02.08.2012 Views

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, LIBERTAD ...

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, LIBERTAD ...

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, LIBERTAD ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>PROYECTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LEY</strong> <strong>ORGÁNICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMUNICACIÓN</strong>, <strong>LIBERTAD</strong> <strong>DE</strong><br />

EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA<br />

EXPOSICIÓN <strong>DE</strong> MOTIVOS<br />

L os derechos a la co m u nicación, libertad de expresión y acceso a la infor mación p ública constituyen<br />

sustentos de la de m ocracia y son parte del n úcleo de la dignidad y auto no m ía de las personas que el<br />

Estado C o nstitucional está obligado a proteger. N o hay de m ocracia si los ciudadanos y ciudadanas n o son<br />

libres para defi nir de la ma nera autó no ma sus preferencias y voluntad política y la opi nión p ública n o<br />

surge de procesos deliberativos libres de coacción y presiones. Sin la vigencia de los derechos de<br />

co m u nicación es i m p osible pensar en u na sociedad plural, basada en el respeto a los de más y el ejercicio<br />

de la libertad en su acepció n más amplia. Sin la protección y garantía de estos derechos, además, n o sería<br />

factible el ejercicio de los de más derechos hu manos, los m is m os que requieren de u n libre flujo de<br />

i nfor mació n, la expresión creativa de t odas las ma nifestaciones individuales y colectivas de la sociedad y el<br />

acceso a la infor mación sobre asuntos de interés público.<br />

E n el Ecuador, desde la pri mera C o nstitución se reconocen las libertades de pensamiento y expresión.<br />

C o n la fu n dació n de medios de co m u nicación escritos, se co menzó a mencionar, a nivel constit ucional, la<br />

deno m i nada libertad de prensa y con la llegada a n uestra sociedad de los m edios de co m u nicación<br />

colectiva, pri mero, de la radio, y luego de la televisión, las cartas p olíticas recogieron el derecho a la<br />

i nfor mació n, propio de t oda persona hu mana y n o sólo u n privilegio restringido a los periodistas y a los<br />

m edios de co m u nicación social. Son éstos, por tanto, derechos hu manos f u n da mentales que i ncor poran<br />

tanto la trasmisión co m o de la producció n y recepción de ideas, pensamientos, opi niones e<br />

i nfor macio nes; y derechos tanto para los i ndividuos co m o para las colectividades. Estos derechos han<br />

sido igual mente reconocidos por los distintos instru mentos internacionales y regionales de derechos<br />

hu manos.<br />

Las libertades de pensamiento y creencias y de expresar sin restricciones las ideas; de difu n dirlas por<br />

cualquier medio y de buscar, hallar, producir, transmitir y recibir infor mació n; y la libertad de expresión y<br />

prensa, en su sentido más am plio, que i ncluye la radio, la televisión y otros surgidos del avance<br />

tecnológico, hacen posible el pluralism o de opi niones y la diversidad de la infor mación, el debate de<br />

ideas, la for mación de la opi nión, condicio nes sin las cuales n o es posible la consolidación de u n sistema<br />

verdaderamente de m ocrático.<br />

La vigencia de los derechos a la co m u nicación, libertad de expresión y acceso a i nfor mació n p ública,<br />

ento nces, se ubica en el centro del sistema de protección de los derechos hu manos en general y su


li m i tación p o dría generar una grave devaluación de la de m ocracia en su conjunto. Así lo exige el Estado<br />

constit ucional de derechos y justicia que consagra la C o nstitució n del Ecuador, la m is ma que establece<br />

que el más alto deber de Estado es respetar y hacer respetar los derechos hu manos. Por ello, los derechos<br />

de co m u nicación deben entenderse y aplicarse en su sentido más amplio, antepo niendo su plena garantía<br />

a cualquier intención de control estatal o interferencia por par te de sectores privados que busquen<br />

distorsionarlos o adecuarlos a sus intereses particulares. D el m is m o m o d o, es fu n da mental insistir en la<br />

ampliación del marco de vigencia de estos derechos al acceso u niversal a la n uevas tecnologías de la<br />

co m u nicación e infor mación, al desmonte de t o da for ma de exclusión y discri men en el proceso<br />

co m u nicativo, y al desarrollo de u na co m u nicación libre, plural, diversa para t o das las personas y grupos<br />

que hacemos par te del Ecuador.<br />

L os derechos de co m u nicación, en suma, se refieren al ám bito de libertad más trascendente de los seres<br />

hu manos: el derecho al pensar y a expresarnos libre mente, a producir conoci m iento y opi nio nes sin<br />

coacción ni presiones, a recibir infor mación y nutrir nos del pensamiento de los de más, a for mar n uestra<br />

voluntad personal y colectiva desde n uestras necesidades y conviccio nes. Son derechos que aluden a<br />

espacios f u n da mentales de libertad; espacios a los que n o p o de m os renu nciar y, por tanto, deben estar<br />

amplia mente protegidos.<br />

El PLENO <strong>DE</strong> LA ASAMBLEA NACIONAL <strong>DE</strong>L ECUADOR<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

Q ue la C o nstitución, en el A r t. 1 1 establece co m o pri ncipios que deben ser desarrollados en la nor mativa<br />

secundaria, los de aplicación directa e in mediata de los derechos fu n da mentales, incluso en caso de vacío<br />

legal; el de la pro hi bición de restringir los derechos y garantías i ncluso por ley; el de la interpretación más<br />

favorable a la efectiva vigencia de los derechos; el del desarrollo progresivo de los derechos a través de las<br />

n or mas, la jurispr udencia y las p olíticas p úblicas. Se consigna, además, en el nu meral 9 de este artículo<br />

constit ucional que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos<br />

garantizados en la C o nstitució n;<br />

Q ue en los artículos 1 6 y 1 8 de la C o nstitució n se enuncia en for ma detallada y explícita los derechos de<br />

co m u nicación e infor mación, y en el A r t. 1 7, las obligaciones del Estado en relación a estos derechos<br />

i ndividuales y colectivos;<br />

Q ue, de acuerdo a lo que dispone el artículo 20 de la C o nstitució n, el Estado garantizará la cláusula de<br />

conciencia a t o da persona, y el secreto profesional y la reserva de la f uente a quienes infor men, emitan sus<br />

opi nio nes a través de los m edios u otras for mas de co m u nicación, o laboren en cualquier actividad de<br />

co m u nicació n;<br />

Q ue el A r t. 66, n u meral 6 reconoce y garantiza a las personas el derecho a opi nar y expresar su


pensamiento libre mente, en t odas sus for mas y manifestaciones;<br />

Q ue el A r t. 57, n u meral 2 1 reconoce y garantiza a las co m u nas, co m u ni dades, pueblos y nacionalidades<br />

i ndígenas co m o derecho colectivo que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y<br />

aspiraciones se reflejen en los medios de co m u nicación y se les garantiza el derecho a la creación de sus<br />

propios medios de co m u nicación social en sus idio mas y el acceso a los de más sin discri m i nación alguna;<br />

Q ue el A r t. 83 nu meral 1 4 establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los<br />

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la C o nstitució n y la ley respetar y reconocer las<br />

diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual;<br />

Q ue el A r t. 4 17 de la C o nstitución reconoce la aplicación de los pri ncipios a favor del ser hu mano, de<br />

n o restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la C o nstitució n y<br />

que el i nciso segundo del A r t. 424 de la C o nstitución deter mina que los tratados internacionales de<br />

derechos hu manos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los conteni dos en<br />

la C o nstitución, prevalecerán sobre cualquier otra n or ma jurídica o acto del p o der p úblic o;<br />

Q ue es preciso expedir u na ley orgánica que trate de ma nera específica los derechos de la co m u nicación a<br />

fi n de realizar u n cu m plido desarrollo de las n or mas de la C O N S T I T U C I Ó N D E L A R E P U B L I C A<br />

que al m is m o tie m po responda al desafío de constr uir en el Ecuador u na de m ocracia profu n da y de<br />

aplicación efectiva de t o dos los derechos fu n da mentales, i ncluyendo lo conte m plado en la<br />

CONVENCION AMERICANA SOBRE <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA<br />

CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS de la<br />

que el Ecuador es signatario, y sobre la base adicional del acceso equitativo y del aprovecha miento<br />

u niversal de las n uevas tecnologías de la infor mación y la co m u nicació n;<br />

Q ue de confor m i dad al artículo 84 de la CONSTITUCION <strong>DE</strong> LA REPUBLICA, la Asa m blea N acional<br />

tiene la obligación de adecuar las leyes a los derechos previstos en la C o nstitució n y los tratados<br />

internacionales;<br />

Q ue en cu m pli m iento del ma ndato conteni do en el A r t. 1 1, nu meral 8 de la Carta Fu nda mental, es<br />

necesario desarrollar en for ma progresiva tales derechos, con el fi n de obtener su efectiva vigencia y<br />

protecció n;<br />

Q ue la disposición transitoria pri mera de la C o nstitución de la República ha ordenado la aprobación de<br />

la Ley de C o m u nicación dentro del plazo m áxi m o de trescientos sesenta días a partir de su fecha de<br />

vigencia.<br />

E n ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 20 de la C o nstitución Política E X P I D E L A<br />

SI G U I E N T E “LE Y O R G Á N I C A D E C O M U N I C A C I Ó N, L I B ER T A D D E E X P R ESI Ó N Y<br />

A C C ES O A L A I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A”.


CAPÍTULO I<br />

OBJETO Y ÁMBITO <strong>DE</strong> LA <strong>LEY</strong><br />

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.- Esta Ley garantiza el ejercicio y la plena vigencia de los<br />

derechos a la co m u nicación, libertad de expresión y acceso a la infor mación p ública y a las tecnologías de<br />

i nfor mació n y co m u nicación (TI C), reconocidos en la C o nstitució n de la República y en los<br />

i nstru mentos internacionales vigentes en el Ecuador.<br />

T iene por objeto la aplicación efectiva y u niversal de los derechos de la persona hu mana, i ndividual y<br />

colectiva mente consideradas, a la libertad de pensamiento y de creencia; a la libertad de expresión de las<br />

ideas; a la libertad de dar, producir, di fu n dir y recibir infor mació n; y al derecho a la co m u nicación, que,<br />

subsu miendo las libertades y derechos antes me ncionados, exija del Estado el acceso equitativo y<br />

aprovecha miento u niversal de la di ná mica y el potencial de las n uevas tecnologías de la infor mación y de<br />

la co m u nicació n.<br />

Es aplicable a t odos los actores que hacen parte del proceso de co m u nicación, personas naturales y<br />

jurí dicas, en el ámbi to privado, p úblico y co m u nitario. La Ley regula igual mente el sistema de<br />

co m u nicación social y las p olíticas de co m u nicación del Estado adecuando t o das sus disposiciones a la<br />

protección de los derechos de co m u nicación y otros derechos hu manos que dependen directa mente de<br />

los m is m os.<br />

T iene el carácter de ley orgánica y desarrolla los derechos fu n da mentales de la co m u nicación consagrados<br />

en la C o nstitució n Política y en varios i nstru mentos internacionales de derechos hu manos.<br />

La aplicación de la presente ley y el ejercicio de los derechos de co m u nicación se hará con estricta<br />

sujeción a los pri ncipios constitucionales pro ser hu mano, de n o restricció n de derechos, de aplicabilidad<br />

directa y de cláusula abierta. Por tanto se reconoce expresamente que los tratados internacionales de<br />

derechos hu manos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los conteni dos en<br />

la C o nstitución, prevalecerán sobre cualquier otra n or ma jurídica nacional o acto del p o der público.<br />

CAPÍTULO II


<strong>DE</strong>FINICIONES<br />

Artículo 2. Derechos de comunicación.- Se considera co m o derechos de co m u nicación,<br />

conjunta mente, al derecho a la co m u nicación propia mente dicho; al derecho a la libertad de expresió n; y<br />

al derecho al acceso a la infor mación p ública. L os derechos de co m u nicación son parte del sistema de<br />

derechos hu manos que consagra la C o nstitució n y los instru mentos internacionales que ha ratificado el<br />

país; son derechos hu manos fu n da mentales, intrí nsecos a t oda persona, en condiciones de igualdad y sin<br />

discri m i nació n.<br />

Por derecho a la co m u nicación se entiende el derecho a buscar, producir, recibir, interca m biar y difu n dir<br />

i nfor mació n, sin censura previa acerca de los hechos, aconteci mientos y procesos de interés general, y con<br />

responsabilidad ul terior.<br />

Por derecho a la libertad de expresión se entiende el derecho fu n da mental e inalienable que tiene t oda<br />

persona a opi nar y expresar libre mente su pensamiento, en cualquier for ma, ya sea oral mente, por escrito<br />

o en for ma i m presa o artística, a través de cualquier medio de co m u nicación o por cualquier otro<br />

procedi m iento de su elección que sirva a la co m u nicación. La libertad de expresión presupo ne las<br />

libertades de conciencia y pensamiento, entendidas co m o el espacio interior e inasible de t o do ser<br />

hu mano para reflexionar y for marse su voluntad y opi nión, sin ni ngú n ti po de coacción externa.<br />

