Laboral - AELE
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ANALISIS LEGAL<br />
si la relación laboral es menor de 6 meses.<br />
• Sumas excluidas para el cálculo de la indemnización<br />
por despido arbitrario.- En aplicación de los Arts. 6º y 7º de la<br />
LPCL, que a su vez nos remiten a los arts. 19º y 20º del TUO del<br />
Dec. Leg. Nº 650, no se consideran para el cálculo de la indemnización<br />
por despido arbitrario los siguientes conceptos:<br />
a. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba<br />
el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad<br />
del empleador o que hayan sido materia de convención<br />
colectiva, o aceptadas en los procedimientos<br />
de conciliación o mediación, o establecidas por resolución<br />
de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por<br />
laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación<br />
por cierre de pliego.<br />
b. Cualquier forma de participación en las utilidades de<br />
la empresa;<br />
c. El costo o valor de las condiciones de trabajo;<br />
d. La canasta de Navidad o similares;<br />
e. El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a<br />
la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />
cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto<br />
el monto fijo que el empleador otorgue por pacto<br />
individual o convención colectiva, siempre que cumpla<br />
con los requisitos antes mencionados;<br />
f. La asignación o bonificación por educación, siempre<br />
que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente<br />
sustentada;<br />
g. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,<br />
nacimientos de hijos, fallecimiento y aquéllas de<br />
semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que<br />
se abonen con motivo de determinadas festividades siempre<br />
que sean consecuencia de una negociación colectiva;<br />
h. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,<br />
de su propia producción, en cantidad razonable para<br />
su consumo directo y de su familia;<br />
i. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador<br />
para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de<br />
sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos<br />
de representación, vestuario y en general todo lo que<br />
razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio<br />
o ventaja patrimonial para el trabajador; y,<br />
j El refrigerio que no constituya alimentación principal,<br />
conforme al artículo 12º del TUO del Dec. Leg. Nº 650.<br />
Tampoco se incluirá en la remuneración computable la<br />
alimentación proporcionada directamente por el empleador<br />
que tenga la calidad de condición de trabajo<br />
por ser indispensable para la prestación de los servicios,<br />
o cuando se derive de mandato legal.<br />
––––<br />
(1) Consideramos que el cálculo se aplica sobre los meses completos faltantes<br />
para la culminación del contrato. Por ende no procede el abono<br />
de la indemnización por fracciones de meses y días.<br />
(2) En el Pleno Jurisdiccional <strong>Laboral</strong> 2000, realizado en la ciudad de<br />
Tarapoto se acordó que la indemnización máxima por despido arbitrario<br />
es de doce remuneraciones ordinarias mensuales. Según manifestáramos<br />
en el número de Análisis <strong>Laboral</strong> de Agosto 2000: «Este acuerdo viene<br />
a ratificar lo que la ley a nuestro concepto ya expresaba, por cuanto al<br />
determinar el tope máximo de la indemnización no alude a años de<br />
servicios, ni al monto de la indemnización por año de servicios, simplemente<br />
señala que el tope es doce remuneraciones ordinarias mensuales.<br />
Este acuerdo trata de eliminar las desviaciones producidas por algunos<br />
magistrados que interpretaban que el tope debería ser una y media remuneración<br />
por cada año completo con un tope máximo de doce años,<br />
lo cual obviamente rebasa los límites de la ley. Las doce remuneraciones<br />
tienen el mismo efecto que si la ley hubiera indicado 12 veces un mes,<br />
simplemente es una unidad de medida del límite más no modifica el monto<br />
de la indemnización por año de servicios. No cabe pues una interpretación<br />
distinta a la del acuerdo lo cual es un acierto legal».<br />
Carta dando por resuelto el contrato sujeto a modalidad antes del vencimiento del plazo, después de vencer el período de prueba<br />
Señor<br />
Carlos Carrasco Cebrián<br />
Las Flores Nº 370<br />
San Isidro<br />
Lima<br />
De nuestra consideración:<br />
Lima, ……… de …………… de 200.....<br />
Por intermedio de la presente nos dirigimos a usted con la finalidad de comunicarle que por razones ajenas a nuestra voluntad, nos vemos en la<br />
necesidad de resolver a partir del …………, el contrato de trabajo temporal por inicio de actividades que suscribiéramos el ………… al amparo<br />
de lo establecido en el art. 57º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>.<br />
En consecuencia, le comunicamos que su último día de labores será el ………, por lo que dentro del plazo de ley agradeceremos acercarse a<br />
nuestra oficina de personal, con la finalidad de abonarle los beneficios y derechos que pudieran corresponderle.<br />
Atentamente,<br />
………………………<br />
Firma y sello del Empleador<br />
SETIEMBRE 2000 21