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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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ARTÍCULO XX<br />

PLAZOS PARA RECLAMACIONES Y ACCIONES LEGALES<br />

20.1. La recepción sin reservas del equipaje facturado por parte de la persona que tiene derecho a la<br />

devolución, excepto en caso de una prueba que indique lo contrario, indica que el mismo se entregó<br />

en buen estado y de acuerdo con el título de transporte.<br />

20.2. En caso de daño al equipaje facturado (destrucción, deterioro, manumisión, extravío total o<br />

parcial, retraso), el derechohabiente a la devolución tiene que:<br />

- en cuanto detecte el daño, comunicar de inmediato dicho daño al Transportista en el<br />

aeropuerto de destino mediante los impresos pertinentes que incluye también un listado<br />

detallado del contenido del equipaje y<br />

- presentar una reclamación dentro de 7 (siete) días de la fecha de recepción del equipaje<br />

facturado respetando las modalidades indicadas por el Transportista o por sus agentes<br />

autorizados en el momento de la denuncia del daño. En caso de retraso, la reclamación se<br />

tendrá que presentar dentro de 21 (veintiún) días de la fecha en que se puso el equipaje a<br />

disposición del pasajero.<br />

Si el daño se puede detectar en el momento de la recepción del equipaje facturado, el<br />

derechohabiente a la devolución tendrá que comunicarlo de forma inmediata. De no ser así, en el<br />

momento de la presentación de la reclamación tendrá que proporcionar la prueba que el daño<br />

aconteció en el periodo durante el cual el Transportista custodiaba el equipaje facturado y no con<br />

anterioridad o posterioridad con respecto a dicho período.<br />

20.3. La reclamación tendrá que ser por escrito y se tendrá que presentar o enviar dentro de los arriba<br />

mencionados términos.<br />

Si no media una queja inmediata, de ser posible, o reclamación dentro de los términos susodichos, las<br />

acciones frente al Transportistas fenecerán, excepto en caso de fraude por parte del mismo.<br />

20.4. En el transporte de personas y de equipaje no facturado, cualquier derecho a la indemnización<br />

por los daños y perjuicios prescribirá si no se incoa acción legal dentro de dos años de la llegada a su<br />

destino o desde el día en que la aeronave hubiera tenido que llegar, o desde el día que se interrumpió<br />

el transporte. El criterio para calcular el vencimiento del susodicho plazo se establecerá de acuerdo<br />

con la ley del Tribunal donde se presenta el recurso.<br />

En los casos de daño al equipaje facturado, cualquier derecho a la indemnización prescribirá si no se<br />

incoa una acción legal dentro de dos años de la fecha de la devolución o de la fecha en que hubiera<br />

tenido que acontecer la misma. El criterio para calcular el vencimiento del susodicho plazo se<br />

establecerá de acuerdo con la ley del Tribunal donde se presenta el recurso.<br />

20.5. En el transporte de pasajeros y equipajes, toda acción de indemnización por daños y perjuicios<br />

promovida por cualquier título en base a contratos de transporte se puede ejercer sólo respetando las<br />

condiciones y los límites de responsabilidad previstos por el Convenio de Montreal y acogidos en las<br />

presentes Condiciones, sin perjuicio de la determinación de las personas legitimadas para actuar y la<br />

comprobación de sus correspondientes derechos.<br />

Dicha acción no origina ninguna reparación a título punitivo, ejemplar o, de todas formas, no<br />

compensatorio.<br />

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