El derecho al acceso a la i nfor mació n pública se defi ne co m o el derecho a acceder libre mente a la<br />

i nfor mació n generada en entidades públicas o privadas que ad mi nistran fo n dos del Estado, que ejercen la<br />

potestad estatal o realizan actividades o fu nciones p úblicas.<br />

Artículo 3. Comunicación.- C o m u nicación es el proceso social de búsqueda, producció n, recepció n,<br />

intercambio y difusión de infor mación u opi nió n, de cualquier índole que se trate, en cualquier for ma<br />

que se lo haga, i ncluyendo a través del uso de medios de co m u nicación, prensa, for mas artísticas,<br />

herra mientas tecnológicas e inter net.<br />

El proceso de co m u nicación incluye t o das las acciones y ma nifestaciones dirigidas a buscar, recibir,<br />

intercambiar, producir y di fu n dir infor mación, opi nió n, me nsajes, textos o expresiones en general, en<br />

cualquier for ma que se lo haga, i nclusive a través del uso de tecnología de cualquier índole o de for mas<br />

artísticas.<br />

Artículo 4. Principio de publicidad.- E n virtud del pri ncipio de p ublicidad son susceptibles de<br />

di f usión, análisis, opi nión y co mentarios t odos los hechos o actos que tengan interés y relevancia para la<br />

sociedad, en especial los de carácter econó m ico, político, ad mi nistrativo y legal, salvo que califiquen<br />

expresamente co m o privados o reservados, confor me se defi ne en los artículos siguientes.<br />

Artículo 5. Información y Opinión.- La infor mación sujeta al pri ncipio de p ublicidad es u n<br />

conjunto organizado de datos procesados que constituyen u n me nsaje sobre u n deter mi nado hecho,<br />

aconteci miento o proceso de interés general, que per m i ten la for mació n de la opi nión y la to ma de<br />

decisiones. L os datos a que se refiere la infor mación deberán ser oportu nos, verificados, contextualizados


y plurales.<br />

Opinión es una for ma de co m u nicación ta m bién sujeta al pri ncipio de publicidad, que se caracteriza por<br />

la exposición y argu mentación del pensamiento o expresión de u n personaje o m edio de co m u nicación<br />

acerca de cualquier infor mación que se la produce y difunde a través de cualquier for ma, incluyendo las<br />

expresiones artísticas de cualquier naturaleza. La opi nión, al ser subjetiva, n o está sujeta a las m ismas<br />

restricciones y co m probaciones de veracidad a la que está sujeta la infor mació n. La opi nión está<br />

protegida constitucional mente por el derecho a la libertad de expresión. La opi nión es producto del<br />

ejercicio de la libertad de expresión, por lo que cualquier restricció n a la circulación y for mació n de ideas<br />

u opi nió n lo violan.<br />

Artículo 6. Medios de comunicación.- Son aquellos entes, de naturaleza pública, privada o<br />

co m u nitaria, cuya actividad pri ncipal es buscar, producir y difundir infor mación, me nsajes, ideas,<br />

opi nio nes, en i m preso, audiovisual o en cualquier for ma o ma nifestación en que se lo haga.<br />

L os medios de co m u nicación incluyen a aquellos que ocupan el espectro radioeléctrico, tales co m o radio<br />

y televisió n; aquellos escritos, tales co m o prensa; y aquellos que utilizan m edios tecnológicos, tales co m o<br />

las páginas web o el uso de me nsajes electró nicos.<br />

L os medios de co m u nicación públicos son personas jurídicas de derecho público, independientes del<br />

p o der p olítico y autóno mas en lo ad mi nistrativo y financiero. L os m edios de co m u nicación p úblicos<br />

serán u n servicio p úblico para t o da la sociedad por lo cual se difu n dirán, de ma nera gratuita, en t o do el<br />

territorio nacional.<br />

L os medios de co m u nicación privados son personas jurídicas de derecho privado, con finalidad de lucro,<br />

para buscar, producir, di fu n dir e interca m biar i nfor mació n y opi nión, en libertad y con t otal autono m ía<br />

del Estado, respetando la C o nstitució n y las Leyes.<br />

L os m edios de co m u nicación co m u ni tarios son personas jurí dicas de derecho privado, sin fi nalidad de<br />

lucro, propiedad de organizaciones de la sociedad civil, las m is mas que en libertad y t otal auto no m ía<br />

defi nirán sus programaciones y contenidos, respetando la C o nstitución y las Leyes.<br />

Artículo 7. Publicidad comercial.- La p ublicidad co mercial es una técnica o instru mento destinado a<br />

di fu n dir o infor mar al p úblico sobre u n bien o servicio a través de cualquier for ma de co m u nicación, para<br />

i ncentivar al público hacia su consu m o.<br />

Artículo 8. Información pública.- C o m p rende t o do docu mento, texto, análisis, estudio,<br />

proyecto, acto ad mi nistrativo, acto p olítico, fallo, etc. levantado, copiado o registrado o grabado en<br />

cualquier medio o for mato, que a cualquier título se encuentre en poder de las f u ncio nes del Estado,<br />

i nstituciones públicas o de las personas jurídicas que produzcan o guarden infor mación de interés<br />

p úblico, inclui dos partidos y organizaciones políticas, organizaciones n o guberna mentales; los<br />

contenidos e infor maciones, creados u obteni dos por ellas que se encuentren bajo su responsabilidad o se<br />

hayan producido con recursos del Estado.


Artículo 9. Información privada.- Es la infor mación de carácter personal individual y privada,<br />

derivada de los derechos fu n da mentales de cada persona, que n o está sujeta al pri ncipio de p ublicidad.<br />

Artículo 10. Información reservada.- Es la i nfor mació n p ública que, de for ma previa, m o tivada,<br />

justificada y ú nicamente en los casos per mitidos en la C o nstitución y la ley, haya sido declarada<br />

te m poral mente, por acto de autoridad co m petente, exenta del pri ncipio de p ublicidad por razones de<br />

defensa nacional.<br />

Artículo 11. Pornografía infantil.- Es t o da representación, por cualquier m edio o for ma que se haga,<br />

de u n ni ño, ni ña o adolescente que i ncluya a actividades sexuales explícitas, reales o sim uladas; t o da<br />

representación de las partes genitales de u n ni ñ o, ni ña o adolescente, así co m o la utilización de ni ñ os,<br />

ni ñas o adolescentes en m edios de co m u nicación de cualquier í ndole, con fi nes pri m ordial mente<br />

sexuales.<br />

Artículo 12. Proselitismo político.- Es t o do me nsaje, infor mación, expresión o co m u nicación, que<br />

de ma nera directa o indirecta se dirige a interferir en el proceso de for mación de la opi nió n y voluntad<br />

p olíticas de las personas.<br />

Artículo 13. Censura previa o directa.- Es cualquier acción u o m isión deliberada de organismo,<br />

entidad, autoridad, servidor p úblico u otra persona cualquiera tendiente a evitar, prohibir, i m pedir u<br />

obstaculizar el ejercicio de los derechos de co m u nicación.<br />

Artículo 14. Censura indirecta.- C ualquier acción u o m isión deliberada de organism o, entidad,<br />

autoridad de cualquier naturaleza, servidor público u otra persona cualquiera tendiente a evitar, pro hi bir,<br />

i m pedir u obstaculizar, de for ma i n directa, el ejercicio de los derechos de co m u nicació n.<br />

Se consideran for mas de censura indirecta a aquellas acciones u o m isiones guberna mentales que<br />

discri m i nen contra m edios de co m u nicación, tales co m o las preferencias o exclusiones en la contratación<br />

de propaganda y p ublicidad oficial; dificultades o i m pedi mentos, incluyendo de naturaleza tributaria,<br />

para la co m pra o venta de insu m os, maqui naria y tecnología necesarios para el proceso co m u nicativo; o<br />

la di f usión de mensajes guberna mentales que amenacen, acosen o generen u n contexto inti m i datorio para<br />

la libre búsqueda, producción y di fusión de discursos y mensajes.<br />

Artículo 15. Estándar de la real malicia y exceptio veritatis.- C o nsiste en la de m ostración<br />

procesal, confor me a D e recho y en juicio i nstaurado ante juez co m petente, por par te del servidor público<br />

que se considere vul nerado en sus derechos, de que u n me nsaje, infor mación, investigación u opi nión<br />

di fu n di do por u n particular se lo hizo con la intención de causar daño, con pleno conoci m iento de que<br />

era falso y con u n evidente desprecio de la verdad de los hechos. La carga de la prueba recae sobre el<br />

servidor p úblico. Sin embargo, la persona que ejercitó la libertad de expresión podrá invocar la exceptio<br />

veritatis, esto es la facultad de probar la realidad del hecho que ha imputado a otra persona.<br />

La aplicación de este estándar tiene co m o objetivo pro m over la mayor circulación de infor mación sobre<br />

asuntos de interés general, y proteger de ma nera especial su debate y deliberación, la crítica al gobier no y a


los de más órganos del p o der p úblico, esenciales en el fu nciona miento de u na sociedad de m ocrática.<br />

CAPÍTULO III<br />

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES<br />

Artículo 16. Principios de aplicación de los derechos de comunicación.- C o m o parte del<br />

sistema de derechos hu manos la vigencia y protección de los derechos de co m u nicación se regirán por los<br />

m is m os pri ncipios de aplicación de derechos hu manos establecidos en la C o nstitución y los instru mentos<br />

internaciones vigentes en el Ecuador.<br />

L os tratados internacionales vigentes que reconozcan derechos y garantías de co m u nicación más<br />

favorables a los conteni dos en la C o nstitución, prevalecerán por sobre cualquier otra n or ma jurídica o<br />

acto del poder p úblico, confor me lo deter mi na el artículo 424 de la C o nstitució n de la República.<br />

Artículo 17. Principio de responsabilidad ulterior.- El ejercicio del derecho a la libertad de<br />

expresión no está sujeto a previa censura sino a las responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por<br />

la ley, vinculadas únicamente con el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o con la defensa<br />

nacional.<br />

Artículo 18. Del principio de obligación negativa e imparcialidad del Estado frente a<br />

todos los contenidos y formas de expresión.- El Estado se abstendrá de i m pedir o restri ngir,<br />

directa o indirecta mente, de ma nera abierta o encubierta, la libertad de las personas a expresar su<br />

opi nió n, ideas, pensamientos, creencias políticas o religiosas, de cualquier for ma que lo hagan o a través<br />

de cualquier m edio de co m u nicación.<br />

El Estado asegurará las condiciones para que t odas las personas p uedan for mar libre mente su<br />

pensamiento y opi niones sin ni ngu na interferencia estatal. El Estado será i m parcial frente a cualquier<br />

contenido o for ma de expresión social o cultural. N o podrá establecer ni ngú n referente oficial y<br />

obligatorio para el pensamiento y opi nión de las personas, y deberá asegurar las condiciones necesarias<br />

para que los pensamientos y expresiones de grupos m i n oritarios tengan protección ante las opi nio nes y<br />

expresiones de la mayoría, aún cuando éstos puedan i nco m o dar o resulten inaceptables para ésta.<br />

El Sistema de C o m u nicación Social y las p olíticas de co m u nicación que deter mi na la C o nstitución<br />

deberán so meterse al deber pri m ordial de garantizar plena mente los derechos de co m u nicació n. Las<br />

p olíticas y nor mativa que harán par te de este sistema n o p o drán contradecir el carácter laico del Estado<br />

ecuatoriano, ni intentar m ol dear o intervenir en la for mació n de la opi nió n pública n i en el proceso de<br />

defi nición de las preferencias y creencias p olíticas, religiosas y de cualquier índole de los ciudadanos, n i<br />

en el desarrollo de la actividad cultural.<br />

Artículo 19. Principio de pluralidad y diversidad en el proceso de comunicación.- La<br />

constr ucción u n sistema de m ocrático depende del mayor flujo de infor mación posible, así co m o de<br />

diversidad de las f uentes para hacer realidad el pluralismo en el proceso de co m u nicació n. Para ello, es<br />

i ndispensable la existencia de m edios de co m u nicación, periodistas y co m u nicadores independientes, que


p uedan ejercer su profesión en libertad y sin coacción alguna.<br />

Se prohí be la existencia de m o n o polios y oligopolios públicos o privados en la propiedad de los m edios<br />

de co m u nicación. Las li mitaciones anti m o nopólicas u oligopólicas serán las m is mas deter mi nadas para<br />

otros sectores sociales o econó m icos en la Ley correspondiente.<br />

N o existirán cuotas, espacios o franjas del espectro radioeléctrico predeter mi nadas para medios de<br />

co m u nicación públicos, privados o co m u ni tarios.<br />

Artículo 20. Libertad, interculturalidad, inclusión, participación y no discriminación en<br />

el proceso de comunicación.- El proceso de búsqueda, producción, recepción, intercambio y<br />

di f usión de i nfor mació n, mensajes, docu mentos, textos y expresiones se regirá por pri ncipios de libertad,<br />

interculturalidad, inclusión, participación y n o discri mi nació n en t odas sus for mas y manifestaciones.<br />

Todos los actores del proceso de co m u nicación estarán obligados a buscar los m ecanis m os y medios para<br />

que se cu m plan estos pri ncipios.<br />

La infor mación y opi nión deberán reconocer y respetar la digni dad de las co m u nidades, p ueblos, y<br />

nacionalidades indígenas, así co m o la diversidad de culturas, tradicio nes, historias y aspiraciones de éstos.<br />

