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En segundo lugar, estas reformas han de considerarse como indicadores de una creciente autonomía de la política provincial. Como lo expresa un notorio defensor de la autonomía provincial, Frías (1985): “Este ciclo constituyente, en cuanto revisión simultánea ene l corto y mediano plazo, se debe a un proceso político autónomo y no ya, como en el pasado, a la necesidad de insltitucionalizar las nuevas provincias o de adaptarse a una reforma nacional. Esa es su originalidad: preceder a una eventual actualización de la Constitución de 1853−60” La autonomía se expresa, entre otros, en dos aspectos cruciales. Por un lado, varias de estas cartas reafirman principios relativamente controvertidos: como la propiedad de las riquezas del subsuelo. Para decirlo en las palabras de Bidart Campos (1985): “Abrigamos ciertos reparos en orden a la parte dogmática. Es muy poco lo que allí puede hacerse...En cambio, estamos seguros que grandes reafirmaciones de tono federalista pueden estar llamadas a cumplir con un valor docenter y práctico” Por otro, la reforma constitucional ha constituido piezas legales que permiten la reelección de sus gobiernos, en casi todos los casos excepto en Sgo. del Estero, Salta y Jujuy. La regla de sucesión: la carrera política del gobernador. ¿La pregunta es porqué los mandatarios provinciales buscaron tan tenazmente la reelección. Existen dos respuestas plausibles. La primera es que ello les permitía mayor sobrevivencia politica al interior de su provincia. Un gobernador es el líder político y administrativo de un partido en base a su dominio de los recursos necesarios para la acción política. La importancia crucial de estos recursos se subraya cuando se observa el record al respecto. Sobre un total de 31 oportunidades para reelegirse desde 1983 al 2000, los gobernadores lo intentaron en 28 ocasiones, resultando victoriosos en 24 de esas 28 −y sólo en dos de ellas perdieron en elecciones interpartidarias− 19 . Habría que agregar que en las tres oportunidades en que no se procuró la reelección, dos de ellas se debieron a la avanzada edad del gobernador (De Luca y ots. 2000, p. 24). 20 19 Perdieron en elecciones generales Mestre y Escobar; mientras que Arnaudo y Sobisch perdieron en “internas”. 20 Desistieron por esta razón, Castillo y Sapag.

La segunda razón es que tal lugar posiciona a su tenedor para la carrera presidencial –debe pensarse, también, que esto sucede en un contexto de fintas presidenciales acerca de la reforma de la constitución nacional. 21 Si a principios de siglo el modo de insertarse en la carrera presidencial era incursionar en la política nacional a partir de una banca en el Senado; a fines del siglo XX, la tenencia del ejecutivo es lo que da a los políticos la capacidad de promover sus candidatura. Esto es potenciado por otro hecho: la duración del mandato presidencial era en su momento de seis años, frente a cuatro que duraban las gobernaciones. Tal circunstancia generaba una brecha que obligaba todavía más a retener el ejecutivo provincial. Es interesante tener en cuenta que cinco provincias modificaron sus constitución en 1986, habiendo convocado a elecciones constituyentes en 1985. De esas cinco, tres son casos frustrados, en el sentido de que no lograron que la convención aprobara la reelección −debido a que eran iniciativas de gobiernos del PJ, derrotados en las elecciones legislativas de 1985 por la UCR−. Entre las provincias que autorizaban la reelección se dirimió la candidatura presidencial. Así, eran gobernadores presidenciables los mandatarios de San Juan, La Rioja, Córdoba, San Luis y Río Negro. De estos cinco, tres de ellos participaron abiertamente en la carrera presidencial: Menem, por La Rioja; Angeloz, por Córdoba; y Alvarez Guerrero, por Río Negro. Por supuesto, no se puede dejar de mencionar que la interna peronista de 1988 lo fue entre dos gobernadores: Cafiero, de Bs. As. y Menem, de La Rioja. En síntesis, el ciclo constitucional atípico tuvo como función el reafirmar la capacidad de hacer política autónomamente por parte de los elencos provinciales. La provincialización de la movilización del voto. En relación a esto, se dispone de dos tipos de indicadores. Por un lado, Benton (2000) presenta una información en la que registra las diferencias en los votos para gobernador y presidente entre 1983 y 1995 en los partidos mayoritarios. Cuadro 4. Evolución de la “provincialización” del voto Voto Año Promedio PvciasDiferencia 21 Alfonsín habiendo creado el “Consejo para la Consolidación de la Democracia en 1985, le encarga a esta entidad el estudio del perfeccionamiento de la parte orgánica de la Constitución en marzo de 1986”−. Para un exámen sucinto de posiciones y desarrollo del proceso, véase Lopez (1989, p. 27).

