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MUNICIPIO DE VILLANUEVA<br />
CASANARE<br />
GESTION DOCUMENTAL<br />
MECI<br />
CODIGO: CMAMGD-02<br />
FECHA : 28/07/2010<br />
“EL CONCEJO MUNICIPAL ES LA<br />
BASE DE LA DEMOCRACIA<br />
NACIONAL”<br />
ACUERDO MUNICIPAL VERSION: 01<br />
ACUERDO MUNICIPAL No. 018<br />
(30 de Noviembre de 2012)<br />
"POR EL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE PARA ADJUDICAR POR VENTA<br />
BIENES INMUEBLES BALDIOS URBANOS y SE ESTABLECE EL<br />
PROCEDIMIENTO"<br />
EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLANUEVA (CASANARE),<br />
En uso de sus facultades, en especial las conferidas por el Artículo 313 Numeral 3° de la<br />
Constitución Política y la Ley 1551 del 2012 Artículo 18 parágrafo 4, y<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo 675 del Código Civil señala que "Son bienes de la unión todas las tierras<br />
que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño".<br />
Que el artículo 685 ibídem indica que "Por la ocupación se adquiere el dominio de las<br />
cosas que no pertenecen a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por<br />
el derecho internacional"<br />
Que el artículo 7° de la ley 137 de 1959, preceptúa: "Cédanse a los respectivos<br />
municipios los terrenos urbanos de cualquier población del país que se encuentre en<br />
idéntica situación jurídica a los de Tocaima y para su adquisición por los particulares se<br />
les aplicará el mismo tratamiento de la presente Ley".<br />
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1943 de 1960, reglamentó el<br />
cumplimiento de la ley 137 de 1959, señalando los plazos y modalidades de pago que<br />
podrán estipularse en beneficio de los propietarios de mejoras.<br />
Que el artículo 6° del Decreto 1943 de 1960 ordena que "Los fondos que se recauden<br />
por concepto de ventas de lotes o solares urbanos, a que se refiere el articulo 7° de la<br />
ley 137 de 1959 no podrán ser destinados sino para obras de utilidad pública,<br />
especialmente acueductos y alcantarillados".<br />
Que el artículo 3° de la ley 28 de 1974 estableció que el alcalde es el representante<br />
legal del Municipio para todos los efectos a que hubiere lugar, norma que<br />
posteriormente fue ratificada por el artículo 314 de la Constitución Política que señala<br />
"En cada Municipio habrá un alcalde 'jefe de la administración local y representante<br />
legal del municipio" y la ley 1551 de 2012 en su articulo 29.<br />
Calle 8 No.13-57, Barrio Fundadores, Teléfono (098) 6 24 19 50<br />
E-mal: concejo@villanueva-casanare.gov.co<br />
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MUNICIPIO DE VILLANUEVA<br />
CASANARE<br />
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MECI<br />
CODIGO: CMAMGD-02<br />
FECHA : 28/07/2010<br />
“EL CONCEJO MUNICIPAL ES LA<br />
BASE DE LA DEMOCRACIA<br />
NACIONAL”<br />
ACUERDO MUNICIPAL VERSION: 01<br />
Continuación Acuerdo Municipal No. 018 de 2012<br />
Que el art 18 de la ley 1551 de 2012, modifica el articulo 32 de la lay 136 de 1994 en<br />
cuanto a atribuciones y ESTABLECE EN SU PARAGRAFOP 4 “que de conformidad con el<br />
numeral 3 del art 313 de la constitución política el concejo municipal o distrital deberá<br />
decidir sobre la autorización del alcalde para contratar en los siguientes casos: 3)<br />
ENAJENACION Y COMPRAVENTA DE BIENES E INMUEBLES<br />
Que el artículo 102 de la Constitución Política señala que "El territorio con los bienes<br />
públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación".<br />
Que el decreto 1420 de 1998 reglamenta los procedimientos, parámetros y criterios<br />
para la elaboración de avalúos de bienes inmuebles que corresponda realizar a las<br />
entidades publicas o que se realicen en actuaciones administrativas.<br />
Que en el artículo 11 del Acuerdo No. 010 de 2010 se estableció y delimitó el área<br />
urbana del Municipio de <strong>Villanueva</strong>, <strong>Casanare</strong>, dando cumplimiento a lo establecido en la<br />
ley 388 de 1997.<br />
