CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...
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El Transportista podrá negarse a aceptar la declaración del valor del equipaje facturado, si parte del<br />
transporte lo realiza otro Transportista que no ofrece dicha facultad.<br />
El equipaje o los objetos que el pasajero puede llevar consigo a bordo se tienen que colocar por<br />
debajo del asiento delante al del pasajero mismo o bien en los pertinentes alojamientos ubicados en la<br />
cabina de los pasajeros.<br />
El Transportista se reserva el derecho de no admitir en la cabina el equipaje o los objetos que:<br />
- tengan un peso, una forma y/o unas dimensiones que no permitan su colocación de la forma<br />
arriba indicada;<br />
- se consideren contrarios a las exigencias de seguridad del transporte en cabina.<br />
El equipaje y los objetos no admitidos en la cabina se transportarán como equipaje facturado, después<br />
de la entrega al pasajero del pertinente talón de equipaje y después de haberle permitido al mismo<br />
sacar de dicho equipaje los objetos que no se puede contener en el equipaje facturado.<br />
El equipaje y los objetos no adecuados para el transporte en la bodega (como, por ejemplo,<br />
instrumentos musicales delicados y objetos similares) se podrán aceptar para el transporte sólo en la<br />
cabina de los pasajeros, donde haya espacio disponible y según las modalidades peculiares indicadas<br />
por el Transportista para garantizar la seguridad de los pasajeros y de la tripulación.<br />
El transporte de los objetos en cuestión podrá estar sujeto a tarifas especiales.<br />
El Transportista se compromete a poner a disposición del pasajero el equipaje cuanto antes, en el<br />
lugar de destino o de parada acordada.<br />
Si el equipaje no se recoge, se aplicarán las disposiciones legales aplicables en materia de<br />
impedimentos para la entrega de los objetos transportados.<br />
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