strong>ción por <strong>la</strong><br />

Ley 8/90, de 25 de Julio, sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del<br />

Suelo, conviene poner de manifiesto el régimen de aplicación de los diversos preceptos<br />

que <strong>la</strong> integran.<br />

A tal efecto, es preciso poner en re<strong>la</strong>ción lo dispuesto en <strong>la</strong> Disposición<br />

Adicional Primera, números 1 y 3, con lo establecido en <strong>la</strong> Disposición Transitoria<br />

Séptima.<br />

Así, el número 1 de <strong>la</strong> Disposición adicional Primera seña<strong>la</strong> lo siguiente: “La<br />

presente ley será de aplicación general, en los términos de <strong>la</strong> disposición final primera<br />

(indica qué disposiciones tienen carácter básico y cuales son de aplicación plena o<br />

supletoria), a los municipios de pob<strong>la</strong>ción superior a veinticinco mil habitantes y a los<br />

comprendidos en los entornos metropolitanos delimitados por <strong>la</strong> Comunidad Autónoma<br />

correspondiente”.<br />

En consecuencia y conforme a lo seña<strong>la</strong>do en <strong>la</strong> citada disposición, <strong>la</strong> Ley 8/90,<br />

sería de aplicación al municipio bilbaíno en los términos de <strong>la</strong> Disposición Final Primera.<br />

No obstante, <strong>la</strong> Disposición Transitoria Séptima determina que “Los municipios a<br />

los que sea aplicable íntegramente <strong>la</strong> presente Ley deberán disponer de P<strong>la</strong>n General<br />

adaptado a <strong>la</strong> misma en el p<strong>la</strong>zo máximo de tres años a contar desde su entrada en<br />

vigor. Hasta que dicha adaptación esté aprobada, se está a lo establecido en el número<br />

3 de <strong>la</strong> Disposición Adicional Primera”. Es decir, en tanto en cuanto <strong>la</strong> Ley 8/90, de<br />

aplicación a <strong>la</strong> Vil<strong>la</strong> serán <strong>la</strong>s mismas que <strong>la</strong>s aplicables a los municipios en los que <strong>la</strong><br />

citada Ley no rija con carácter general<br />

En consecuencia, hasta que se apruebe el P<strong>la</strong>n General se aplicarán a <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong>s<br />

disposiciones específicas contenidas en <strong>la</strong> Ley 8/90, sobre “adquisición gradual de<br />

facultades urbanísticas y valoraciones, a excepción de <strong>la</strong>s re<strong>la</strong>tivas a delimitación de<br />

área de reparto y cálculo de aprovechamiento tipo en suelo urbano: expropiaciones, si<br />

bien con carácter facultativo, en los supuestos de los p<strong>la</strong>zos para urbanizar y edificar<br />

patrimonios públicos del suelo; derechos de tanteo y retracto y calificación de terrenos<br />

para construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. En todo<br />

lo demás, continuará rigiendo <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción urbanística en cada caso aplicable.<br />

B. Expropiación de So<strong>la</strong>res con destino a <strong>la</strong> Construcción de Viviendas de<br />

Protección Oficial . (V.P.O.).<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

La ley sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, entre los<br />

supuestos expropiatorios recogidos en el art. 78, hace referencia expresa al siguiente:<br />

“E) Para <strong>la</strong> obtención de terrenos destinados en el p<strong>la</strong>neamiento a <strong>la</strong><br />

construcción de viviendas de protección oficial y otro régimen de protección pública, así<br />

como a otros usos dec<strong>la</strong>rados expresamente de interés social”.<br />

Hemos de seña<strong>la</strong>r, por último, que para <strong>la</strong> obtención de terrenos destinados a <strong>la</strong><br />

construcción de viviendas de protección oficial, en suelos urbanizables programados o<br />

aptos para urbanizar, solo será posible antes de <strong>la</strong> aprobación definitiva del<br />

p<strong>la</strong>neamiento parcial, requiriéndose su inclusión en el correspondiente programa de<br />

actuación pública.<br />

C. Patrimonio Municipal del Suelo.<br />

El patrimonio Municipal del Suelo (P.M.S.), se ha configurado desde su<br />

regu<strong>la</strong>ción inicial como un instrumento legal utilizado en <strong>la</strong> política urbanística para<br />

adquirir suelo a gestionar por <strong>la</strong> Administración Pública, con objeto de moderar y<br />

regu<strong>la</strong>r el mercado inmobiliario.<br />

Tanto <strong>la</strong> Ley del Suelo de 12 de Mayo de 1957, como <strong>la</strong> Ley de Suelo de 2 de<br />

Mayo de 1975 (Texto Refundido de 1976), han incluido <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción del PMS en su<br />

articu<strong>la</strong>do, entre otras, con <strong>la</strong>s finalidades siguientes:<br />

A) La contención y eliminación de <strong>la</strong> especu<strong>la</strong>ción del suelo.<br />

B) La atribución a <strong>la</strong> comunidad de <strong>la</strong>s plusvalías de los terrenos.<br />

C) La ordenación racional de desarrollo urbano.<br />

D) La disponibilidad de terrenos por los Municipios para <strong>la</strong> ejecución y<br />

edificación de los proyectos urbanísticos.<br />

E) La propia financiación del Patrimonio Municipal del Suelo mediante <strong>la</strong><br />

venta de terrenos y <strong>la</strong> inversión de su importe en nuevas adquisiciones de suelo.<br />

No obstante lo anterior, es lo cierto que <strong>la</strong> operatividad de <strong>la</strong> institución ha<br />

constituido un notable fracaso, provocado en <strong>la</strong> mayoría de los supuestos por <strong>la</strong><br />

dejación municipal en su aplicación, cuando no por <strong>la</strong>s insuficiencias del propio<br />

instrumento.<br />

La Ley 8/1990, de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y<br />

Valoraciones del Suelo, regu<strong>la</strong> el Patrimonio Municipal del Suelo en el Título VI<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

artículos 98 a 101. La finalidad es simi<strong>la</strong>r a <strong>la</strong> perseguida por <strong>la</strong>s disposiciones<br />

urbanísticas seña<strong>la</strong>das con anterioridad, es decir, fortalecer <strong>la</strong> intervención de <strong>la</strong><br />

Administración Urbanística en <strong>la</strong> regu<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong> Administración del mercado del suelo.<br />

A tal efecto, incluso se recoge <strong>la</strong> posibilidad de expropiar suelo no urbanizable para su<br />

incorporación a dicho patrimonio, limitándose, no obstante, tal facultad al establecer en<br />

el apartado 3 del artículo 98, el destino del suelo así adquirido: construcción de<br />

viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.<br />

Las novedades de <strong>la</strong> nueva Ley de Reforma residen en <strong>la</strong> composición de los bienes<br />

que puedan integrar el Patrimonio Municipal del Suelo, así como en <strong>la</strong>s formas de<br />

Adquisición.<br />

Asimismo, <strong>la</strong> Ley 8/90, extiende <strong>la</strong> obligación de constituir los Patrimonios<br />

Municipales del Suelo a todos los Municipios, incluso a aquellos a los que no sea<br />

aplicable con carácter general, formando un patrimonio separado del conjunto<br />

patrimonial de los Entes Locales.<br />

1. Bienes que integran el Patrimonio Municipal del Suelo.<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de <strong>la</strong> Ley 8/90, integran el<br />

Patrimonio Municipal del Suelo los siguientes bienes:<br />

A) Bienes patrimoniales del Municipio que resulten c<strong>la</strong>sificados por el<br />

P<strong>la</strong>neamiento Urbanístico como suelo urbano o urbanizable programado,<br />

siempre que no estén destinados a un uso o servicio público. En ningún<br />

caso integrarán el Patrimonio Municipal del Suelo los Bienes de Dominio<br />

Público.<br />

B) Bienes c<strong>la</strong>sificados como suelo urbanizable programado, adquiridos por<br />

el Municipio como consecuencia de cesiones, expropiaciones urbanísticas<br />

de cualquier c<strong>la</strong>se y ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.<br />

C) Terrenos c<strong>la</strong>sificados como suelo urbanizable no programado o no<br />

urbanizable no sujeto a protección especial, siempre que se hayan<br />

adquirido con <strong>la</strong> expresa finalidad de incorporarlos al Patrimonio Municipal<br />

del Suelo.<br />

D) Bienes adquiridos por los Ayuntamientos con destino a su incorporación<br />

al Patrimonio Municipal del Suelo, por cualquier modo de adquisición<br />

admisible en derecho privado.<br />

2. Destino de los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Tales bienes constituyen un patrimonio separado dentro del patrimonio de<br />

<strong>la</strong> Entidad Local, sujetos al cumplimiento de finalidades concretas. Tales<br />

finalidades son, conforme a lo dispuesto en el número 3 del art. 98, <strong>la</strong>s<br />

siguientes:<br />

A) La construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección<br />

pública.<br />

B) Otros usos de interés social.<br />

Las finalidades seña<strong>la</strong>das pueden procurarse directamente por <strong>la</strong><br />

propia Entidad Municipal o indirectamente a través de un tercero, mediante<br />

<strong>la</strong> cesión de los terrenos, su aportación a una sociedad urbanística o <strong>la</strong><br />

transmisión a otra Administración Pública.<br />

En cualquier caso, los ingresos derivados de <strong>la</strong> gestión del Patrimonio<br />

Municipal del suelo son ingresos de afección, de forma que no se pueden<br />

aplicar a gastos distintos de <strong>la</strong> conservación o ampliación de dicho<br />

patrimonio separado.<br />

Finalmente, <strong>la</strong> Ley 8/90, recoge <strong>la</strong> posibilidad de que los P<strong>la</strong>nes<br />

