CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...
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El Transportista tiene la facultad de rechazar la facturación de equipajes para el transporte cuando, de<br />
acuerdo con su razonable valoración, no se hayan introducido de forma correcta en maletas o en otros<br />
contenedores adecuados para permitir su transporte seguro.<br />
9.7. Por razones relacionadas con la seguridad de la aeronave y de los pasajeros, el Transportista<br />
puede pedir que el pasajero acepte someterse a controles e inspecciones personales incluso mediante<br />
los pertinentes equipos y a controles e inspecciones de su equipaje incluso mediante los dispositivos<br />
electrónicos o radiógenos pertinentes. En caso de ausencia del pasajero, sus bienes se podrán<br />
inspeccionar para comprobar si el pasajero mismo tiene (o si su equipaje contiene) algunos de los<br />
objetos de los que no está permitido el transporte según las C.G.T., o armas de fuego, municiones u<br />
otras armas, que no se hayan debidamente declarado al Transportista a efectos de las C.G.T.<br />
Si el pasajero no accede a las anteriores solicitudes, el Transportista se reserva la facultad de denegar<br />
el transporte del pasajero y de su equipaje.<br />
Si una institución o una investigación llevada a cabo con equipos electrónicos o radiógenos<br />
ocasionan daños y perjuicios al pasajero o a sus equipajes, el Transportista no tendrá que indemnizar<br />
excepto en los casos en que los susodichos daños y perjuicios se puedan atribuir a su culpa.<br />
9.8. El ejercicio por parte del pasajero de los derechos previstos por el Contrato, por lo que atañe al<br />
transporte y a la entrega del equipaje facturado, está subordinado a la posesión y a la exhibición del<br />
recibo de equipaje, que se le entregó en el momento de la aceptación y que lleva el nombre del<br />
pasajero frente al cual el Transportista asume la obligación del transporte, así como el número del<br />
billete del pasajero y los números de los equipajes facturados que lleva consigo.<br />
Si la persona que requiere la entrega del equipaje facturado no puede presentar el recibo de equipaje<br />
o identificar el equipaje mismo, el Transportista entregará el equipaje en cuestión exclusivamente si<br />
esa persona es capaz de demostrar, mediante una prueba pertinente, su derecho a la restitución,<br />
reservándose, de todas formas la facultad de poner como condición de dicha restitución la expedición<br />
de la pertinente certificación liberatoria, para eximir al mismo Transportista de cualquier<br />
reivindicación de otro tipo.<br />
La aceptación del equipaje por parte del dueño del billete sin ninguna contestación por escrito en el<br />
momento de la entrega, significa que el equipaje se entregó en buenas condiciones y de conformidad<br />
con el contrato de transporte.<br />
9.9. El pasajero tiene el derecho de transportar mascotas sólo con la condición de que las mismas se<br />
coloquen de forma adecuada en los contenedores específicos para el transporte aéreo, indicados por<br />
el Transportista, y dotados de los certificados sanitarios y de las vacunas obligatorios, permisos de<br />
entrada y otros documentos requeridos por los Países de origen, destino o tránsito.<br />
Las mascotas, junto con su contenedor y la eventual comida, si se aceptaran como equipaje facturado,<br />
no se incluirán en la franquicia, sino que representarán de todas formas un exceso de equipaje, por el<br />
cual al pasajero se le podrá pedir el pago de la tarifa aplicable.<br />
Los perros guías para discapacitados se transportarán de forma gratuita, además del normal equipaje<br />
en franquicia, de acuerdo con las modalidades indicadas por el Transportista.<br />
Al pasajero, en caso de aceptación por parte del Transportista de mascotas para el transporte, no se le<br />
garantizará ninguna indemnización o reembolso si se debe denegar a los arriba mencionados<br />
animales la entrada y/o el tránsito en un país de destino o de tránsito.<br />
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