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CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

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ARTÍCULO II<br />

APLICABILIDAD<br />

Sin perjuicio de lo establecido en la parte de las informaciones generales dedicada a otros tipologías<br />

de transporte aéreo a las que se le puede aplicar el contrato, las presentes C.G.T. son aplicables a<br />

todos los vuelos - o segmentos de vuelos - con conexiones con destinos dentro de la Unión Europea y<br />

también fuera de la misma, con relación a los cuales el nombre del Transportista o el código de<br />

identificación del mismo aparezca en la casilla pertinente del billete expedido para dichos vuelos o<br />

segmentos de vuelos.<br />

Si el transporte se realiza en cumplimiento de un contrato de transporte “charter”, las C.G.T. se<br />

aplican sólo si se citan expresamente en el contrato y también en el billete.<br />

Con respecto a determinados vuelos, el Transportista puede haber establecido determinados acuerdos<br />

con otras compañías aéreas, llamados de “code sharing”. Ello significa que incluso si el pasajero ha<br />

realizado una reserva en un vuelo del Transportista y dispone de un billete donde se indica que el<br />

Transportista mismo -indicado con su nombre o con su sigla IATA – es el sujeto que se compromete<br />

a realizar el transporte, es todavía posible que otra compañía realice efectivamente dicho servicio. En<br />

ese caso, el Transportista que asume el papel de Transportista de venta le comunicará al pasajero la<br />

identidad del Transportista operativo en el momento de la reserva.<br />

En caso de eventual conflicto entre las C.G.T. y las Normas Tarifarias del Transportista o la normativa<br />

aplicable, éstas prevalecen sobre las C.G.T.<br />

La invalidez de una cláusula de las C.G.T., a efectos de la normativa aplicable, no se extiende a las<br />

demás.<br />

Las C.G.T. están sujetas a variaciones y modificaciones con la finalidad de conformarlas con la<br />

normativa aplicable. El texto de las mismas, presente en la página web del Transportista es el texto<br />

válido para poder determinar el contenido del Contrato.<br />

Sin perjuicio de lo establecido en las C.G.T., en caso de conflicto entre las mismas y cualquier<br />

procedimiento del Transportista que tenga un objeto especial, las C.G.T. prevalecen sobre dicho<br />

procedimiento.<br />

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