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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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ARTÍCULO XVI<br />

RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong>L TRANSPORTISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS<br />

PERSONALES A LOS PASAJEROS<br />

16.1. De conformidad con la normativa aplicable, el Transportista responderá por los daños y<br />

perjuicios procedentes de la defunción, lesión o daños personales del pasajero siempre y cuando el<br />

accidente que ocasionó la defunción o la lesión aconteciere a bordo de la aeronave o durante el<br />

transcurso de las operaciones de embarque o desembarque.<br />

La responsabilidad del Transportista por los daños y perjuicios debidos a la defunción o daños<br />

personales sufridos por el pasajero en caso de accidente acontecido a bordo de la aeronave o en el<br />

transcurso de las operaciones de embarque o de desembarque no está sujeta a ningún límite<br />

financiero.<br />

16.2. El Transportista no puede excluir o limitar su responsabilidad por daños y perjuicios debidos a<br />

defunción o daños personales del pasajero hasta la concurrencia de un importe equivalente a 100.000<br />

<strong>DE</strong>G (aproximadamente € 115.000).<br />

16.3. El Transportista no responde de los daños y perjuicios por defunción o daños personales<br />

sufridos por el pasajero por un importe superior a 100.000 (cien mil) <strong>DE</strong>G (aproximadamente €<br />

115.000), si demuestra que:<br />

a) el daño no es debido a negligencia, acto ilícito u omisión propia o de sus empleados o<br />

encargados; o bien que<br />

b) el daño es debido exclusivamente a negligencia, acto ilícito u omisión de terceros.<br />

16.4. Si el pasajero se encuentra, debido a la edad o al estado mental o físico en condiciones tales que<br />

el transporte aéreo implique para el mismo cualquier riesgo o peligro, el Transportista no se hará<br />

responsable ni por el empeoramiento de dicho estado, ni por la aparición de cualquier enfermedad,<br />

lesión o invalidez, ni por la defunción, que se puedan atribuir a dicho estado.<br />

16.5. La cobertura del seguro del Transportista por la responsabilidad frente a los pasajeros es<br />

adecuada y conforme a la normativa aplicable en materia.<br />

16.6. El Transportista tiene que, sin demora y, de todas formas, dentro de 15 (quince) días de la<br />

identificación de la persona física que tiene derecho a la indemnización, proceder a los adelantos de<br />

pago que sean necesarios para hacer frente a necesidades económicas inmediatas y de forma<br />

proporcional con respecto al daño sufrido.<br />

En caso de defunción, los adelantos no serán inferiores a 16.000 <strong>DE</strong>G por pasajero (unos € 18.400).<br />

Un adelanto del pago no representa un reconocimiento de responsabilidad y se puede restar de<br />

cualquier posterior importe debido sobre la base de la responsabilidad del Transportista.<br />

El Transportista tendrá la facultad de pedir la devolución, total o parcial, de dicho adelanto, si<br />

resultara que no es debido según la prueba proporcionada que indica que el daño fue provocado, total<br />

o parcialmente, por negligencia del pasajero herido o fallecido, así como cuando se demuestre<br />

posteriormente que el beneficiario del adelanto ocasionó el daño o contribuyó al mismo con su<br />

negligencia o que no es la persona que tiene derecho a la indemnización.<br />

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