En caso de transporte combinado, realizado en parte por vía aérea y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del Contrato son aplicables sólo al trasporte aéreo realizado por el Transportista. 4
ARTÍCULO I <strong>DE</strong>FINICIONES En las C.G.T., excepto cualquier otra indicación expresa, los términos y las definiciones aquí indicadas tienen el siguiente significado: Agente autorizado Es un agente de viaje nombrado por el Transportista, al que se le delega la venta de servicios aéreos a los pasajeros y que la representa frente a los mismos. El Agente autorizado puede ser una persona o una sociedad que actúa como empresario independiente o incluso otro Transportista. Animales Son las mascotas que acompañan al pasajero (v.) y que, según su naturaleza, peso y tamaño, se pueden transportar en la cabina o bien en los alojamientos específicos en la bodega de la aeronave (v.). Los mismos, en este último caso, se consideran equipaje facturado en exceso (v.). Auxiliares o encargados Son personas, entidades o sociedades diferentes del Transportista y de sus empleados que proporcionan a los pasajeros (v.) servicios de transporte aéreo, así como servicios auxiliares o accesorios al transporte mismo, en nombre y por cuenta del Transportista como, a título de ejemplo no limitativo, agentes de viajes, agentes de handling, gestores de aeropuertos, operadores de catering, etc. A menudo tienen una autonomía de negociación y pueden responder de forma directa de los eventuales perjuicios originados a los pasajeros. Billete Es el documento emitido por el Transportista, o en su nombre y por su cuenta por agentes autorizados, denominado “Billete de Pasajeros y Talón de Equipaje”, que incluye un extracto de las C.G.T., las demás informaciones adicionales, así como los billetes de vuelo y el recibo para el pasajero. El billete es la prueba por escrito de la celebración del contrato de transporte aéreo, según establece la ley. El billete indica el lugar y la fecha de emisión, el lugar y la hora de salida y el lugar de destino del transporte, la clase y el precio del billete, el nombre del pasajero y el nombre y la dirección del Transportista, así como el peso del equipaje facturado. Indica, además, cualquier ulterior suplemento en la tarifa, impuesto o gravamen accesorio que el pasajero le tiene que pagar al Transportista. El Transportista puede aparecer en el billete con una sigla o un código que la identifica, a través de dos o tres caracteres o letras, según los criterios de IATA. El billete puede ser: 5