CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...
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Las previsiones de las C.G.T. además, son aplicables en los casos de transporte de hecho y/o de<br />
subtransporte, donde sea posible según la normativa vigente.<br />
Dichas disposiciones se aplican en casos de transporte aéreo realizado por un Transportista diferente<br />
del contractual que, aún sin ser auxiliar o superior del Transportista contractual mismo, realice,<br />
mediante acuerdo con el mismo (p.ej.: código compartido, franquicia comercial, alquiler, etc.), total o<br />
parcialmente el transporte acordado con el pasajero.<br />
<strong>TRANSPORTE</strong> REALIZADO POR MÁS TRANSPORTISTAS SUCESIVOS (<strong>TRANSPORTE</strong><br />
COLECTIVO)<br />
Si el pasajero y el Transportista acuerdan que transporte se realizará por diferentes transportistas<br />
aéreos sucesivos, entre los que se encuentra el Transportista, como un único transporte, las<br />
previsiones del Contrato se aplicarán sólo al transporte realizado por el Transportista, cuando se<br />
emite un solo billete y también cuando se emite un billete así llamado “conjunto”.<br />
El Transportista se responsabiliza únicamente por los daños y perjuicios originados durante el<br />
transporte en los vuelos o tramos de vuelos en relación con los cuales en la casilla del billete llamada<br />
"CARRIER” – para ese vuelo o tramo de vuelo - se indique el código de identificación del<br />
Transportista, aunque el trasporte se realice por parte de un Transportista de hecho o sub-<br />
Transportista en nombre y por cuenta del Transportista.<br />
Si el Transportista emite un billete o acepta un equipaje para el transporte con otro Transportista, está<br />
actuando sólo como agente del arriba mencionado Transportista y, por tanto, el Transportista no<br />
responderá de los daños y perjuicios originados durante dicho transporte.<br />
No obstante, con referencia al equipaje facturado, el pasajero tiene el derecho de accionar contra el<br />
primer o al último Transportista, así como frente al Transportista que ha realizado el transporte<br />
durante el cual se ha originado la destrucción, la pérdida, el deterioro o el retraso del equipaje mismo.<br />
Los Transportistas son responsables de forma individual y solidaria frente al pasajero.<br />
<strong>TRANSPORTE</strong> ACCESORIO Y/O SUSTITUTIVO<br />
Las disposiciones del Contrato no son aplicables a ningún transporte realizado de cualquier forma<br />
fuera de un aeropuerto excepto cuando es realmente necesario para el embarque, desembarque o<br />
transporte de pasajeros y equipajes, durante la realización de un transporte aéreo acordado con el<br />
Transportista, y con la condición que dicho transporte accesorio se realice en nombre y por cuenta del<br />
mismo Transportista, por tramos limitados en las inmediatas cercanías de un aeropuerto sin perjuicio<br />
de la responsabilidad autónoma del sujeto que realiza dicho transporte, si es diferente del<br />
Transportista.<br />
Las disposiciones del Contrato no son aplicables, de la misma forma, a cualquier tipología de<br />
transporte diferente del transporte aéreo, que el Transportista ofrezca realizar con medios propios o<br />
de terceros fuera de un aeropuerto, para reemplazar aeronaves, si éstas no estuvieren disponibles.<br />
<strong>TRANSPORTE</strong> COMBINADO<br />
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