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Laboral - AELE

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LEGISLACION<br />

Textos de los Principales<br />

Dispositivos Legales<br />

APRUEBAN INDICADORES PRESTACIONALES<br />

Y ECONOMICO-FINANCIEROS QUE SE UTILI-<br />

ZARAN PARA SUPERVISAR ENTIDADES A<br />

QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO GENERAL<br />

DE SUPERVISION DE LA SEPS (23.09.2000)<br />

(193238)<br />

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL<br />

Nº 077-2000-SEPS/IG<br />

Lima, 19 de setiembre del 2000<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, conforme al Artículo 14º de la Ley de Modernización<br />

de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790, la Superintendencia<br />

de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) tiene<br />

por objeto, entre otros, supervisar el funcionamiento de las<br />

Entidades Prestadoras de Salud;<br />

Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento<br />

de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en<br />

Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece<br />

que las empresas y entidades que presten servicios vinculados<br />

a los Planes de Salud ofrecidos por las Entidades Prestadoras<br />

de Salud quedan sujetas a la supervisión de la SEPS;<br />

Que, en atención del marco normativo antes señalado,<br />

la SEPS emitió la Resolución de Superintendencia Nº 053-<br />

2000-SEPS/CD, por medio de la cual se aprueba el Reglamento<br />

General de Supervisión de la Superintendencia de<br />

Entidades Prestadoras de Salud;<br />

Que, la Disposición Complementaria Unica del Reglamento<br />

General de Supervisión estableció que mediante Resolución<br />

de Intendencia General se darían a conocer los indicadores<br />

que utilizará la SEPS para realizar sus evaluaciones;<br />

Que, es necesario aprobar los indicadores que la SEPS<br />

utilizará para llevar a cabo la supervisión de las entidades<br />

comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento<br />

General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades<br />

Prestadoras de Salud;<br />

Que, en ejercicio de la potestad delegada por la Resolución<br />

de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD y estando<br />

a lo dispuesto en el inciso II) del Artículo 13º del Reglamento<br />

de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo<br />

Nº 005-98-SA;<br />

RESUELVE:<br />

Artículo 1º.- APROBAR los indicadores que se utilizarán<br />

para llevar a cabo las acciones de supervisión contenidas<br />

en el Reglamento General de Supervisión de la Superintendencia<br />

de Entidades Prestadoras de Salud. Los indicadores a<br />

ser utilizados, detallados en los anexos de la presente resolución<br />

y que forman parte de la misma, serán los siguientes:<br />

– Indicadores prestacionales (Anexo 1); e<br />

– Indicadores económico-financieros (Anexo 2).<br />

Artículo 2º.- Los indicadores prestacionales se utilizan<br />

para evaluar el desempeño médico-administrativo de<br />

las Entidades Prestadoras de Salud y las Entidades Vinculadas<br />

a las que se hace mención en el Reglamento General de<br />

Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />

de Salud, orientan el sistema y promueven el mejoramiento<br />

de la calidad de los servicios de salud otorgados a los<br />

usuarios.<br />

Artículo 3º.- Los indicadores económico-financieros<br />

se utilizan para supervisar la solidez económica y financiera<br />

de las Entidades Prestadoras de Salud y para promover la<br />

mejora de la gestión de las Entidades Prestadoras de Salud.<br />

Artículo 4º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberán<br />

remitir a la SEPS los indicadores prestacionales observando<br />

la periodicidad indicada en el Anexo 1 de la presente<br />

resolución. Los indicadores económico- financieros de las<br />

Entidades Prestadoras de Salud serán determinados por la<br />

Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, sobre<br />

la base de la información que las Entidades Prestadoras de<br />

Salud le entreguen periódicamente.<br />

Las Entidades Vinculadas deberán calcular y registrar<br />

los indicadores prestacionales que se les indican en el Anexo<br />

1, observando la periodicidad señalada en éste. Asimismo,<br />

para efectos de supervisión, se encuentran obligadas a poner<br />

a disposición de la SEPS los indicadores antes mencionados.<br />

Artículo 5º.- La SEPS podrá hacer de conocimiento<br />

público los indicadores descritos en la presente resolución.<br />

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.<br />

CARLOS ANTONIO JIMENO HERNANDEZ<br />

Intendente General<br />

Sumillas de Legislación<br />

Del 10 al 23 de setiembre del 2000<br />

1. Aprueban el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio<br />

de Normas de Superintendencia, referido<br />

al Registro de Instrumentos de Inversión Extranjera<br />

(15.09) (192979)<br />

Por Resolución SBS Nº 613-2000, de 12.09.00 se aprbó<br />

el Capítulo XVI del Título VIII del Compendio de Normas<br />

de Superintendencia, referido al Registro de Instrumentos<br />

de Inversión Extranjera.<br />

2. Ratifican la Convención de Viena sobre el Derecho<br />

de los Tratados (21.09) (193137)<br />

Mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-RE, de<br />

21.09.00 se ratificó la Convención de Viena sobre el Derecho<br />

de los Tratados.<br />

En relación al derecho interno y la observancia de los<br />

tratados en el art. 27º se establece que «una parte no podrá<br />

invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación<br />

del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá<br />

sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 46º».<br />

El art. 46º versa sobre las disposiciones de derecho interno<br />

concernientes a la competencia para celebrar tratados.<br />

3. Rotan y designan jueces suplentes y provisional<br />

de juzgados especializado en lo civil, en lo<br />

penal, de trabajo y de paz letrado de la Corte<br />

Superior de Lima (22.09) (193171)<br />

Por Resolución Administrativa Nº 158-2000-P-CSJLI/PJ,<br />

de 21.09.00 se resolvió rotar al Dr. Uldarico Raymundo Bonett<br />

Farfán, Juez Suplente del Trigésimo Cuarto Juzado Especializado<br />

en lo Civil, designándolo como Juez Suplente del<br />

Séptimo Juzgado de Trabajo, a partir del 22 de setiembre<br />

del año en curso, por promoción del Dr. Mario Gilmer Cuentas<br />

Zúñiga.<br />

4. Aprueban indicadores prestaciones y económico-financieros<br />

que se utilizarán para supervisar<br />

entidades a que se refiere el Reglamento<br />

General de Supervisión de la SEPS (23.09)<br />

(193238)<br />

Resolución de Intendencia General Nº 077-2000-SEPS-<br />

IG, de 19.09.00. Ver anexo de legislación.<br />

SETIEMBRE 2000 55

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