Que la jurisprudencia y la doctrina han clasificado los bienes fiscales en: 1.- Fiscales<br />
propiamente dichos son aquellos bienes que poseen las entidades de derecho público y<br />
sobre los cuales ejercen un dominio pleno, esto es igual al que ejercen los particulares<br />
respecto de sus propios bienes. 2.- Bienes fiscales adjudicables son aquellos bienes que<br />
tiene la Nación con el fin de traspasarlos a los particulares que cumplan determinados<br />
requisitos exigidos por la ley.<br />
Que el crecimiento y desarrollo urbano en el Municipio de <strong>Villanueva</strong>, debe estar<br />
condicionado a la adecuada oferta de servicios públicos y de infraestructura vial; para<br />
tal fin a de darse prelación a la ocupación ordenada de áreas no desarrolladas de la<br />
zona urbana, favoreciendo la racional intensificación de su uso.<br />
Que la transferencia de dominio a título de compraventa de predios baldíos urbanos<br />
pertenecientes al Municipio debe protocolizarse mediante escritura .pública y para ello el<br />
Alcalde requiere de autorización previa del Concejo Municipal.<br />
Que la Secretaria de Planeación ha podido establecer que no existe un procedimiento<br />
debidamente reglado para la adjudicación de los bienes urbanos lo cual ha generado<br />
traumatismo que dificultan y atrasan el proceso de adjudicación de los bienes urbanos.<br />
Y que en virtud de lo anteriormente expuesto:<br />
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ACUERDA:<br />
ARTICULO 1°. FACULTADES. Facultar al Alcalde para adjudicar en venta mediante<br />
escritura pública los terrenos baldíos urbanos del Municipio de <strong>Villanueva</strong>, <strong>Casanare</strong><br />
sobre los cuales los ocupantes cumplan con los requisitos establecidos en el presente<br />
Acuerdo.<br />
ARTICULO 2°. REQUISITOS DEL PETICIONARIO.- La persona que presente la<br />
solicitud de adjudicación a título de compraventa de predios baldíos urbanos, deberá<br />
cumplir con los siguientes requisitos:<br />
1. El solicitante puede ser persona natural o jurídica<br />
2. Demostrar que ejerce posesión del inmueble de manera quieta y pacífica<br />
adjuntando a la solicitud las pruebas legales que lo acrediten<br />
3. Demostrar la existencia de mejoras en el predio.<br />
ARTICULO 3°. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ADJUDICACIÓN. La solicitud<br />
de adjudicación de predios baldíos urbanos (lotes y solares) a título de compraventa se<br />
presentará por escrito y deberá reunir los siguientes requisitos:<br />
1. Designación de la autoridad a quien se dirige<br />
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado cuando se<br />
actúe por intermedio de él quien deberá ser abogado titulado con indicación del<br />
documento de identidad y de la dirección<br />
3. Anexar fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del solicitante.<br />
4. El objeto de la solicitud.<br />
5. Las razones de hecho y de derecho en que se apoya.<br />
6. Indicación de la dirección del predio. los servicios públicos domiciliarios de los<br />
cuales está dotado y si las mejoras tienen folio para inscribir la venta en él y<br />
evitar la doble matrícula.<br />
7. Indicar los nombres y apellidos de los vecinos colindantes.<br />
8. Relación de documentos que se acompañan que demuestran los requisitos<br />
contenidos en el artículo anterior.<br />
9. Manifestación bajo la gravedad del juramento que no es propietario o poseedor<br />
de otro predio baldío ni tampoco su cónyuge o compañero (a) permanente<br />
10. Firma del solicitante.<br />
PARÁGRAFO: El escrito contentivo de la solicitud deberá presentarse personalmente<br />
ante el despacho de la Secretaría General del Municipio de <strong>Villanueva</strong>, <strong>Casanare</strong>.<br />
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ARTICULO 4°. CAUSALES DE INADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y TÉRMINO<br />
PARA SUBSANACIÓN. La solicitud de adjudicación del predio baldío urbano será<br />
inadmitida cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias:<br />