Generales o <strong>la</strong>s revisiones de sus programas de actuación pueden<br />

establecer sobre suelo c<strong>la</strong>sificado como urbanizable no programado o no<br />

urbanizable no sujeto a especial protección, reservas de terrenos de posible<br />

adquisición para constituir o ampliar el Patrimonio Municipal del Suelo.<br />

La delimitación por cualquiera de lo procedimientos seña<strong>la</strong>dos, es decir, en<br />

el propio P<strong>la</strong>n General, al revisarse el programa de actuación urbanística o<br />

por el procedimiento que <strong>la</strong> Ley regu<strong>la</strong> para delimitar unidades de<br />

ejecución, implicaría <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de utilidad pública y <strong>la</strong> necesidad de<br />

ocupación, legitimándose <strong>la</strong> expropiación forzosa (art. 100 de <strong>la</strong> Ley de<br />

Reforma de los terrenos incluidos dentro del área).<br />

1.6 CONSIDERACIONES URBANÍSTICO - LEGALES (Ley<br />

8/1990- 25 de Julio)<br />

1.6.1 Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución. Su delimitación<br />

Íntimamente ligado con el tema que nos ocupa se encuentra el principio de<br />

equidistribución de los beneficios y cargas del p<strong>la</strong>neamiento, principio que no deja de ser sino una<br />

concreción del principio general de igualdad ante <strong>la</strong> Ley proc<strong>la</strong>mado por el artículo 14 del Texto<br />

Constitucional.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Efectivamente, <strong>la</strong> Ley 8/90 de 25 de Julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y<br />

Valoraciones del Suelo, incluye ya a nivel de P<strong>la</strong>n General o Normas Subsidiarias de P<strong>la</strong>neamiento,<br />

medios jurídicos de equidistribución y reparto de <strong>la</strong>s cargas y beneficios sin perjuicio, c<strong>la</strong>ro está, de<br />

<strong>la</strong>s técnicas equidistributivas de ejecución, tales como <strong>la</strong> reparce<strong>la</strong>ción o compensación.<br />

El ámbito territorial en el que operan <strong>la</strong>s técnicas equidistributivas de los derechos y<br />

deberes que supone el p<strong>la</strong>neamiento urbanístico son dos: <strong>la</strong>s áreas de reparto, determinadas en el<br />

P<strong>la</strong>n General, y <strong>la</strong>s unidades de ejecución, establecidas en el p<strong>la</strong>neamiento específico, bien sea un<br />

P<strong>la</strong>n Parcial, bien sea un P<strong>la</strong>n Especial.<br />

La áreas de reparto vienen recogidas expresamente en el artículo 30 de <strong>la</strong> Ley 8/90, el<br />

cual establece lo siguiente:<br />

1. Los P<strong>la</strong>nes Generales delimitarán para <strong>la</strong> totalidad del suelo urbano áreas de<br />

reparto de cargas y beneficios, con inclusión o no de los sistemas generales, según<br />

disponga <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción urbanística aplicable.<br />

2. Todos los terrenos c<strong>la</strong>sificados como suelo urbanizable deberán quedar incluidos<br />

en áreas de reparto, cuya delimitación se hará conforme a los que establezca <strong>la</strong><br />

legis<strong>la</strong>ción urbanística aplicable.<br />

3. En efecto de legis<strong>la</strong>ción urbanística en esta materia se aplicarán <strong>la</strong>s siguientes<br />

reg<strong>la</strong>s:<br />

A) En suelo urbano quedarán excluidos de <strong>la</strong>s áreas de reparto los terrenos<br />

destinados a sistemas generales.<br />

B) En suelo urbanizable programado, los sectores incluidos en el mismo cuatrienio o<br />

p<strong>la</strong>zo de ejecución y los sistemas generales adscritos a aquéllos para su gestión,<br />

integrarán una so<strong>la</strong> área de reparto.<br />

C) En suelo urbanizable no programado, los ámbitos de cada Programa de<br />

Actuación Urbanística integrarán una so<strong>la</strong> área de reparto.<br />

Por su parte, el propio art. 32 del citado texto legal dispone que “para cada área<br />

el P<strong>la</strong>n General o Programa de Actuación Urbanística, según los casos, definirá el<br />

aprovechamiento tipo respectivo, cuyo cálculo se realizará en <strong>la</strong> forma que se seña<strong>la</strong> en<br />

los artículos siguientes”.<br />

En consecuencia, tal como seña<strong>la</strong> Jose Manuel Merelo Abe<strong>la</strong> en base a lo<br />

indicado en los anteriores preceptos legales, <strong>la</strong>s áreas de reparto son aquellos ámbitos<br />

territoriales en los que se divide el suelo urbano y urbanizable a efectos de fijación,<br />

sobre cada una de el<strong>la</strong>s, del aprovechamiento tipo.<br />

-159-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Es ésta, <strong>la</strong> de servir de ámbito para el cálculo de aprovechamiento tipo, <strong>la</strong> única<br />

función que les atribuye <strong>la</strong> nueva Ley de Reforma, no debiendo ser confundidas tales<br />

áreas con <strong>la</strong>s unidades de ejecución, que son espacios delimitados dentro de <strong>la</strong>s áreas<br />

para permitir el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y<br />

urbanización.<br />

Todo el terreno c<strong>la</strong>sificado como suelo urbano salvo el destinado a sistemas<br />

generales, si así lo establece <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción urbanística, o urbanizable deberá quedar, en<br />

consecuencia, incluido en áreas de reparto. Sin embargo, en <strong>la</strong>s unidades de ejecución<br />

no se comprenden en ningún caso, los sistemas generales, e incluso, tal como establece,<br />

el art. 31 de <strong>la</strong> Ley 8/90, podrán quedar exceptuados, previa justificación, terrenos<br />

c<strong>la</strong>sificados como urbanos.<br />

En efecto, el citado precepto normativo establece o siguiente:<br />

1. Dentro de cada área de reparto se delimitarán unidades de ejecución que<br />

permitan el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y<br />

urbanización de <strong>la</strong> totalidad de su superficie, conforme a lo que establezca <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción<br />

urbanística aplicable.<br />

2. En suelo urbano, <strong>la</strong>s unidades de ejecución pueden ser discontinuas.<br />

Cuando ni siquiera de esta forma pueden delimitarse en determinadas áreas unidades de<br />

ejecución que permitan el cumplimiento conjunto de los deberes urbanísticos básicos a<br />

que se refiere el número anterior, se excluirán de dicha delimitación, previa su<br />

justificación, los terrenos correspondientes, cuyos titu<strong>la</strong>res quedarán sujetos, sin<br />

embargo a <strong>la</strong>s obligaciones establecidas en el capítulo VIII de este mismo Título”.<br />

Así pues, <strong>la</strong>s unidades de ejecución, en cuanto a sus requisitos materiales se<br />

refiere, deberán ser un espacio que por sus dimensiones y características, puedan<br />

asumir <strong>la</strong>s cesiones derivadas del P<strong>la</strong>n, que hagan posible <strong>la</strong> distribución equitativa de<br />

beneficios y cargas y que, definitiva, tengan suficiente para justificar técnica y<br />

económicamente <strong>la</strong> autonomía de <strong>la</strong> actuación.<br />

Por último, hemos de seña<strong>la</strong>r que <strong>la</strong> conexión de <strong>la</strong>s unidades de ejecución con<br />

los sistemas de actuación , se establece en los art. 40 y siguientes de <strong>la</strong> Ley de Reforma. Así, en el<br />

primero de los preceptos apuntados se dispone que <strong>la</strong>s “unidades de ejecución se desarrol<strong>la</strong>rán por<br />

el sistema de actuación que <strong>la</strong> Administración elija en cada caso”, es decir, por el sistema de<br />

compensación, cooperación o expropiación. No establece en este supuesto <strong>la</strong> Ley 8/90, <strong>la</strong><br />

preferencia de los sistemas de gestión privada sino que generaliza y concreta <strong>la</strong> posibilidad<br />

expropiatoria en los supuestos de incumplimiento, además de efectuar puntuales habilitaciones para<br />

expropiar en casos de interés público prevalente, tal como ocurre en los apartados c), d) y e) del<br />

artículo 78.2.<br />

-160-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

1.6.2 El Aprovechamiento Tipo en Suelo Urbano.<br />

La Ley 8/90 de 25 de Julio, configura al aprovechamiento tipo como el instrumento<br />

fundamental para <strong>la</strong> equidistribución de los aprovechamientos lucrativos en los suelos urbanos y<br />

urbanizables. Ello supone una novedad de notable transcendencia, por cuanto que <strong>la</strong> nueva fórmu<strong>la</strong><br />

de equidistribución se extiende al suelo urbano, suelo que carecía de esta línea específica de<br />

tratamiento en <strong>la</strong> normativa anterior.<br />

Se trata, pues de una remode<strong>la</strong>ción del aprovechamiento medio, existiendo, tal como<br />

hemos seña<strong>la</strong>do en el apartado anterior, tantos aprovechamientos tipo como áreas de reparto se<br />

hayan establecido en los instrumentos de p<strong>la</strong>neamiento urbanístico.<br />

El aprovechamiento tipo viene recogido en los artículos 32 y 36 de <strong>la</strong> nueva Ley de<br />