L os medios de co m u nicación deberán reflejar este respeto a la digni dad y a la diversidad en la<br />

i nfor mació n y opi nión que divulguen.<br />

Se pro m overá la creación de m edios de co m u nicación co m u nitarios, especial mente de las co m u ni dades,<br />

p ueblos y nacionalidades indígenas, en sus propios idio mas, así co m o aquellos de propiedad de<br />

organizaciones sin fi nes de lucro legal mente constitui das. El proceso de asignación de frecuencias<br />

propiciará la participación de m ocrática de estos actores en el proceso co m u nicativo, en igualdad de<br />

condiciones.<br />

El Estado y t odos los actores de la co m u nicación pro m overán y facilitarán el acceso de las co m u ni dades,<br />

p ueblos y nacionalidades indígenas a los medios de co m u nicación en general, sin discri mi nación alguna.<br />

Artículo 21. Prevalencia de contenidos informativos, educativos y culturales.- La<br />

producción de contenidos a ser di fu n di dos por los m edios de co m u nicación social deber ser de calidad,<br />

en el fo n do conceptual y en la for ma de ma nifestarla. D e be ser portadora de valores que defiendan la<br />

digni dad hu mana y los derechos f u n da mentales consignados en la C o nstitució n y en los i nstru mentos<br />

internacionales de derechos hu manos; que con denen t o da for ma de discri mi nació n; que responde a u n<br />

enfoque de géner o; que rechacen la discri mi nación en t o das sus for mas y sinrazones; que pro m uevan el<br />

trato preferencial y solidario hacia los grupos hu manos vul nerables que tienen derecho a una atención<br />

preferente; que propicien el respeto hacia el otr o; y en fi n, que n o ad mitan los prejuicios y estereoti pos.<br />

La progra mación y la propaganda p olítica y religiosa n o deberán pro m over el sectarism o, el rechazo y el<br />

o dio a los diferentes. La infor mación, las opi niones y la p ublicidad n o responderán a códigos sexistas,<br />

racistas, xenófobos, etnocentristas y h o m ofóbicos. Q uedan prohibi dos los me nsajes y progra mas que


pro m uevan la violencia o la discri mi nación lesiva a la dignidad de las personas.<br />

E n la progra mación de los m edios de co m u nicación públicos, privados, y co m u ni tarios se dará<br />

prevalencia a contenidos con fi nes infor mativos, educativos y culturales, garantizando la independencia<br />

ideológica; el respeto a la dignidad de las co m u ni dades, p ueblos y nacionalidades indígenas así co m o la<br />

diversidad de culturas, tradicio nes, historias y aspiraciones de éstos; respetando y reconociendo<br />

especial mente las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e<br />

identidad sexual. C u m plirá con su deber de contribuir a la for mación de u na opi nió n p ública f uerte,<br />

plural e i nfor mada y al fortaleci miento de la de m ocracia.<br />

Bajo ni nguna circunstancia, esta disposición p o drá utilizarse co m o m ecanismo directo o indirecto de<br />

censura o intervenció n en los medios de co m u nicación.<br />

Artículo 22. Vigencia de la libertad de expresión dentro de los medios de comunicación.-<br />

Para la garantía plena de los derechos a la co m u nicación y libertad de expresión, los medios de<br />

co m u nicación p úblicos, privados y co m u nitarios deben establecerán a su interior las con dicio nes para su<br />

cabal fu nciona miento, tales co m o pluralidad y apertura sin discri mi nación a t o das las personas y<br />

posiciones, y garantía de protección a la libertad e i ndependencia de los periodistas y co m u nicadores que<br />

laboran en ellos.<br />

L os d ueños, directores y editores de los medios respetarán la opi nió n de los co m u nicadores y periodistas<br />

que laboran en sus m edios y su derecho a expresarla. E n consecuencia, se encuentran prohibi dos de<br />

ejercer presiones e inti m i dación sobre sus colaboradores para i m pedir la di fusión de sus ideas y opi nio nes<br />

en el m edio de co m u nicación colectiva de propiedad y bajo el control de aquéllos.<br />

Artículo 23. Principios de transparencia, publicidad y máxima divulgación de la<br />

información pública.- El acceso a la i nfor mació n pública es u n derecho y u na garantía constitucional.<br />

La i nfor mació n p ública, y en general cualquier infor mación que se encuentre en p o der del Estado o<br />

cualquiera de sus instit ucio nes y f u nciones, incluyendo aquellas en las cuales el Estado tenga<br />

participación o aquellas entidades privadas que hayan sido recibido recursos estatales o se traten sobre<br />

asuntos de interés público, se someterán a los pri ncipios de transparencia, p ublicidad y m áxi ma<br />

divulgación de la infor mación p ública.<br />

Artículo 24. Principios específicos del derecho al acceso a la información pública.- E n el<br />

ejercicio del derecho de acceso a la i nfor mació n p ública se observarán los siguientes pri ncipios<br />

específicos:<br />

a) La I nfor mación pública es propiedad de las y los ciudadanos;


) El Estado y sus organismos, los servidores p úblicos, las institucio nes privadas depositarias de<br />

archivos p úblicos se constituyen en ad mi nistradores de la infor mación pública y están en la<br />

obligación de garantizar el derecho de acceso a la infor mació n;<br />

c) El acceso a la i nfor mació n pública será gratui to, exceptuando los costos de reprod ucción y se<br />

regulará por las n or mas de esta Ley;<br />

d) El ejercicio de la fu nción pública se regirá por el pri ncipio de apertura y p ublicidad de sus<br />

actuaciones. Este pri ncipio se extiende a las entidades de carácter privado que ejerzan la potestad<br />

estatal o ma nejen recursos públicos; y<br />

e) Se garantiza el ma nejo transparente de la i nfor mació n p ública, de ma nera que se posibilite la<br />

participación ciudadana en la t o ma de decisiones de interés general, y la rendició n de cuentas de las<br />

diferentes autoridades que ejerzan el poder público.<br />

Artículo 25. Principios relacionados con la información reservada.- E n la declaración de<br />

exención del pri ncipio de publicidad de la infor mación reservada deberá hacerse constar expresamente el<br />

plazo dentro del cual tal infor mación se mantendrá co m o reservada p ues, en t o dos los casos, la exención<br />

al pri ncipio de p ublicidad ter m i nará al ter m i nar las razones para declararla reservada.<br />

L os actos de autoridad que i m pliquen calificación de i nfor mació n reservada son susceptibles de<br />

i m p ugnación ad mi nistrativa y judicial, en ar m o nía con lo dispuesto en el A r t. 1 73 de la C o nstitució n.<br />

La prescripció n de cualquier acción que dependa del acceso a I nfor mació n reservada correrá y se contará<br />

ú nica y exclusivamente desde la fecha en que tal I nfor mación deje de ser reservada y sea puesta en<br />

conoci m iento general del p úblico o sea su mi nistrada a u n particular con base en el procedi m iento<br />

establecido en esta ley para el acceso a la i nfor mació n p ública.<br />

La responsabilidad de proteger la infor mación reservada en poder del Estado corresponde exclusiva mente<br />

a las autoridades y servidores p úblicos a cargo de dicha infor mación según lo deter m i ne la Ley.<br />

Artículo 26. Principios para la limitación de los derechos de comunicación.- N i ngu na<br />

expresión, i nfor mació n u opi nión estará sujeta a censura previa y t o da li m i tación deberá producirse<br />

m ediante responsabilidades ul teriores.<br />

L os derechos a la co m u nicación y a la libertad de expresión estarán li m i tados por el respeto que merecen<br />

los derechos de los de más. Todo sujeto de derechos podrá reclamar contra expresiones que considere<br />

afecte a alguno de sus derechos. El derecho al acceso a la i nfor mació n p ública solo podrá li mitarse por<br />

razones de defensa nacional.<br />

N i ngu na autoridad, juez o tribu nal de la República p o drá li m i tar, eli minar o con dicionar los derechos a<br />

la co m u nicación y la libertad de expresión. C ualquier ley, reglamento, resolución, acto ad mi nistrativo,<br />

providencia, sentencia o laudo que i ncurran en esta pro hi bició n, se considerará i neficaz, de confor m i dad<br />

con lo previsto en el A r t. 424 de la C o nstitució n.


Artículo 27. Alcance y justificación de las limitaciones a los derechos de comunicación.-<br />

D e igual manera, n o p o drá li m i tarse el ejercicio de la libertad de expresión sobre la base de i m poner<br />

requisitos de veracidad, verificabilidad, contextualidad o pluralidad respecto de la opi nión. Ta m p oco<br />

p o drá invocarse la protección de la libertad de expresión o el derecho a la infor mación para justificar la<br />

li m i tación de los derechos de co m u nicación.<br />

Se prohí be el estableci miento de mecanismos de censura directa o i ndirecta a través del estableci miento<br />

de criterios de prevalencia de conteni dos en los m edios de co m u nicación, sea a través de n or mas o<br />

directrices fijadas en el Sistema de C o m u nicación Social ni a través de políticas generales de<br />

co m u nicación del Estado. Todas estas li m i taciones directas o indirectas constituirán violaciones a los<br />

derechos de co m u nicación.<br />

Artículo 28. Medidas mínimamente restrictivas para reparar abusos de los derechos de<br />

comunicación.- E n el caso de abusos de la libertad de expresión que violen derechos, se establecerán<br />

judicial mente las m edidas menos restrictivas posibles para reparar el perjuicio producido. La vigencia de<br />

los derechos de co m u nicación es inco m patible con la penalización de los llamados delitos de opi nión.<br />

C uando se trate de aplicar mecanismos de responsabilidad civil por supuesta violación de derechos a<br />

servidores públicos y candidatos se aplicará el estándar de la real malicia y se lo hará en proceso en que<br />

observen las garantías del debido proceso.<br />

Artículo 29. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes en el proceso<br />

comunicativo.- L os L os procesos de co m u nicación observarán el pri ncipio del interés superior de los<br />

ni ños, ni ñas y adolescentes, lo cual de manda el cu m pli m iento irrestricto de su derecho a la libertad<br />

personal, digni dad, reputación, ho nor e i magen; el respeto a sus derechos de i magen, integridad y los<br />

de más específicos de su edad confor me lo deter mi nado en el A r t. 46 de la C o nstitució n de la República y<br />

en el C ó digo de la N i ñez y A d olescencia.<br />

CAPITULO IV<br />

<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS A LA <strong>COMUNICACIÓN</strong> Y A LA <strong>LIBERTAD</strong> <strong>DE</strong> EXPRESIÓN<br />

Artículo 30. Alcance de los derechos a la comunicación y libertad de expresión.- L os<br />

derechos a la co m u nicación y a la libertad de expresión co m prenden t oda expresión hu mana, sin<br />

exclusión, sea de for ma oral, escrita, m í m ica o gesticular; el derecho a difu n dir las expresiones, i mágenes,<br />

ideas, conceptos, infor maciones, sea colectiva o individual mente.<br />

C o m p renden, igual mente, t o da for ma de expresión artística y si m bólica, así co m o el derecho a buscar,<br />

producir, recibir, acceder a expresiones, ideas, opi nio nes, de i nfor mació n de t o da í ndole, en especial<br />

aquella i nfor mació n que está en p o der, es producida o generada por el Estado o se refiere a asuntos de<br />

interés p úblico.<br />

L os derechos a la co m u nicación y libertad de expresión co m prenden a la libertad de opi nió n; así co m o<br />

ta m bién el derecho de poseer infor mación en cualquier medio o for ma, transportarla y distribuirla por<br />

decisión propia y sin coacción alguna, con independencia y seguridad. La producción, expresión y


di f usión de expresiones, me nsajes, textos o infor mación en cualquier m edio son i ndivisibles. Se incorpora<br />

la libertad a escoger el idio ma, el medio o canal que mejor per m i ta su expresión o di f usió n. El ejercicio de<br />

estos derechos incluye n o ser perseguido n i discri m i nado a causa de las propias ideas u opi niones, así<br />

co m o la búsqueda, producción, recepció n o di fusión de i nfor mació n, por cualquier m edio o a través de<br />

cualquier for ma.<br />

Artículo 31. Protección de toda forma y contenido.- Todos los textos, opi niones, mensajes y<br />

expresiones de las personas deben estar protegidos, en especial aquellas de grupos m i n ori tarios y de<br />

co m u nidades, incluyendo las que p u dieran ofender o resultar discrepantes y perturbadoras para las<br />

mayorías. Bajo ni nguna circunstancia, se esgri mirán razones de seguridad nacional, resguardo del or den<br />

p úblico y la m o ral para li m i tar u n discurso o expresión, siempre que n o constituyan delito o incurran en<br />

discri m i nació n.<br />

Artículo 32. Protección especial para expresiones necesarias para la democracia.- Por su<br />

i m portancia para pro m over y consolidar la de m ocracia, tendrán especial protección los siguientes<br />

discursos y expresiones:<br />

a) La infor mación y opi nión sobre asuntos políticos o de interés p úblico;<br />

b) La infor mación y opi nión sobre servidores p úblicos o candidatos a cargos públicos;<br />

c) La infor mación y opi nión sobre denu ncias a violaciones de derechos hu manos;<br />

d) Las expresiones de los grupos m i n oritarios o tradicional mente excluidos que expresan<br />

elementos esenciales de su identidad, en cualquier for ma o a través de cualquier m edio que lo hagan;<br />

y<br />

e) El ejercicio profesional de co m u nicadores y periodistas, así co m o ta m bién el de los<br />

directivos y trabajadores de los m edios de co m u nicación y los de quienes hagan opi nión en los<br />

m edios de co m u nicació n.<br />

E n caso de existir u n caso de abuso de la libertad de expresión en contra de servidores públicos o a<br />

candidatos a ocupar cargos de elección popular se aplicará el estándar de la Real M a licia.<br />

E n ni ngú n caso se podrá considerar co m o caso de desacato a la autoridad las expresiones, infor mación u<br />

opi nió n que se crea que ofenden o insultan a servidores p úblicos en el ejercicio de sus fu nciones o a<br />

candidatos a ocupar cargos de elección popular.<br />

Artículo 33. Comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y no discriminatoria.-<br />

C o n el objetivo de garantizar u na co m u nicación libre, intercultural, incluyente y n o discri mi natoria, los<br />

actores del proceso de co m u nicación facilitarán, de for ma abierta y sin discri m i nació n, la búsqueda,<br />

producció n, recepció n, interca m bio y di f usión de i nfor mació n, mensajes, textos y expresiones de t o das<br />

las personas y colectivos.<br />

L os medios de co m u nicación públicos, privados y co m u ni tarios deberán garantizar el acceso a la<br />

co m u nicación de personas con discapacidad ofreciendo en sus programaciones audiovisuales intérpretes<br />

de señas y opciones de subtítulos. Igual mente, se propenderá que las programaciones pro m uevan<br />

relaciones de interculturalidad entre las diferentes culturas y p ueblos del Ecuador.