1. No reunir todos y cada uno de los requisitos de la solicitud.<br />
2. No allegar los anexos respectivos.<br />
3. No presentar el poder cuando se actúe mediante apoderado.<br />
4. Cuando en la diligencia de que trata el numeral 3 del artículo 5 del presente Acuerdo,<br />
se establezca que en el predio objeto de solicitud existen manifestaciones de<br />
incumplimiento de las normas urbanísticas, de que trata el Acuerdo 010 de 2010 de más<br />
normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.<br />
PARÁGRAFO. Se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud cuando<br />
hecho el requerimiento de completar los requisitos documentos o información de que<br />
tratan los artículos precedentes no subsana en el término de dos (2) meses. En este<br />
evento, se archivará el expediente sin perjuicio de que el interesado pueda presentar<br />
posteriormente una nueva solicitud.<br />
ARTICULO 5°. PROCEDIMIENTO. El procedimiento a seguir en la solicitud de<br />
adjudicación por venta de terrenos baldíos será el siguiente:<br />
1. El Secretario General sustanciará el procedimiento administrativo de trámite de<br />
adjudicación.<br />
2. Revisión de la solicitud para establecer si reúne los requisitos previstos en el<br />
presente Acuerdo y aceptación de la misma; en caso de incumplimiento, se<br />
dictará un auto de inadmisión, indicando expresamente los defectos que adolece,<br />
el cual deberá notificarse al solicitante y apoderado según el caso.<br />
3. Previo a dictar el auto de admisión, el alcalde comisionará al Secretario de<br />
Planeación para que certifique la calidad del predio, determinando su ubicación,<br />
linderos, áreas de superficie, construcción y servicios públicos de que está<br />
dotado.<br />
4. Reunidos los requisitos del peticionario, de la solicitud y el concepto del<br />
Secretario de Planeación, se dictará un auto de admisión que ordenará:<br />
4.1. Notificar personalmente al personero municipal, solicitante o apoderado y<br />
además, comunicar a los vecinos colindantes.<br />
4.2. Emplazar por edicto a quienes se crean con derecho a la adquisición del<br />
baldío para que lo hagan dentro de los 30 días hábiles siguientes. El edicto<br />
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deberá fijarse en la cartelera principal de la Alcaldía por un término de treinta (30) días<br />
hábiles, publicarse en un periódico de amplia circulación en la región. Se publicará<br />
además, en la emisora local en un horario de amplia sintonía por lo menos tres (3)<br />
veces so pena de nulidad.<br />
La fijación del edicto y su publicación, se efectuará dentro de los quince (15) días<br />
siguientes a la presentación de la solicitud de adjudicación, con la constancia de fijación<br />
y des fijación. El costo de la publicación estará a cargo del solicitante, quien deberá<br />
allegar el expediente, la página completa del periódico donde fue publicado y la<br />
constancia de la emisora local.<br />
El Personero Municipal certificará sobre la fijación, des fijación y publicación del Edicto.<br />
5. Serán causales de rechazo de la solicitud las siguientes: 1) Encontrarse el<br />
inmueble fuera del perímetro urbano, 2) Que se demuestre que el predio no es<br />
de propiedad del Municipio; 3) Cuando el apoderado no acredita la calidad en la<br />
que actúa, 4) Cuando se demuestre que el solicitante o su cónyuge o compañero<br />
(a) permanente fue beneficiario de adjudicación de un predio baldío urbano en el<br />
Municipio o que ha adquirido por procesos de compraventa otro bien inmueble o<br />
haya sido beneficiario de programas de vivienda de interés social. 5) Cuando se<br />
demuestre que el uso proyectado del predio a adjudicar es diferente al de<br />
vivienda. La decisión que así lo adopte, será mediante auto de rechazo contra el<br />
cual procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles<br />
siguientes.<br />
6. Cumplido lo anterior se dictará un auto ordenando una inspección ocular al predio<br />
a fin de verificar la ocupación mejoras y delimitación del terreno. Este auto se<br />
