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Laboral - AELE

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FICHAS DE DOCTRINA LABORAL<br />

Fichas de Doctrina <strong>Laboral</strong><br />

FICHA DOCTRINARIA Nº 43-DT<br />

• ALGUNAS REFLEXIONES ACERCA DE LA JUSTICIA<br />

LABORAL<br />

Tomás Sala Franco (*)<br />

«1. Pocas veces el pensamiento iuslaboralista de un país ha<br />

reflexionado acerca de la necesidad de una justicia rápida, preocupado<br />

con temas de mayor envergadura y prosapia para conseguir<br />

una justicia laboral de calidad. Pero una justicia de calidad<br />

exige en todo caso mínimamente que la justicia que se imparta sera<br />

rápida. Porque un trabajador que vive de su salario no puede<br />

esperar un año o más a que los tribunales resuelvan una reclamación<br />

salarial; o un empresario no puede esperar un año o más para<br />

saber si debe o no pagar unas elevadas indemnizaciones por despido<br />

de una parte de su personal. Los puntos de partida para las<br />

reflexiones que siguen serían pues, los siguientes:<br />

1º Una justicia laboral lenta no es justicia.<br />

2º Del mismo modo que se habla de un país desarrollado o<br />

subdesarrollado en lo político, en lo cultural o en lo económico,<br />

puede hablarse de un desarrollo o de un subdesarrollo jurídico.<br />

2. Pero ¿cuáles son los elementos o factores que califican a un<br />

país de desarrollo en lo jurídico<br />

A mi juicio, para conseguir en un país este objetivo fundamental<br />

conviene desarrollar cuatro políticas concretas, en el bien entendido<br />

que las cuatro vienen a ser las «patas de una mesa» y que si<br />

una de ellas falla la mesa se viene abajo:<br />

a. En primer lugar, una política normativa que garantice la<br />

seguridad jurídica como valor fundamental y no secundario del<br />

ordenamiento jurídico laboral.<br />

b. En segundo lugar, una política de potenciación del asesoramiento<br />

jurídico evitando en todo lo posible la conflictividad abierta.<br />

c. En tercer lugar, una política de promoción de los procedimientos<br />

extrajudiciales de solución de los conflictos jurídicos laborales,<br />

esto es, de conciliaciones, mediaciones y arbitrajes.<br />

d. En cuarto lugar, finalmente, la existencia de unos procedimientos<br />

judiciales rápidos –aunque garantizadores de la justicia– y de unos<br />

jueces y tribunales en número y calidad suficientes.<br />

3. Aunque, como ya dije, los cuatro elementos son necesarios al fin<br />

pretendido, sin duda el más importante es el primero de los enumerados,<br />

luego el segundo, más tarde el tercero y finalmente el cuarto.<br />

Porque si las normas laborales fueran seguras jurídicamente,<br />

probablemente habría menos necesidad de asesoramiento jurídico;<br />

y si hubiera más asesoramiento jurídico previo a la actuación<br />

de los distintos agentes sociales (empresarios, trabajadores o asociaciones<br />

de ambos), habría también menos conflictos; y si hubiera<br />

más procedimientos extrajudiciales de solución de los conflictos,<br />

habría entonces menos pleitos judiciales.<br />

Como resulta obvio, todos estos elementos están claramente interrelacionados<br />

y todos ellos contribuyen a que la justicia sea menos<br />

lenta y, por ello, mejor justicia. Pero profundicemos algo más<br />

en cada uno de estos cuatro elementos.<br />

–––<br />

(*) Evolución del Pensamiento Juslaboralista Estudios en Homenaje al<br />

Prof. Héctor-Hugo Barbagelata FCU Montevideo, Uruguay 1997,<br />

453-454.<br />

FICHA DOCTRINARIA Nº 44-DT<br />

• NUEVA FUNCIÓN DEL TRABAJO EN EL ORDEN DE LAS<br />

EMPRESAS<br />

Gonzalo Diéguez Cuervo (*)<br />

(…)<br />

«VII. La empresa como actividad<br />

DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD<br />

La palabra «actividad» es, junto con la de «esfuerzo» la más<br />

empleada para definir el trabajo. El trabajo, se dice, es una actividad.<br />

No veo inconveniente, entonces, en decir a mi vez que la<br />

empresa se resuelve principalmente en trabajo, y que el empresario<br />

que la organiza es ante todo –lo que también dije– un trabajador.<br />

Ese «ante todo» quiere reflejar la bondad del trabajo sobre los<br />

bienes productivos («capital»), que tanto ha reiterado la encíclica<br />

«Laborem Exercens», y que como ella misma explica, no es más que<br />

un capítulo de la «primacía del hombre sobre las cosas». De esta<br />

suerte, si una persona reúne la doble posición de trabajar y de disponer<br />

de bienes que aprovechar con ese trabajo, debe primar la<br />

primera, pues el trabajo es inseparable de la persona, mientras que<br />

los bienes sólo le pertenecen a causa de un título, es decir, algo jurídico<br />

y externo. Pero esa eminencia constituye además una de las<br />

claves –clave moral– para encarar, y eventualmente desterrar, la concepción<br />

economicista de la empresa; y es que si, al contrario de<br />

cuanto se ha afirmado, se sostuviese la prioridad del empresario<br />

como dueño de los bienes productivos, se estaría a la vez argumentando<br />

para extender ese dominio sobre quienes trabajan en la empresa,<br />

lo cual se facilita en extremo si toda la actividad de ésta se<br />

reconduce, conforme a lo visto, a la profesional que ejercita el dueño<br />

en cuestión. Todo esto conspira para instrumentalizar de algún modo<br />

a los trabajadores, como, por lo demás, refleja la expresión, hoy<br />

popularizada, de trabajo «por cuenta ajena», es decir, el cedido<br />

para aprovechar bienes ajenos, el titular de los cuales usa así de ese<br />

trabajo como medio para el aprovechamiento, aunque sea a cambio<br />

de una retribución. Es esa ajeneidad o extrañamiento la denunciada<br />

por Juan Pablo II en su «Centesimus Annus» al afirmar que el trabajo<br />

«se ha separado del capital y contrapuesto a éste», «casi como dos<br />

fuerzas anónimas, dos factores de producción colocados juntos en la<br />

misma perspectiva economista».<br />

Muy diversamente, cuando se afirma la eminencia del trabajo<br />

del empresario sobre su cualidad del titular de bienes, se está subrayando<br />

el nexo que le une a los demás trabajadores, cuyo trabajo<br />

se pondría así al nivel del suyo. Con ello, el trabajo ya no se<br />

cedería para aprovechar bienes ajenos, sino que se aportaría junto<br />

al del empresario para un aprovechamiento común de los mismos<br />

dentro del marco productivo de la empresa. Y es que, como de<br />

nuevo pontifica Juan Pablo II, «el trabajo, en cierto sentido, es inseparable<br />

del capital y no acepta aquella antinomia es decir, la separación<br />

y contraposición en relación a los medios de producción»,<br />

«fruto de premisas únicamente económicas».<br />

–––<br />

(*) Revista Trabajo y Seguridad Social. Edial. 1997. Págs. 21, 22.<br />

38<br />

SETIEMBRE 2000

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