Se pro m overá el derecho al acceso u niversal a las tecnologías de infor mación y co m u nicación de t odos los<br />

actores del proceso de co m u nicació n. El Estado defi nirá una política de u niversalización de las<br />

tecnologías de infor mación y co m u nicación, co m o par te del Plan N acional de D esarrollo.<br />

Artículo 34. Prohibición y no protección.- Q uedan pro hi bidos y, por consiguiente, n o están<br />

protegidas, ú nica y exclusivamente, las siguientes expresiones:<br />

a) La propaganda para la guerra y el genocidi o;<br />

b) La incitación directa a la violencia, la toxico manía y el sexism o;<br />

c) Las expresiones o apología de o dio nacional, racial, religioso y político;<br />

d) La por n ografía infantil y las prohibiciones especiales para garantizar los derechos de ni ños, ni ñas<br />

y adolescentes en el proceso de co m u nicación, establecidos en el artículo 52 del C ó d igo de la<br />

N i ñez y A d olescencia; y,<br />

e) El uso de técnicas publicitarias subli mi nales y elementos psicográficos que mani p ulen<br />

deliberada mente me nsajes.<br />

Las personas que incurran en producir, pro m ocionar, p ublicar o dar a conocer me nsajes alusivos a lo<br />

estipulado en este artículo, serán responsables por las acciones que derivaren por la co m isión de estos<br />

actos, de acuerdo con la ley.<br />

Artículo 35. Prohibición de utilizar medios indirectos para limitar los derechos a la<br />

comunicación y la libertad de expresión.- Q ueda prohibido el uso de restricciones o atribuciones<br />

del Estado co m o controles oficiales para i m portación y co mercialización de insu m os co m o papel,<br />

equi pos o cualquier aparato necesario para el f u nciona m iento de los medios de co m u nicación. Estos<br />

controles n o deberán usarse co m o instru mentos de censura i ndirecta y su utilización se entenderá co m o<br />

la i m posición de obstáculos al libre flujo infor mativo y, por ende, violación a los derechos a la<br />

co m u nicación y a la libertad de expresión.<br />

Artículo 36. Deberes de la libertad de expresión de servidores públicos.- E n fu nción de las<br />

garantías a los derechos de co m u nicación y libertad de expresión los integrantes de las fu nciones del<br />

estado, de las entidades de gobierno seccional, de los organismos de control y, en general, los servidores<br />

p úblicos o quienes se han postulado co m o candidatos a cargos de representación cu m plirán respetarán de<br />

manera irrestricta los derechos a la co m u nicación y la libertad de expresión. Son deberes especiales de los<br />

servidores públicos i ncluyendo a los de elección popular los siguientes:<br />

d) Realizar pro nu ncia mientos en cu m pli m iento de sus f u nciones constitucionales y legales;<br />

b) C o nstatar la base constitucional y legal, y los hechos que fu n da mentan sus<br />

pro nu ncia mientos;<br />

c) Pro m over el máxi m o de transparencia y p ublicidad a su gestión y adoptar t odas las m edidas<br />

a su alcance para asegurar acceso de las personas a la infor mación de los asuntos de interés público<br />

bajo su co m petencia;<br />

d) Asegurar que sus pro nu ncia mientos n o constituyan violaciones de los derechos hu manos ni<br />

contengan de manera directa o i ndirecta amenazas o inti m i daciones que afecten la plena vigencia de<br />

los derechos de co m u nicació n;


e) Asegurar que sus pro nu ncia mientos n o interfieran sobre la independencia y autono m ía de<br />

otras fu ncio nes del Estado;<br />

f) D e nu nciar de violaciones a los derechos hu manos; y<br />

g) Respetar con sus expresiones la digni dad y h o nra de t odas las personas.<br />

Artículo 37. Prohibición de que los servidores públicos que acosen el ejercicio<br />

periodístico y de comunicación.- E n el cu m pli m iento de sus actividades profesionales, los<br />

periodistas y co m u nicadores, así co m o los directivos y trabajadores de los m edios de co m u nicación social,<br />

gozarán de u n ambiente de tranquilidad y de condiciones de libertad e i ndependencia.<br />

L os servidores públicos n o podrán emitir amenazas directas o i ndirectas o juicios discri m i natorios contra<br />

periodistas, co m u nicadores y m edios de co m u nicación, por te mas o actividades referidas a su actividad<br />

profesional. La co m isión de estos actos serán violaciones a los derechos a la co m u nicación y libertad de<br />

expresión.<br />

La autoridad p ública, elegida o designada, que or denare y ejecutare y el fu ncionario o servidor del Estado<br />

que ejecutare, en acto de obediencia, medidas tendientes a i m pedir o restringir la libertad de expresión en<br />

el caso concreto de que se trate, será reo del delito de violación de este derecho constitucional y recibirá la<br />

sanció n prevista en el C ó digo Penal. El i nfor me del C o nsejo de Protección de los D erechos de<br />

C o m u nicación tendrá u n i m portante valor probatorio en la deter mi nació n de la existencia del delito y<br />

del infractor, sin perjuicio de que ta m bién se p odrá de mandar la reparación m o ral al periodista,<br />

co m u nicador o medio agraviado.<br />

E n caso de que el servidor público considere que sus derechos han sido violados por una i nfor mació n<br />

divulgada en u n m edio de co m u nicación, puede recurrir a las acciones legales correspondientes, siempre<br />

aplicándose el estándar de real malicia y la exceptio veritatis.<br />

Artículo 38. Regulación de la publicidad y propaganda estatal y de las cadenas<br />

nacionales.- Para garantizar el ejercicio y vigencia de los derechos de co m u nicación, la p ublicidad y<br />

propaganda del Estado, en t o dos sus niveles, i ncluyendo los m u n icipales, provi nciales y regionales, y en<br />

t odas sus for mas, a saber, cuñas radiales, spots de televisión, cadenas nacionales, anuncios infor mativos,<br />

señalización de obras y otros, cu m plirá fi nes estricta mente infor mativos. Por tanto, se prohí be que, a<br />

través de esos medios, las f u nciones del Estado y cualquier otra entidad p ública o los gobier nos<br />

descentralizados, intenten m ol dear la opi nión pública o interfieran en el proceso de for mación de<br />

preferencias p olíticas de los ciudadanos y ciudadanas.<br />

Las cadenas nacionales en los medios de co m u nicación serán progra madas con 48 horas de anticipación,<br />

por f uera de los horarios acostu m brados para la difusión i nfor mativa de los medios. Esto regirá salvo el<br />

caso de desastres naturales o eventos graves que i m pliquen te mas hu mani tarios o de salud p ública.<br />

La contratación de p ublicidad por parte del Estado debe ser transparente y otorgada atendiendo a<br />

consideraciones de mercado y n o co m o u n instru mento de discri mi nación p olítica.


Artículo 39. Prohibiciones relacionadas con la publicidad estatal.- Se prohí be pro m ocionar<br />

n o m bres de autoridades, personas, partidos o m ovi m ientos políticos, sus colores o co m bi nación de ellos,<br />

así co m o publicidad de los n o m bres de las autoridades a través de la publicidad estatal, o por medio de<br />

cadenas nacionales, avisos guberna mentales y/o señalización de obras. El uso de recursos p úblicos con<br />

fi nes proselitistas o de pro m oció n personal de los fu ncionarios públicos constituirá u n acto de<br />

apropiación i ndebida de fo n dos del Estado y estará sometida a las sanciones correspondientes.<br />

E n época electoral, se prohíbe la p ublicidad o propaganda oficial desde la convocatoria a elecciones hasta<br />

la proclamación de los resultados de las elecciones, salvo el caso de desastres naturales, eventos graves,<br />

con m oció n p ública o cualquier otra calamidad de grado i m portante.<br />

La obligatoriedad de rendir cuentas por par te de los servidores públicos solo podrá realizarse antes de la<br />

convocatoria a elecciones y luego de finalizado el proceso electoral.<br />

Se disti nguirá entre la p ublicidad o propaganda oficial y los procesos de rendición de cuentas a los que los<br />

servidores públicos están obligados. L os ejercicios de rendición de cuentas requieren una interacción e<br />

intercambio de infor mación organizado entre servidores públicos y ciudadanos o grupos sociales.<br />

Artículo 41. Responsabilidades civiles y penales por abusos en el ejercicio de los<br />

derechos a la comunicación y libertad de expresión.- E n caso de abuso en el ejercicio de los<br />

derechos que regula la presente ley que provoquen daño m o ral, habrá lugar a la correspondiente acción<br />

civil por daños y perjuicios ante el juez co m petente, y de confor m i dad con las n or mas del C ó digo C i vil y<br />

del C ó d igo de Procedi m iento C i vil.<br />

H a brá lugar a la acción penal solamente cuando la infor mación, opi nión o expresiones hechas a través de<br />

u n medio de co m u nicación social i m pliquen injuria calu m niosa o n o calu m niosa, o cuando causen<br />

alar ma social general y evidente, o cuando pro m uevan la discri m i nació n, el o dio o la i ncitación a la<br />

violencia. L os f u ncionarios públicos que f ueren afectados en su honra podrán ejercer el derecho a acusar<br />

m ediante acción privada al ofensor con base en lo dispuesto en el A r t ículo 493 del C ó d igo Penal, querella<br />

que se presentará de acuerdo al procedi m iento deter m i nado en el A r tículo 33 del C ó digo Procesal Penal.<br />

La responsabilidad civil o penal que se produzca por el abuso en el ejercicio de los derechos de<br />

co m u nicación a través la expresión de opi nión es exclusiva de la persona que la produce y n o p o drá<br />

trasladarse al medio de co m u nicación que la difu n de.<br />

CAPÍTULO V<br />

<strong>DE</strong> LOS MEDIOS <strong>DE</strong> <strong>COMUNICACIÓN</strong> Y <strong>DE</strong>L EJERCICIO PROFESIONAL <strong>DE</strong><br />

COMUNICADORES Y PERIODISTAS<br />

Artículo 42. Autorregulación y buenas prácticas.- L os m edios de co m u nicación públicos,<br />

privados y co m u nitarios, para la garantía plena de los derechos a la co m u nicación y libertad de expresión,<br />

deben observar buenas prácticas y m ecanism os de autorregulación expresos, que consideren<br />

especial mente los siguientes aspectos y pri ncipios:


e) C r i terios de orden ético, pará metros de veracidad, verificación, oportu ni dad, contextualización<br />

y pluralidad de las f uentes y de la infor mación p ublicada;<br />

f) El pri ncipio de prevalencia de contenidos infor mativos, educativos y culturales;<br />

g) L os pri ncipios de la pluralidad y diversidad, y de libertad, interculturalidad, inclusión,<br />

participación y n o discri mi nació n en el proceso de co m u nicació n;<br />

h) La plena garantía a los derechos de co m u nicación y a la libertad de expresión de los periodistas y<br />

co m u nicadores que laboran en ellos. L os propietarios o accio nistas, así co m o los servidores<br />

p úblicos, deben abstenerse de influir en la opi nión y el contenido editorial;<br />

i) Ejercicio sistemático y per manente de políticas de autorregulación, códigos de ética, buenas<br />

prácticas o manuales de estilo que fijen sus pará metros de calidad y los derechos de sus usuarios,<br />

oyentes, televidentes o lectores; y<br />

j) L os de más pri ncipios aplicables a los derechos de co m u nicación conteni dos en la C o nstitució n y<br />

esta ley.<br />

L os pará metros, for ma, conteni dos e instru mentos de autorregulación deberán deter minarse<br />

interna mente en cada m edio de co m u nicación, exigiéndose la más alta calidad de ejercicio profesional, a<br />

través de los i nstru mentos co m o códigos de ética, manuales de estilo y/o de buenas prácticas, defensorías<br />

de la audiencia o del público, etc. y/o co m o resultado de la deliberación al interior del proceso<br />

co m u nicativo.<br />

La n or mativa de autorregulación será p ública y transparente. D e berá incluir m ecanis m os y<br />

procedi m ientos claros para que cualquier persona pueda procesar sus quejas y exigir, si f uera el caso, su<br />

derecho a la clarificación de una infor mación, rectificación, réplica o respuesta confor me lo deter mina el<br />

artículo siguiente.<br />

N i ngú n órgano estatal ni servidor público p o drá interferir directa o indirecta mente en la defi nició n de<br />

estos pará metros de autorregulación.<br />

Artículo 43. Clarificación, réplica y respuesta sobre información difundida.- D e<br />

confor m i dad con lo dispuesto en el A r t. 66, nu meral 7 de la C o nstitució n, t oda persona natural o<br />

jurí dica agraviada por la difusión de infor mación sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de<br />

co m u nicación, tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta in mediata, obligatoria y gratuita.<br />