notificará y convocará al solicitante, a los vecinos colindantes, al Secretario de<br />
Planeación, Inspector de Policía y al Personero Municipal.<br />
7. En el evento de controversia sobre la calidad del ocupante o de la titulación de<br />
las mejoras se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del presente<br />
Acuerdo.<br />
ARTICULO 6°. OPOSICIÓN A LA ADJUDICACIÓN Y TRÁMITE. La oportunidad<br />
para presentar oposición a la adjudicación será a partir del auto que admite la solicitud<br />
de adjudicación y hasta la diligencia de inspección ocular la cual deberá presentarse por<br />
escrito con indicación de lo establecido en el Artículo 137 del Código de Procedimiento<br />
Civil y las demás normas que lo modifiquen o adicionen<br />
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Reunidos los requisitos de la oposición se aceptará y ordenará correr traslado para que<br />
formule sus alegaciones, solicite pruebas y adjunte documentos pertinentes. Vencido el<br />
término de traslado se decretarán las pruebas pedidas las cuales se practicarán en un<br />
término de diez (10) días hábiles; luego se resolverá la oposición.<br />
Contra la decisión que se tome procede los recursos de reposición y apelación según a<br />
los términos de ley.<br />
ARTICULO 7°. CONTROVERSIA SOBRE LA CALIDAD DEL OCUPANTE O LA<br />
TITULACIÓN DE MEJORAS. En el evento de controversia sobre la calidad del<br />
ocupante del terreno baldío o de la titulación de mejoras, el Municipio se abstendrá de<br />
vender mientras la justicia ordinaria decide.<br />
ARTICULO 8°. PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE INSPECCIÓN OCULAR.<br />
Durante la realización de esta diligencia se deberán observar las reglas que se señalan a<br />
continuación:<br />
En la fecha y hora señalada, el Inspector de Policía del lugar o quien lo remplace en<br />
casos de impedimento o recusación, con el apoyo técnico de la Secretaría de<br />
Planeación, procederá al examen y reconocimiento del predio para verificar entre otros<br />
los siguientes aspectos:<br />
1. Localización del Inmueble de conformidad con el esquema de ordenamiento<br />
territorial.<br />
2. Los linderos del predio ilustrados sobre un esquema del mismo o indicando<br />
medidas.<br />
3. La destinación del predio.<br />
4. Identificación de los ocupantes.<br />
5. Descripción de las mejoras y verificación de los titulares de las mismas.<br />
6. El tiempo de ocupación.<br />
7. Consignar si el predio se encuentra ocupado por personas diferentes a las<br />
relacionadas en la solicitud de adjudicación.<br />
8. Recepción de testimonios de los colindantes y los que hubiere lugar.<br />
En el curso de la Inspección Ocular, cualquier tercero podrá formular oposición la<br />
adjudicación, en forma verbal o escrita, de todo lo cual se dejará constancia en el acta y<br />
el funcionario deberá instruir al opositor para que durante el término de tres (3) días<br />
hábiles presente por escrito los fundamentos y las pruebas que acrediten su pretensión.<br />
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Será indispensable la intervención del Personero Municipal y la del Secretario de<br />
Planeación.<br />
PARÁGRAFO: Se tendrán corno mejoras las edificaciones convencionales para<br />
vivienda, casas prefabricadas, edificaciones en bahareque o adobe destinadas a<br />
vivienda, edificaciones en madera destinadas a vivienda y en ningún caso se constituirán<br />
como mejoras la presencia de cultivos, aljibes, cerramientos o cercados o infraestructura<br />
para la crianza y cuidado de animales.<br />
ARTICULO 9. DEL AVALÚO. Practicada la Inspección ocular se dictará un auto que<br />
ordene el avalúo del predio baldío con el fin de determinar su valor comercial; éste se<br />
efectuará en los términos del decreto 1420 de 1998 y las normas que lo modifiquen o<br />
sustituyan.<br />
PARÁGRAFO: El avalúo será a costas del quien presente la solicitud de adjudicación,<br />
dentro del término que se le señale<br />
ARTICULO 10. TRASLADO DEL INFORME DEL AVALÚO. Rendido el informe,<br />