Reforma, pudiendo definirse el mismo, tal como lo hace Enrique Porto Rey, como <strong>la</strong> superficie<br />

edificable lucrativa (homogeneizada o ponderada) del uso y tipología característicos (predominante)<br />

del área de reparto correspondiente, expresada por unidad de superficie de dicha área. El propio<br />

art. 35.1 de <strong>la</strong> citada Ley dispone que se “considerará” uso característico de cada área de reparto<br />

predominante según <strong>la</strong> ordenación urbanística aplicable”. Será, por tanto, uso característico aquel<br />

uso o tipología edificatoria con mayor superficie construible en el área de reparto no necesariamente<br />

coincidente con <strong>la</strong> mayor superficie de suelo, pues, lógicamente con <strong>la</strong> mayor superficie de suelo,<br />

pues lógicamente, lo que se computa es el índice de edificabilidad y no de superficie. Con ello se<br />

obtienen los siguientes objetivos:<br />

1. La equitativa distribución de los beneficios y carga derivados del p<strong>la</strong>neamiento<br />

urbanístico.<br />

2. La obtención gratuita de los terrenos afectados y usos dotacionales públicos.<br />

3. La participación de <strong>la</strong> comunidad en <strong>la</strong>s plusvalías generadas por <strong>la</strong> actuación<br />

urbanística, al corresponder <strong>la</strong> Administración el 15% del aprovechamiento restante.<br />

Seña<strong>la</strong>r, por otra parte, que el cálculo del aprovechamiento tipo en el suelo urbano,<br />

suelo al que es de aplicación el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del<br />

Área de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, viene establecido en el artículo 33 de <strong>la</strong> Nueva Ley de<br />

Reforma, conforme al cual, “en el suelo urbano, el aprovechamiento tipo de cada área<br />

de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, incluido el<br />

dotacional privado, correspondiente a <strong>la</strong> misma, expresado siempre en metros<br />

cuadrados construibles del uso y tipología edificatoria característicos, de carácter<br />

general o local, ya existentes. El resultado reflejará siempre, unitariamente, <strong>la</strong> superficie<br />

construible del uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de suelo del<br />

área respectiva”.<br />

La fórmu<strong>la</strong> establecida en el citado precepto es <strong>la</strong> siguiente:<br />

-161-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Aprovechamiento<br />

Tipo = m2 techo edific. Total zonas + m2 techo dotac. privadas<br />

Sup. Total area-sup. dotaciones públicas existentes<br />

En el numerador se incluye el aprovechamiento lucrativo total, incluido el dotacional<br />

privado. Es decir, todos los suelos comprendidos en el área de reparto que no estén destinados por<br />

el p<strong>la</strong>neamiento urbanístico a edificaciones e insta<strong>la</strong>ciones de uso o servicio público (art. 35.2).<br />

Para que <strong>la</strong> división sea de cantidades homogéneas, debe figurar el volumen, no en<br />

metros cúbicos, sino en metros cuadrados construibles. Como dentro del área de reparto existirán<br />

usos diversos (residencial, industrial, dotacional privado) se deben referir esos metros cuadrados<br />

construibles al uso y tipología edificatoria predominante (art. 35.1). Para ello, el p<strong>la</strong>neamiento debe<br />

fijar los coeficientes de ponderación re<strong>la</strong>tiva entre los diversos usos y tipología<br />

admitidos por el P<strong>la</strong>n en el área de reparto, asignando el valor de <strong>la</strong> unidad al uso y<br />

tipología característicos. (art. 35.3).<br />

En el denominador se incluye toda <strong>la</strong> superficie del área de reparto, expresada en<br />

metros cuadrados de suelo, pero excluyendo del cómputo <strong>la</strong> superficie de los terrenos o<br />

edificaciones de uso o servicio público ya existentes, además de los sistemas generales, salvo<br />

disposición autónomica en contrario (art. 30.3).<br />

Finalmente, el resultado de <strong>la</strong> división indicará <strong>la</strong> superficie construible (en metros<br />

cuadrados) por cada metro cuadrado de superficie, siempre con referencia al uso y tipología<br />

considerado como característico o predominante.<br />

-162-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

1.6.3 Delimitación de Áreas de Adquisición Preferente. Finalidad<br />

La nueva Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, con el<br />

objeto de permitir a los Ayuntamientos el ejercicio de una intervención más eficaz en el mercado del<br />

suelo y de <strong>la</strong> vivienda, dota a estos de una serie de medidas o instrumentos, entre los que cabe<br />

reseñar los siguientes:<br />

1. Delimitación de áreas en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>s transmisiones de determinados inmuebles<br />

quedan sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.<br />

2. Delimitación de reservas de terrenos en suelo urbanizable no programado o no<br />

urbanizable para <strong>la</strong> constitución o ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo.<br />

3. Calificación de terrenos con destino a <strong>la</strong> construcción de viviendas de protección<br />

pública.<br />

Así, y respecto del apartado numero uno que es el que nos ocupa, <strong>la</strong> Ley de<br />

Reforma en su artículo 90.1 dispone que “ a efectos de garantizar el cumplimiento de <strong>la</strong><br />

programación del p<strong>la</strong>neamiento, incrementar el Patrimonio Municipal del Suelo,<br />

intervenir en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los<br />

objetivos de aquél, los Ayuntamientos podrán delimitar áreas en <strong>la</strong>s que <strong>la</strong>s<br />

transmisiones onerosas de terrenos quedarán sujetas al ejercicio de los derechos de<br />

tanteo y retracto por <strong>la</strong> Corporación respectiva”.<br />

Así pues, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto exige, con carácter previo,<br />

<strong>la</strong> delimitación de <strong>la</strong>s áreas de adquisición preferente. Tal delimitación podrá efectuarse<br />

en cualquiera de los instrumentos habituales para determinaciones de esta naturaleza,<br />

esto es, el P<strong>la</strong>n General, <strong>la</strong> revisión del Programa de Actuación a través de<br />

procedimiento autónomo previsto para delimitación de <strong>la</strong>s unidades de actuación (art.<br />

30 del RG).<br />

En el proyecto de delimitación de estas áreas deberá figurar, conforme a lo dispuesto<br />

en el artículo 92 de <strong>la</strong> Ley de Reforma, una re<strong>la</strong>ción de los bienes afectados y de sus<br />

propietarios, siendo preceptiva <strong>la</strong> notificación a los mismos de <strong>la</strong> tramitación del<br />

proyecto, previa a <strong>la</strong> apertura del trámite de informe público. Igualmente, deberá<br />

adjuntarse un p<strong>la</strong>no delimitador del área, acompañado de una re<strong>la</strong>ción detal<strong>la</strong>da de <strong>la</strong>s<br />

calles o sectores comprendidos, y una memoria justificativa pues aunque no se<br />

menciona expresamente, ésta parece indispensable, puesto que debe tratarse de un<br />

acto motivado, invocándose razonadamente alguna de <strong>la</strong>s finalidades establecidas en los<br />

artículos 91 y 96 de <strong>la</strong> Ley de Reforma.<br />

-163-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Los fines de <strong>la</strong> limitación de <strong>la</strong>s áreas de tanteo y retracto son, conforme a los<br />

dispuesto en los artículos citados con anterioridad, los siguientes:<br />

A. Garantizar el cumplimiento de <strong>la</strong> programación del p<strong>la</strong>neamiento.<br />

B. Incrementar el Patrimonio Municipal del Suelo.<br />

C. Intervenir en el mercado inmobiliario.<br />

D. En general, facilitar el cumplimiento de los objetivos.<br />

E. Facilitar <strong>la</strong> ejecución de <strong>la</strong>s áreas de rehabilitación.<br />

F. Garantizar el cumplimiento efectivo de <strong>la</strong>s limitaciones sobre precios máximos de<br />

venta de <strong>la</strong>s viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública.<br />

Seña<strong>la</strong>do lo anterior, hemos de indicar que el objeto de <strong>la</strong>s transmisiones sujetas<br />

a los derechos de tanteo y retracto viene constituido en los siguientes bienes:<br />

1. Los terrenos sin edificar, tengan o no <strong>la</strong> condición de so<strong>la</strong>res. (art. 90.2).<br />

2. Los terrenos con edificación que no agote el aprovechamiento permitido<br />

por el P<strong>la</strong>n (art. 90.2).<br />

3. Los terrenos con edificaciones en construcción, ruinosas o disconformes<br />

con <strong>la</strong> ordenación aplicable. (art. 90.2).<br />

En los últimos supuestos, ruina o fuera de ordenación, debe proceder <strong>la</strong><br />

dec<strong>la</strong>ración formal de ruina o fuera de ordenación.<br />

4. Las viviendas, en construcción o construidas siempre que el transmitente hubiera<br />

adquirido del promotor y no hubiese transcurrido un año desde <strong>la</strong> terminación del<br />

edificio, en su caso. (art. 90.3).<br />

5. Toda c<strong>la</strong>se de fincas, incluso <strong>la</strong>s edificaciones conforme a <strong>la</strong> ordenación<br />

aplicable, si el ámbito delimitado hubiese sido previamente dec<strong>la</strong>rado, en todo o en<br />

parte, área de rehabilitación integrada. (art. 90.4).<br />

6. Las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección pública que<br />

impongan limitaciones sobre precios máximos de venta de viviendas tanto se trate de<br />

primeras como ulteriores transmisiones. (art. 96.1).<br />

-164-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 2.- CAPITULO 1.- Consideraciones urbanístico legales<br />

Dada <strong>la</strong> amplitud de los supuestos contemp<strong>la</strong>dos por <strong>la</strong> nueva Ley de Reforma,<br />

podemos seña<strong>la</strong>r que casi todo el trafico jurídico inmobiliario urbanístico puede quedar, en principio,<br />

afectado al ejercicio del derecho de tanteo y retracto por parte de los Ayuntamientos.<br />

