02.08.2012 Views

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

CONDICIONES GENERALES DE TRANSPORTE DE ALITALIA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

El Transportista, además, tiene que cumplir con la normativa en materia de viajes, vacaciones y<br />

circuitos "todo incluido" a que se refiere la Directiva nº 90/314/CEE, transpuesta en Italia mediante el<br />

Decreto Legislativo nº 111/1995, en la medida en que dicha normativa contiene disposiciones<br />

aplicables al contrato de transporte aéreo.<br />

Si no se indica otra cosa, la definición incluye el equipaje facturado (v.) y también el no facturado<br />

(v.).<br />

Operaciones de embarque y desembarque<br />

Son las operaciones realizadas por el Transportista (v.), o por sus auxiliares y encargados, para la<br />

realización del recorrido desde el aeropuerto hasta la aeronave y viceversa.<br />

Por lo que atañe a los pasajeros y a los equipajes no facturados (v.):<br />

− las operaciones de embarque empiezan en el momento de la salida de la puerta específica del<br />

aeropuerto y terminan en el momento de la entrada en la aeronave;<br />

− las operaciones de desembarque empiezan en el momento de la salida de la aeronave y<br />

terminan en el momento de la entrada en la terminal del aeropuerto.<br />

Por lo que atañe a los equipajes facturados (v.):<br />

− las operaciones de embarque empiezan cuando los toma a su cargo el Transportista, o sus<br />

auxiliares y encargados, y terminan cuando se cargan a bordo de la aeronave;<br />

− las operaciones de desembarque empiezan cuando se descargan de la aeronave y terminan<br />

cuando se ponen a disposición de los pasajeros, mediante colocación en la cinta de entrega.<br />

Página web del Transportista<br />

Es la página web del Transportista (www.alitalia.com) donde se hallan las C.G.T., así como más<br />

informaciones relativas o inherentes a las mismas.<br />

Parada acordada<br />

Es una interrupción del viaje en una escala intermedia (o bien en un lugar diferente de los de salida y<br />

de destino), indicado en el billete (v.) o en los horarios del Transportista como punto de parada<br />

programada a lo largo de la ruta prevista, que se haya acordado previamente entre el pasajero y el<br />

Transportista.<br />

Pasajero<br />

Es cualquier persona física, que no pertenece a la tripulación de conducción o de cabina del vuelo en<br />

cuestión, transportada o que hay que transportar en una aeronave con el consentimiento del<br />

Transportista, generalmente a cambio del pago de una tarifa.<br />

SDR (“Special Drawing Rights”) o Derechos Especiales de Giro (<strong>DE</strong>G)<br />

10

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!