mediante auto se ordenará correr traslado por secretaria al solicitante o su apoderado,<br />
por el término de tres (3) días hábiles mediante fijación en la cartelera de la alcaldía.<br />
En caso de objeción al informe del avalúo se aplicará el trámite previsto en el código de<br />
procedimiento civil.<br />
ARTICULO 11. ADJUDICACIÓN. En firme el avalúo se procederá a expedir el acto<br />
administrativo motivado de adjudicación por venta del baldío en la cual se ordenará:<br />
1. Adjudicar el baldío urbano en venta por el valor del avalúo efectuado en su<br />
oportunidad.<br />
2. Consignar en lo Secretaría de Hacienda Municipal. el valor de la venta fijando un<br />
plazo para ello en el evento de pago de contado.<br />
En el caso de pago a plazos, éste se realizará en los términos establecidos en el decreto<br />
1943 de 1960; en todo caso el pago total deberá efectuarse antes de la firma de la<br />
escritura pública. El plazo será convenido con el comprador teniendo en cuenta la<br />
capacidad económica de éste.<br />
3. Protocolizar la Resolución de Adjudicación, mediante escritura pública ante<br />
notario, con indicación de que el Municipio no saldrá al saneamiento de la venta.<br />
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4. Los gastos de notaría, registro y beneficencia correrán por cuenta del solicitante<br />
comprador.<br />
5. Notificar al personero y solicitante con indicación de los recursos legales que<br />
proceden contra la resolución, oportunidad y autoridad competente.<br />
6. Archivar en legal forma el expediente de la actuación administrativa y registrarlo<br />
en la dependencia que corresponda.<br />
PARÁGRAFO 1: Para la adjudicación tendrán preferencia sobre cualquier otro<br />
proponente, los titulares de las mejoras.<br />
PARAGRAFO 2: el adjudicado se hará acreedor a una sanción equivalente a 0.5<br />
salarios mínimos legales Mensuales vigentes por no adelantar los tramites notariales,<br />
registrales y catastrales derivados de la adjudicación dentro de los 6 meses siguientes al<br />
acto que profiera la adjudicación.<br />
ARTICULO 12°. INTERVENCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL. El Personero<br />
Municipal actuará dentro del proceso como agente del Ministerio Público para verificar<br />
que se cumplan los procedimientos legales y reglamentarios y en especial, en la<br />
oportunidad establecida en el presente Acuerdo.<br />
ARTICULO 13°. INTERVENCIÓN DEL INSPECTOR DE POLICÍA. El Alcalde podrá<br />
comisionar en el Inspector Municipal de Policía la práctica de la diligencia de Inspección<br />
ocular y las pruebas que le ordene.<br />
ARTICULO 14°. INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO DE PLANEACIÓN. El<br />
Secretario de Planeación deberá certificar la calidad del predio, determinar su ubicación,<br />
linderos, áreas de superficie, construcción y servicios públicos de que esté dotado<br />
verificando que la utilización, extensión y aprovechamiento del predio sea concordante<br />
con las disposiciones municipales en cuanto a requerimientos urbanísticos, usos, plan<br />
vial y de espacio público e intervenir en la diligencia de inspección ocular.<br />
ARTICULO 15°. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. En la actuación<br />
administrativa se tendrán en cuenta las causales de impedimento y recusación<br />
contempladas en el código Contencioso Administrativo (art. 3D), o en su defecto las del<br />
Código de Procedimiento Civil.<br />
ARTICULO 16°. CAUSALES DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILlDAD. En la<br />
actuación administrativa se aplicarán las causales de inhabilidad e incompatibilidad<br />
previstas en la constitución y la ley para celebrar contratos estatales.<br />
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ARTICULO 17°. DESTINACIÓN DEL VALOR DE LA VENTA. Los recursos que se<br />
recauden por concepto de la venta de los terrenos baldíos. No podrán ser destinados<br />
sino para obras de utilidad pública, especialmente acueductos y alcantarillados, en los<br />
términos del artículo 6° del Decreto 1943 de 1960 y las disposiciones vigentes en<br />
