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Laboral - AELE

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JURISPRUDENCIA LABORAL<br />

habrían violado tales Leyes, por cuanto ellas mismas han previsto<br />

la excepción que permite reconocer presupuestalmente el gasto por<br />

horas extras que pretenden negar a sus trabajadores.<br />

Sexto.- Que no existiendo prohibición legal, dependía de la<br />

voluntad de la empleadora aceptar o no la realización de este trabajo<br />

extraordinario, habiéndose materializado ese consentimiento<br />

en forma tácita al haber admitido el registro de las horas extras<br />

durante casi todo el tiempo de duración del contrato de trabajo, sin<br />

hacer observación alguna, de modo que no puede beneficiarse de<br />

ese trabajo sin ejecutar la contraprestación respectiva, ya que de lo<br />

contrario se estaría amparando la realización de trabajo gratuito,<br />

cuya prohibición taxativa está contenida tanto en la Carta Magna<br />

actual, en su Artículo veintitrés, como en la anterior, en su Artículo<br />

cuarentidós.<br />

Sétimo.- Que en consecuencia, la sentencia de vista no ha incurrido<br />

en la causal de casación denunciada por la recurrente, encontrándose<br />

arreglada a Ley, por lo que en aplicación supletoria<br />

del Artículo trescientos noventisiete del Código Procesal Civil: NUES-<br />

TRO VOTO es porque se declare INFUNDADO el Recurso de Casación<br />

interpuesto por el Proyecto Especial Chavimochic, en los seguidos<br />

por don Luis Fernando Cáceda Rodríguez, sobre Indemnización<br />

por Despido Injustificado y otros.<br />

SS. BUENDIA G.; BELTRAN Q.; ZEGARRA Z.<br />

COMENTARIO:<br />

El caso que analizamos en esta oportunidad está referido a<br />

los pronunciamientos en discordia expuestos por siete vocales<br />

de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema<br />

de Justicia calificando en sentido totalmente opuesto la<br />

procedencia o no del pago por ejecución de horas extras por<br />

parte del personal perteneciente a una entidad del Sector Estatal<br />

(«Proyecto Especial Chavimochic») dependiente del Instituto<br />

Nacional de Desarrollo del Ministerio de la Presidencia.<br />

La simple lectura de los fundamentos con que cada pronunciamiento<br />

llega a sus propias conclusiones no deja de sorprendernos,<br />

pues no sólo arriban a determinaciones opuestas, sino<br />

lo más desconcertante es que la fuerza definitoria del órgano<br />

jurisdiccional está dada precisamente por la resolución acordada<br />

por mayoría (4 vocales) pese a no producir el convencimiento<br />

de que se ha actuado respetando la normatividad jurídica<br />

aplicable al caso controvertido. Basta para ello compararla<br />

con los criterios expuestos por los tres vocales que suscribieron<br />

el voto en discordia.<br />

Trataremos de examinar ambos planteamientos:<br />

1. El pronunciamiento en mayoría.- Para concluir revocando<br />

la sentencia de la Sala <strong>Laboral</strong> de la Corte Superior de La Libertad<br />

que confirmó lo resuelto en Primera Instancia, disponiendo el<br />

pago de las horas extras laboradas por el demandante, los vocales<br />

en mayoría expresaron las siguientes consideraciones:<br />

1.1 La empresa demandada («Proyecto Especial Chavimochic»)<br />

por estar sujeta a las limitaciones previstas en las Leyes<br />

de Presupuesto de los años 1985 a 1996 quedaba prohibida<br />

de realizar, entre otros, gastos por concepto de horas extras.<br />

1.2 El contrato individual de trabajo a plazo fijo y sujeto a<br />

modalidad (para obra determinada o servicio específico) suscrito<br />

entre las partes, no preveía ni estipulaba pago de horas extras,<br />

estableciéndose tan sólo «una remuneración única mensual así como<br />

el pago de las gratificaciones y bonificaciones previstas por ley»<br />

1.3 Que tanto la sentencia de 1ra. Instancia como la Resolución<br />

de la Sala <strong>Laboral</strong> amparando el pago por horas extras a<br />

favor del trabajador, habían incurrido en violación de Leyes<br />

Presupuestales, así como de normas de orden público que originaban<br />

la nulidad de lo resuelto por estos organos jurisdiccionales.<br />

Por estas razones declararon fundado el recurso de casación<br />

interpuesto por la empresa demandada y, consecuentemente,<br />

inaplicable al pago por horas extras.<br />

• En cuanto al análisis del primer aspecto, la respuesta está<br />

dada por las motivaciones contenidas en el voto singular (Cuarto<br />

y Quinto Considerando), según las cuales la parte demandada,<br />

constituyendo un Proyecto de Inversión del Instituto Nacional de<br />

Desarrollo dependiente del Ministerio de la Presidencia, estaba<br />

sujeto a normas de excepción en materia presupuestal, por lo<br />

que no le alcanzan las prohibiciones contenidas en las normas<br />

de austeridad y dentro de ellas las referidas a horas extras, ya<br />

que las excepciones resultan aplicables «a los gastos orientados<br />

a actividades productivas o a los que demande la contratación<br />

de personal para los proyectos de inversión».<br />

Siendo esto así y no teniendo por qué dudar de la validez de<br />

las referencias legales en que se apoya el voto discordante, no<br />

entendemos cómo pudo resultar posible que llegara a imponerse<br />

el criterio equivocado de la mayoría que omitió considerar las<br />

normas de excepción previstas para casos específicos como el<br />

tratado en el presente caso, máxime cuando «el recurso de casación<br />

tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación<br />

del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia<br />

nacional por la Corte Suprema de Justicia» (C.P.C. art. 384º).<br />

Sin embargo, conviene tener presente que tanto las sentencias<br />

casatorias como las resoluciones que declaran improcedente<br />

el recurso, no establecen necesariamente doctrina jurisprudencial,<br />

pues para ello se requiere que los vocales de la<br />

Corte Suprema se reúnan en Sala Plena para discutir y resolver<br />

casos concretos. En tal situación, la decisión que se tome en<br />

mayoría absoluta constituye «doctrina jurisprudencial» y vincula<br />

a los órganos jurisdiccionales del Estado hasta que sea modificada<br />

por otro pleno casatorio.<br />

• Un segundo aspecto cuestionable es el contenido del considerando<br />

que incide sobre el contrato de trabajo del demandante.<br />

De su texto parece desprenderse que por el hecho de<br />

establecer una remuneración única mensual y no consignarse<br />

pacto o acuerdo referente al pago de horas extras, éstas no<br />

existieron, o no devengaban pago adicional por estar consideradas<br />

en el «pago único mensual».<br />

Cualquiera de estos alcances resulta inadmisible, ya que no<br />

puede aceptarse que por no haberse acordado expresamente<br />

en el contrato de trabajo la realización de horas extras, éstas no<br />

resulten abonables si es que fueron cumplidas por el trabajador<br />

fuera del horario de labor. Las horas extras se configuran por<br />

su realización efectiva al margen de que se haya considerado o<br />

no su estipulación expresa en el contrato de trabajo, lo que<br />

tampoco es usual.<br />

40<br />

SETIEMBRE 2000

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