En definitiva, una vez delimitada el área de tanteo y retracto, y una vez seña<strong>la</strong>dos los<br />

bienes afectos, <strong>la</strong> Administración podrá adquirir, por tanteo retracto tales bienes, siempre que <strong>la</strong><br />

transmisión patrimonial de los mismos se realice a título oneroso, quedando excluidas, a contrario<br />

sensu, <strong>la</strong>s transmisiones a título gratuito.<br />

1.6.4 Medidas Rehabilitadoras<br />

En cuanto a los supuestos de rehabilitación, <strong>la</strong> nueva Ley de Reforma 8/90, no<br />

introduce novedad alguna al respecto salvo lo seña<strong>la</strong>do en el capítulo V Título I a los efectos del<br />

cálculo del aprovechamiento tipo, en el artículo 36 y en el Título IV, art. 88, re<strong>la</strong>tivo a los supuestos<br />

indemnizatorios.<br />

Así, el primero de los preceptos apuntados establece lo siguiente:<br />

“1. Los supuestos de rehabilitación no exigida por el p<strong>la</strong>neamiento urbanístico<br />

o disposiciones especiales que puedan considerarse en atención a sus características y<br />

alcance equivalentes a <strong>la</strong> sustitución de <strong>la</strong> edificación, se sujetarán al régimen de ésta.<br />

En todo caso se considerará sustitución de <strong>la</strong> edificación <strong>la</strong> ejecución de obras que por<br />

su naturaleza hubieran permitido <strong>la</strong> dec<strong>la</strong>ración de ruina del inmueble.<br />

2. En los supuestos de rehabilitación forzosa y respecto de edificaciones que tengan un<br />

aprovechamiento distinto al correspondiente al área de reparto en que se encuentren, se<br />

tendrá en cuenta esta circunstancia a efectos de ayudas específicas y beneficios<br />

fiscales”. Hemos de tener en cuenta por otra parte, que los propietarios de toda c<strong>la</strong>se<br />

de terrenos y construcciones deberán destinarlos efectivamente al uso en cada caso<br />

establecido por el p<strong>la</strong>neamiento urbanístico y mantener<strong>la</strong>s en condiciones de seguridad,<br />

salubridad y ornato publico. Quedarán sujetos igualmente, al cumplimiento de <strong>la</strong>s<br />

normas sobre protección del medio ambiente y patrimonio arquitectónico y<br />

rehabilitación urbana.<br />

En consecuencia, <strong>la</strong> nueva Ley se ha limitado a remitirse a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción sectorial,<br />

sin perjuicio de reconocer derecho a indemnización cuando <strong>la</strong> ordenación impusiera<br />

vincu<strong>la</strong>ciones singu<strong>la</strong>res en orden a <strong>la</strong> conservación de edificios y siempre que excedan<br />

de los deberes legales y en <strong>la</strong> parte no compensada por los beneficios que resulten de<br />

aplicación (art. 88).<br />

-165-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 3.- CAPITULO 1.- Adquisición de suelos<br />

ANEJO - 3<br />

CAPITULO 01. ADQUISICIÓN DE SUELOS.<br />

01 001 Ref.-<br />

M2. ADQUISICIÓN DE SUELO A.R. Nº 3 (A.R.512)<br />

Estimación presupuestaria por m2, de adquisición<br />

de suelo en Área de Reparto nº 3<br />

(A.R. 512), Miravil<strong>la</strong><br />

Precio.<br />

3.907,00 Pts.:<br />

01 002 Ref.-<br />

ADQUISICIÓN SUELO A.R. Nº 4 (A.R. 514)<br />

Estimación presupuestaria, por m2, de adquisición<br />

de suelo en Área de Reparto nº 4<br />

(A.R.514) Francisco/Zaba<strong>la</strong>/Cortes.<br />

Precio.<br />

15.345,00 Pts.-<br />

01 003 Ref.-<br />

M2 ADQUISICIÓN SUELO A.R. Nº 6 ( A.R. 517)<br />

Estimación presupuestaria, por m2, de adquisición<br />

de suelo en Área de Reparto nº 6<br />

(A.R. 517), La Cantera.<br />

Precio.<br />

14.172,00 Pts.-<br />

01 004 Ref.-<br />

M2 ADQUISICIÓN SUELO A.R. Nº 7 ( A.R. 518)<br />

Estimación presupuestaria por m2 de adquisición<br />

de suelo en Área de Reparto nº 7 (<br />

A.R. 518), San Rafael.<br />

Precio.<br />

8.734,00 Pts.-<br />

-166-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 3.- CAPITULO II.- Urbanización<br />

CAPITULO II: URBANIZACIÓN<br />

PRECIOS UNITARIOS<br />

Código Ident. Cantidad vd. Descripción Precio<br />

2.01 M3. DERRIBO EDIFICIOS FUERA ORD. 2.400,00<br />

derribo de edificio fuera de ordenación<br />

expresa, con medios manuales y mecánicos,<br />

Código Ident. Cantidad vd. Descripción Precio<br />

incluso p.p., de apeos y andamios. Medido el<br />

volumen aparente inicial definido por <strong>la</strong><br />

superficie exterior de los elementos básicos<br />

de <strong>la</strong> edificación.<br />

2.02 M3. EXCAVACIÓN TERRENO DURO ROCA. 15.425,00<br />

De excavación de terreno duro incluso p.p., de<br />

excavación en roca con explosivos, carga,<br />

descarga, transporte a vertedero y canon de<br />

vertido.<br />

2.03 M2. MURO CONTENCIÓN HORM. ARM. ZAP. 18.343,00<br />

Muro de contención de hormigón armado<br />

incluyendo zapatas de hormigón, armaduras<br />

encofrado y desencofrado, vertido, vibrado,<br />

materiales de relleno, relleno, canalización<br />

de aguas, machineles, pasatubos.<br />

S/EH - 91 . Media <strong>la</strong> superficie de muro<br />

ejecutado.<br />

2.04 M2. MURO CONTENCIÓN HORM. ARM. PILO 29.263,00<br />

Muro de contención de hormigón armado<br />

incluyendo p.p., de cimentación con pilotes<br />

prefabricados de hormigón, arraduras,<br />

encofrado y desencofrado, vertido, vibrado,<br />

material de relleno, relleno, canalización de<br />

aguas, machineles, pasatubos. S/eH-91. Medida<br />

<strong>la</strong> superficie de muro ejecutado.<br />

PRECIOS UNITARIOS<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

-167-


PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 3.- CAPITULO II.- Urbanización<br />

2.05 M2. FORMACIÓN CALZADAS Y ACERAS 25.000,00<br />

Calle con formación de calzada y aceras,<br />

considerando: sub-base granu<strong>la</strong>r, base de<br />

hormigón, bordillos con rigo<strong>la</strong>, acabado de<br />

aceras, aglomerado bituminoso en caliente<br />

canalización eléctrica, telefónica,<br />

gas, saneamiento separativo, agua<br />

potable, riego e incendios, arquetas y pozos<br />

para <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones, insta<strong>la</strong>ción de<br />

alumbrado público con luminarias en fachada<br />

en calles menores de 8 c., ancho y columnas<br />

en calles de mayor ancho. Incluso red de<br />

energía eléctrica y telefonía. P.p., zanjas<br />

para insta<strong>la</strong>ciones considerando;<br />

excavación, entibación, relleno y<br />

compactado. Todo según Normativa del Ayto de <strong>Bilbao</strong><br />

2.06 M2. PASOS PEATONALES 24.449,00<br />

Estimación presupuestaria con precios de<br />

contrata por metro cuadrado de urbanización<br />

de pasos o zonas peatonales, incluyendo<br />

materiales de acabados según Normativa del Ayto.<br />

2.07 M2. URBANIZACIÓN DE PLAZA DURA. 24.449,00<br />

Estimación presupuestaria con precios de<br />

contrata, por metro cuadrado, de urbanización<br />

de p<strong>la</strong>zas duras (sin zonas ajardinadas),<br />

incluyendo materiales de acabados, según<br />

Normativa del ayuntamiento.<br />

2.08 M2. URBANIZACIÓN DE JARDÍN. 16.769,00<br />

Estimación presupuestaria con precios de<br />

contrata, por metro cuadrado, de urbanización<br />

de jardines. Incluyendo materiales de<br />

acabados, según Normativa del Ayuntamiento<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 3.- CAPITULO III.- Rehabilitaciones comunitarias<br />

CAPITULO III: REHABILITACIONES<br />

COMUNITARIAS<br />

PRECIOS UNITARIOS<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

3.01 M2. RETEJADO DE CUBIERTAS. 8.956,00<br />

Reparación completa de cubierta, incluyendo:<br />

- desmontaje y limpieza general. - retirada<br />

de escombros y transporte a vertedero. -<br />

Entab<strong>la</strong>do sobre <strong>la</strong> estructura.-<br />

Impermeabilización asfáltica sobre entab<strong>la</strong>do.<br />

- Listoneado, embreado sobre <strong>la</strong><br />

impermeabilización. Retejado con teja<br />

ceramica curva, recibidas con mortero de<br />

cemento cada 5 canales y cobijas. - P/p.<br />

Chimeneas de humos y venti<strong>la</strong>ción. - P/p de<br />

Limatesas y licahoyas. - P/P. Canalones y<br />

Cazoletas. - P/P. Andamios y medios axiliares.<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

3.02 M2. ESTRUCTURA DE CUBIERTAS. 8.682,00<br />

Reforma de estructura de cubierta incluyendo:<br />

- Derribo y retirada a vertedero de anterior<br />

estructura. - Formación de nueva estructura a<br />

base de cerchas y correas de madera de pino<br />

norte. - P/P. Estructura de aleros y forro de<br />

alero exterior con tab<strong>la</strong> de pino norte.-<br />

P/P. Imprimación fungicida y pintura al óleo.<br />

- P/P. Andamios y medios auxiliares.<br />

3.03 M2. RASEO Y PINTURAS 3.370,00<br />

Raseo de mortero de cemento hidrófugo<br />

(SIKA), incluyendo: - Demolición de lo<br />

existente y retirada de escombros a<br />

vertedero. - Ma<strong>la</strong> metálica tipo gallinero.-<br />

Pintura exterior para fachadas. - P/P.<br />

vierteaguas. - P/P. Impermeabilización bajo<br />

ventanas. - P/P. Andamios y medios auxiliares.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 3.- CAPITULO III.- Rehabilitaciones comunitarias<br />

