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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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ARTÍCULO XIX<br />

NORMAS COMUNES EN MATERIA <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L TRANSPORTISTA<br />

19.1. El Transportista, si demuestra que la persona que pide la indemnización o su causahabiente<br />

ocasionó los daños y perjuicios o contribuyó a los mismos por negligencia, acto ilícito u omisión,<br />

estará exento, total o parcialmente, de sus propias responsabilidades frente al actor, en la medida en<br />

que la negligencia o el acto ilícito o la omisión originó el daño o contribuyó al mismo.<br />

Cuando la solicitud de indemnización la presenta una persona diferente del pasajero, debido al<br />

fallecimiento o a la lesión sufrida por el mismo, el Transportista estará exento de todas formas, total o<br />

parcialmente, de sus responsabilidades en la medida en que demuestre que dicho pasajero ocasionó el<br />

daño o contribuyó al mismo por negligencia, acto ilícito u omisión.<br />

19.2. El Transportista no es responsable de los daños y perjuicios que puedan proceder del<br />

cumplimiento por su parte de leyes, reglamentos, normas o prescripciones de las autoridades o del<br />

cumplimiento de los mismos por parte del pasajero.<br />

19.3. La responsabilidad del Transportista no puede superar, en todo caso, el importe del daño<br />

probado. El Transportista, además, no es responsable de los daños y perjuicios indirectos o<br />

consecuenciales; con esta definición se entienden los perjuicios que no se pueden prever como<br />

efectos normales del incumplimiento o de la actitud ilícita del Transportista aéreo. El Transportista<br />

no responde tampoco por los daños y perjuicios que el pasajero hubiera podido evitar utilizando una<br />

diligencia ordinaria.<br />

19.4. Cualquier exclusión o limitación de responsabilidad del Transportista se aplica también a sus<br />

agentes, empleados auxiliares y encargados, siempre que se demuestre que éstos actuaron en el<br />

ejercicio de sus funciones, así como a cualquier persona (y sus agentes, empleados o representantes)<br />

cuya aeronave utilice el Transportista.<br />

19.5. Sin perjuicio de lo diversamente establecido, ninguna norma aquí reflejada conlleva la renuncia<br />

por parte del Transportista a cualquier exclusión o limitación de responsabilidad establecida para el<br />

Transportista por el Convenio de Montreal o por las demás leyes aplicables.<br />

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