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Laboral - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

lo cual extingue (cancela) la obligación.<br />

Sin embargo, en algunos casos, como los detallados a<br />

continuación, deberá efectuarse el depósito semestral correspondiente<br />

y no se pagará directamente al trabajador.<br />

A continuación desarrollamos casos prácticos sobre la<br />

aplicación de esta norma.<br />

4.1 Casos Prácticos referidos al Segundo Semestre<br />

Caso A1:<br />

Caso A2:<br />

Caso A3:<br />

Contrato mayor de seis meses<br />

(Semestre Mayo 2000 – Octubre 2000)<br />

CONTRATO (9 meses)<br />

Debe efectuarse el depósito en la primera<br />

quincena de noviembre 2000 considerando el<br />

período del 01.05.2000 hasta el 31.10.2000.<br />

11.04.2000<br />

01.05.2000 31.01.2001<br />

31.10.2000<br />

Contrato más prórrogas mayores a seis<br />

meses existiendo fracción menor de un mes<br />

correspondiente del semestre anterior.<br />

Debe efectuarse el depósito de la fracción<br />

menor de un mes y del tiempo de servicios<br />

siguiente en la oportunidad del inmediato<br />

depósito semestral legal.<br />

(Semestre Mayo 2000 - Octubre 2000)<br />

01.08.2000<br />

30.04.2000<br />

31.07.2000 31.10.2000<br />

CONTRATO<br />

(3 m., 20d.)<br />

Como el período del 11.04.2000<br />

al 30.04.2000 fue menor de un<br />

mes, se agrega al depósito de<br />

noviembre 2000.<br />

PRÓRROGA<br />

(7 m.)<br />

28.02.2001<br />

Debe efectuarse el depósito<br />

en la primera quincena de noviembre<br />

2000 considerando el<br />

período del 11.04.2000 hasta<br />

el 31.10.2000.<br />

Empleador que celebró –entre mayo de<br />

2000 y octubre 2000– un contrato bajo<br />

modalidad, por un plazo igual o menor a<br />

seis meses, y éste se prorrogó en fecha<br />

posterior al 31.10.2000. En este caso el<br />

empleador deberá proceder a la regularización<br />

del depósito, sin intereses, dentro de<br />

los quince días naturales siguientes al cumplimiento<br />

de seis meses de labor y por lo<br />

tanto no está obligado a efectuar el depósito<br />

en la fecha normal fijada para el depósito<br />

de noviembre 2000, conforme se muestra<br />

en el gráfico siguiente:<br />

15.05.2000 01.11.2000<br />

CONTRATO<br />

CTS: 6 meses<br />

El empleador no deberá efectuar<br />

depósito de CTS en la primera<br />

quincena de noviembre<br />

2000 por el período comprendido<br />

entre el 15.05.2000 y el<br />

31.10.2000.<br />

07.11.2000 14.02.2001<br />

31.10.2000 14.11.2000<br />

PRÓRROGA<br />

29.11.2000<br />

15.11.2000<br />

5. TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE<br />

Pero como el trabajador recién cumple<br />

seis meses el 14.11.2000, el empleador<br />

deberá efectuar el depósito de<br />

CTS, sin intereses, por el período<br />

15.05.2000, al 14.11.2000 (6 meses),<br />

entre el 15.11.2000 y el 29.11.2000.<br />

Para efectos de determinar el tiempo de servicios del<br />

trabajador en el período del depósito semestral, esto es entre<br />

el 01.05.2000 y el 31.10.2000, se consideran como días<br />

computables los indicados en el cuadro siguiente:<br />

DÍAS COMPUTABLES (Art. 8º)<br />

Son computables los días de trabajo efectivo.<br />

DÍAS COMPUTABLES POR EXCEPCIÓN (Art. 8º)<br />

• Inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad<br />

profesional o por enfermedad debidamente comprobados<br />

(IPSS/ESSALUD o médico particular), en todos<br />

los casos hasta por 60 días. Dicho límite se computa en<br />

cada período anual comprendido entre el 1º de noviembre<br />

de un año y el 31 de octubre del año siguiente.<br />

En el período semestral del 01.05.2000 al 31.10.2000 los<br />

60 días se computarán del 01.11.99 al 31.10.2000.<br />

• Los días de descanso pre y post natal (90 días).<br />

• La suspensión de la relación laboral con pago de remuneración<br />

por el empleador. Se considera la licencia con goce<br />

de haber, los días de licencia sindical pagados, los permisos<br />

con pago de remuneraciones para acudir a ESSALUD,<br />

los días de vacaciones, feriados y de descanso semanal<br />

obligatorio, entre otros.<br />

• Los días de huelga, siempre que no haya sido declarada<br />

improcedente o ilegal.<br />

• Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento<br />

de reposición (un caso de despido nulo o sujeto a la<br />

Ley Nº 24514).<br />

• El tiempo de servicios prestado en el extranjero siempre que<br />

el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el<br />

empleador que lo contrató en el Perú (D.S. Nº 004-97-TR,<br />

Art. 4º).<br />

10<br />

SETIEMBRE 2000

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