3.04 M2. VENTANAS DE MADERA. 25.000,00<br />

Sustitución de ventanas de madera de<br />

dimensiones comprendidas entre 0,25 m2 y<br />

3,60 m2, incluyendo: - Demolición de ventana<br />

y transporte de escombros a vertedero. -<br />

Insta<strong>la</strong>ción de ventanas de pino norte.-<br />

Vidrio de 4 mm. - P/P. Imprimación fungicida<br />

y pintura de aceite para exteriores. - P/P.<br />

Herrajes. - P/P. Persianas de P.V.C. - P/P.<br />

Ayudas a albañileria y medios auxiliares.<br />

3.05 M2. PUERTAS DE MADERA VIVIENDA 20.000,00<br />

Sustitución de puertas de madera de<br />

dimensiones comprendidas entre 2.10 x 0.90 y<br />

2.10 x 1.20. Incluyendo: - Demolición y<br />

transporte de escombros a vertedero. - puerta<br />

y marco de madera de pino norte. -<br />

Imprimación fungida y pintura de aceite<br />

para exteriores. - P/P: herrajes. - P/P.<br />

Andamios y medios axiliares. - P/P. Ayudas a<br />

Albañilería.<br />

3.06 ML. BALCONES 8.247,00<br />

Sustitución de barandil<strong>la</strong> en balcón<br />

incluyendo: - Demolición de barandil<strong>la</strong> y<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

retirada de escombro a vertedero. - pasamanos<br />

de madera de pino del norte con imprimación<br />

fungicida y pintura. - barrotes de acero con<br />

pintura de protección y pintura de acabado de<br />

aceite para exteriores. - P/P. Anc<strong>la</strong>jes y<br />

ayudas a albañilería. - P/P. Medios<br />

auxiliares.<br />

3.07 M2. MIRADORES 39.775,00<br />

Sustitución de mirador incluyendo:-<br />

Demolición y retirada de escombros a<br />

vertedero. - Estructura de madera de pino<br />

norte. - vidrio de 4 mm de espesor. -<br />

Pintura al óleo para exteriores. - P/P.<br />

Ayudas a albañilería, andamios y medios auxiliares.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 3.- CAPITULO III.- Rehabilitaciones comunitarias<br />

3.08 ML. BAJANTES AGUAS PLUVIALES 3.885,00<br />

Sustitución de bajantes de aguas pluviales<br />

incluyendo: - Demolición de los existente con<br />

retirada de escombros a vertedero. - Bajantes<br />

de acero galvanizado con <strong>la</strong>s sujecciones<br />

necesarias. - Ayudas a albañilería. P/P.<br />

Andamios y medios auxiliares.<br />

3.09 ML. BAJANTES DE AGUAS FECALES 2.553,00<br />

Sustitución de bajantes de aguas fecales<br />

incluyendo: - Demolición de lo existente con<br />

retirada de escombros a vertedero. - Bajantes<br />

de P.V.C., con <strong>la</strong>s sujecciones necesarias. -<br />

P/P. Ayudas a albañilería y medios<br />

Auxiliares.<br />

3.10 ML. MONTANTES FONTANERIA 3.991,00<br />

Sustitución de montante general de<br />

abastecimiento de agua desde acometida a red<br />

general, incluyendo: - Demolición de<br />

insta<strong>la</strong>ción existente y retirada de escombros<br />

a vertedero. - Tubería de acero galvanizado<br />

en montantes desde acometida hasta el ramal<br />

de cada vivienda. - P/P. L<strong>la</strong>ves de paso,<br />

manguitos, codos, pasamuros y conexiones.<br />

- P/P. Ayudas a albañilería y medios auxiliares.<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

3.11 ML. REPARACIÓN ESCALERAS 16.052,00<br />

Sustitución de escaleras de mader incluyendo<br />

- Demolición de escaleras existentes y<br />

retirada y escombros a vertedero. -<br />

Escaleras con huel<strong>la</strong>, tabica, zanquín y<br />

estructura de mader de pino de norte.-<br />

Barandil<strong>la</strong> de madera pino del norte. -<br />

Imprimación y pintura de acabado de madera en<br />

barandil<strong>la</strong>s. - Imprimación y barniz en<br />

escalera. P/P. Ayudas de albañilería y medios auxiliares.<br />

3.12 M2. REPARACIÓN PARCIAL DE FORJADO. 10.529,00<br />

Sustitución parcial de forjado existente<br />

incluyendo. - Demolición y retirada de<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO 3.- CAPITULO III.- Rehabilitaciones comunitarias<br />

escombros a vertedero. - Forjado de vigas y<br />

viguetas de madera de pino. - Tablero de<br />

madera de pino norte. P/P. Falso techo de<br />

madera o escayo<strong>la</strong> lisa. - P/P Andamios,<br />

apunta<strong>la</strong>mientos y medios auxiliares. - P/P.<br />

Imprimación fungicida y barniz de acabado<br />

sobre madera. P/P ayudas a albañilería.<br />

3.13 ML. REFUERZO CIMENTACIÓN Y MURO. 23.500,00<br />

Ml. Refuerzo de muro y cimentación corrida<br />

incluyendo: demolición de so<strong>la</strong>do para acceso<br />

a cimentación. Retirada de escombros a<br />

vertedero. Catas de comprobación de<br />

resistencia de <strong>la</strong> estructura. Refuerzo de<br />

muro, reparación de posibles grietas en<br />

muros, recalce de cimentación existente con<br />

hormigón armado. Incluso hormigonado,<br />

colocación de armadura y vibrado. Excavación<br />

de tierras, relleno, compactado. Reposición<br />

de solera y acabado de suelo igual al<br />

existente. P.P. De andamios, apunta<strong>la</strong>mientos<br />

y medios auxiliares.<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO IV.- Rehabilitaciones individuales<br />

CAPITULO IV: REHABILITACIONES INDIVIDUALES<br />

MEDIOS UNITARIOS<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

4.01 VD. RED GENERAL ELÉCTRICA 240.085,00<br />

Sustitución de insta<strong>la</strong>ción eléctrica de grado<br />

mínimo den vivienda incluyendo: - Demolición<br />

de insta<strong>la</strong>ción existente y retirada de<br />

escombros a vertedero. - Cuadro de protección<br />

con todos los elementos que exige <strong>la</strong> Norma<br />

Actual (Diferenciales etc.). - Circuitos de<br />

alumbrado y fuerza incluso mecanismos<br />

sencillos. - P/P. Reparación de red<br />

comunitaria en escaleras. - P/P.<br />

Ayudas a albañilería y medios auxiliares<br />

4.02 VD. REPARACIÓN COCINA 350.317,00<br />

Reforma de cocina de superficie media o m2.<br />

Incluyendo: - Demolición de lo existente y<br />

retirada de escombros a vertedero. - Revoco<br />

de paredes y enyesado de techo. Suministro<br />

Y colocación en paredes de azulejo de color,<br />

pavimento de cerámica vitrificada.- Pintura<br />

al esmalte en carpintería y plástica en<br />

techo. - Insta<strong>la</strong>ción de fregadero de 1 pozo y<br />

1 escurridor. P/P. Ayudas a albañilería. -<br />

P/P. Fontanería y saneamiento. P/P. Medios<br />

Auxiliares.<br />

4.03 VD: REPARACIÓN DE ASEO 292.172,00<br />

Reforma de aseo de superficie media 3.2 m2.<br />

Incluyendo: - Demolición de lo existente y<br />

retirada de escombros a vertedero. - revoco<br />

de paredes y enyesado de techo. - suministro<br />

de colocación en paredes de azulejo de color,<br />

pavimento de cerámica vitrificada. - Pintura<br />

al esmalte en carpintería y plástica en<br />

techo. - insta<strong>la</strong>ción de bañera, inodoro y<br />

<strong>la</strong>vabo. - insta<strong>la</strong>ción de agua fría y caliente. P/P.<br />

Ayudas de albañilería. -P/P.<br />

Fontanería y saneamiento. - P/P<br />

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PERRI BILBAO LA VIEJA.- ANEJO IV.- Rehabilitaciones individuales<br />

Medios auxiliares<br />

PRECIOS UNITARIOS<br />

Código Ident. Cantidad Vd. Descripción Precio<br />

4.04 VD. REPARACIÓN GENERAL VIVIENDA 216.614,00<br />

Reparación general de interior de vivienda<br />

para mejora incluyendo: - Picado y saneado de<br />

paredes, techos y carpintera con retirad de<br />

escombros a vertedero. - Enyesado de paredes y<br />

cielo raso a buena vista. - Pintura<br />

plástica en interiores, al esmalte en<br />

cerrajería y carpintería. - P/P. Medios<br />

Auxiliares<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el nº 3 de <strong>la</strong> C/Luis Iruarrizaga<br />

MODIFICACION DEL PLAN ESPECIAL<br />

DE REHABILITACION Y REFORMA<br />

INTERIOR DEL AREA DE BILBAO LA<br />

VIEJA EN EL Nº 3 DE LA CALLE LUIS<br />

IRUARRIZAGA PARA EL CAMBIO<br />

DEL USO DE GARAJES SOBRE<br />

RASANTE A<br />

USO RESIDENCIAL<br />

MARZO 1997<br />

* Aprobación Inicial: 24.11.99<br />

* Aprobación Final: 30.03.00<br />

1.- OBJETO DE LA MODIFICACION PUNTUAL<br />

PROPUESTA<br />

La modificación puntual del P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Area<br />

de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> (P.E.R.R.I.), que se propone en el presente documento para el edificio sito en el<br />

nº 3 de <strong>la</strong> calle Luis Iruarrizaga supondrá el cambio del uso definido en dicho instrumento de<br />

p<strong>la</strong>neamiento, artículo 7.6.4. párrafo segundo, aparcamiento en todas sus p<strong>la</strong>ntas bajo rasante y<br />

sobre rasante por el uso predominante en el ámbito del P.E.R.R.I., artículo 7.6. uso residencial, sin<br />

que este uso excluya el uso bajo rasante, en aplicación de <strong>la</strong>s determinaciones de carácter general<br />

del P<strong>la</strong>n Especial y siempre que ello fuera posible desde un punto de vista físico, toda vez que en <strong>la</strong><br />

actualidad ya existe un uso de garaje en <strong>la</strong> cota inferior de <strong>la</strong> rasante.<br />

