Laboral - AELE
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JURISPRUDENCIA LABORAL<br />
Tampoco puede aceptarse que por el hecho de haberse establecido<br />
una «remuneración única mensual» queden comprendido<br />
dentro de sus alcances el pago de horas extras, dado que<br />
la remuneración mensual acordada sólo podía estar referida a<br />
la contraprestación económica por el trabajo realizado dentro<br />
de los márgenes máximos legalmente aceptados, es decir no<br />
mas de las 8 horas diarias o 48 horas semanales a que se refiere<br />
el art. 25º de la Constitución. Sostener lo contrario implicaría<br />
transgresión de lo dispuesto en la parte final del art. 23º de la<br />
misma Constitución cuando expresa que «nadie está obligado<br />
a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento».<br />
• Finalmente, como consecuencia de tan cuestionables premisas,<br />
los vocales en mayoría declararon fundado el recurso<br />
de casación interpuesto por la parte empleadora, nula la resolución<br />
de la Sala <strong>Laboral</strong> que reconoció el derecho al pago de<br />
horas extras e infundada la demanda del trabajador. Como ya<br />
lo hemos expresado, el pronunciamiento de la Sala de Derecho<br />
Constitucional y Social de la Suprema no resulta convincente,<br />
por el contrario, hace dudar de la calidad y seriedad interpretativa<br />
de las normas jurídicas, así como del sentido de justicia que<br />
debería caracterizar su administración por el órgano jurisdiccional<br />
de más alto nivel.<br />
2.- El Voto en discordia: En nuestra opinión los planteamientos<br />
en él expuestos permiten una mayor identificación con<br />
su contenido.<br />
• En primer lugar asevera que el trabajador ha laborado<br />
fuera de la jornada ordinaria de trabajo en forma regular, utilizando<br />
para ello los controles de salida y que este sobretiempo<br />
no le fue reconocido económicamente.<br />
Más adelante (Sexto Considerando), introduce un criterio<br />
singular de apreciación del mutuo consentimiento que deben<br />
cumplir las partes para hacer viable el pago por trabajo en<br />
horas extras. Se trata del consentimiento en forma tácita configurado<br />
en este caso por la actitud del empleador «al haber<br />
admitido el registro de las horas extras durante casi todo el<br />
tiempo de duración del contrato de trabajo, sin hacer observación<br />
alguna».<br />
La validez de la autorización tácita como medio para acreditar<br />
la realización de horas extras ha sido recogida en el último<br />
Pleno Jurisdiccional <strong>Laboral</strong> del año 2000 celebrado en el<br />
mes de julio de este año en la ciudad de Tarapoto. Casualmente<br />
el Tema Nº 2 trata sobre Horas Extras, habiéndose acordado<br />
lo siguiente:<br />
Primero: La autorización del empleador para el trabajo y<br />
pago de horas extras puede ser expresa o tácita.<br />
Segundo: Corresponde al empleador instrumentar la autorización<br />
y control del trabajo efectivo en sobretiempo».<br />
Es evidente que la utilización de la modalidad de consentimiento<br />
«en forma tácita» se origina en la acentuada tendencia<br />
de algunos empleadores a no reconocer pago por la realización<br />
de horas extras, sirviéndose para ello de la no existencia<br />
de autorización expresa para su ejecución, pese a la presión<br />
ejercida contra el servidor –empleados sobre todo– para que se<br />
prolongue la jornada de trabajo más allá de los límites legales.<br />
El tema no deja de ser espinoso, pues tampoco se trata de<br />
que sea la sola voluntad del trabajador la que decida la realización<br />
de horas extras. Entendemos que para que se configure<br />
la autorización tácita deben existir elementos indiciales que<br />
permitan tal conclusión, lo que deberá ser merituado por el<br />
juez en caso de controversia.<br />
Lo difícil es determinar con alguna precisión las situaciones<br />
que pueden ser consideradas como autorización tácita. Una de<br />
ellas es la que nos ejemplifica el sexto considerando del voto en<br />
discordia ya señalado en párrafos anteriores. Otros casos podrían<br />
ser: cualquier tipo de directiva escrita dada por el empleador<br />
que impida al trabajador retirarse del centro de labor una<br />
vez cumplida su jornada ordinaria; las medidas disciplinarias<br />
(amonestaciones, suspensiones…) que se hubieren impuesto a<br />
los trabajadores por no haber cumplido funciones o tareas que<br />
exigían la realización de actividades laborales más allá de los horarios<br />
y jornadas legales; así como cualquier otra situación de la<br />
que se pueda concluir con objetividad suficiente que la intención<br />
del empleador es que el servidor cumpla labores en horas extras.<br />
• Adicionalmente a lo expresado, los considerandos del voto<br />
en discordia inciden sobre el hecho de que la empresa demandada<br />
estaba sujeta a reglas de excepción que la excluían de las<br />
prohibiciones contenidas en las normas de austeridad en razón<br />
de su actividad productiva, por lo que no le alcanzaban las<br />
limitaciones presupuestales sobre horas extras. En conclusión,<br />
el voto en discordia al reconocer el derecho del trabajador a la<br />
contraprestación económica por las horas extras realizadas,<br />
declara también infundado el recurso de casación interpuesto<br />
por la parte empleadora.<br />
3. Tratamiento de las horas extras en el Sector Público.-<br />
Sobre este particular deberá siempre tenerse presente lo que la<br />
Ley del Presupuesto del Sector Público disponga en cada oportunidad<br />
dentro de lo que se suele denominar normas de austeridad.<br />
En este sentido, en materia de remuneraciones se suele<br />
prohibir efectuar gastos por concepto de horas extraordinarias.<br />
Sin embargo, las mismas normas presupuestales pueden considerar<br />
determinadas exoneraciones a estas restricciones.<br />
Así, por ejemplo, en la Ley de Presupuesto del Sector Público<br />
aplicable al año 1996 (Ley Nº 26533) el art. 23º exonera expresamente<br />
de las prohibiciones a que se refiere el Título Segundo<br />
(Normas de Austeridad) entre las que se comprendía los<br />
«gastos por concepto de horas extraordinarias», a los contratos<br />
de personal y pago de horas extras para la ejecución de<br />
Proyectos de Inversión.<br />
Otra situación a analizar sería delimitar los verdaderos alcances<br />
de la prohibición presupuestal sobre horas extras. La norma<br />
que hemos tomado como ejemplo determina que lo que se prohibe<br />
es «efectuar gastos por concepto de horas extras» (art. 22; I.<br />
f.) cuyo sentido es muy distinto de que las horas de sobretiempo<br />
que se cumplan deban ser realizadas gratuitamente.<br />
Pretender validar esta última interpretación sería propiciar<br />
el trabajo sin la debida contraprestación económica, situación<br />
que resulta violatoria de la norma constitucional (art. 23º) que<br />
determina a su vez que «nadie está obligado a prestar trabajo<br />
sin retribución o sin su libre consentimiento».<br />
A tenor de lo expuesto, la única respuesta válida a la limitación<br />
presupuestal sobre horas extras es precisamente organizando<br />
el trabajo de tal manera que pueda cumplirse dentro de<br />
la jornada normal de trabajo o, en el peor de los casos, compensando<br />
las horas adicionales trabajadas indispensablemente<br />
en determinados días, con labor reducida en aquellas otras jornadas<br />
con que sea factible llevar a cabo el acuerdo compensatorio<br />
permitido por el art. 10º del Dec. Leg. Nº 854 (Ley de<br />
Jornada Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo).<br />
SETIEMBRE 2000 41