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HOJA DE VALIDACTÓN Y FIRMAS - Issfam

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Descripción de Actividades<br />

INSTITUTO <strong>DE</strong> SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS<br />

AUTORIZADO POR EL COMERI EN SESIÓN<br />

ORDINARIA No. 12<br />

FECHA 10 <strong>DE</strong> DICIEMBRE <strong>DE</strong> 2013.<br />

Página 4 de 24<br />

- copia de identificación de (los) beneficiario(s): credencial IFE o pasaporte<br />

- copia del certificado de servicios emitida por la Secretaría de origen<br />

- Certificado de último pago (copia al carbón o certificada)<br />

E. Elaboración del dictamen<br />

El dictaminador deberá realizar un minucioso análisis de la documentación que<br />

acompaña a la solicitud con el fin de compenetrarse de la situación del militar.<br />

Inicialmente analiza el Certificado de Servicios, y determina los años efectivos de<br />

servicios que presto el militar a las Fuerzas Armadas Mexicanas, así mismo<br />

analizará el resto de la documentación.<br />

Si el interesado estuvo sujeto a proceso o licencia sin goce de haberes después de<br />

haber entrado en vigor el acuerdo del SE.CO.RE. (septiembre 1995), consultara en<br />

el sistema de Información, si durante el periodo del proceso, cubrió las primas<br />

correspondientes, en caso positivo, deberá considerase como tiempo efectivo de<br />

servicios para efectos de este beneficio, en el caso contrario, se descontara el<br />

tiempo del proceso del tiempo efectivo de servicios.<br />

Para calcular el monto del beneficio, multiplicara el haber y sobrehaber mensual<br />

mínimo vigente a que tenga derecho el militar conforme al grado que ostento en el<br />

servicio activo, por el factor que corresponda de conformidad con los años de<br />

servicios efectivos que haya prestado al momento de producirse la baja del activo y<br />

alta en situación de retiro.<br />

En el caso de que el militar este sujeto a descuento para pensión(es) alimenticia(s)<br />

asentada(s) en la solicitud de pago y/o en el Certificado de Último Pago, se retendrá<br />

el porcentaje de la(s) pensión(es) alimenticia(s) establecida del total del beneficio,<br />

dejando pendiente la parte de la(s) acreedora(s) alimentista(s), para cuando ésta(s)<br />

lo solicite(n) y acredite(n) fehacientemente su derecho.<br />

Cuando se reciba la solicitud de la acreedora alimentista, se anexará el dictamen de<br />

pago del militar, cotejando que coincidan los porcentajes asentados en el Certificado<br />

de Ultimo Pago y en la orden emitida por el C. Juez que conoce del juicio de<br />

alimentos; capturando en el sistema de información los datos de la acreedora<br />

alimentista que serán: nombre, domicilio, porcentaje de pensión alimenticia y<br />

radicación de pago, elaborando dictamen con el porcentaje correspondiente.<br />

Los militares que se inutilicen en actos dentro del servicio o como consecuencia de<br />

ellos, en primera o segunda categoría, así como los beneficiarios de los militares que<br />

fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos, se les cubrirá como<br />

suma asegurada el equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente<br />

de su grado, independientemente de los años efectivos de servicios prestados, en el<br />

concepto de que la circunstancia de fallecimiento en actos del servicio, deberá ser<br />

debidamente acreditada con los documentos que para el efecto emita la Dirección<br />

General de Justicia Militar o Seguridad Social Naval.<br />

AV. INDUSTRIA MILITAR 1053 LOMAS <strong>DE</strong> SOTELO <strong>DE</strong>LEGACIÓN MIGUEL HIDALGO 11200 MÉXICO, D.F.

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