Igual mente, la persona que haya sido aludida en u n medio de co m u nicación, a su juicio, de ma nera poco<br />

clara i m precisa o equivocada, tiene el derecho a que, en igual espacio y horario, el m edio clarifique o<br />

corrija dicha i nfor mació n o a que recoja su versión de los hechos de for ma in mediata y gratuita.<br />

El m edio quedará exento de esta obligación cuando la i nfor mació n controvertida haya sido p ublicada por<br />

f uera de su progra mación, en espacios contratados por terceros.<br />

Artículo 44. Derechos del ejercicio periodístico y de comunicación.- L os periodistas y<br />

co m u nicadores, en goce de los derechos a la co m u nicación, libertad de expresión y acceso a la<br />

i nfor mació n pública, tienen derecho a investigar sin restricciones, difu n dir libre mente hechos de interés<br />

p úblico y a emitir sus juicios y opi nio nes sobre los m is m os. Este derecho y sus garantías se extienden a la


eserva de sus f uentes, apuntes y archivos, y a la di fusión de i nfor macio nes dispo ni bles en f uentes<br />

i nfor mativas extranjeras.<br />

L os periodistas y co m u nicadores tienen el derecho a solicitar y recibir del Estado protección especial a su<br />

vida, seguridad e integridad personal y de sus fa m ilias.<br />

L os periodistas y trabajadores de los medios de co m u nicación públicos, privados y co m u ni tarios, que lo<br />

hacen en condición de dependencia laboral, tienen derecho a mantener sus opi niones políticas, religiosas<br />

e ideológicas, y a ejercer la cláusula de conciencia, sin que esto influya en el desarrollo de su trabajo y<br />

estabilidad laboral.<br />

N i ngú n periodista, co m u nicador, fu ncionario o em pleado de u n m edio de co m u nicación podrá ser<br />

re m ovido de su cargo o recibir sanción por las opi niones que emita. Prevalece el derecho del público a<br />

recibir infor maciones n o ma ni puladas ni atadas a intereses específicos.<br />

Si se encuentran cubriendo situaciones de conflicto ar mado, los periodistas y co m u nicadores n o perderán<br />

su con dició n de civiles.<br />

Artículo 45. Responsabilidades del ejercicio periodístico y de comunicación.- La actividad<br />

de co m u nicación y periodística debe regirse por conductas éticas, búsqueda plural de las f uentes, buenas<br />

prácticas del oficio periodístico, pará metros de verosi militud de las infor maciones, presentación de la<br />

diversidad de la realidad cultural y social de país, calidad en su ejercicio profesional, diferenciación entre<br />

opi nio nes e infor maciones emitidas; por la autorregulación i m p uesta por el medio de co m u nicación<br />

correspondiente; y, en general en t odos los pri ncipios conte m plados en la presente ley.<br />

C o m u nicadores y periodistas n o p o drán, bajo ni ngu na circunstancia, i ncurrir en actos que i m pliquen<br />

intercambio de favores o recibo de do naciones o prebendas, a cambio de la publicación de cierta<br />

i nfor mació n. Las acciones en este sentido serán ti pificadas co m o infracción pu ni ble por la ley penal.<br />

Artículo 46. Franjas horarias y clasificación de programas de televisión.- E n su<br />

progra mació n los m edios de co m u nicación televisivos cu m plirán con franjas h orarias y con la<br />

clasificación de programas establecida por el C o nsejo de Protección de los D e rechos de C o m u nicació n.<br />

Por su parte, las estaciones de televisión di fu n dirán a la audiencia, en cada programa, su clasificación<br />

correspondiente.<br />

Artículo 47. Sociedad civil y audiencias ciudadanas.- Se reconocerán espacios deliberativos de la<br />

sociedad civil y audiencias ciudadanas que emitirán criterios i ndicativos n o vi nculantes sobre la calidad,<br />

for mas y contenidos del proceso co m u nicacional. Se pro m overá la creación de veedurías de medios y<br />

asociaciones de audiencias de televidentes, radio oyentes y lectores, los m is m os que voluntaria mente<br />

p o drán registrarse en el C o nsejo de Protección de los D e rechos de C o m u nicación, hecho que les<br />

habilitará para recibir apoyo y asesoría técnica.<br />

El C o nsejo N acional de la N i ñez y A d olescencia organizará, en coor di nación con el C o nsejo de<br />

Participación C i u dadana y C o n t r ol Social, veedurías ciudadanas y procesos de for mació n de la criticidad


de los y las televidentes, que incluirán la participación activa de ni ñ os, ni ñas y adolescentes, a fi n de<br />

controlar el cu m pli m iento de lo dispuesto en esta Ley respecto a la protección especial de sus derechos.<br />

Artículo 48. Defensores del lector, radio oyente y televidente.- E n t o dos los m edios de<br />

co m u nicación actuará u n defensor del lector, del radio oyente o televidente, el m is m o que representará el<br />

punto de vista de los usuarios de los m edios, canalizará las sugerencias, críticas, pedi dos y denu ncias que<br />

reciba ante el m edio de co m u nicación y for m ulará reco mendaciones a sus directivos tendentes a realizar<br />

correctivos que atiendan los reclamos de la ciudadanía. Este cargo lo designará el m edio de<br />

co m u nicació n. Las quejas, denu ncias y co mentarios que reciba, así co m o sus reco mendaciones, serán<br />

p ublicados en espacios de alta audiencia y visibilidad en los m is m os medios de co m u nicación.<br />

Artículo 49. Funcionamiento de los medios de comunicación públicos.- La creación de u n<br />

m edio de co m u nicación p úblico requerirá la pro m ulgación de la u na ley específica, la m is ma que regirá su<br />

f u nciona m iento. Todos los medios p úblicos estarán regidos por u n órgano directivo integrado por<br />

personas de diversas tendencias e ideologías. L os fu ncionarios y servidores p úblicos, i ncluyendo los de<br />

elección popular, n o p o drán ser m ie m bros de estos órganos directivos, ni i nfluir de for ma directa o<br />

i ndirecta en su organización, personal y p olítica infor mativa o editorial. L os m edios p úblicos deberán<br />

guardar absoluta independencia en su gestió n y p olíticas i nfor mativas y editoriales de cualquier<br />

interferencia del Estado, en t o dos sus niveles, aplicando estricta mente los pri ncipios de los derechos de<br />

co m u nicación y las de más obligaciones y responsabilidades establecidos en la presente ley para t o do<br />

m edio de co m u nicación. Sus leyes de creación n o podrán, en ni ngú n caso, exi mirles del cu m pli m iento de<br />

las n or mas previstas en esta ley.<br />

L os m edios de co m u nicación públicos están obligados a abrir a cualquier persona natural u organización<br />

de la sociedad civil que así lo soliciten, u n espacio razonable de su programación. E n esos espacios de<br />

programación, las personas y organizaciones n o p odrán realizar actos de auto pro m oción de su gestió n.<br />

L os m edios de co m u nicación públicos propenderán que su financia miento se diversifique lo más posible,<br />

sin recurrir a la venta de servicios y publicidad privada. Se pro híbe la p ublicidad y propaganda de<br />

cualquier dependencia pública, salvo las cadenas nacionales de radio y televisión que se difunden<br />

igual mente por los medios privados y co m u ni tarios.<br />

Artículo 50. Prohibición de propiedad de los medios de comunicación.- Las instit ucio nes<br />

del sistema financiero, incluyendo las co m pañías que hagan cabeza de u n grupo fi nanciero, n o p o drán ser<br />

propietarios de medios de co m u nicación, n i directa ni indirecta mente, ni a través de interpuesta persona.<br />

E n caso de que una instit ució n del sistema financiero llegare a adquirir acciones de u n medio de<br />

co m u nicación en el proceso judicial o extrajudicial de ejecución de u na deuda, deberá n otificarlo<br />

in mediata mente tanto ante el supervisor financiero co m o ante el C o nsejo de Protección de los D e rechos<br />

de la C o m u nicación. Si así ocurre deberá po ner las acciones del m edio de co m u nicación en u n<br />

fideico m iso en cuya junta fiduciaria participe u n veedor designado por este C o nsejo. Este fideico m iso<br />

que tendrá co m o obligación pri ncipal proceder a enajenar las acciones de dicho medio en u n plazo<br />

m áxi m o de u n año contado a partir de su confor mació n.


L os supervisores financieros correspondientes deter m i narán la existencia de la infracción a esta n or ma y<br />

establecerán las sanciones correspondientes.<br />

Artículo 51. Prohibición especiales a los medios de comunicación comunitarios.- L os<br />

m edios de co m u nicación co m u nitarios n o p o drán realizar proselitis m o p olítico ni pro m oció n<br />

i nstitucional de la organización o sector a su cargo. Podrán financiarse a través de venta de p ublicidad y<br />

propaganda, donaciones, cooperación nacional e internacional y otros aportes.<br />

CAPÍTULO VI<br />

<strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA<br />

Artículo 52. Principio general de publicidad sobre la información pública.- Toda la<br />

i nfor mació n p ública se encuentra sujeta al pri ncipio de publicidad y transparencia.<br />

Se excluirá del pri ncipio de p ublicidad de la infor mación p ública la infor mación p ública personal y la<br />

i nfor mació n reservada así calificada por la Ley.<br />

Artículo 53. Recurso de Acceso a la Información Pública.- El derecho de acceso a la i nfor mació n<br />

será garantizado por el recurso de acceso a la infor mación p ública. Toda persona a quien se h ubiere<br />

denegado, en for ma tácita o expresa, i nfor mació n de cualquier í ndole a la que se refiere esta Ley, ya sea<br />

por la negativa de la infor mación, ya sea por la i nfor mació n i nco m pleta, am bigua, alterada o falsa que le<br />

h ubieren proporcionado, i ncluso si la negación se sustenta en el carácter reservado o confi dencial de la<br />

i nfor mació n solicitada, p o drá hacer uso de este recurso.<br />

Si transcurridos 1 5 días hábiles n o se ha sumi nistrado la infor mación p ública se aplicará ta m bién el<br />

recurso de acceso a la i nfor mació n.<br />

Artículo 54. Publicidad obligatoria y permanente de información pública.- Las fu nciones<br />

del Estado instit ucio nes y entidades a que se refiere el artículo 8 de esta Ley deberán mantener<br />

per manente mente publicada en su página web instit ucional y en u n medio físico la siguiente infor mación<br />

p ública:<br />

k) Estructura orgánica fu ncional, base legal que la rige, regulaciones y procedi m ientos internos<br />

aplicables a la entidad; plan estratégico, m isió n, visió n; las metas y objetivos de las u ni dades<br />

ad mi nistrativas de confor m i dad con sus progra mas operativos, los planes y progra mas en<br />

ejecució n;<br />

l) El directorio co m pleto de la instit ució n, así co m o su distributivo de personal;<br />

m) La remuneración mensual por puesto y t odo ingreso adicional, incluso el sistema de<br />

co m pensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;<br />

n) L os servicios que ofrece y las for mas de acceder a ellos, horarios de atenció n y de más<br />

i ndicaciones necesarias, para que la ciudadanía p ueda ejercer sus derechos y cu m plir sus


obligaciones;<br />

o) Texto íntegro de t o dos los contratos colectivos vigentes en la i nstitución, así co m o sus anexos y<br />

refor mas;<br />

p) L os for m ularios o for matos de solicitu des que se requieran para los trá mites i n herentes a su<br />

cam po de acció n;<br />

q) I nfor mació n t otal sobre el presupuesto anual que ad mi nistra la instit ució n, especificando<br />

i ngresos, gastos, fi nancia miento y resultados operativos de confor m i dad con los clasificadores<br />

presupuestales, así co m o liqui dación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega<br />

de recursos p úblicos;<br />

r) L os resultados de las auditorías internas y guberna mentales al ejercicio presupuestal;<br />

