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Laboral - AELE

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SINTESIS LEGAL<br />

nocer dicha situación al superior jerárquico inmediato, para<br />

lo cual, deberá presentar el escrito fundamentado correspondiente<br />

ante dicha autoridad.<br />

El funcionario deberá manifestarse en el plazo de cinco<br />

(5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del<br />

escrito en cuestión, al término de los cuales, el superior jerárquico<br />

deberá resolver el recurso planteado. Contra la resolución<br />

adoptada, no cabe recurso alguno.<br />

La participación del funcionario aún cuando concurra<br />

cualquiera de las causales de abstención, no implica necesariamente<br />

la invalidez de los actos administrativos en que haya<br />

intervenido, salvo en el caso que se hubiera incurrido en<br />

error de interpretación de las pruebas, o se hubiera violado<br />

manifiestamente las normas legales.<br />

29. ACTOS RECLAMABLES: Pueden ser objeto de reclamación:<br />

29.1 Las Resoluciones de Cobranza.<br />

29.2 La Resolución de Multa no Tributaria.<br />

29.3 La Resolución denegatoria de facilidades de pago<br />

por concepto de deudas no tributarias.<br />

29.4 La Resolución de pérdida de facilidades de pago<br />

por concepto de deudas no tributarias.<br />

29.5 La Resolución denegatoria ficta o expresa sobre<br />

recursos no contenciosos, en materia no tributaria.<br />

29.6 También son reclamables la resolución ficta sobre<br />

recursos no contenciosos así como, los actos administrativos,<br />

que tengan relación directa con la<br />

recaudación de ingresos no tributarios y otorgamiento<br />

de prestaciones.<br />

30. REQUISITOS DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER<br />

RECLAMACIONES: Para interponer reclamaciones no es requisito<br />

el pago previo de la deuda por la parte que constituye<br />

motivo de la reclamación, pero para que ésta sea aceptada,<br />

el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte<br />

de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que<br />

realice el pago.<br />

31. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: La reclamación se<br />

iniciará mediante escrito fundamentado, autorizado por letrado<br />

en los lugares donde la defensa fuera cautiva, salvo en<br />

el caso de reclamaciones de los asegurados o personas naturales<br />

directamente afectadas, las cuales no requerirán dicha<br />

autorización. Se deberá adjuntar la Hoja Resumen de<br />

Datos correspondiente, cuyo formato se aprobara mediante<br />

Resolución de la Administración. Dichas reclamaciones deberán<br />

especificar los conceptos que se impugnan, teniéndose<br />

por conformes los conceptos no impugnados.<br />

El plazo para interponer el reclamo será de veinte (20)<br />

días hábiles, improrrogables, computados desde el día hábil<br />

siguiente a aquél en que se notificó el acto administrativo o<br />

la resolución recurrida.<br />

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, será<br />

admitida la reclamación, siempre que se acredite el pago de<br />

la totalidad de la deuda reclamada actualizada hasta la fecha<br />

de pago, o se presente carta fianza bancaria o financiera,<br />

o se constituya una prenda de dinero; y se formule dentro<br />

del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente<br />

a aquél en que se efectuó la notificación certificada.<br />

La carta fianza o la prenda deberán otorgarse por el monto<br />

de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores<br />

a la fecha de interposición del reclamo.<br />

32. REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA: La carta fianza<br />

será incondicional, solidaria, irrevocable, de realización automática<br />

y será emitida por una entidad bancaria o financiera<br />

del Sistema Financiero Nacional a favor de la Administración.<br />

Mediante resolución se podrán establecer otros<br />

requisitos.<br />

La carta fianza deberá otorgarse por un período de seis<br />

(6) meses y renovarse por un período similar, dentro del plazo<br />

que señale la Administración y será ejecutada si se declara<br />

improcedente o procedente en parte la reclamación, o si<br />

no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas<br />

por la Administración.<br />

El procedimiento para la presentación de la carta fianza,<br />

será establecido por la Administración mediante resolución.<br />

33. REQUISITOS DE LA PRENDA DE DINERO: La prenda<br />

se constituirá sobre una suma de dinero depositada en una<br />

entidad bancaria o financiera. La Administración hará efectiva<br />

su acreencia con cargo al dinero prendado, una vez que<br />

el reclamo haya sido declarado improcedente o procedente<br />

en parte, o si la prenda no cumpliese con las condiciones<br />

que señala la Administración.<br />

El procedimiento para la constitución de la prenda, será<br />

establecido por la Administración mediante resolución.<br />

34. RECLAMACION CONTRA RESOLUCION FICTA DE-<br />

NEGATORIA DE DEVOLUCION: Tratándose de reclamación<br />

contra la Resolución Ficta Denegatoria de Devolución deberá<br />

interponerse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes<br />

al vencimiento del plazo establecido para resolver las solicitudes<br />

de devolución. Vencido dicho plazo se suspenderá el<br />

cómputo de intereses fijado por la Administración, hasta la<br />

fecha que se interponga el respectivo recurso.<br />

35. RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES DE CO-<br />

BRANZA, RESOLUCIONES DE MULTA NO TRIBUTARIA Y<br />

OTRAS RESOLUCIONES O ACTOS DE DIVERSA NATURALE-<br />

ZA: Para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el<br />

administrado deberá interponer recursos independientes, aún<br />

cuando corresponda al mismo período de aportación, salvo<br />

que éstos tengan vinculación directa entre sí.<br />

36. SUBSANACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:<br />

La Administración notificará al reclamante para que, dentro<br />

del término de quince (15) días hábiles, subsane las omisiones<br />

que pudieran existir cuando el recurso de reclamación<br />

24<br />

SETIEMBRE 2000

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