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Laboral - AELE

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ESCENAS LABORALES<br />

Escenas <strong>Laboral</strong>es<br />

• RETIRO DE CUENTAS INDIVI-<br />

DUALES EN AFP:<br />

Proyecto de Ley<br />

Los congresistas oficialistas Luis Delgado<br />

Aparicio y Herbert Salmavides han<br />

presentado al Congreso de la República<br />

un proyecto que pretende introducir una<br />

modificación a la ley del Sistema Privado<br />

de Pensiones. El mismo consiste en que<br />

los trabajadores residentes peruanos o<br />

extranjeros que abandonen el país para<br />

establecerse en el extranjero podrían dejar<br />

de estar afiliados al Sistema Privado<br />

de Pensiones, retirando los saldos existentes<br />

en su cuenta individual de capitalización<br />

a fin de ser trasladados a un programa<br />

previsional similar en el exterior.<br />

Este proyecto será analizado por las<br />

Comisiones de Economía y de Trabajo<br />

y Seguridad Social del Congreso y en<br />

él también se señala que aquellos trabajadores<br />

que hubieran laborado en<br />

el extranjero podrán acreditar al Sistema<br />

Privado de Pensiones los aportes<br />

realizados con fines de jubilación en<br />

el exterior.<br />

Los autores del proyecto señalan que<br />

no sería justo que exista un impedimento<br />

para que los trabajadores peruanos<br />

que abandonan el país en forma definitiva<br />

puedan transferir o retirar sus fondos<br />

al terminar su vínculo laboral en el<br />

país, pues teniendo en consideración el<br />

régimen vigente, dichos fondos se perderían<br />

no sólo para los trabajadores<br />

extranjeros sino también para los nacionales<br />

que deciden residir definitivamente<br />

en el exterior.<br />

• IMPUESTO EXTRAORDINARIO<br />

DE SOLIDARIDAD (IES): Reducen<br />

efecto en gratificaciones<br />

Se aprobó en la Comisión de Economía<br />

del Congreso el Proyecto de Ley<br />

que amplía la vigencia del Impuesto<br />

Extraordinario de Solidaridad (Ex-FO-<br />

NAVI) por todo el año 2001. Este tributo<br />

que asciende al 5% de las remune-<br />

raciones de los trabajadores y que es<br />

de cargo de los empleadores debía concluir<br />

el 31.12.2000.<br />

Adicionalmente el proyecto considera<br />

que el IES no se aplicaría a las<br />

gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad<br />

con lo cual el costo laboral adicional<br />

a las remuneraciones que resulta<br />

de cargo de los empleadores se reducirá<br />

de 42.71% a 41.879% en el sector<br />

Comercio y Servicios. En todos los sectores<br />

el efecto de esta disminución será<br />

de 0.833%.<br />

Sería recomendable que también se<br />

aplique este efecto a toda gratificación<br />

ordinaria pues tiene la misma naturaleza<br />

jurídica que las de Fiestas Patrias y<br />

Navidad.<br />

• TRIBUNAL FISCAL: Relación <strong>Laboral</strong><br />

y contrato de locación de<br />

servicios<br />

Algunas dependencias que administran<br />

tributos vinculados al ámbito laboral<br />

generalmente incurren en imprecisiones<br />

legales al tratar de dilucidar los<br />

alcances de un contrato de trabajo versus<br />

uno civil de locación servicios.<br />

El Tribunal Fiscal en la Resolución Nº<br />

504-3-97 del 29.05.97 aclara dicha<br />

diferencia tal como transcribimos a continuación:<br />

"Que los elementos esenciales de una<br />

relación laboral son tres: (1) prestación personal<br />

de servicios, (2) pago de una remuneración<br />

y (3) existencia de subordinación,<br />

resultando éste último elemento clave para<br />

diferenciar un contrato de trabajo y una prestación<br />

personal de servicios independiente".<br />

"Que lo afirmado por la Administración<br />

Tributaria en cuanto a que los contratos de<br />

locación de servicios no pueden pactarse<br />

para labores específicas, permanentes e inherentes<br />

al giro de la empresa carece de<br />

sentido habida cuenta que el aspecto relevante<br />

para diferenciar una relación laboral<br />

de una relación civil, radica en la forma en<br />

que se prestan los servicios, es decir, de modo<br />

subordinado o independientemente y no de<br />

acuerdo a la mayor o menor especificidad<br />

del servicio respecto al giro del negocio.<br />

"Que de los documentos que obran en<br />

autos se desprende que la abogada se compromete<br />

a realizar todas las acciones judiciales<br />

y extrajudiciales que el Estudio le encomiende,<br />

sin precisarse que deba realizarlas<br />

de acuerdo a alguna directiva o efectuando<br />

consultas previas, en tal sentido, al<br />

no existir evidencias de que el recurrente<br />

cuente respecto a la abogada con facultades<br />

relativas al poder de dirección y sanción<br />

de los empleadores, consideramos que<br />

ella prestó sus servicios en atención simplemente<br />

a las directivas propias del desarrollo<br />

de su profesión".<br />

En tal virtud, el Tribunal revocó la<br />

resolución apelada.<br />

• OIT: Declaración de Principios y<br />

Derechos Fundamentales en el<br />

Trabajo y su Seguimiento<br />

La indicada declaración fue adoptada<br />

por la Conferencia Internacional<br />

del Trabajo en su Octogésima Sexta<br />

Reunión llevada a cabo en Ginebra, el<br />

18 de junio de 1998.<br />

Fue suscrita el 19.06.98 por el Presidente<br />

de la mencionada Conferencia<br />

Jean-Jacques Oechslin y Michel Hansenne,<br />

Director General de la Oficina Internacional<br />

del Trabajo.<br />

En el numeral 2 se consigna lo siguiente:<br />

(…)<br />

"2. Declara que todos los Miembros,<br />

aun cuando no hayan ratificado los convenios<br />

aludidos, tienen un compromiso<br />

que se deriva de su mera pertenencia a<br />

la Organización de respetar, promover<br />

y hacer realidad, de buena fe y de conformidad<br />

con la Constitución, los principios<br />

relativos a los derechos fundamentales<br />

que son objeto de esos convenios,<br />

es decir:<br />

a) La libertad de asociación y la libertad<br />

sindical y el reconocimiento efectivo<br />

del derecho de negociación colectiva;<br />

b) La eliminación de todas las formas<br />

de trabajo forzoso u obligatorio;<br />

c) La abolición efectiva del trabajo infantil;<br />

y,<br />

SETIEMBRE 2000 5

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