s) I nfor mació n co m pleta y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de<br />

adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de<br />

servicios, arrenda mientos mercantiles, etc., celebrados por la i nstitución con personas naturales<br />

o jurí dicas, i nclui dos concesiones, per m isos o autorizaciones;<br />

t) U n listado de las empresas y personas que han incu m plido contratos con dicha instit ució n;<br />

u) El detalle de los contratos de crédito exter nos o inter nos; se señalará la f uente de los fo n dos con<br />

los que se pagarán esos créditos. C uando se trate de préstamos o contratos de fi nancia miento, se<br />

hará constar las operaciones y contratos de crédito, los m o n t os, plazo, costos fi nancieros o ti pos<br />

de interés;<br />

v) M ecanismos de rendició n de cuentas a la ciudadanía, tales co m o metas e i nfor mes de gestión e<br />

i ndicadores de desem peñ o;<br />

w) L os viáticos, infor mes de trabajo y justificativos de m ovilización nacional o internacional de las<br />

autoridades, dignatarios y fu ncionarios públicos;<br />

x) El n o m bre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electró nica del responsable de<br />

atender la i nfor mació n p ública de que trata esta Ley;<br />

y) La Fu nció n Legislativa, adicional mente, publicará los textos co m pletos de los proyectos de ley<br />

presentados y en trá m i te, así co m o los i nfor mes de las co m isiones especializadas per manentes y<br />

ocasionales, y las observaciones a los m is m os. D e igual for ma, se publicará los infor mes de los<br />

procesos de fiscalización y control p olítico y la docu mentación recabada para sustanciar cada<br />

u no de los casos de fiscalizació n;<br />

z) La Fu nció n Judicial y la C o r te C o nstitucional, adicional mente, publicarán el texto íntegro de las<br />

sentencias ejecutoriadas, producidas en t o das sus jurisdicciones;<br />

aa) L os organismos de control del Estado, adicional mente, publicarán el texto íntegro de las


esoluciones ejecutoriadas, así co m o sus i nfor mes, producidos en t odas sus jurisdicciones;<br />

bb) El Banco Central, adicional mente, publicará los i ndicadores e infor mación relevante de su<br />

co m petencia de m o d o asequible y de fácil co m prensión para la p oblación en general; y,<br />

cc) El Tribunal de lo C o n tencioso A d m i nistrativo, adicional mente, p ublicará el texto integro de sus<br />

sentencias ejecutoriadas, producidas en t o das sus jurisdicciones.<br />

Artículo 55. Obligatoriedad de mantener archivos.- Las fu nciones y entidades a que se refiere el<br />

artículo 8 de esta Ley están en la obligación de crear, mantener, actualizar y preservar los archivos de<br />

i nfor mació n pública física y electró nica que contengan t oda la d ocu mentación e infor mación en su<br />

p o der, de manera profesional, con n or mas técnicas de ma nejo de archivos de infor mación y<br />

d ocu mentación, para garantizar el efectivo cu m pli m iento de esta Ley. L os originales n o p odrán ser<br />

entregados en préstamo, alquiler y a ni ngú n otro tí t ulo.<br />

Artículo 56. Responsabilidad por la información pública.- Q u ienes produzcan ad mi nistren,<br />

manejen, archiven, registren o conserven i nfor mació n pública, serán personal y pecu niaria mente<br />

responsables, y lo serán solidaria mente con la autoridad de la dependencia en p o der de dicha infor mación<br />

y/o docu mentación, por las consecuencias civiles, ad mi nistrativas o penales a que p u diere haber lugar,<br />

por sus acciones u o m isiones en la ocultación, alteración, pérdi da y/o desme m bración o m u tilación t otal<br />

o parcial de d ocu mentación e infor mación pública. L os docu mentos y registros originales deberán<br />

per manecer en las dependencias a las que per tenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales<br />

o A rc hivo N acional.<br />

El tiem po de conservación de los docu mentos o i nfor mació n públicos lo deter minará la Ley del Sistema<br />

de A rc hivo N acional y las disposiciones que regulen la conservación de la infor mación p ública reservada.<br />

L os d ocu mentos de u na institució n que desapareciere, pasarán bajo inventario al A rc hivo N acional y en<br />

caso de f usión interinstit ucional, será responsable de aquello la n ueva Entidad sucesora.<br />

Artículo 57. Rendición de Cuentas.- Las instit uciones referidas en el artículo 8 de esta Ley, a través<br />

de su titular o representante legal, presentarán ante el C o nsejo de Protección de los D erechos de<br />

C o m u nicación, hasta el últi m o día laborable del mes de marzo de cada año, u n i nfor me anual<br />

correspondiente al año anterior sobre el cu m pli m iento del derecho de acceso a la infor mación p ública,<br />

que contendrá al me nos la siguiente infor mació n:<br />

d d) I nfor mació n del período anterior sobre el cu m pli m iento de las obligaciones que le asigna esta<br />

Ley;<br />

ee) D e talle de las solicit udes de acceso a la i nfor mació n y el trá mite dado a cada u na de ellas; e,<br />

f f) I nfor me semestral actualizado sobre el listado e índice de infor mación reservada.<br />

Artículo 58. Tratamiento de la Información reservada.- Se p o drá negar te m poral mente el


derecho al acceso a la infor mación pública solo cuando la solicit ud verse sobre docu mentos calificados<br />

co m o reservados, de ma nera previa y m o t ivada, por razones de defensa nacional.<br />

I nfor mació n reservada es ú nica mente la siguiente:<br />

gg) L os planes y ór denes de defensa nacional, m ilitar, m ovilización, de operaciones especiales y de bases e<br />

i nstalaciones m i li tares ante posibles amenazas contra el Estado;<br />

h h) I nfor mació n en el ámbi to de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e infor mes de<br />

inteligencia y contra inteligencia m i litar;<br />

ii) La i nfor mació n sobre la ubicación del material bélico cuando ésta n o entrañe peligro para la<br />

p oblació n; y,<br />

jj) L os fo n dos de uso reservado exclusivamente destinados para fi nes de la defensa nacional.<br />

La declaración de u na infor mación p ública co m o reservada deberá de m ostrarse y especificarse de for ma<br />

clara, m o tivada y justificada por parte de la máxi ma autoridad de la instit ución a cargo de dicha<br />

i nfor mació n. La reserva de u n d ocu mento o i nfor mació n deberá ser proporcional al interés resguardado,<br />

en el sentido de que el posible perjuicio a la defensa nacional sea mayor al interés público de divulgar esa<br />

i nfor mació n. Así m is m o será te m poral, estableciéndose u n plazo razonable en fu nció n de la infor mación<br />

reservada que se trate; siempre y cuando éste n o supere los 1 0 años.<br />

N i ngú n f u ncionario p úblico p o drá invocar confidencialidad, secreto o reserva para negar infor mación<br />

relevante requerida por autoridades judiciales o ad m i nistrativas que investiguen casos de violaciones a<br />

derechos hu manos.<br />

Las instit ucio nes p úblicas elaborarán semestral mente u n í ndice te mático de los expedientes clasificados<br />

co m o reservados. Este índice n o será infor mación reservada y contendrá fecha de resolución y período de<br />

vigencia de la reserva para cada docu mento o i nfor mació n que reciba esta clasificació n.<br />

La i nfor mació n clasificada co m o reservada podrá ser desclasificada en cualquier m o mento por la<br />

Asa m blea N acional, en sesión reservada, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.<br />

E n caso de que el peticionario aduzca que la reserva de i nfor mació n específica genere afectación contra<br />

algún derecho hu mano, se acudirá a la C o r te C o nstitucional para que se le atribuya el derecho al<br />

peticionario o se realice la debida confir mación de la reserva. E n este caso, se deberá observar la urgencia<br />

del acto.<br />

El plazo de prescripció n de una acción que dependa del acceso a infor mación reservada co menzará a<br />

correr ú nica mente a partir de la fecha en que la infor mación reservada f ue desclasificada y sumi nistrada al<br />

interesado.<br />

Artículo 59. Responsabilidad por la información reservada.- La responsabilidad de proteger la<br />

i nfor mació n declarada reservada en p o der del Estado corresponde exclusivamente a las autoridades y<br />

servidores p úblicos a cargo de dicha i nfor mació n. Periodistas, co m u nicadores y representantes de la<br />

sociedad civil o personas que h ubieren accedido a dicha i nfor mació n, independiente mente de que ésta


h ubiera sido filtrada o n o, n o serán sujetos a sanciones de ni ngú n ti po por su p ublicación o divulgación<br />

posterior, a me nos de que h ubieran co metido u n delito en su obtenció n. Q u ienes den a conocer<br />

i nfor mació n reservada, a pesar de tener la obligación oficial de guardar confidencialidad, relevante para<br />

conocer irregularidades o violaciones a derechos hu manos o a las leyes vigentes n o podrán sufrir<br />

sancio nes legales, ad mi nistrativas o laborales.<br />

Artículo 60. Solicitud para obtener información pública y responsabilidad de entrega.-<br />

Toda persona natural o jurídica p o drá solicitar al Estado o cualquier institució n pública o privada la<br />

i nfor mació n p ública que crea conveniente sujeta al pri ncipio de p ublicidad establecido en esta Ley, y para<br />

ello, n o se requerirá de ni ngu na otra solem nidad o for malidad procesal que n o sea su mera solicit ud.<br />

La máxi ma autoridad será responsable por el otorga miento de dicha infor mación sin perjuicio de las<br />

responsabilidades civiles o penales que p u diera ocasionar su oculta miento.<br />

El plazo para la entrega de la i nfor mació n será de diez días, m is m o que p o drá prorrogarse por cinco días<br />

más, por causas debida mente justificadas e infor madas al peticionario.<br />

Artículo 61. Correcciones y aclaraciones a la información pública que haya sido<br />

publicada.- E n caso de inexactitud, am bigüedad o falta parcial de la infor mación requerida, el<br />

peticionario de infor mación pública p o drá solicitar a la instit ució n en poder de dicha infor mación la<br />

corrección, clarificación o co m ple mentación de la infor mación entregada. Para ello contará con siete días<br />

adicionales, los m is m os que n o p o drán ser extendi dos o prorrogados por ni ngú n m o t ivo.<br />

D e n o hacerlo, el requirente de la i nfor mació n p odrá pedir la intervenció n del C o nsejo de Protección de<br />

los D erechos de C o m u nicación, a efectos de obligar a la institució n requerida, la corrección, clarificación<br />

o co m ple mentación de la i nfor mació n p ública solicitada.<br />

El incu m pli m iento de esta disposición será sancionado de acuerdo a lo que establece el artículo 65 de esta<br />

Ley.<br />

Artículo 62. Denegación de acceso. La denegación de acceso a la infor mación p ública o la falta de<br />

contestación a la solicit ud, dentro del plazo señalado en esta Ley, dará lugar a los recursos<br />

constit ucionales, ad mi nistrativos y judiciales perti nentes, y a la i m p osición de las sancio nes establecidas<br />

en la Ley a los f u ncionarios responsables.<br />

Artículo 63. Información de carácter personal.- La publicación o di fusión de datos o cualquier<br />

for ma de i nfor mació n de carácter personal n o p o drá realizarse sin la autorización expresa, revocable en<br />

cualquier m o mento, de los ti t ulares de dicha infor mación, los m is m os que deberán conocer los usos y<br />

fi nalidad de dicho requeri m iento, o a través de una autorización legal para el efecto.<br />

A su vez, las personas tienen el derecho a acceder de ma nera libre, gratuita e in mediata a la i nfor mació n<br />

personal en p o der de cualquier instit ució n pública y privada y a exigir la corrección y clarificación de<br />

datos personales inexactos o incorrectos. E n caso de emergencia nacional o con m oción interna n o podrá<br />

i m pedírsele a u na persona acceder a su infor mación personal aduciendo que dicha infor mación es


confi dencial. N o cabrá catalogar a la infor mación personal co m o confidencial, n i siquiera en caso de<br />

guerra.<br />

Artículo 64. Protección de comunicaciones personales.- Se protege el derecho a la<br />

inviolabilidad y secreto de sus co m u nicaciones personales, sean éstas verbales, escritas o en cualquier<br />

for ma y medio. La retención, apertura y examen de las m is mas, solo ocurrirá previa or den judicial en los<br />

casos que deter mi ne la ley. Q u ienes sean autorizados legal mente para ello deberán guardar estricto<br />

secreto sobre asuntos distintos a los que m o tive dicha or den.<br />

Artículo 65. Sanciones específicas por la denegación del acceso a la información pública.-<br />

L os servidores públicos que i ncurrieran en actos u o m isiones de denegación ilegíti ma u oculta miento de<br />

acceso a la i nfor mació n pública, serán sancionados, según la gravedad de la falta con las siguientes<br />

sancio nes de í ndole ad mi nistrativas:<br />

k k) M u l ta equivalente a la remuneración de u n mes de sueldo o salario que se hallare percibiendo a la<br />

fecha de la sanció n;<br />

ll) Suspensión de sus fu nciones por el tie m po de treinta días calendario, sin derecho a sueldo o<br />

re mu neración por el m is m o lapso; y<br />

m m)D estitució n del cargo en caso de que, a pesar de la m ulta o suspensión i m p uesta, se persistiere en<br />

la negativa a la entrega de la infor mació n.<br />

Estas sanciones ad mi nistrativas serán i m p uestas por las respectivas autoridades o entes n o m i nadores, de<br />

oficio o a petició n del C O P D E C O, después del proceso ad mi nistrativo en que se respetan las garantías<br />

del debido proceso. E n el caso de asam bleístas, prefectos, alcaldes, concejales y m ie m bros de las juntas<br />

parroquiales la sanción será i m p uesta por la respectiva autoridad cor porativa.<br />

