Servicios - Poda de moreras y otros árboles de alineación.â¦
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exigible para la realización <strong>de</strong> la actividad que constituye el objeto <strong>de</strong>l contrato.<br />
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias <strong>de</strong> contratos cuyas prestaciones estén<br />
comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los fines, objeto o ámbito <strong>de</strong> actividad que, a tenor <strong>de</strong> sus estatutos<br />
o reglas fundacionales, le sean propios.<br />
5.2 La capacidad <strong>de</strong> obrar <strong>de</strong> los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará<br />
mediante la escritura o documento <strong>de</strong> constitución, los estatutos o el acto fundacional, en<br />
los que consten las normas por las que se regula la actividad, <strong>de</strong>bidamente inscritos, en su<br />
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo <strong>de</strong> persona jurídica <strong>de</strong> que se<br />
trate<br />
La capacidad <strong>de</strong> obras <strong>de</strong> los empresarios no españoles que sean nacionales <strong>de</strong> Estados<br />
miembros <strong>de</strong> la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro proce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong><br />
acuerdo con la legislación <strong>de</strong>l Estado don<strong>de</strong> estén establecidos, o mediante la prestación <strong>de</strong><br />
una <strong>de</strong>claración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan<br />
reglamentariamente, <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones comunitarias <strong>de</strong> aplicación.<br />
Los <strong>de</strong>más empresarios extranjeros <strong>de</strong>berán acreditar su capacidad <strong>de</strong> obrar con informe <strong>de</strong><br />
la Misión Diplomática Permanente <strong>de</strong> España en el Estado correspondiente o <strong>de</strong> la Oficina<br />
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio <strong>de</strong> la empresa.<br />
Estos últimos, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>berán justificar mediante informe <strong>de</strong> la respectiva Misión<br />
Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente,<br />
que el Estado <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la empresa extranjera admite a su vez la participación <strong>de</strong><br />
empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente<br />
análoga y <strong>de</strong>berán tener abierta sucursal en España, con <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rados o<br />
representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.<br />
5.3 La prueba, por parte <strong>de</strong> los empresarios, <strong>de</strong> no estar incurso en una prohibición <strong>de</strong><br />
contratar <strong>de</strong> las contenidas en el art. 49 <strong>de</strong> la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong> octubre, <strong>de</strong> Contratos<br />
<strong>de</strong>l Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa,<br />
según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad<br />
competente, podrá ser sustituido por una <strong>de</strong>claración responsable otorgada ante una<br />
autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.<br />
5.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados<br />
temporalmente para la realización <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong> esta contratación. Dichos empresarios<br />
quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y <strong>de</strong>berán nombrar en su<br />
proposición un representante o apo<strong>de</strong>rado único <strong>de</strong> la unión, con po<strong>de</strong>res bastantes para<br />
ejercitar los <strong>de</strong>rechos y cumplir las obligaciones que <strong>de</strong>l contrato se <strong>de</strong>riven hasta la<br />
extinción <strong>de</strong>l mismo, sin perjuicio <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res mancomunados que puedan<br />
otorgar las empresas para cobros y pagos <strong>de</strong> cuantía significativa.<br />
En este caso cada una <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong>berá acreditar su capacidad <strong>de</strong> obrar y jurídica<br />
frente a la Administración <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, <strong>de</strong> 30 <strong>de</strong><br />
octubre, <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público.<br />
Servicio <strong>de</strong> Contratación Pág. 3