En todo caso <strong>la</strong> propuesta de modificación del P.E.R.R.I. que se formu<strong>la</strong>, posibilita <strong>la</strong><br />

futura construcción de una nueva edificación residencial, lo que contribuirá positivamente a una<br />

mejora en un entorno que incluye una trama edificatoria de gran antigüedad junto a unas actuaciones<br />

programadas en <strong>la</strong> Unidad de Ejecución nº 5 (514.04) -La Merced-, que sin duda deben suponer<br />

una regeneración urbana de <strong>la</strong> zona.<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el nº 3 de <strong>la</strong> C/Luis Iruarrizaga<br />

2.- REGIMEN URBANISTICO APLICABLE<br />

A <strong>la</strong> modificación puntual que se propone con el presente documento para <strong>la</strong> edificación<br />

en el nº 3 de <strong>la</strong> calle Luis Iruarrizaga, le es de aplicación lo dispuesto en:<br />

1.- Real Decreto Legis<strong>la</strong>tivo 1/1992 de 26 de Junio, por el que se aprueba el TEXTO<br />

REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA,<br />

Artículos 125 y siguientes y Reg<strong>la</strong>mentos que lo desarrol<strong>la</strong>n.<br />

2.- Texto Refundido del PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE<br />

BILBAO, aprobado definitivamente por Resolución de <strong>la</strong> Diputación Foral de fecha 27.12.94 y<br />

publicado en el Boletín del Territorio Histórico del Señorío de Bizkaia el día 29 de Junio de 1995.<br />

AREA DE REPARTO 514<br />

-Uso característico: Vivienda Colectiva Manzana<br />

-Aprovechamiento tipo (AT) 4,75 m2/m2<br />

-Situación del Area de Reparto Cuatro: P.E.R.R.I. <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong><br />

-Usos y coeficientes de ponderación<br />

-Vivienda Colectiva Manzana: P<strong>la</strong>ntas Altas: 1,00 (0,76)<br />

-Terciario Comercial: P<strong>la</strong>ntas Bajas: 1,47 (1,12)<br />

-Terciario Oficinas: P<strong>la</strong>ntas Primeras: 1,61 (1,23)<br />

-Equipamiento aparcamiento exclusivo: Todas <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas 0,59 (0,45)<br />

-Cómputo de Suelos : Suelo Neto<br />

-Tipo de Actuación: Actuación Asistemática y Unidades de Ejecución<br />

3.- Texto Refundido del PLAN ESPECIAL DE REHABILITACION Y REFORMA<br />

INTERIOR DEL AREA DE BILBAO LA VIEJA, aprobado definitivamente por el Excmo.<br />

Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 4.10.94, y publicado en el Boletín Oficial del<br />

Señorío de Bizkaia, el día 28 de Marzo de 1996<br />

Area de Reparto nº 4 (A.R. 514) San Francisco/Zaba<strong>la</strong>/Cortes<br />

Edificabilidad 4,32 m2 t/m2/s<br />

Uso y tipología característico: residencial<br />

3.- MODIFICACION QUE SE PROPONE<br />

La modificación puntual que se propone en el presente documento supone únicamente<br />

<strong>la</strong> supresión del párrafo segundo del artículo 7.6.4. del P.E.R.R.I., implicando que el uso<br />

definido de edificio de aparcamiento en todas sus p<strong>la</strong>ntas bajo y sobre rasante, en el nº 3<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el nº 3 de <strong>la</strong> C/Luis Iruarrizaga<br />

de <strong>la</strong> calle Luis Iruarrizaga pasará a ser el predominante establecido en el artículo 7.6.,<br />

esto es, uso residencial, dejando inalteradas el resto de determinaciones particu<strong>la</strong>res por lo que<br />

respecta al fondo de <strong>la</strong> edificación y perfil edificatorio que ya se encuentran establecidos en los<br />

p<strong>la</strong>nos de ordenación que se integran en el P.E.R.R.I., y sometiéndose al resto de prescripciones de<br />

carácter general que se contiene el mismo.<br />

Asimismo y como consecuencia del cambio de uso que se propone, se modificará <strong>la</strong><br />

grafía del p<strong>la</strong>no de ordenación 8C integrado en <strong>la</strong> documentación gráfica del P.E.R.R.I., que<br />

contemp<strong>la</strong> para el edificio sito en el nº 3 de <strong>la</strong> calle Luis Iruarrizaga un uso de aparcamientos<br />

bajo y sobre rasante, pasando a grafiarse con <strong>la</strong> trama correspondiente al uso residencial, si bien<br />

debe seña<strong>la</strong>rse que por un error material no detectado hasta el momento presente, <strong>la</strong> grafía que<br />

seña<strong>la</strong> el p<strong>la</strong>no de ordenación para el edificio en cuestión se encuentra equivocada, ya que figura <strong>la</strong><br />

correspondiente a Sistemas Generales, cuando es palmario y evidente, dados los antecedentes, <strong>la</strong>s<br />

Ordenanzas y Normativa Urbanística del P.E.R.R.I., así como en <strong>la</strong>s determinaciones del P.G.O.U.<br />

sobre Sistemas Generales en <strong>la</strong> zona, que el uso definido para dicho lugar es el de aparcamientos en<br />

todas sus p<strong>la</strong>ntas sobre y bajo rasante; dado que <strong>la</strong> modificación puntual que se propone afecta<br />

únicamente al uso definido, resulta innecesario proceder a tramitar separadamente <strong>la</strong> subsanación del<br />

error material cometido, en aras del principio de eficacia administrativa y en aplicación del artículo<br />

105 de <strong>la</strong> Ley 30/92 del Régimen Jurídico de <strong>la</strong>s Administraciones Públicas y Procedimiento<br />

Administrativo Común, que faculta a <strong>la</strong> Administración para rectificar en cualquier momento los<br />

errores materiales existentes en sus actos.<br />

4.- INDICE DOCUMENTACION GRAFICA<br />

PLANO Nº 1 - SITUACION Y AMBITO<br />

PLANO Nº 2 - P.E.R.R.I. VIGENTE<br />

PLANO Nº 3 - P.E.R.R.I. MODIFICADO<br />

BILBAO, 20 DE MARZO DE 1997<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el Art. 7.6.<br />

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL<br />

DE REHABILITACIÓN Y REFORMA<br />

INTERIOR DEL ÁREA DE BILBAO LA<br />

VIEJA RELATIVA AL ARTICULO 7.6<br />

PARA AJUSTAR EL USO DE<br />

EQUIPAMIENTO HOTELERO EN<br />

EDIFICIOS RESIDENCIALES<br />

1.- INTRODUCCIÓN<br />

El Excmo. Ayuntamiento de <strong>Bilbao</strong> en Pleno, en sesión especial celebrada el día<br />

4.10.94, aprobó definitivamente el P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior del Área de<br />

<strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> ( P.E.R.R.I., en ade<strong>la</strong>nte), conforme al Texto Refundido del P<strong>la</strong>n e<strong>la</strong>borado por <strong>la</strong><br />

Oficina Municipal del P<strong>la</strong>n General, publicándose en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de<br />

Bizkaia con fecha 28.3.96.<br />

Por su parte el P<strong>la</strong>n General de Ordenación de <strong>Bilbao</strong> ( P.G.O.U. ), cuya ejecutoriedad<br />

fue aprobada según <strong>la</strong>s modificaciones tramitadas en el Texto Refundido por Resolución de <strong>la</strong><br />

Diputación Foral de Bizkaia de fecha 27.12.94, establece en su artículo 3.6.7, que el Área del P<strong>la</strong>n<br />

Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> se constituye como un Área de<br />

P<strong>la</strong>neamiento Incorporado, rigiéndose por <strong>la</strong>s propias determinaciones del P<strong>la</strong>n Especial, excepto en<br />

lo referente al régimen de licencias y a <strong>la</strong>s normas sobre aprovechamiento tipo, entendiendo que <strong>la</strong><br />

ordenación se considera compatible con el modelo de estructura urbana por el P<strong>la</strong>n General.<br />

No obstante esto último, se ha reve<strong>la</strong>do últimamente <strong>la</strong> existencia de ciertas<br />

disfuncionalidades entre ambos p<strong>la</strong>neamientos, por lo que se ha estimado necesaria <strong>la</strong> propuesta que<br />

se contiene en <strong>la</strong> presente Modificación del P.E.R.R.I en lo re<strong>la</strong>tivo al artículo 7.6 referente a <strong>la</strong><br />

ubicación del equipamiento hotelero y, en concreto, pensiones, en edificios residenciales,<br />

estableciendo ciertas limitaciones respecto de <strong>la</strong> normativa existente.<br />

De esta manera, debe seña<strong>la</strong>rse que el Consejo de Administración de <strong>la</strong> Sociedad<br />

Urbanística de Rehabilitación de <strong>Bilbao</strong>, S.A. ( SURBISA ) acordó en sesión celebrada el día<br />

07.05.98 proponer al Excmo. Ayuntamiento <strong>la</strong> modificación del P.E.R.R.I., con el contenido que se<br />

pasa a desarrol<strong>la</strong>r.<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el Art. 7.6.<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el Art. 7.6.<br />