L os representantes legales de las personas jurí dicas de derecho privado o las naturales poseedoras de<br />

i nfor mació n p ública que i m pi dan o se nieguen a cu m plir con las resoluciones judiciales a este respecto,<br />

serán sancionadas con una m ulta de 500 a 1000 dólares por cada día de i ncu m pli m iento a la resolución,<br />

que será liqui dada por el Secretario Ejecutivo del C O P D E C O y consignada en su despacho por el<br />

sancionado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que h ubiera lugar. Las sanciones se<br />

i m po n drán una vez conclui do el respectivo recurso de acceso a la infor mación p ública, establecido en el<br />

presente artículo de esta Ley.<br />

La re m oció n de la autoridad o del fu ncionario que incu m pliere la resolució n n o exi me a quien lo<br />

reem place del cu m pli m iento in mediato de tal resolución bajo las prevencio nes deter m i nadas<br />

anterior mente en este artículo.<br />

CAPÍTULO VII<br />

<strong>DE</strong> LAS TECNOLOGÍAS <strong>DE</strong> INFORMACIÓN Y <strong>COMUNICACIÓN</strong><br />

Artículo 66. Alcance del derecho de acceso a las tecnologías de información y


comunicación (TIC).- El derecho i ndividual, social y colectivo de acceso a las tecnologías de la<br />

i nfor mació n y co m u nicación (TI C) for ma par te de los derecho a la co m u nicación y co m prende tanto el<br />

acceso for mal y jurí dico a las T I C, en igualdad de con dicio nes y oportu nidades, co m o la capacidad<br />

material y concreta de aprovecharlas, por la vía de la capacitación tecnológica y el financia miento<br />

concesional.<br />

Artículo 67. Instrumentos para el cumplimiento del derecho de acceso a las TIC.- La<br />

p olítica nacional de co m u nicación, que conste o se efectivice a través de la ejecución de planes operativos,<br />

programas y proyectos, deberá generar instru mentos efectivos para la satisfacción del derecho de acceso a<br />

las T I C.<br />

Estos i nstru mentos deberán considerar, de ma nera específica, acciones en diversas áreas para lograr el<br />

objetivo de de m ocratizar el acceso a las T I C; entre otras, facilitar el acceso físico a la infraestructura de<br />

i nfor mació n y co m u nicació n; la reducción de los costos de acceso a las T I C para los grupos sociales y<br />

co m u nitarios; el fo mento el desarrollo de aplicaciones y programas infor máticos en las áreas de<br />

satisfacción de los derechos sociales, co m u nitarios y culturales; la creación de puntos co m u nitarios y<br />

p olivalentes de acceso a las T I C, en bibliotecas y otros lugares p úblicos, cercanos al ciudadano, de tal<br />

for ma que se conviertan en espacio de generación de conteni dos, especial mente en los sectores rural y<br />

urbano marginales; el estableci miento y la expansión co m pleta de la red de teleco m u nicaciones; la<br />

alfabetización digital, en t odos los n iveles de educación for mal e i nfor mal, que contem ple metodologías y<br />

herra mientas para grupos con necesidades especiales; incentivos para la convergencia tecnológica<br />

haciendo posible que una sola red y u n solo ter mi nal puedan utilizarse para la prestación de servicios de<br />

co m u nicación, y otras si milares.<br />

Artículo 68. Del acceso a las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.- El<br />

derecho de acceso a las bandas libres para la explotación de redes inalámbricas precisa de protección<br />

estatal ante la amenaza de concentración en el uso por aquéllos que gozan de ventajas econó m icas,<br />

p olíticas y tecnológicas.<br />

El C o nsejo de Protección de los D e rechos de C o m u nicación velará porque se generen t odas las medidas<br />

técnica mente eficaces para asegurar la igualdad de oportu ni dades en el acceso a las bandas libres para la<br />

explotación de las redes inalámbricas.


Artículo 69. Del derecho a la comunicación de las personas con discapacidad.- El Estado<br />

pro m overá el acceso y uso de t o das las for mas de co m u nicación visual, auditiva, sensorial y otras que<br />

per m i tan el ejercicio efectivo de sus derechos de co m u nicación de las personas con discapacidad. Para<br />

esto emprenderá en actividades de investigación y desarrollo de tecnologías de i nfor mació n y<br />

co m u nicación que resuelvan o ami noren los problemas de co m u nicación que padecen las personas con<br />

varios ti pos y niveles de discapacidad.<br />

TITULO SEGUNDO<br />

CAPITULO PRIMERO<br />

<strong>DE</strong>L SISTEMA <strong>DE</strong> <strong>COMUNICACIÓN</strong> SOCIAL<br />

Artículo 70. De la política pública de comunicación.- El Estado for m ulará la p olítica p ública de<br />

co m u nicación y su n or mativa de ma nera participativa, excluyendo cualquier ma nifestación de<br />

proselitis mo p olítico. Se sustentará en el respeto, la protección y la pro m oción de los derechos de la<br />

co m u nicación y de los de más derechos consagrados en la C o nstitució n y los instru mentos internacionales<br />

de derechos hu manos.<br />

Artículo 71. Órgano verificador del cumplimiento de los derechos a la comunicación.- El<br />

C o nsejo de Protección de los D e rechos de C o m u nicación (C O P D E C O) es par te del sistema de<br />

co m u nicación previsto en la C o nstitución de la República. Su f u nció n pri m ordial es velar por el pleno<br />

cu m pli m iento y libre ejercicio de los derechos a la co m u nicación, así co m o pro m over y proteger el<br />

ejercicio de tales derechos.<br />

Para ello el C O P D E C O velará porque el Estado y los particulares respeten t odos los derechos a la<br />

co m u nicación así co m o los pri ncipios fu n da mentales conte m plados en la presente ley, y deberá<br />

pro nu nciarse expresamente en caso de que por acción u o m isión del Estado se afecte de cualquier for ma<br />

el ejercicio de los derechos a la co m u nicación, especial mente el de libertad de expresión o se viole<br />

cualquiera de los pri ncipios f u n da mentales.<br />

Para ello podrá requerir la intervenció n y asistencia de la C o r te C o nstitucional, órganos de control del<br />

Estado, Fiscalía General y cualquier otra institució n pública co m petente, según el caso de que se trate,<br />

para que adopten las acciones específicas que les corresponde según la C o nstitució n y las leyes<br />

perti nentes.


El C O P D E C O deberá pro nu nciarse expresa y públicamente en caso de que las instit ucio nes públicas<br />

co m petentes n o adopten in mediata mente las acciones necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los<br />

derechos a la co m u nicación de que trata esta ley.<br />

El C O P D E C O p o drá ta m bién exigir y requerir la intervenció n de la D e fensoría del Pueblo para que<br />

excite a los f u ncionarios p úblicos co m petentes a dar cu m pli m iento con sus obligaciones vinculadas con el<br />

ejercicio de los derechos a la co m u nicación, así co m o hacer segui m iento del cu m pli m iento de estos<br />

requeri m ientos.<br />

CAPITULO SEGUNDO<br />

<strong>DE</strong> LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES <strong>DE</strong>L CONSEJO <strong>DE</strong><br />

PROTECCION <strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> <strong>COMUNICACIÓN</strong> (COP<strong>DE</strong>CO), SECRETARIA<br />

EJECUTIVA NACIONAL Y <strong>DE</strong>LEGADOS CIUDADANOS PROVINCIALES<br />

Artículo 72. Objeto y conformación.- El C o nsejo de Protección de los D erechos de C o m u nicación<br />

es u n organismo p úblico autó no m o e i ndependiente fi nanciera y ad mi nistrativa mente, encargado de<br />

pro m over y proteger la plena vigencia de los derechos de co m u nicació n; así co m o velar por el pleno<br />

ejercicio de estos derechos y los pri ncipios fu n da mentales contem plados en esta ley.<br />

L os m ie m bros del C o nsejo serán los siguientes:<br />

a) El D e fensor del Pueblo, quien lo presidirá;<br />

b) El Secretario o secretaria ejecutiva del C o nsejo N acional de la N i ñez y A d olescencia;<br />

c) El Presidente o presidenta N acional de la U n i ó n N acional de Periodistas;<br />

d) U n delegado de los medios i m presos, sorteado por el C o nsejo de Participación C i u dadana y<br />

C o n t rol Social de entre los candi datos postulados por los m edios p úblicos, privados y<br />

co m u ni tarios del sector;<br />

f) U n delegado de los medios de televisión, sorteado por el C o nsejo de Participación C i u dadana y<br />

C o n t rol Social de entre los candi datos postulados por los m edios p úblicos, privados y<br />

co m u ni tarios del sector;<br />

g) U n delegado de los medios de radio, sorteado por el C o nsejo de Participación C i u dadana y<br />

C o n t rol Social de entre los candi datos postulados por los m edios p úblicos, privados y<br />

co m u ni tarios del sector; y;<br />

h) Tres vocales ciudadanos postulados por veedurías ciudadanas o asociaciones de audiencias y<br />

lectores de cada ra ma de los m edios de co m u nicació n: televisión, radio y medios i m presos,<br />

escogidos m ediante concurso de oposición y méritos organizado por el C o nsejo de Participación


C i u dadana y C o n t r ol Social. Estos vocales deberán ser profesionales en disciplinas vi nculadas<br />

con la co m u nicación o periodismo, o con el derecho constitucional o de co m u nicación, con<br />

experiencia m í ni ma de 10 años en la práctica profesional serán designados para u n período de<br />

seis años y n o podrán ser reelegidos. E n el proceso de selección de los vocales ciudadanos, los<br />

aspirantes de m ostrarán su i ndependencia p olítica y su auto no m ía respecto a los m edios de<br />

co m u nicación privados, p úblicos y co m u ni tarios.<br />

Se regirá por u n regla mento aprobado por la mayoría de sus m ie m bros.<br />

Artículo 73. Funciones y atribuciones.- El C O P D E C O tendrá las siguientes f u ncio nes y<br />

atribuciones, las que las ejercerá de oficio o a petició n de parte:<br />

n n) Pro m over el conoci m iento de la ciudadanía y debate p úblico sobre la vigencia y protección de<br />

los derechos de co m u nicació n;<br />

oo) Velar por que los derechos a la co m u nicación, libertad de expresión, acceso a la infor mación<br />

p ública y a las T I C, así co m o los pri ncipios f u n da mentales conte m plados en esta ley se cu m plan<br />

estricta mente por par te de t o dos los actores del proceso de co m u nicación y pro nu nciarse<br />

expresamente en caso de violación a cualquiera de estos derechos, pronuncia miento que deberá<br />

hacerse público y que servirá co m o prueba plena en las acciones constit ucionales,<br />

ad mi nistrativas, civiles y penales a que h ubiere lugar;<br />

pp) A c u dir directa mente ante la C o r te C o nstitucional para presentar de mandas de<br />

i nconstitucionalidad contra leyes, decretos y cualquier acto ad mi nistrativo violatorio de los<br />

derechos de co m u nicació n;<br />

q q) Requerir la intervenció n del D e fensor del Pueblo para que en uso de las atribuciones que le<br />

confiere la ley, efectivice el ejercicio pleno de los derechos a la co m u nicación, libertad de<br />

expresión y acceso a la i nfor mació n pública y a las T I C.<br />

rr) Requerir, de oficio, a las autoridades co m petentes, el i nicio de acciones constitucionales y legales<br />

a que h ubiere lugar en contra de los responsables de afectaciones a cualquiera de los derechos de<br />

co m u nicación y exigir reparaciones para los afectados;<br />

ss) Recibir quejas y denu ncias por parte de cualquier persona sobre la actuación de los m edios de<br />

co m u nicación y de las i nstituciones públicas que afecten el pleno ejercicio de los derechos de<br />

co m u nicación, los pri ncipios fu n da mentales de esta ley o las prácticas de periodis mo y<br />

co m u nicació n; pronunciarse p ública y expresamente en caso de que co m o resultado del análisis<br />

de estas quejas y denu ncias llegare a detectar afectación a estos derechos y pri ncipios; y exigir que<br />

los medios de co m u nicación o instit ucio nes públicas denu nciados publiquen u n resu men de<br />

estos pro nu ncia mientos en espacios de alta visibilidad y en días de alta circulació n; así co m o a<br />

responder en el m is m o espacio, de for ma argu mentada, el contenido de dicho i nfor me o a<br />

rectificar sus pronuncia mientos en for ma in mediata.;<br />

t t) D e fi nir con base en sustentos técnicos explícitos, pará metros de clasificación de la programación


de medios audiovisuales y establecer la clasificación de categorías y género de los programas,<br />

edad de la tele audiencia y horarios de trans misió n;<br />

uu) D e fi nir, en consulta con el C o nsejo N acional de la N i ñez y A d olescencia, pará metros especiales<br />

para la protección de los derechos de los ni ños, ni ñas y adolescentes en el proceso co m u nicativo.<br />