materia presupuestal.<br />
ARTICULO 18°. SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN EN TRÁMITE. A las<br />
actuaciones administrativas de adjudicación de baldíos en que al momento de entrar en<br />
vigencia el presente acuerdo, hubiesen surtido la diligencia de Inspección Ocular, se les<br />
seguirá el procedimiento subsiguiente establecido en el presente Acuerdo. En caso<br />
contrario, se reiniciará el procedimiento administrativo, con arreglo al presente Acuerdo.<br />
ARTICULO 19°. – EL ARTICULO 404 DEL ACUERDO 025 DE 2008 QUEDARA<br />
ASI: “Articulo 404 Base Gravable: La constituye el Valor del Avalúo Comercial del<br />
predio, realizada en el marco del trámite respectivo de adjudicación, conforme a las<br />
normas vigentes”.<br />
ARTICULO 20°. EL ARTICULO 405 DEL ACUERDO 025 DE 2008 QUEDARÁ ASI:<br />
“Articulo 405: Determinación de la Base Gravable: acorde con el Avalúo Comercial, se<br />
determinara por uso del suelo, de la siguiente manera:<br />
Zona<br />
USO RESIDENCIAL<br />
USO COMERCIAL<br />
USO INDUSTRIAL<br />
Tarifa<br />
10 % del Valor Comercial del Predio<br />
15 % del Valor Comercial del Predio<br />
20 % del Valor Comercial del Predio<br />
ARTICULO 21º.- Concédase un plazo de 6 meses contados a partir del primero de<br />
enero de 2013 para que los interesados en adquirir predios baldíos urbanos, en<br />
adjudicación por venta adelanten el respectivo trámite y culmine el proceso de<br />
adjudicación con una condonación del 50% del valor a cancelar al municipio.<br />
ARTICULO 22º.-Los poseedores de buena fe de predios baldíos urbanos que dentro de<br />
los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, no le<br />
demuestren al municipio cumplir con los requisitos de que trata el articulo 2 numerales<br />
2 y 3 del presente acuerdo y que además no inicien el proceso de adjudicación en<br />
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debida forma, se les considerara restituido el predio al municipio de <strong>Villanueva</strong> <strong>Casanare</strong><br />
de manera automática y el municipio podrá someterlo a subasta publica o destinarlo a<br />
algún uso institucional.<br />
ARTÍCULO 23.- el presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.<br />
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.<br />
Dado en el salón del Honorable Concejo Municipal de <strong>Villanueva</strong> <strong>Casanare</strong>, a los 30 días<br />
del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).<br />
MIGUEL A. HERNANDEZ SEPULVEDA<br />
Presidente Concejo Municipal<br />
LUZ CARIME AGUDELO HERRERA<br />
Secretaria<br />
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MUNICIPIO DE VILLANUEVA<br />
CASANARE<br />
GESTION DOCUMENTAL<br />
MECI<br />
CODIGO: CMAMGD-02<br />
FECHA : 28/07/2010<br />
“EL CONCEJO MUNICIPAL ES LA<br />
BASE DE LA DEMOCRACIA<br />
NACIONAL”<br />
ACUERDO MUNICIPAL VERSION: 01<br />
CONTINUACIÓN DEL ACUERDO No. 018 / 2012<br />
CONCEJO MUNICIPAL: SECRETARIA<br />
<strong>Villanueva</strong> <strong>Casanare</strong>, 03 de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).<br />
La suscrita Secretaria del Honorable Concejo Municipal de <strong>Villanueva</strong> <strong>Casanare</strong>, HACE<br />
CONSTAR: Que el presente Acuerdo surtió sus dos debates reglamentarios dando<br />
cumplimiento al Art. 73 de la Ley 136 de 1.994, en sesiones Extraordinarias y<br />
complementarias del año 2012. Su aprobación en primer debate fue el día Veintidós<br />
(22) de Noviembre de 2012 y su aprobación en segundo debate fue el día Veintinueve<br />
(30) de Noviembre de 2012.<br />
LUZ CARIME AGUDELO HERRERA<br />
Secretaria<br />
Concejo Municipal<br />
En la fecha pasa al despacho del señor Alcalde para su correspondiente sanción y<br />
publicación mediante los términos de ley.<br />
LUZ CARIME AGUDELO HERRERA<br />
Secretaria<br />
Concejo Municipal<br />
Calle 8 No.13-57, Barrio Fundadores, Teléfono (098) 6 24 19 50<br />
E-mal: concejo@villanueva-casanare.gov.co<br />
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