Laboral - AELE
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ESCENAS LABORALES<br />
Escenas <strong>Laboral</strong>es<br />
• RETIRO DE CUENTAS INDIVI-<br />
DUALES EN AFP:<br />
Proyecto de Ley<br />
Los congresistas oficialistas Luis Delgado<br />
Aparicio y Herbert Salmavides han<br />
presentado al Congreso de la República<br />
un proyecto que pretende introducir una<br />
modificación a la ley del Sistema Privado<br />
de Pensiones. El mismo consiste en que<br />
los trabajadores residentes peruanos o<br />
extranjeros que abandonen el país para<br />
establecerse en el extranjero podrían dejar<br />
de estar afiliados al Sistema Privado<br />
de Pensiones, retirando los saldos existentes<br />
en su cuenta individual de capitalización<br />
a fin de ser trasladados a un programa<br />
previsional similar en el exterior.<br />
Este proyecto será analizado por las<br />
Comisiones de Economía y de Trabajo<br />
y Seguridad Social del Congreso y en<br />
él también se señala que aquellos trabajadores<br />
que hubieran laborado en<br />
el extranjero podrán acreditar al Sistema<br />
Privado de Pensiones los aportes<br />
realizados con fines de jubilación en<br />
el exterior.<br />
Los autores del proyecto señalan que<br />
no sería justo que exista un impedimento<br />
para que los trabajadores peruanos<br />
que abandonan el país en forma definitiva<br />
puedan transferir o retirar sus fondos<br />
al terminar su vínculo laboral en el<br />
país, pues teniendo en consideración el<br />
régimen vigente, dichos fondos se perderían<br />
no sólo para los trabajadores<br />
extranjeros sino también para los nacionales<br />
que deciden residir definitivamente<br />
en el exterior.<br />
• IMPUESTO EXTRAORDINARIO<br />
DE SOLIDARIDAD (IES): Reducen<br />
efecto en gratificaciones<br />
Se aprobó en la Comisión de Economía<br />
del Congreso el Proyecto de Ley<br />
que amplía la vigencia del Impuesto<br />
Extraordinario de Solidaridad (Ex-FO-<br />
NAVI) por todo el año 2001. Este tributo<br />
que asciende al 5% de las remune-<br />
raciones de los trabajadores y que es<br />
de cargo de los empleadores debía concluir<br />
el 31.12.2000.<br />
Adicionalmente el proyecto considera<br />
que el IES no se aplicaría a las<br />
gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad<br />
con lo cual el costo laboral adicional<br />
a las remuneraciones que resulta<br />
de cargo de los empleadores se reducirá<br />
de 42.71% a 41.879% en el sector<br />
Comercio y Servicios. En todos los sectores<br />
el efecto de esta disminución será<br />
de 0.833%.<br />
Sería recomendable que también se<br />
aplique este efecto a toda gratificación<br />
ordinaria pues tiene la misma naturaleza<br />
jurídica que las de Fiestas Patrias y<br />
Navidad.<br />
• TRIBUNAL FISCAL: Relación <strong>Laboral</strong><br />
y contrato de locación de<br />
servicios<br />
Algunas dependencias que administran<br />
tributos vinculados al ámbito laboral<br />
generalmente incurren en imprecisiones<br />
legales al tratar de dilucidar los<br />
alcances de un contrato de trabajo versus<br />
uno civil de locación servicios.<br />
El Tribunal Fiscal en la Resolución Nº<br />
504-3-97 del 29.05.97 aclara dicha<br />
diferencia tal como transcribimos a continuación:<br />
"Que los elementos esenciales de una<br />
relación laboral son tres: (1) prestación personal<br />
de servicios, (2) pago de una remuneración<br />
y (3) existencia de subordinación,<br />
resultando éste último elemento clave para<br />
diferenciar un contrato de trabajo y una prestación<br />
personal de servicios independiente".<br />
"Que lo afirmado por la Administración<br />
Tributaria en cuanto a que los contratos de<br />
locación de servicios no pueden pactarse<br />
para labores específicas, permanentes e inherentes<br />
al giro de la empresa carece de<br />
sentido habida cuenta que el aspecto relevante<br />
para diferenciar una relación laboral<br />
de una relación civil, radica en la forma en<br />
que se prestan los servicios, es decir, de modo<br />
subordinado o independientemente y no de<br />
acuerdo a la mayor o menor especificidad<br />
del servicio respecto al giro del negocio.<br />
"Que de los documentos que obran en<br />
autos se desprende que la abogada se compromete<br />
a realizar todas las acciones judiciales<br />
y extrajudiciales que el Estudio le encomiende,<br />
sin precisarse que deba realizarlas<br />
de acuerdo a alguna directiva o efectuando<br />
consultas previas, en tal sentido, al<br />
no existir evidencias de que el recurrente<br />
cuente respecto a la abogada con facultades<br />
relativas al poder de dirección y sanción<br />
de los empleadores, consideramos que<br />
ella prestó sus servicios en atención simplemente<br />
a las directivas propias del desarrollo<br />
de su profesión".<br />
En tal virtud, el Tribunal revocó la<br />
resolución apelada.<br />
• OIT: Declaración de Principios y<br />
Derechos Fundamentales en el<br />
Trabajo y su Seguimiento<br />
La indicada declaración fue adoptada<br />
por la Conferencia Internacional<br />
del Trabajo en su Octogésima Sexta<br />
Reunión llevada a cabo en Ginebra, el<br />
18 de junio de 1998.<br />
Fue suscrita el 19.06.98 por el Presidente<br />
de la mencionada Conferencia<br />
Jean-Jacques Oechslin y Michel Hansenne,<br />
Director General de la Oficina Internacional<br />
del Trabajo.<br />
En el numeral 2 se consigna lo siguiente:<br />
(…)<br />
"2. Declara que todos los Miembros,<br />
aun cuando no hayan ratificado los convenios<br />
aludidos, tienen un compromiso<br />
que se deriva de su mera pertenencia a<br />
la Organización de respetar, promover<br />
y hacer realidad, de buena fe y de conformidad<br />
con la Constitución, los principios<br />
relativos a los derechos fundamentales<br />
que son objeto de esos convenios,<br />
es decir:<br />
a) La libertad de asociación y la libertad<br />
sindical y el reconocimiento efectivo<br />
del derecho de negociación colectiva;<br />
b) La eliminación de todas las formas<br />
de trabajo forzoso u obligatorio;<br />
c) La abolición efectiva del trabajo infantil;<br />
y,<br />
SETIEMBRE 2000 5