02.08.2012 Views

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ARTÍCULO XVIII<br />

RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L TRANSPORTISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS <strong>DE</strong>BIDOS A<br />

RETRASO EN EL <strong>TRANSPORTE</strong> <strong>DE</strong> PASAJEROS Y EQUIPAJES<br />

18.1. De conformidad con la normativa aplicable, el Transportista es responsable del daño procedente<br />

del retraso del transporte de los pasajeros. Sin embargo, el transportista no es responsable por los<br />

daños y perjuicios debidos a retraso si demuestra que él y sus empleados y encargados adoptaron<br />

todas las medidas en su poder para evitar el daño, o bien que estaban imposibilitados para adoptar las<br />

mismas.<br />

18.2. La responsabilidad del Transportista por el retraso en el trasporte de los pasajeros está limitada<br />

a 4.150 <strong>DE</strong>G por pasajero (unos € 4.773).<br />

Dicha limitación no es aplicable si se demuestra que el daño procede de un acto o una omisión del<br />

Transportista, de sus empleados o encargados, realizado con la intención de ocasionar un daño o de<br />

forma temeraria y siendo conscientes de que posiblemente se ocasionaría un daño, siempre que, en<br />

caso de acto u omisión de los empleados o encargados, se proporcione también la prueba de que éstos<br />

actuaron en el ejercicio de sus funciones.<br />

18.3. El Transportista es responsable del daño procedente del retraso del transporte del equipaje del<br />

pasajero. Sin embargo, el transportista no es responsable por los daños y perjuicios debidos a retraso<br />

si demuestra que él y sus empleados y encargados adoptaron todas las medidas en su poder para<br />

evitar el daño, o bien que estaban imposibilitados para adoptar las mismas.<br />

18.4. La responsabilidad del Transportista por el daño procedente del retraso en el trasporte del<br />

equipaje está limitada a 1.000 <strong>DE</strong>G por pasajero (unos € 1.500).<br />

Dicha limitación no es aplicable si se demuestra que el daño procede de un acto o una omisión del<br />

Transportista, de sus empleados o encargados, realizado con la intención de ocasionar un daño o de<br />

forma temeraria y siendo conscientes de que probablemente se ocasionaría un daño, siempre que, en<br />

caso de acto u omisión de los empleados o encargados, se proporcione también la prueba de que éstos<br />

actuaron en el ejercicio de sus funciones.<br />

43

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!