Laboral - AELE
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LEGISLACION<br />
Textos de los Principales<br />
Dispositivos Legales<br />
APRUEBAN INDICADORES PRESTACIONALES<br />
Y ECONOMICO-FINANCIEROS QUE SE UTILI-<br />
ZARAN PARA SUPERVISAR ENTIDADES A<br />
QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO GENERAL<br />
DE SUPERVISION DE LA SEPS (23.09.2000)<br />
(193238)<br />
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL<br />
Nº 077-2000-SEPS/IG<br />
Lima, 19 de setiembre del 2000<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, conforme al Artículo 14º de la Ley de Modernización<br />
de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia<br />
de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene<br />
por objeto, entre otros, supervisar el funcionamiento de las<br />
Entidades Prestadoras de Salud;<br />
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento<br />
de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en<br />
Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece<br />
que las empresas y entidades que presten servicios vinculados<br />
a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras<br />
de Salud quedan sujetas a la supervisión de la SEPS;<br />
Que, en atención del marco normativo antes señalado,<br />
la SEPS emitió la Resolución de Superintendencia Nº 053-<br />
2000-SEPS/CD, por medio de la cual se aprueba el Reglamento<br />
General de Supervisión de la Superintendencia de<br />
Entidades Prestadoras de Salud;<br />
Que, la Disposición Complementaria Unica del Reglamento<br />
General de Supervisión estableció que mediante Resolución<br />
de Intendencia General se darían a conocer los indicadores<br />
que utilizará la SEPS para realizar sus evaluaciones;<br />
Que, es necesario aprobar los indicadores que la SEPS<br />
utilizará para llevar a cabo la supervisión de las entidades<br />
comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento<br />
General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades<br />
Prestadoras de Salud;<br />
Que, en ejercicio de la potestad delegada por la Resolución<br />
de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD y estando<br />
a lo dispuesto en el inciso II) del Artículo 13º del Reglamento<br />
de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo<br />
Nº 005-98-SA;<br />
RESUELVE:<br />
Artículo 1º.- APROBAR los indicadores que se utilizarán<br />
para llevar a cabo las acciones de supervisión contenidas<br />
en el Reglamento General de Supervisión de la Superintendencia<br />
de Entidades Prestadoras de Salud. Los indicadores a<br />
ser utilizados, detallados en los anexos de la presente resolución<br />
y que forman parte de la misma, serán los siguientes:<br />
– Indicadores prestacionales (Anexo 1); e<br />
– Indicadores económico-financieros (Anexo 2).<br />
Artículo 2º.- Los indicadores prestacionales se utilizan<br />
para evaluar el desempeño médico-administrativo de<br />
las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas<br />
a las que se hace mención en el Reglamento General de<br />
Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />
de Salud, orientan el sistema y promueven el mejoramiento<br />
de la calidad de los servicios de salud otorgados a los<br />
usuarios.<br />
Artículo 3º.- Los indicadores económico-financieros<br />
se utilizan para supervisar la solidez económica y financiera<br />
de las Entidades Prestadoras de Salud y para promover la<br />
mejora de la gestión de las Entidades Prestadoras de Salud.<br />
Artículo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberán<br />
remitir a la SEPS los indicadores prestacionales observando<br />
la periodicidad indicada en el Anexo 1 de la presente<br />
resolución. Los indicadores económico- financieros de las<br />
Entidades Prestadoras de Salud serán determinados por la<br />
Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, sobre<br />
la base de la información que las Entidades Prestadoras de<br />
Salud le entreguen periódicamente.<br />
Las Entidades Vinculadas deberán calcular y registrar<br />
los indicadores prestacionales que se les indican en el Anexo<br />
1, observando la periodicidad señalada en éste. Asimismo,<br />
para efectos de supervisión, se encuentran obligadas a poner<br />
a disposición de la SEPS los indicadores antes mencionados.<br />
Artículo 5º.- La SEPS podrá hacer de conocimiento<br />
público los indicadores descritos en la presente resolución.<br />
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.<br />
CARLOS ANTONIO JIMENO HERNANDEZ<br />
Intendente General<br />
Sumillas de Legislación<br />
Del 10 al 23 de setiembre del 2000<br />
1. Aprueban el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio<br />
de Normas de Superintendencia, referido<br />
al Registro de Instrumentos de Inversión Extranjera<br />
(15.09) (192979)<br />
Por Resolución SBS Nº 613-2000, de 12.09.00 se aprbó<br />
el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio de Normas<br />
de Superintendencia, referido al Registro de Instrumentos<br />
de Inversión Extranjera.<br />
2. Ratifican la Convención de Viena sobre el Derecho<br />
de los Tratados (21.09) (193137)<br />
Mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-RE, de<br />
21.09.00 se ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho<br />
de los Tratados.<br />
En relación al derecho interno y la observancia de los<br />
tratados en el art. 27º se establece que «una parte no podrá<br />
invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación<br />
del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá<br />
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 46º».<br />
El art. 46º versa sobre las disposiciones de derecho interno<br />
concernientes a la competencia para celebrar tratados.<br />
3. Rotan y designan jueces suplentes y provisional<br />
de juzgados especializado en lo civil, en lo<br />
penal, de trabajo y de paz letrado de la Corte<br />
Superior de Lima (22.09) (193171)<br />
Por Resolución Administrativa Nº 158-2000-P-CSJLI/PJ,<br />
de 21.09.00 se resolvió rotar al Dr. Uldarico Raymundo Bonett<br />
Farfán, Juez Suplente del Trigésimo Cuarto Juzado Especializado<br />
en lo Civil, designándolo como Juez Suplente del<br />
Séptimo Juzgado de Trabajo, a partir del 22 de setiembre<br />
del año en curso, por promoción del Dr. Mario Gilmer Cuentas<br />
Zúñiga.<br />
4. Aprueban indicadores prestaciones y económico-financieros<br />
que se utilizarán para supervisar<br />
entidades a que se refiere el Reglamento<br />
General de Supervisión de la SEPS (23.09)<br />
(193238)<br />
Resolución de Intendencia General Nº 077-2000-SEPS-<br />
IG, de 19.09.00. Ver anexo de legislación.<br />
SETIEMBRE 2000 55