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Laboral - AELE

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SINTESIS LEGAL<br />

Reglamento de Procedimientos<br />

No Tributarios del ESSALUD<br />

(Segunda Parte)<br />

El Consejo Directivo del ESSALUD en su Décima Sesión Ordinaria aprobó por unanimidad<br />

el Acuerdo Nº 8-10-ESSALUD-2000 del 8 de junio del 2000 el mismo que<br />

a su vez, aprobó el "Reglamento de Procedimientos No Tributarios del ESSALUD"<br />

dejando, además, sin efecto las normas que se le opongan y exoneró al Acuerdo del<br />

trámite de lectura y aprobación de Acta, para que entre en inmediata ejecución.<br />

Este acuerdo se tomó en el contexto de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro<br />

Social de Salud - ESSALUD que establece en su Art. 2º inc. e), que es función de<br />

ESSALUD formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que<br />

le permitan ofrecer sus servicios de "manera ética, eficiente y competitiva". La primera<br />

parte de dicho reglamento se publicó en el número 277 de Análisis <strong>Laboral</strong><br />

correspondiente al mes de julio del 2000, págs. 25 y siguientes. En esta oportunidad<br />

publicamos la segunda parte dedicada a las reclamaciones<br />

C. RECLAMACION<br />

24. FACULTAD PARA INTERPONER RECLAMACIONES: Las<br />

entidades empleadoras, los asegurados o las personas directamente<br />

afectadas por actos de la Administración podrán<br />

interponer reclamación.<br />

25. ORGANOS COMPETENTES: Conocerán de la reclamación<br />

en primera instancia, respecto de los actos administrativos<br />

que hubiesen emitido:<br />

25.1 Para el caso de Lima, la Gerencia de Créditos y<br />

Cobranzas, la Gerencia de Atención al Público y<br />

Gerencia Departamental Lima; respecto de los actos<br />

administrativos que emitan.<br />

25.2 Para el caso de Provincias, la Gerencia Departamental.<br />

En el caso que EsSalud hubiese delegado sus facultades<br />

en otras entidades, los órganos encargados de resolver serán<br />

determinados por dichas entidades.<br />

26. ABSTENCIONES: La autoridad o funcionario que tenga<br />

facultades resolutivas o cuyas opiniones sobre el fondo<br />

de la petición o reclamo puedan influir en el sentido de la<br />

resolución, deberá abstenerse de resolver o intervenir, en los<br />

siguientes casos:<br />

26.1 Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad<br />

o segundo de afinidad con cualquiera<br />

de los interesados o con sus representantes o mandatarios.<br />

26.2 Si ha tenido intervención como abogado o perito<br />

en el mismo proceso.<br />

26.3 Si la resolución por expedirse le pudiera favorecer<br />

directa o indirectamente.<br />

26.4 Si tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años,<br />

relación de servicio o de subordinación con cualquiera<br />

de los administrados o terceros directamente<br />

interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto<br />

una concertación de negocios con alguna de las<br />

partes, aún cuando no se concrete posteriormente;<br />

y,<br />

26.5 Si se ha pronunciado sobre el asunto con anterioridad<br />

al conocimento de la causa, en instancias<br />

precedentes.<br />

27. TRAMITE DE ABSTENCION: En el caso de abstención,<br />

el funcionario expondrá por escrito, ante el superior<br />

jerárquico, la causa o causas por las que se abstendrá de<br />

resolver o intervenir, en el plazo de cinco (5) días hábiles<br />

siguientes al conocimiento de la reclamación interpuesta. El<br />

superior jerárquico sin más trámite deberá resolver y de ser<br />

el caso designar al nuevo funcionario encargado de tramitar<br />

el reclamo interpuesto.<br />

28. CONSECUENCIAS DE LA NO ABSTENCION: Cuando<br />

el funcionario no se abstuviese a pesar de existir alguna<br />

de las causales expresadas, el administrado puede hacer co-<br />

SETIEMBRE 2000 23

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