En segundo lugar, estas reformas han <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse como indicadores<br />

<strong>de</strong> una creciente autonomía <strong>de</strong> la política provincial. Como lo expresa un<br />

notorio <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> la autonomía provincial, Frías (1985):<br />

“Este ciclo constituyente, en cuanto revisión simultánea ene l corto y<br />

mediano plazo, se <strong>de</strong>be a un proceso político autónomo y no ya, como<br />

en el pasado, a la necesidad <strong>de</strong> insltitucionalizar las nuevas provincias o<br />

<strong>de</strong> adaptarse a una reforma nacional. Esa es su originalidad: prece<strong>de</strong>r a<br />

una eventual actualización <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> 1853−60”<br />

La autonomía se expresa, entre otros, en dos aspectos cruciales. Por un<br />

lado, varias <strong>de</strong> estas cartas reafirman principios relativamente<br />

controvertidos: como la propiedad <strong>de</strong> las riquezas <strong>de</strong>l subsuelo. Para<br />

<strong>de</strong>cirlo en las palabras <strong>de</strong> Bidart Campos (1985):<br />

“Abrigamos ciertos reparos en or<strong>de</strong>n a la parte dogmática. Es muy poco<br />

lo que allí pue<strong>de</strong> hacerse...En cambio, estamos seguros que gran<strong>de</strong>s<br />

reafirmaciones <strong>de</strong> tono fe<strong>de</strong>ralista pue<strong>de</strong>n estar llamadas a cumplir con<br />

un valor docenter y práctico”<br />

Por otro, la reforma constitucional ha constituido piezas legales que<br />

permiten la reelección <strong>de</strong> sus gobiernos, en casi todos los casos excepto<br />

en Sgo. <strong>de</strong>l Estero, Salta y Jujuy.<br />

La regla <strong>de</strong> sucesión: la carrera política <strong>de</strong>l gobernador. ¿La<br />

pregunta es porqué los mandatarios provinciales buscaron tan<br />

tenazmente la reelección. Existen dos respuestas plausibles. La primera<br />

es que ello les permitía mayor sobrevivencia politica al interior <strong>de</strong> su<br />

provincia. Un gobernador es el lí<strong>de</strong>r político y administrativo <strong>de</strong> un<br />

partido en base a su dominio <strong>de</strong> los recursos necesarios para la acción<br />

política. La importancia crucial <strong>de</strong> estos recursos se subraya cuando se<br />

observa el record al respecto. Sobre un total <strong>de</strong> 31 oportunida<strong>de</strong>s para<br />

reelegirse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1983 al 2000, los gobernadores lo intentaron en 28<br />

ocasiones, resultando victoriosos en 24 <strong>de</strong> esas 28 −y sólo en dos <strong>de</strong><br />

ellas perdieron en elecciones interpartidarias− 19 . Habría que agregar que<br />

en las tres oportunida<strong>de</strong>s en que no se procuró la reelección, dos <strong>de</strong><br />

ellas se <strong>de</strong>bieron a la avanzada edad <strong>de</strong>l gobernador (De Luca y ots.<br />

2000, p. 24). 20<br />

19 Perdieron en elecciones generales Mestre y Escobar; mientras que Arnaudo y<br />

Sobisch perdieron en “internas”.<br />

20 Desistieron por esta razón, Castillo y Sapag.

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