para recepción - Fundación Laboral San Prudencio
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INSTRUCCIÓN<br />
ISP007-48<br />
Rev: 04<br />
Pag: 2 de 4<br />
Título: INSTRUCCIÓN QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE AYUDA POR LA CONTRATACIÓN DE<br />
SERVICIOS SOCIO-ASISTENCIALES<br />
3. REQUISITOS<br />
Además de ser de aplicación el contenido íntegro del Procedimiento general que regula el disfrute de las<br />
Actividades desarrolladas vía Prestaciones, se establecen como requisitos particulares:<br />
.- Solicitud SÍ PRECISA.<br />
.- Quién puede<br />
solicitar<br />
A) Los titulares menores de 75 años.<br />
B) Los titulares en activo.<br />
A.1.) Contratación de los servicios ‘Cuidado de personas’ o ‘Asistencia en las tareas del<br />
hogar’.<br />
Los titulares que justifiquen gastos por la contratación del servicio de “Cuidado a las<br />
personas” o “Asistencia en las tareas del hogar”, siempre que tengan a su cargo una<br />
persona dependiente.<br />
Para las personas en activo, tanto el titular como el beneficiario (cónyuge o pareja) si<br />
los hubiere, deberán estar trabajando en el mismo horario en el que se contraten los<br />
servicios.<br />
A.2.) Asistencia del beneficiario/a (cónyuge o pareja) a los talleres de competencias:<br />
.- Quién puede<br />
favorecerse<br />
Los titulares que tengan un beneficiario en desempleo (con un dependiente a su<br />
cargo) y que dicho beneficiario asista mínimo a un 80% de la duración de los talleres<br />
de competencia organizados por el Servicio de Empleabilidad de ASSLSP.<br />
B) Por la contratación de escuelas infantiles/guarderías privadas:<br />
Tanto el titular como el beneficiario (cónyuge o pareja) si los hubiere, deberán estar<br />
trabajando en el mismo horario en el que se contraten los servicios de la escuela<br />
infantil/guardería privada.<br />
Y <strong>para</strong> todos los casos en general:<br />
Si es por un beneficiario por quien se solicita la ayuda, <strong>para</strong> tener derecho, es requisito el<br />
que esté inscrito como beneficiario en los ficheros de la <strong>Fundación</strong>.<br />
El titular <strong>para</strong> poder favorecerse de esta prestación, deberá mantener la condición de titular<br />
y poseer la tarjeta de FLSP en cualquiera de sus modalidades, tanto en el momento de<br />
solicitar la prestación, como en la fecha de aprobación por el Patronato y en la fecha del<br />
pago de la prestación.<br />
.- Antigüedad 1 año y medio natural.<br />
Esta prestación solamente podrá ser solicitada por uno de los miembros de la unidad familiar, en el caso de que<br />
exista más de un titular.<br />
Rev. 04 del 23/07/10<br />
Las condiciones establecidas en este documento, se rigen por la última revisión que esté en vigor