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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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El Transportista podrá negarse a aceptar la declaración del valor del equipaje facturado, si parte del<br />

transporte lo realiza otro Transportista que no ofrece dicha facultad.<br />

El equipaje o los objetos que el pasajero puede llevar consigo a bordo se tienen que colocar por<br />

debajo del asiento delante al del pasajero mismo o bien en los pertinentes alojamientos ubicados en la<br />

cabina de los pasajeros.<br />

El Transportista se reserva el derecho de no admitir en la cabina el equipaje o los objetos que:<br />

- tengan un peso, una forma y/o unas dimensiones que no permitan su colocación de la forma<br />

arriba indicada;<br />

- se consideren contrarios a las exigencias de seguridad del transporte en cabina.<br />

El equipaje y los objetos no admitidos en la cabina se transportarán como equipaje facturado, después<br />

de la entrega al pasajero del pertinente talón de equipaje y después de haberle permitido al mismo<br />

sacar de dicho equipaje los objetos que no se puede contener en el equipaje facturado.<br />

El equipaje y los objetos no adecuados para el transporte en la bodega (como, por ejemplo,<br />

instrumentos musicales delicados y objetos similares) se podrán aceptar para el transporte sólo en la<br />

cabina de los pasajeros, donde haya espacio disponible y según las modalidades peculiares indicadas<br />

por el Transportista para garantizar la seguridad de los pasajeros y de la tripulación.<br />

El transporte de los objetos en cuestión podrá estar sujeto a tarifas especiales.<br />

El Transportista se compromete a poner a disposición del pasajero el equipaje cuanto antes, en el<br />

lugar de destino o de parada acordada.<br />

Si el equipaje no se recoge, se aplicarán las disposiciones legales aplicables en materia de<br />

impedimentos para la entrega de los objetos transportados.<br />

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