2.- MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARTICULO<br />

7.6. PÁRRAFO SEGUNDO ( NUEVA REDACCIÓN) Y<br />

7.6.2. PÁRRAFO QUINTO ( ADICIÓN ) DEL P.E.R.R.I.,<br />

RELATIVO A LA UBICACIÓN DE USO DE<br />

EQUIPAMIENTO HOTELERO EN EDIFICIOS<br />

CLASIFICADOS COMO RESIDENCIALES<br />

MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA<br />

Dentro de <strong>la</strong> realidad social que en <strong>la</strong> actualidad existe en el Área de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong><br />

resulta muy evidente que el uso de equipamiento hotelero en edificios residenciales, y más<br />

concretamente <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de pensiones, supone un constante foco de problemas y conflictos a<br />

todos los niveles, desde tensiones con el resto de vecinos de los inmuebles donde su ubican, hasta<br />

situaciones en que deben intervenir efectivos de Seguridad Ciudadana, influyendo esto<br />

decisivamente, en muchos casos en <strong>la</strong> efectiva rehabilitación urbanística e incluso social de dichos<br />

edificios.<br />

Todo ello viene motivado por <strong>la</strong> afluencia a dichos establecimientos de personas de “<strong>la</strong><br />

calle” o en situación irregu<strong>la</strong>r, que utilizan esas viviendas para todo tipo de actividades rayanas con<br />

<strong>la</strong> legalidad en el mejor de los casos, hecho de sobra conocido en muchas instancias municipales,<br />

por lo que resulta ocioso enumerar casos concretos.<br />

El P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> ( P.E.R.R.I. )<br />

Cataloga <strong>la</strong> actividad de pensión dentro del uso de equipamiento, en el artículo 7.6.7., de <strong>la</strong>s<br />

Ordenanzas y Normativa Urbanística, concretándolo como Equipamiento Hotelero en el punto 7º de<br />

dicho artículo.<br />

Por otra parte en el artículo 7.6., párrafo segundo del P.E.R.R.I se determina que el uso<br />

de equipamiento está admitido en todas <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas de los edificios c<strong>la</strong>sificados como residenciales,<br />

por lo que se entiende necesario proceder a <strong>la</strong> modificación de dicha determinación, a efectos de<br />

limitar esa posibilidad genérica que existe para ubicar pensiones en cualquier p<strong>la</strong>nta de los edificios<br />

residenciales.<br />

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL ART. 7.6.<br />

DEL P.E.R.R.I.<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el Art. 7.6.<br />

La propuesta que se p<strong>la</strong>ntea consiste en limitar <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción de nuevas pensiones a <strong>la</strong>s<br />

que se ubiquen en <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas primeras de los edificios de uso residencial, y únicamente en los que no<br />

exista ya otra pensión insta<strong>la</strong>da que disponga de autorización administrativa. Asimismo, sólo se<br />

admitiría el uso por encima de <strong>la</strong> primera p<strong>la</strong>nta cuando, junto con <strong>la</strong> concesión de <strong>la</strong> licencia, se<br />

acredite debidamente el haberse gestionado el acceso independiente de los elementos comunes del<br />

inmueble y siempre que <strong>la</strong> pensión se instale por debajo de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas cuyo uso sea el de vivienda, o<br />

cuando se pretenda el uso de pensión para todas <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas del edificio por encima de <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta<br />

baja.<br />

Se trata de una propuesta más acorde con lo que el propio P<strong>la</strong>n General de Ordenación<br />

Urbana de <strong>Bilbao</strong> establece ( art. 6.3.37.3 ).<br />

Con <strong>la</strong> citada propuesta se limitaría <strong>la</strong> ubicación, únicamente, de <strong>la</strong>s nuevas pensiones,<br />

sin que por ello se incida en <strong>la</strong> ya existentes, siempre que tengan autorización administrativa,<br />

prohibiéndose <strong>la</strong> ampliación de <strong>la</strong>s existentes en <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas superiores a <strong>la</strong> primera, en los edificios<br />

residenciales, salvo que se obtenga un acceso independiente, en <strong>la</strong>s condiciones expresadas.<br />

MODIFICACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE<br />

REHABILITACIÓN Y REFORMA INTERIOR DE<br />

BILBAO LA VIEJA RELATIVA AL ARTICULO 7.6<br />

EL P.E.R.R.I. PARA AJUSTAR LA UBICACIÓN DEL<br />

EQUIPAMIENTO HOTELERO EN EDIFICIOS<br />

CLASIFICADOS COMO RESIDENCIALES.<br />

Artículo 7.6., párrafo segundo ( nueva redacción)<br />

“El uso de Equipamiento está admitido en todas <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas de los edificios c<strong>la</strong>sificados<br />

como residenciales, salvo lo determinado para el uso de Equipamiento hotelero”.<br />

Artículo 7.6.2., párrafo quinto ( adición)<br />

“El uso de Equipamiento hotelero en edificio destinados a uso residencial en general,<br />

únicamente se admitirá en aquellos edificios donde no se ubique otro uso de equipamiento hotelero,<br />

permitiéndose en este caso sólo en este caso sólo en p<strong>la</strong>ntas primeras, salvo que se acredite junto<br />

con <strong>la</strong> solicitud de licencia <strong>la</strong> gestión de un acceso independiente de lo elementos comunes, en cuyo<br />

caso, podría insta<strong>la</strong>rse en cualquier p<strong>la</strong>nta del edificio pero siempre por debajo de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas en <strong>la</strong>s<br />

que exista uso de vivienda.<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el Art. 7.6.<br />

También se admitirá el uso hotelero en edificios completos, incluyéndose a tales efectos<br />

<strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja.<br />

Sólo quedarán en situación de uso tolerado aquel<strong>la</strong>s actividades de uso de equipamiento<br />

hotelero, existentes con anterioridad a esta Normativa en p<strong>la</strong>nta distinta a <strong>la</strong> primera en edificios<br />

destinados a uso residencial en general, cuando hubieran sido insta<strong>la</strong>das con autorización<br />

administrativa”.<br />

[NOTA.- En consonancia con <strong>la</strong>s modificaciones descritas y al objeto de <strong>la</strong> presente<br />

tramitación, <strong>la</strong> documentación del P.E.R.R.I que a continuación se presenta es <strong>la</strong> que va a sustituir a<br />

<strong>la</strong> original, recogiéndose <strong>la</strong> nueva redacción y adición que constituyen <strong>la</strong> presente modificación.]<br />

PLAN ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y<br />

REFORMA INTERIOR DEL ÁREA DE BILBAO LA<br />

VIEJA (P.E.R.R.I. )<br />

7.- ORDENANZAS Y NORMATIVA URBANÍSTICA<br />

7.6. USOS PERMITIDOS<br />

(.......)<br />

El uso de Equipamiento está admitido en todas <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas de los edificios c<strong>la</strong>sificados<br />

como residenciales, salvo lo determinado para el uso de Equipamiento hotelero.<br />

(.......)<br />

7.6.1<br />

(.......)<br />

7.6.2. Usos en p<strong>la</strong>ntas primera, entrep<strong>la</strong>ntas y p<strong>la</strong>ntas altas.<br />

(.......)<br />

(.......)<br />

(.......)<br />

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Modificación del P.E.R.R.i <strong>Bilbao</strong> <strong>la</strong> <strong>Vieja</strong> en el Art. 7.6.<br />

(.......)<br />

El uso de Equipamiento hotelero en edificios destinados a uso residencial en general,<br />

únicamente se admitirá en aquellos edificios donde no se ubique otro uso de equipamiento hotelero,<br />

permitiéndose en este caso sólo en p<strong>la</strong>ntas primeras, salvo que se acredite junto con <strong>la</strong> solicitud de<br />

licencia <strong>la</strong> gestión de un acceso independiente de los elementos comunes, en cuyo caso, podría<br />

insta<strong>la</strong>rse en cualquier p<strong>la</strong>nta del edificio pero siempre por debajo de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas en <strong>la</strong>s que exista<br />

uso de vivienda.<br />

También se admitirá el uso hotelero en edificios completos, incluyéndose a tales efectos<br />

<strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta baja.<br />

Sólo quedarán en situación de uso tolerado aquel<strong>la</strong>s actividades de uso de equipamiento<br />

hotelero, existentes con anterioridad a esta Normativa en p<strong>la</strong>nta distinta a <strong>la</strong>primera en edificios<br />

destinados a uso residencial en general, cuando hubieran sido insta<strong>la</strong>das con autorización<br />

administrativa.<br />

* Aprobación Inicial: 24.06.98<br />

* Aprobación Definitiva: 29.10.98<br />

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Modificación puntual del P.E.R.R.I.- Fábrica de harinas “Las Ceres”<br />

ANEXO 4: MODIFICACIÓN PUNTUAL<br />

DEL PLAN ESPECIAL DE<br />

REHABILITACIÓN Y REFORMA<br />

INTERIOR DE BILBAO LA VIEJA<br />

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN SINGULARIZADA PARA EL EDIFICIO<br />

"FÁBRICA DE HARINAS LA CERES"<br />

ENERO 2000 URTARRILLA<br />

1.- ANTECEDENTES/JUSTIFICACIÓN<br />

Como consecuencia de <strong>la</strong> Orden de 20 de Mayo de 1998, de <strong>la</strong> Consejera de Cultura<br />

del Gobierno Vasco, por <strong>la</strong> que se inscribe <strong>la</strong> fábrica de harinas "La Ceres" de <strong>Bilbao</strong> (Bizkaia)<br />

como Bien Cultural con <strong>la</strong> categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural<br />

Vasco, no solo procede <strong>la</strong> adaptación de <strong>la</strong>s previsiones urbanísticas programadas para <strong>la</strong> Unidad<br />

de Ejecución nº 5 - La Merced, donde se incluye el citado edificio, si no que también debe dotarse<br />

al mismo de un grado de protección dentro del propio P<strong>la</strong>n Especial, teniendo en cuenta que este<br />

