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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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Cupón de vuelo<br />

Es la parte del billete (v.) que pone “válido para viajar” (o, en caso de billete electrónico, el cupón<br />

electrónico) que especifica los sitios entre los que tiene derecho a ser transportado el pasajero (v.).<br />

Cupón electrónico<br />

Con dicha definición se indica una serie de datos electrónicos relativos al vuelo (v.) con el cual se<br />

cumple el Contrato, contenidos en los sistemas informáticos del Transportista, así como relativos a<br />

sus agentes, encargados y auxiliares, o a otros transportistas que realicen en su lugar y por su cuenta<br />

el transporte mismo.<br />

Cupón o recibo del pasajero<br />

Hace referencia a la parte del billete con la que se queda el pasajero.<br />

Daños y perjuicios<br />

Es cualquier daño o perjuicio, que se pueda valorar desde el punto de vista económico, originado al<br />

pasajero (v.) en cuanto persona o a los bienes transportados por el mismo debido a:<br />

− un evento acontecido en el transcurso del transporte aéreo;<br />

− el incumplimiento o el cumplimiento inadecuado de la prestación del Transportista.<br />

Éste tiene que ser un perjuicio comprobado y real, que se pueda valorar desde el punto de vista<br />

patrimonial, de la incolumidad física o de los bienes del pasajero o de sus causahabientes, que tenga<br />

un efecto inmediato (daño emergente) y/o se concretice en una falta de ganancia futura (lucro<br />

cesante) con exclusión de los perjuicios indirectos o consecuenciales.<br />

Equipaje<br />

Está integrado por los objetos, efectos personales y otros bienes que posee el pasajero, que él mismo<br />

puede llevar puestos, utilizar o que, de todas formas, necesite para su comodidad o utilidad con<br />

respecto al viaje, y que el Transportista (v.) se compromete a transportar junto con el pasajero mismo,<br />

a título de obligación accesoria a un contrato de transporte de personas.<br />

Equipaje facturado (o entregado)<br />

Es el equipaje entregado en custodia al Transportista para el transporte y del cual se expide el talón<br />

de equipaje (v.).<br />

Dicho equipaje se transporta de forma gratuita si su peso es menor o igual a la “franquicia” (v.)<br />

permitida, incluso si está integrado por más bultos o piezas.<br />

Si el peso del equipaje facturado supera la “franquicia” permitida, la parte en exceso (así llamada<br />

“exceso de equipaje”) (v.) se transportará bajo pago de una tarifa suplementaria, y se entregará un así<br />

llamado “billete de exceso de equipaje” (v.).<br />

El equipaje, de todas formas, tiene que ser de medidas, peso, forma y tamaño razonables, así como<br />

tiene que ir dentro de contenedores pertinentes para el transporte y para su manipulación segura<br />

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