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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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antes de la hora de salida publicada, excepto cuando hay causas razonables para rechazar el<br />

embarque, como motivos de salud, seguridad o una documentación de viaje inadecuada.<br />

Normas tarifarias<br />

Véase Tarifas<br />

Normativa aplicable<br />

Con dicha definición nos referimos, en cada ocasión, sobre todo:<br />

− por lo que atañe al contenido de las obligaciones procedentes del contrato de transporte, a la<br />

disciplina de la relación entre el Transportista y el pasajero y a la protección de los<br />

consumidores, al Código civil italiano, que está integrado por el conjunto de normas<br />

aprobadas mediante el Real Decreto de 16 de marzo de 1942, nº 262 y posteriores<br />

modificaciones;<br />

− por lo que atañe a determinados aspectos relacionados con la conclusión del contrato de<br />

transporte por vía electrónica, al Decreto Legislativo italiano del 9 de abril de 2003, nº 70, de<br />

traslación de la Directiva 2000/31/CE, correspondiente a determinados aspectos jurídicos de<br />

los servicios informáticos;<br />

− por lo que atañe a las disposiciones penales y disciplinarias aplicables al transporte aéreo, al<br />

Código de Navegación italiano, que está integrado por el conjunto de las normas aprobadas<br />

mediante Real Decreto de 30 de marzo de 1942, nº. 327 y siguientes modificaciones;<br />

− por lo que atañe al régimen y a los límites de responsabilidad civil del Transportista aéreo:<br />

a) al Convenio de Montreal, es decir el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el<br />

transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y que entró en vigor<br />

para la Comunidad Europea el 28 de junio de 2004;<br />

b) al Reglamento (CE) nº 2027/97 del 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las<br />

compañías aéreas en caso de accidente, así como ha sido modificado y ampliado por el<br />

Reglamento (CE) nº 889/02 del 13 de mayo de 2002;<br />

- por lo que atañe a las obligaciones del transportista en materia de compensación y asistencia a<br />

los pasajeros en caso de negación de embarque, de cancelación del vuelo o de retraso<br />

prolongado, al Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de<br />

febrero de 2004;<br />

- por lo que atañe al derecho a la confidencialidad, al Decreto Legislativo italiano de 30 de<br />

junio de 2003, nº 196, aprobando el “Código relativo a la protección de los datos personales”;<br />

- por lo que atañe a la seguridad del transporte aéreo y a cualquier otro aspecto relacionado con<br />

las modalidades de realización del transporte mismo entendido como servicio de interés<br />

económico general a cualquier:<br />

• norma legal;<br />

• norma reglamentaria;<br />

• disposición de la Autoridad pública competente, así como de entidades y organismos<br />

nacionales o supranacionales que tengan facultad normativa al respecto;<br />

• disposiciones o recomendaciones del Transportista;<br />

que el pasajero pueda adecuadamente y razonablemente conocer, como ejemplo no limitativo, las<br />

normas J.A.R. (Joint Aviation Requirements) y las del Comité Interministerial para la Seguridad<br />

(C.I.S.) o de organismos análogos.<br />

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