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regulaciones y reglas para establecimientos de venta de alimentos ...

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B. Los envases <strong>de</strong> bebidas presurizados, <strong>alimentos</strong> en envases resistentes al agua como botellas<br />

o latas, envases <strong>de</strong> leche en cajas <strong>de</strong> plástico y que son resistentes al agua, que se mueven<br />

fácilmente, y envases cubiertos pue<strong>de</strong>n ser almacenados en un piso que esté limpio y que no<br />

esté expuesto a la humedad <strong>de</strong>l piso.<br />

C. Los <strong>alimentos</strong> empacados, una vez que el paquete se abre en el establecimiento <strong>de</strong> <strong>alimentos</strong><br />

antes <strong>de</strong> la <strong>venta</strong>, se <strong>de</strong>berá mantener cubierto. Los <strong>alimentos</strong> ya sean crudos o pre<strong>para</strong>dos,<br />

si se sacan <strong>de</strong>l empaque en el cual fueron originalmente empacados, <strong>de</strong>berán almacenarse en<br />

un envase limpio, cubierto, excepto durante los periodos necesarios <strong>de</strong> pre<strong>para</strong>ción.<br />

Los cortes o cuartos <strong>de</strong> carnes, o carne procesada, como los jamones, el tocino y las<br />

salchichas ahumadas o curadas, podrán ser colgadas sin cubrir o puestas en rajas <strong>de</strong> metal<br />

limpias y <strong>de</strong>sinfectadas <strong>de</strong> tal manera que evite la contaminación <strong>de</strong> cualquier producto<br />

alimenticio que esté almacenado.<br />

3-311 Almacenamiento <strong>de</strong> Alimentos, Areas Prohibidas<br />

Los <strong>alimentos</strong> no podrán ser almacenados:<br />

A. En áreas <strong>de</strong> locker a menos que los <strong>alimentos</strong> estén completamente empacados;<br />

B. En baños y sus vestíbulos;<br />

C. En vestidores;<br />

D. En cuartos <strong>de</strong> basura;<br />

E. En cuartos mecánicos;<br />

F. Bajo líneas <strong>de</strong> drenaje que no estén cubiertas <strong>para</strong> interrumpir goteras potenciales;<br />

G. Bajo líneas <strong>de</strong> agua con goteras, incluyendo aspersores <strong>para</strong> incendio automaticas que<br />

goteen, o bajo líneas en las cuales el agua se ha con<strong>de</strong>nsado;<br />

H. Bajo otras fuentes <strong>de</strong> contaminación; o<br />

I. En cuartos <strong>de</strong> reciclado.<br />

3-312 Mostrador <strong>de</strong> Alimentos<br />

A. Excepto por nueces en su cascara y enteras, las frutas crudas y los vegetales que su intención<br />

es que sean pelados o lavados por el consumidor antes <strong>de</strong> que sean consumidos, los<br />

<strong>alimentos</strong> en el mostrador <strong>de</strong>berán estar protegidos <strong>de</strong> toda contaminación usando<br />

empacados, cubiertas <strong>de</strong> <strong>alimentos</strong> en las repisas, líneas <strong>de</strong> servicio, barras <strong>de</strong> ensaladas,<br />

mostradores, u otros métodos efectivos <strong>de</strong> protección.<br />

B. Estilo francés, horneado o en panes <strong>de</strong> cubierta dura y rollos que se puedan consi<strong>de</strong>rar<br />

envueltos apropiadamente si es que se guardan en una bolsa que tenga el tamaño suficiente<br />

<strong>para</strong> cubrir por completo los panes o los rollos.<br />

C. La comida a granel que está disponible <strong>para</strong> el auto-servicio <strong>de</strong>l consumidor <strong>de</strong>berá cubrir<br />

los requisitos <strong>de</strong> la sección 25-4-1301 et seq., C.R.S.<br />

3-313 Protección <strong>de</strong> Condimentos<br />

Los condimentos se protegerán <strong>de</strong> la contaminación al mantenerlos en mostradores que les protejan<br />

y que tengan los utensilios apropiados, en los paquetes originales los cuales están diseñados <strong>para</strong><br />

servicio o en paquetes individuales o porciones.<br />

REGULACIONES Y REGLAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE ALIMENTOS DEL ESTADO DE COLORADO<br />

6 CCR 1010-2<br />

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