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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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No se pueden transportar como equipaje armas de fuego y municiones para objetivos diferentes de la<br />

caza y del deporte. Las mismas se pueden transportar sólo de acuerdo con las disposiciones vigentes<br />

según la ley y los reglamentos en materia de seguridad aeronáutica.<br />

No se pueden transportar como equipaje líquidos biológicos, es decir, como ejemplo no limitativo:<br />

sangre, orina, semen, etc.<br />

9.3. De acuerdo con la normativa internacional, la Circular del Ministerio de Transportes italiano nº<br />

40/0151 del 18 de marzo de 1996, integrada por la Circular ENAC (Entidad Nacional italiana para la<br />

Aviación Civil) nº 99- 2632/DG del 22 de julio de 1999, prohíbe la utilización, a bordo de los<br />

aeronaves, de todos los dispositivos electrónicos portátiles, excepto:<br />

• dispositivos auxiliares para la audición;<br />

• marcapasos;<br />

• maquinillas de afeitar;<br />

• reproductores portátiles de sonidos (i) no de lectura láser o (ii) digitales;<br />

• ordenadores portátiles no conectados ni con impresoras ni con lectores de CDs, sólo en la<br />

fase de vuelo y con la aprobación específica y previa por parte del Capitán.<br />

9.4. Si los objetos no aceptables como equipaje arriba mencionados se incluyen de todas formas en el<br />

equipaje, el pasajero, en caso de su pérdida o daño no tendrá derecho a ninguna indemnización, sin<br />

perjuicio de lo establecido por las C.G.T. en materia de daños y perjuicios ocasionados por el<br />

contenido del equipaje.<br />

9.5. El pasajero tendrá derecho al transporte de:<br />

− armas de fuego y correspondientes municiones para la caza y el deporte como equipaje<br />

facturado, con la condición que las mismas no estén cargadas y tengan el seguro aplicado con<br />

el embalaje adecuado, según los procedimientos ICAO y IATA aplicables en materia.<br />

− objetos y productos necesarios para el pasajero en relación con su estado de salud;<br />

− medicamentos y cosméticos en cantidad limitada solamente para uso personal.<br />

Objetos como armas de fuego antiguas, espadas, cuchillos y similares se podrán aceptar sólo como<br />

equipaje facturado a discreción del Transportista y no se permitirá en ningún caso su transporte en la<br />

cabina de la aeronave.<br />

Lo indicado, de todas formas, queda sujeto a las disposiciones vigentes en temas de seguridad en los<br />

Estados de salida y de destino del transporte o que se sobrevuelen durante el mismo y con las<br />

modalidades establecidas por dichas disposiciones, que sean compatibles con los medios ordinarios<br />

de la empresa.<br />

9.6. Sin perjuicio de lo establecido por lo que atañe a los objetos aceptables en determinadas<br />

condiciones, el Transportista tiene la facultad de rechazar la aceptación para el transporte de los<br />

objetos inaceptables como equipaje o de rechazar su ulterior transporte en el caso y en cualquier<br />

momento en que se dé cuenta de su presencia a bordo de la aeronave.<br />

El Transportista tiene la facultad de rechazar el transporte como equipaje de cualquier objeto que<br />

fuera inadecuado para el transporte mismo en la aeronave debido a sus dimensiones, formas, peso,<br />

contenido, características peculiares, fragilidad, naturaleza perecedera o por razones de seguridad u<br />

operativas, o bien porque puede originar malestar o molestias a los demás pasajeros.<br />

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