Laboral - AELE
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ANALISIS LEGAL<br />
Compensación por Tiempo<br />
de Servicios (CTS)<br />
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen<br />
laboral de la actividad privada deben cumplir con efectuar los depósitos<br />
de CTS correspondientes al semestre Mayo 2000 – Octubre 2000, dentro<br />
de los primeros quince días naturales del mes de Noviembre próximo, esto<br />
es hasta el Miércoles 15 de Noviembre del 2000, de acuerdo a lo normado<br />
por el art. 22º del TUO del Dec. Leg. Nº 650.<br />
1. INTRODUCCIÓN<br />
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está<br />
regulada por el Dec. Leg. Nº 650 cuyo Texto Único Ordenado<br />
fue aprobado por D.S. Nº 001-97-TR de 27.02.97 publicado<br />
el 01.03.97, norma que contiene todas las modificaciones<br />
realizadas hasta esa fecha.<br />
Las normas reglamentarias están contenidas en el D.S.<br />
Nº 004-97-TR, de fecha 11.04.97, publicado el 15 de abril<br />
de 1997.<br />
El art. 56º del TUO del Dec. Leg. Nº 650 dispone que si<br />
el empleador no cumple con realizar los depósitos que le<br />
corresponden, quedará automáticamente obligado al pago<br />
de los intereses que hubiera generado el depósito de haberse<br />
efectuado oportunamente y, en su caso, a asumir la diferencia<br />
de cambio, si aquél hubiera sido solicitado en moneda<br />
extranjera, sin perjuicio de las demás responsabilidades en<br />
que pueda incurrir y de la multa administrativa correspondiente.<br />
Una aplicación práctica del depósito que debe efectuarse<br />
en Noviembre del 2000 se desarrolla a continuación.<br />
2. CONTENIDO DE LA CTS<br />
La CTS para efectos del depósito de Noviembre del 2000,<br />
resulta ser equivalente a un dozavo de la Remuneración<br />
Computable (RC) del trabajador por cada mes completo de<br />
servicios que hubiera prestado en el período semestral correspondiente.<br />
Para este depósito el período comprende el lapso<br />
del 01.05.2000 al 31.10.2000.<br />
Asimismo, la fracción de mes dentro de cada uno de los<br />
períodos se compensará por treintavas partes de un dozavo<br />
de la RC.<br />
Los casos prácticos desarrollados a continuación nos<br />
aclaran estos alcances.<br />
CASOS PRÁCTICOS: Cálculo de dozavos y treintavos<br />
TIEMPO DE<br />
SERVICIOS<br />
A) Juan Pérez:<br />
6 meses<br />
B) Luis García:<br />
5 meses y<br />
14 días<br />
REMUNERACIÓN<br />
COMPUTABLE<br />
S/. 500.00 m.<br />
S/. 420.00 m.<br />
CÁLCULO<br />
500 x 1 x 6<br />
12<br />
420 x 1 x 5<br />
12<br />
420 x 1 x 1 x 14<br />
12 30<br />
Total CTS<br />
TOTAL<br />
CTS<br />
S/. 250.00<br />
S/. 175.00<br />
(5 meses)<br />
S/. 16.33<br />
(14 días)<br />
S/. 191.33<br />
3. TRABAJADORES CON MENOS DE UN MES DE SERVI-<br />
CIOS AL TÉRMINO DEL SEMESTRE<br />
Debe tenerse presente que si el trabajador al 31 de octubre<br />
tiene un tiempo de servicios menor a un mes, dicha fracción<br />
no se liquidará en el depósito respectivo, es decir en el mes de<br />
noviembre sino, más bien, se considerará cuando tenga que<br />
depositarse la CTS del período noviembre 2000– abril 2001<br />
o bien antes de esa fecha, si el trabajador cesa, en cuyo caso<br />
se le abonará directamente. (TUO del Dec. Leg. Nº 650, Art.<br />
3º; D. S. Nº 004-97-TR, Art. 9º).<br />
4. TRABAJADORES SUJETOS A CONTRATO BAJO MO-<br />
DALIDAD SEGÚN EL TUO DEL DEC. LEG. Nº 728 APRO-<br />
BADO POR D.S. Nº 003-97-TR<br />
Tratándose de trabajadores contratados a plazo fijo o<br />
bajo las modalidades a que se refiere la Ley de Productividad<br />
y Competitividad <strong>Laboral</strong> (LEPROCOL), la CTS debe abonarse<br />
directamente al trabajador al vencimiento de cada contrato,<br />
SETIEMBRE 2000 9