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Laboral - AELE

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JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

Tampoco puede aceptarse que por el hecho de haberse establecido<br />

una «remuneración única mensual» queden comprendido<br />

dentro de sus alcances el pago de horas extras, dado que<br />

la remuneración mensual acordada sólo podía estar referida a<br />

la contraprestación económica por el trabajo realizado dentro<br />

de los márgenes máximos legalmente aceptados, es decir no<br />

mas de las 8 horas diarias o 48 horas semanales a que se refiere<br />

el art. 25º de la Constitución. Sostener lo contrario implicaría<br />

transgresión de lo dispuesto en la parte final del art. 23º de la<br />

misma Constitución cuando expresa que «nadie está obligado<br />

a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento».<br />

• Finalmente, como consecuencia de tan cuestionables premisas,<br />

los vocales en mayoría declararon fundado el recurso<br />

de casación interpuesto por la parte empleadora, nula la resolución<br />

de la Sala <strong>Laboral</strong> que reconoció el derecho al pago de<br />

horas extras e infundada la demanda del trabajador. Como ya<br />

lo hemos expresado, el pronunciamiento de la Sala de Derecho<br />

Constitucional y Social de la Suprema no resulta convincente,<br />

por el contrario, hace dudar de la calidad y seriedad interpretativa<br />

de las normas jurídicas, así como del sentido de justicia que<br />

debería caracterizar su administración por el órgano jurisdiccional<br />

de más alto nivel.<br />

2.- El Voto en discordia: En nuestra opinión los planteamientos<br />

en él expuestos permiten una mayor identificación con<br />

su contenido.<br />

• En primer lugar asevera que el trabajador ha laborado<br />

fuera de la jornada ordinaria de trabajo en forma regular, utilizando<br />

para ello los controles de salida y que este sobretiempo<br />

no le fue reconocido económicamente.<br />

Más adelante (Sexto Considerando), introduce un criterio<br />

singular de apreciación del mutuo consentimiento que deben<br />

cumplir las partes para hacer viable el pago por trabajo en<br />

horas extras. Se trata del consentimiento en forma tácita configurado<br />

en este caso por la actitud del empleador «al haber<br />

admitido el registro de las horas extras durante casi todo el<br />

tiempo de duración del contrato de trabajo, sin hacer observación<br />

alguna».<br />

La validez de la autorización tácita como medio para acreditar<br />

la realización de horas extras ha sido recogida en el último<br />

Pleno Jurisdiccional <strong>Laboral</strong> del año 2000 celebrado en el<br />

mes de julio de este año en la ciudad de Tarapoto. Casualmente<br />

el Tema Nº 2 trata sobre Horas Extras, habiéndose acordado<br />

lo siguiente:<br />

Primero: La autorización del empleador para el trabajo y<br />

pago de horas extras puede ser expresa o tácita.<br />

Segundo: Corresponde al empleador instrumentar la autorización<br />

y control del trabajo efectivo en sobretiempo».<br />

Es evidente que la utilización de la modalidad de consentimiento<br />

«en forma tácita» se origina en la acentuada tendencia<br />

de algunos empleadores a no reconocer pago por la realización<br />

de horas extras, sirviéndose para ello de la no existencia<br />

de autorización expresa para su ejecución, pese a la presión<br />

ejercida contra el servidor –empleados sobre todo– para que se<br />

prolongue la jornada de trabajo más allá de los límites legales.<br />

El tema no deja de ser espinoso, pues tampoco se trata de<br />

que sea la sola voluntad del trabajador la que decida la realización<br />

de horas extras. Entendemos que para que se configure<br />

la autorización tácita deben existir elementos indiciales que<br />

permitan tal conclusión, lo que deberá ser merituado por el<br />

juez en caso de controversia.<br />

Lo difícil es determinar con alguna precisión las situaciones<br />

que pueden ser consideradas como autorización tácita. Una de<br />

ellas es la que nos ejemplifica el sexto considerando del voto en<br />

discordia ya señalado en párrafos anteriores. Otros casos podrían<br />

ser: cualquier tipo de directiva escrita dada por el empleador<br />

que impida al trabajador retirarse del centro de labor una<br />

vez cumplida su jornada ordinaria; las medidas disciplinarias<br />

(amonestaciones, suspensiones…) que se hubieren impuesto a<br />

los trabajadores por no haber cumplido funciones o tareas que<br />

exigían la realización de actividades laborales más allá de los horarios<br />

y jornadas legales; así como cualquier otra situación de la<br />

que se pueda concluir con objetividad suficiente que la intención<br />

del empleador es que el servidor cumpla labores en horas extras.<br />

• Adicionalmente a lo expresado, los considerandos del voto<br />

en discordia inciden sobre el hecho de que la empresa demandada<br />

estaba sujeta a reglas de excepción que la excluían de las<br />

prohibiciones contenidas en las normas de austeridad en razón<br />

de su actividad productiva, por lo que no le alcanzaban las<br />

limitaciones presupuestales sobre horas extras. En conclusión,<br />

el voto en discordia al reconocer el derecho del trabajador a la<br />

contraprestación económica por las horas extras realizadas,<br />

declara también infundado el recurso de casación interpuesto<br />

por la parte empleadora.<br />

3. Tratamiento de las horas extras en el Sector Público.-<br />

Sobre este particular deberá siempre tenerse presente lo que la<br />

Ley del Presupuesto del Sector Público disponga en cada oportunidad<br />

dentro de lo que se suele denominar normas de austeridad.<br />

En este sentido, en materia de remuneraciones se suele<br />

prohibir efectuar gastos por concepto de horas extraordinarias.<br />

Sin embargo, las mismas normas presupuestales pueden considerar<br />

determinadas exoneraciones a estas restricciones.<br />

Así, por ejemplo, en la Ley de Presupuesto del Sector Público<br />

aplicable al año 1996 (Ley Nº 26533) el art. 23º exonera expresamente<br />

de las prohibiciones a que se refiere el Título Segundo<br />

(Normas de Austeridad) entre las que se comprendía los<br />

«gastos por concepto de horas extraordinarias», a los contratos<br />

de personal y pago de horas extras para la ejecución de<br />

Proyectos de Inversión.<br />

Otra situación a analizar sería delimitar los verdaderos alcances<br />

de la prohibición presupuestal sobre horas extras. La norma<br />

que hemos tomado como ejemplo determina que lo que se prohibe<br />

es «efectuar gastos por concepto de horas extras» (art. 22; I.<br />

f.) cuyo sentido es muy distinto de que las horas de sobretiempo<br />

que se cumplan deban ser realizadas gratuitamente.<br />

Pretender validar esta última interpretación sería propiciar<br />

el trabajo sin la debida contraprestación económica, situación<br />

que resulta violatoria de la norma constitucional (art. 23º) que<br />

determina a su vez que «nadie está obligado a prestar trabajo<br />

sin retribución o sin su libre consentimiento».<br />

A tenor de lo expuesto, la única respuesta válida a la limitación<br />

presupuestal sobre horas extras es precisamente organizando<br />

el trabajo de tal manera que pueda cumplirse dentro de<br />

la jornada normal de trabajo o, en el peor de los casos, compensando<br />

las horas adicionales trabajadas indispensablemente<br />

en determinados días, con labor reducida en aquellas otras jornadas<br />

con que sea factible llevar a cabo el acuerdo compensatorio<br />

permitido por el art. 10º del Dec. Leg. Nº 854 (Ley de<br />

Jornada Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo).<br />

SETIEMBRE 2000 41

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