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para recepción - Fundación Laboral San Prudencio

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INSTRUCCIÓN<br />

ISP007-48<br />

Rev: 04<br />

Pag: 2 de 4<br />

Título: INSTRUCCIÓN QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE AYUDA POR LA CONTRATACIÓN DE<br />

SERVICIOS SOCIO-ASISTENCIALES<br />

3. REQUISITOS<br />

Además de ser de aplicación el contenido íntegro del Procedimiento general que regula el disfrute de las<br />

Actividades desarrolladas vía Prestaciones, se establecen como requisitos particulares:<br />

.- Solicitud SÍ PRECISA.<br />

.- Quién puede<br />

solicitar<br />

A) Los titulares menores de 75 años.<br />

B) Los titulares en activo.<br />

A.1.) Contratación de los servicios ‘Cuidado de personas’ o ‘Asistencia en las tareas del<br />

hogar’.<br />

Los titulares que justifiquen gastos por la contratación del servicio de “Cuidado a las<br />

personas” o “Asistencia en las tareas del hogar”, siempre que tengan a su cargo una<br />

persona dependiente.<br />

Para las personas en activo, tanto el titular como el beneficiario (cónyuge o pareja) si<br />

los hubiere, deberán estar trabajando en el mismo horario en el que se contraten los<br />

servicios.<br />

A.2.) Asistencia del beneficiario/a (cónyuge o pareja) a los talleres de competencias:<br />

.- Quién puede<br />

favorecerse<br />

Los titulares que tengan un beneficiario en desempleo (con un dependiente a su<br />

cargo) y que dicho beneficiario asista mínimo a un 80% de la duración de los talleres<br />

de competencia organizados por el Servicio de Empleabilidad de ASSLSP.<br />

B) Por la contratación de escuelas infantiles/guarderías privadas:<br />

Tanto el titular como el beneficiario (cónyuge o pareja) si los hubiere, deberán estar<br />

trabajando en el mismo horario en el que se contraten los servicios de la escuela<br />

infantil/guardería privada.<br />

Y <strong>para</strong> todos los casos en general:<br />

Si es por un beneficiario por quien se solicita la ayuda, <strong>para</strong> tener derecho, es requisito el<br />

que esté inscrito como beneficiario en los ficheros de la <strong>Fundación</strong>.<br />

El titular <strong>para</strong> poder favorecerse de esta prestación, deberá mantener la condición de titular<br />

y poseer la tarjeta de FLSP en cualquiera de sus modalidades, tanto en el momento de<br />

solicitar la prestación, como en la fecha de aprobación por el Patronato y en la fecha del<br />

pago de la prestación.<br />

.- Antigüedad 1 año y medio natural.<br />

Esta prestación solamente podrá ser solicitada por uno de los miembros de la unidad familiar, en el caso de que<br />

exista más de un titular.<br />

Rev. 04 del 23/07/10<br />

Las condiciones establecidas en este documento, se rigen por la última revisión que esté en vigor

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