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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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ARTÍCULO VIII<br />

EQUIPAJE<br />

El pasajero tiene el derecho a transportar el equipaje dentro de la franquicia según los límites y las<br />

condiciones establecidas en cada ocasión por el Transportista, que están disponibles previa solicitud<br />

en las agencias autorizadas del Transportista, en los demás canales de distribución de su producto y<br />

en la página web del Transportista.<br />

Según la Orden del Ministerio de Transportes italiano nº 1/36 de 28 de enero de 1987 y la Circular<br />

ENAC (Entidad Nacional italiana para la Aviación Civil) APT-09 de 8 de mayo de 2001, además del<br />

equipaje facturado que entra dentro de la franquicia prevista, a efectos de la seguridad del aeropuerto<br />

y de la seguridad del vuelo cada pasajero puede transportar de forma gratuita en la cabina (de acuerdo<br />

con la capacidad de los adecuados alojamientos disponibles) un sólo equipaje de mano, identificado<br />

mediante una etiqueta (con el nombre y los apellidos del pasajero) que tendrá que colocar el pasajero<br />

mismo, con la condición que la suma total de las dimensiones (ancho, alto y fondo) no supere a nivel<br />

global los 115 centímetros.<br />

Además del susodicho equipaje de mano, el pasajero podrá llevar en la cabina (siempre de acuerdo<br />

con el espacio disponible) los abajo indicados objetos indicados a continuación:<br />

- un bolso o un maletín para documentos o un ordenador personal portátil;<br />

- una cámara de fotos, una cámara de vídeo o un lector de CDs;<br />

- una gabardina o un chubasquero;<br />

- un paraguas o un bastón de paseo;<br />

- un par de muletas u otro medio para desplazarse;<br />

- unas cunas portátiles y comida para recién nacidos necesarias durante el viaje;<br />

- objetos de lectura para el viaje;<br />

- objetos adquiridos en los “Duty Free” y en las tiendas dentro del aeropuerto (en una cantidad<br />

y un peso limitados), que se puedan colocar con facilidad en los adecuados alojamientos<br />

disponibles en la cabina.<br />

En el momento de la entrega al Transportista del equipaje a facturar, ésta asume su custodia y expide<br />

una etiqueta de identificación por cada equipaje facturado.<br />

El equipaje facturado, en franquicia o en exceso, se transportará en la misma aeronave del pasajero, a<br />

no ser que sea imposible debido a motivos comprobados de seguridad u operativos.<br />

En dicho supuesto, el Transportista se compromete a transportar dicho equipaje en el primer vuelo<br />

sucesivo posible y a entregárselo directamente al pasajero.<br />

Si el peso del equipaje facturado supera la franquicia, el pasajero tendrá que pagar la pertinente tarifa<br />

adicional. El importe de dicha tarifa adicional se puede determinar previa solicitud a los agentes<br />

autorizados del Transportista, en los demás canales de distribución del producto y en la página web<br />

del Transportista.<br />

El Transportista, previa solicitud del pasajero, brinda la oportunidad de declarar un valor del equipaje<br />

facturado superior al límite de responsabilidad aplicable.<br />

En ese caso, el pasajero tendrá que pagar una tarifa adicional.<br />

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