Instrumento de P<strong>la</strong>neamiento establece en su capítulo 7.8 un Régimen Protector para todo su<br />

ámbito, que c<strong>la</strong>sifica el patrimonio objeto de protección en tres categorías como son los Edificios de<br />

Protección Especial y de Conservación Básica y los conjuntos de Conservación Ambiental,<br />

definiéndose dichos conceptos, así como estableciendo unas determinadas Condiciones de<br />

Actuación e Intervenciones autorizadas para cada categoría y seña<strong>la</strong>ndo únicamente en el P<strong>la</strong>no<br />

denominado "Protección a <strong>la</strong> edificación", <strong>la</strong> aplicación de dichas categorías a los edificios y<br />

conjuntos ambientales protegidos.<br />

Dado que actualmente no existe en <strong>la</strong> totalidad del ámbito delimitado por el P.E.R.R.I.<br />

de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong>, ningún otro edificio que haya sido dec<strong>la</strong>rado Bien Cultural por el Gobierno<br />

Vasco, parece mas adecuado otorgar al edificio de "La Ceres" sito en el nº 4 del Muelle de <strong>la</strong><br />

Merced, un régimen de protección singu<strong>la</strong>rizado dentro del P.E.R.R.I., que incluirlo en alguna de <strong>la</strong>s<br />

categorías que el mismo define, por lo cual se incorporará un anejo con el número 4, por existir ya<br />

en el texto del mismo tres anejos anteriores, cuyo objeto es definir dicho régimen protector, teniendo<br />

en cuenta <strong>la</strong> protección que existe para el Casco Histórico de <strong>Bilbao</strong> en lo que afecta a los<br />

Inmuebles que hayan sido dec<strong>la</strong>rados Monumentos con el Grado de Bienes Inventariados (Artículo<br />

15 del Decreto 543/1995 del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco), como es el que nos<br />

ocupa.<br />

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Modificación puntual del P.E.R.R.I.- Fábrica de harinas “Las Ceres”<br />

De esta manera, se incorporará al P.E.R.R.I. el anexo número 4 arriba citado,<br />

modificándose únicamente el p<strong>la</strong>no denominado "Protección de <strong>la</strong> Edificación", donde se colocará<br />

una nueva trama que corresponda con <strong>la</strong> ubicación del edificio protegido.<br />

OBJETO<br />

Es objeto de protección singu<strong>la</strong>rizada dentro del Régimen que se establece en el artículo<br />

7.8 del P<strong>la</strong>n Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de <strong>Bilbao</strong> La <strong>Vieja</strong> (P.E.R.R.I.), el<br />

edificio de <strong>la</strong> fábrica de harinas "La Ceres" de <strong>Bilbao</strong>, sito en el nº 4 de <strong>la</strong> C/ Muelle de <strong>la</strong> Merced,<br />

en su obra original, salvando <strong>la</strong>s obras realizadas posteriormente, incluido en el Inventario General<br />

del Patrimonio Cultural Vasco, como Bien Cultural con <strong>la</strong> categoría de Monumento por Orden de <strong>la</strong><br />

Consejera de Cultura del Gobierno Vasco de fecha 20 de Mayo de 1998, de acuerdo con <strong>la</strong><br />

siguiente descripción:<br />

"El edificio de <strong>la</strong> antigua fábrica de harinas "La Ceres", es una construcción de pisos medianera<br />

ubicada en <strong>la</strong> alineación del muelle de La Merced. Se construyó entre 1899-1900 según proyecto<br />

del ingeniero Ramón Grotta y Pa<strong>la</strong>cios en co<strong>la</strong>boración con el arquitecto Federico Ugalde, y estaba<br />

conformada en origen por p<strong>la</strong>nta baja y cuatro pisos, con una cubierta amansardada que<br />

desapareció en los años 50 al añadirse dos alturas más a <strong>la</strong> edificación.<br />

La fachada, con fábrica de <strong>la</strong>drillo enfoscado y piezas modu<strong>la</strong>res de piedra artificial,<br />

presenta una cuidada factura con distribución uniforme marcada por <strong>la</strong> cuadrícu<strong>la</strong> formada por <strong>la</strong>s<br />

fajas correspondientes a <strong>la</strong>s alineaciones de pi<strong>la</strong>res y forjados. Se organiza <strong>la</strong> misma en seis ejes con<br />

vanos pareados excepto en el eje extremo que marca el quiebro de <strong>la</strong> alineación, más pequeño y<br />

con vanos sencillos. Los huecos de <strong>la</strong>s p<strong>la</strong>ntas originales son en arco rebajado con dintel curvado y<br />

decoración moldurada, elementos que confieren prestancia a este edificio industrial.<br />

La estructura de <strong>la</strong> construcción se levantó en hormigón, constituyendo una aplicación<br />

pionera de <strong>la</strong> patente Hennebique de hormigón armado que hace de este edificio un hito tecnológico<br />

en <strong>la</strong> historia de <strong>la</strong> arquitectura industrial vasca."<br />

Se incluye en el presente anejo documentación gráfica a esca<strong>la</strong> 1:2000, P<strong>la</strong>no nº 10<br />

"Protección a <strong>la</strong> Edificación" del P.E.R.R.I., modificado donde se incluye con trama propia <strong>la</strong><br />

delimitación del inmueble objeto de protección singu<strong>la</strong>rizada.<br />

CONDICIONES DE ACTUACIÓN<br />

1.- El edificio objeto del presente régimen de protección singu<strong>la</strong>rizada estará sujeto a <strong>la</strong> limitación de<br />

no poder ser derribado, ni total, ni parcialmente, salvo en los términos del artículo 36 de <strong>la</strong> Ley<br />

7/1990 de 3 de Julio sobre Patrimonio Cultural Vasco.<br />

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Modificación puntual del P.E.R.R.I.- Fábrica de harinas “Las Ceres”<br />

2.- En toda obra o intervención que afecte a este edificio, se deberán mantener tanto su<br />

configuración volumétrica como sus alineaciones básicas, prevaleciendo éstas sobre <strong>la</strong> normativa<br />

urbanística contradictoriamente aplicable.<br />

3.- El uso a que se destine este edificio deberá garantizar su conservación sin contravenir, en ningún<br />

momento, <strong>la</strong>s especificaciones del Título III de <strong>la</strong> Ley del Patrimonio Cultural Vasco.<br />

4.- La propiedad del edificio objeto de protección singu<strong>la</strong>rizada vendrá obligada al cumplimiento de<br />

<strong>la</strong>s obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por <strong>la</strong> Ley 7/1990 de Patrimonio<br />

Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35 y por <strong>la</strong> Ley del Suelo, en su texto refundido de 1992,<br />

artículo 245 y artículo 19 de <strong>la</strong> Ley 6/98 de 13 de Abril sobre régimen del suelo y valoraciones.<br />

INTERVENCIONES AUTORIZADAS<br />

1.- Las obras que se efectúen en el edificio objeto de protección singu<strong>la</strong>rizada deberán<br />

realizarse con los criterios de <strong>la</strong> denominada "Restauración Conservadora" en el Decreto 214/96 del<br />

Gobierno Vasco, es decir, procurando <strong>la</strong> conservación de <strong>la</strong> construcción y <strong>la</strong> adecuación a <strong>la</strong>s<br />

necesidades funcionales con respecto de sus elementos tipológicos, formales y estructurales.<br />

2.- Los proyectos para intervenir sobre este edificio contendrán una documentación<br />

detal<strong>la</strong>da de su estado actual, a esca<strong>la</strong> 1/50 para <strong>la</strong> p<strong>la</strong>nta, fachadas y secciones, con detalle<br />

arquitectónicos a 1/20, documentación histórica sobre el edificio original y documentación<br />

fotográfica completa, que demuestren <strong>la</strong> validez de <strong>la</strong> intervención que se propone y descripción del<br />

uso a que venía siendo destinada.<br />

3.- Las obras que se pueden realizar, con los criterios de "Restauración Conservadora"<br />

mencionados anteriormente, son <strong>la</strong>s siguientes:<br />

a) Restauración de fachadas exteriores e interiores, permitiéndose en estas últimas<br />

modificaciones parciales, siempre que no se altere <strong>la</strong> unidad de composición y se respeten los<br />

elementos de especial valor estilístico.<br />

b) Se permitirán aquel<strong>la</strong>s obras necesarias para dotar al edificio de <strong>la</strong>s condiciones<br />

mínimas de habitabilidad, respetando, en todo caso, aquel<strong>la</strong>s partes de los espacios interiores que<br />

pudieran revestir una especial importancia arquitectónica.<br />

c) Consolidación con sustitución de <strong>la</strong>s partes no recuperables sin modificar <strong>la</strong> posición<br />

o cota de los siguientes elementos estructurales:<br />

- Muros portantes exteriores e interiores<br />

- Forjados y bóvedas<br />

- Escaleras<br />

- Cubiertas con el restablecimiento del material de cobertura original<br />

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Modificación puntual del P.E.R.R.I.- Fábrica de harinas “Las Ceres”<br />

d) La eliminaciòn de añadidos degradantes y cualquier género de obra de época<br />

reciente que no revistan interés o contrasten negativamente con <strong>la</strong>s características arquitectónicas<br />

originales de <strong>la</strong> construcción, de su unidad edificatoria o de su entorno.<br />

e) La introducción de insta<strong>la</strong>ciones tecnológicas o higiénico-sanitarias fundamentales,<br />

incluso cuando lleven aparejada <strong>la</strong> modificación puntual de <strong>la</strong> cubierta para <strong>la</strong> máquina del ascensor.<br />

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Modificación puntual del P.E.R.R.I.- Fábrica de harinas “Las Ceres”<br />

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