Velar por que estos pará metros sean i nclui dos en los diferentes sistemas de autorregulación de<br />

los m edios de co m u nicación públicos, privados y co m u nitarios y en los espectáculos públicos, y<br />

pro nu nciarse en caso de que n o se dé cu m pli m iento con estos pará metros;<br />

vv) Realizar u n segui m iento y m o ni toreo de las p ublicaciones y progra mación de t o dos los medios<br />

de co m u nicación del país y mantener esos archivos abiertos al acceso de la ciudadanía. E n caso<br />

de i ndicios de violación de derechos, i niciará las acciones constitucionales y legales para<br />

m o dificar h orarios y, en general, proteger los derechos fu n da mentales de los ciudadanos,<br />

especial mente de los ni ñ os, ni ñas y adolescentes, y los grupos hu manos de condición especial;<br />

w w)Verificar que los infor mes que deben presentar t odas las entidades sujetas al pri ncipio de<br />

p ublicidad de infor mación cu m plan con las obligaciones y con diciones previstas en esta ley.;<br />

xx) A petición de cualquier persona, solicitar a las entidades p úblicas y privadas sujetas a la<br />

obligación de facilitar el acceso a la infor mación p ública, la corrección y clarificación de<br />

i nfor macio nes i ncorrectas o am biguas. El C o nsejo se pro nu nciará p ública y expresamente sobre<br />

los correctivos y aclaraciones obligatorios para las entidades requeridas, que de n o cu m plirse,<br />

m o t ivará las acciones previstas en la ley;<br />

yy) N o m b rar a su Secretario Ejecutivo N acional y a los D elegados C i u dadanos Provi nciales<br />

zz) A p r obar el orgánico f u ncional de la Secretaría Ejecutiva que le presente el Secretario Ejecutivo<br />

N acional;<br />

aaa)E n el mes de enero de cada año, con la participación de los m edios de co m u nicación, p ublicar u n<br />

manual de buenas prácticas periodísticas para cada sector; y,<br />

bbb)E n el mes de diciembre de cada año, p ublicar u n infor me sobre el estado de los derechos a la<br />

co m u nicación en el que se especificará los casos de violaciones a derechos, faltas a las buenas<br />

prácticas del ejercicio periodístico, abusos al ejercicio de los derechos a la co m u nicación y<br />

libertad de expresión y o m isiones en la p ublicación de infor mación pública por parte de<br />

entidades del Estado. U n resu men de este infor me será p ublicado y di fu n di do obligatoria mente<br />

por t o dos los medios de co m u nicación.<br />

Artículo 74. Nombramiento y funciones del Secretario Ejecutivo Nacional.- El Secretario<br />

Ejecutivo N acional será n o m b rado por el C o nsejo de Protección de D e rechos de C o m u nicación, previo<br />

concurso de oposición y mereci mientos en el que se calificarán los conoci m ientos y experiencia de los<br />

candidatos en materia de co m u nicación, periodismo, derecho constit ucional y derecho de la<br />

co m u nicación, y más exigencias que señale el reglamento que dicte el C o nsejo. L os requisitos para ser<br />

Secretario Ejecutivo son los m is m os que para ser n o m b rado Vocal C i u dadano del C o nsejo de Protección


de los D e rechos de C o m u nicació n.<br />

Son f u ncio nes, atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo:<br />

a) Ejercer la representación legal del C o nsejo; presentar, en su representación, las respectivas<br />

acciones de inconstitucionalidad y otras, cuando éste así lo resuelva; y, realizar el segui m iento<br />

correspondiente de las m ismas;<br />

b) O r ganizar el fu nciona miento ad mi nistrativo, técnico y fi nanciero de la Secretaría Ejecutiva;<br />

c) A d m i nistrar los recursos hu manos y materiales de la secretaría a su cargo;<br />

d) A c t uar co m o Secretario del C o nsejo de Protección de D erechos de C o m u nicación recibiendo y<br />

trasladando las quejas, denu ncias y requeri m ientos que se presenten ante este órgano;<br />

e) Receptar los infor mes y requeri m ientos de los D elegados C i u dadanos Provi nciales y adoptar las<br />

acciones necesarias para el eficiente ejercicio de sus fu nciones;<br />

f) Elaborar los infor mes técnicos que requiera el C O P D E C O, coor di nándolos con los D elegados<br />

C i u dadanos Provi nciales, de ser el caso, y presentarlos para conoci m iento y pronuncia miento del<br />

C O P D E C O ;<br />

g) H acer per manente segui m iento del cu m pli m iento de los requeri mientos que realice el<br />

C O P D E C O a la D e fensoría del Pueblo, a la C o r te C o nstitucional, a la Fiscalía General y a<br />

cualquier otro órgano público o medio de co m u nicación, e infor mar regular mente al<br />

C O P D E C O sobre el resultado y especial mente aquellos casos en que tales reco mendaciones n o<br />

hayan servido para el i nicio de las respectivas acciones legales;<br />

h) D i f u n dir y pro m over los derechos de co m u nicació n;<br />

i) A d m i nistrar el presupuesto inter no de la Secretaría Ejecutiva;<br />

j) E m i tir las certificaciones que se le requieran respecto a la d ocu mentación e infor mación que<br />

produzca el C O P D E C O y la propia Secretaría Ejecutiva; y,<br />

k) L os de más que dispo ngan las leyes y reglamentos.<br />

La Secretaría Ejecutiva es una i nstancia técnico-ad m i nistrativa n o decisoria del C o nsejo de Protección de<br />

D e rechos de C o m u nicación, encargado de la coor di nación entre el C o nsejo y los D elegados C i u dadanos<br />

Provi nciales y la ad mi nistración de la oficina.<br />

Artículo 75. Nombramiento y funciones de los Delegados Ciudadanos Provinciales.- L os<br />

Vocales C i u dadanos Provi nciales serán n o m brados, u no por cada provi ncia, por el C o nsejo de Protección<br />

de D e rechos de C o m u nicación, previo concurso de oposición y mereci m ientos en el que se calificarán los<br />

conoci m ientos y experiencia de los candidatos en materia de co m u nicaciones, y más exigencias que señale<br />

el reglamento que dicte el C o nsejo. L os requisitos para ser Vocal C i u dadano Provi ncial son los m is m os<br />

que para ser n o m b rado Vocal C i u dadano del C o nsejo de Protección de los D erechos de C o m u nicació n.<br />

L os D elegados C i u dadanos Provi nciales se encargarán de difu n dir en su provi ncia las con dicio nes y<br />

características especiales para los derechos de co m u nicació n; así co m o se encargarán de representar al<br />

Secretario Ejecutivo en su provi ncia, recabando consultas, denu ncias, requeri m ientos y quejas, o


vertiendo i nfor mes técnicos atinentes a circunstancias específicas.<br />

Artículo 76. Presupuesto.- El C o nsejo de Protección de los D erechos de C o m u nicación ad mi nistrará<br />

su presupuesto con plena autono m ía financiera y ad mi nistrativa. Son recursos del C O P D E C O los<br />

siguientes:<br />

ccc)La asignación anual a cargo del Presupuesto General del Estado, que garantizará su<br />

f u nciona m iento y cualquier otra asignación presupuestaria o fijada por otras leyes vinculadas;<br />

d d d)El producto de las m ultas contem pladas en la presente ley;<br />

eee)Las tasas que podrán ser fijadas por el C o nsejo, m ediante resolución, a ser pagadas por los<br />

m edios de co m u nicación públicos, privados y co m u nitarios, así co m o por las instit ucio nes<br />

p úblicas a las que se aplica el pri ncipio de p ublicidad y transparencia de la infor mació n; y,<br />

ff f) Las donacio nes y contribucio nes de cualquier índole que obtenga o le sean asignadas por<br />

terceros para el cu m pli m iento de sus atribucio nes y deberes.<br />

Artículo 77. Acciones contra el Consejo de Protección de los Derechos de Comunicación.-<br />

L os recursos legales y en general ad m i nistrativos que se presenten en contra del C o nsejo, se tra mitarán de<br />

confor m i dad con la legislación aplicable. Sin embargo, n o serán objeto de i m pugnación, n i de recurso<br />

ad mi nistrativo alguno, los infor mes que establece el n u meral b) del artículo precedente que se ordenaren<br />

p ublicar en los m edios de co m u nicación, sea éstos p úblicos, privados o co m u nitarios.<br />

Si por alguna acción emitida por par te del C o nsejo, alguna persona adujera conculcación de sus derechos,<br />

la de manda o reclamo deberá ser presentada ante la C o r te C o nstitucional para que proceda con el análisis<br />

correspondiente.<br />

CAPÍTULO III<br />

<strong>DE</strong> LA SECRETARÍA NACIONAL <strong>DE</strong> ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong>L ESPACIO RADIOELÉCTRICO<br />

Artículo 78. De la Secretaría.- La Secretaría N acional de A d m i nistración de Espacio Radio Eléctrico<br />

será u n organismo técnico, dependiente de la Función Ejecutiva, que tendrá a su cargo la asignación de<br />

frecuencias radioeléctricas para radio y televisión sobre la base de pri ncipios de equidad, transparencia,<br />

n o discri mi nación, pluralismo y diversidad en el proceso co m u nicativo, para lo cual se regirá por la Ley de<br />

Teleco m u nicaciones. La concesión de frecuencias tendrá una duración de 10 años, renovables si el<br />

usuario así lo requiere.<br />

La Secretaría está sujeta al control político y fiscalización de la Asa m blea N acional, y sus autoridades y<br />

servidores serán constitucional, ad mi nistrativa, civil y penal mente responsables de sus actos y o m isiones.<br />

Este órgano n o p o drá interferir en la regulación de contenidos, ni li m i tar de ni ngu na manera los<br />

derechos de co m u nicación.<br />

El C O P D E C O, a través de resolucio nes, velará especial mente porque esta Secretaría respete


estricta mente los derechos de co m u nicación y los pri ncipios f u n da mentales conte m plados en esta ley, y se<br />

pro nu nciará respecto al efectivo cu m pli m iento de esta n or ma por par te de la Secretaría.<br />

DISPOSICIÓN GENERAL:<br />

La C o r te C o nstitucional, en u n plazo n o mayor a 90 días, resolverá sobre los casos que se le presenten,<br />

para lo cual, contarán con las m edi das cautelares que se establecen en esta ley.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:<br />

PRIMERA.- Las entidades y organism os que se crean m ediante la presente ley, deberán i niciar sus<br />

actividades dentro del año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Registro O f icial. El<br />

C o nsejo de C o n t r ol Social y de Participación C i u dadana asegurará el cu m pli m iento de este plazo,<br />

debiendo organizar a los vocales del C O P D E C O y convocarlos para su pri mera sesión.<br />

SEGUNDA.- Las instituciones fi nancieras que a la fecha de expedición de la presente ley estuvieren<br />

i ncu m pliendo con lo dispuesto en el A r t. 60 de la presente ley, deberán constit uir el fideico m iso a que se<br />

refiere el citado artículo dentro de u n plazo máxi m o de 60 días contados a partir de la fecha de vigencia<br />

de la presente ley. Igual mente tendrán u n año de plazo contado a partir de la fecha de vigencia de la<br />

presente ley para enajenar las acciones que t uvieren en medios de co m u nicación.<br />

TERCERA.- Las i nstituciones públicas deberán ajustar los contenidos de sus portales de internet que se<br />

establecen en el A r t. 54 esta ley en u n plazo n o mayor de tres meses contados desde la p ublicación de esta<br />

ley en el Registro O f icial.<br />

CUARTA.- El presupuesto que se debe asignar al C O P D E C O que se crean m ediante esta ley para cubrir<br />

íntegra mente el pri mer año de su fu nciona miento deberá provenir del Presupuesto General del Estado,<br />

para lo cual, el M i n isterio de Fi nanzas del Ecuador tendrá el plazo de 90 días para preparar las partidas<br />

presupuestarias, presupuestos y de más requeri m ientos financieros para la correcta aplicación de la<br />

presente Ley.<br />

QUINTA.- E n el plazo n o mayor a 90 días, el Presidente de la República expedirá el regla mento de<br />

aplicación de la presente ley.<br />

DISPOSICIÓN FINAL:<br />

La presente Ley tiene el carácter de O r gánica, con lo cual se aplica de manera preferente frente a otras de<br />

menor jerarquía.<br />

<strong>DE</strong>ROGATORIAS:<br />

D e r óguese t odas las disposiciones generales y especiales que se opo ngan a esta Ley y de ma nera particular<br />

las siguientes:<br />

a) Ley de Transparencia y A cceso a la I nfor mación Pública;


) Ley de Ley de Radiodi fusión y Televisió n;<br />

c) Las nor mas de desacato que por divulgación de i nfor mació n existan en las leyes ecuatorianas, en<br />

especial, los artículos 230 y 23 1 del C ó d igo Penal; y<br />

d) C ualquier otra n or ma que regule la co m u nicación, la libertad de expresión y el acceso a la<br />

i nfor mació n pública que n o sea conte m plada en esta Ley.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!