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Laboral - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

si la relación laboral es menor de 6 meses.<br />

• Sumas excluidas para el cálculo de la indemnización<br />

por despido arbitrario.- En aplicación de los Arts. 6º y 7º de la<br />

LPCL, que a su vez nos remiten a los arts. 19º y 20º del TUO del<br />

Dec. Leg. Nº 650, no se consideran para el cálculo de la indemnización<br />

por despido arbitrario los siguientes conceptos:<br />

a. Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba<br />

el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad<br />

del empleador o que hayan sido materia de convención<br />

colectiva, o aceptadas en los procedimientos<br />

de conciliación o mediación, o establecidas por resolución<br />

de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por<br />

laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación<br />

por cierre de pliego.<br />

b. Cualquier forma de participación en las utilidades de<br />

la empresa;<br />

c. El costo o valor de las condiciones de trabajo;<br />

d. La canasta de Navidad o similares;<br />

e. El valor de los pasajes, siempre que esté supeditado a<br />

la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente<br />

cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto<br />

el monto fijo que el empleador otorgue por pacto<br />

individual o convención colectiva, siempre que cumpla<br />

con los requisitos antes mencionados;<br />

f. La asignación o bonificación por educación, siempre<br />

que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente<br />

sustentada;<br />

g. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio,<br />

nacimientos de hijos, fallecimiento y aquéllas de<br />

semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que<br />

se abonen con motivo de determinadas festividades siempre<br />

que sean consecuencia de una negociación colectiva;<br />

h. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores,<br />

de su propia producción, en cantidad razonable para<br />

su consumo directo y de su familia;<br />

i. Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador<br />

para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de<br />

sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos<br />

de representación, vestuario y en general todo lo que<br />

razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio<br />

o ventaja patrimonial para el trabajador; y,<br />

j El refrigerio que no constituya alimentación principal,<br />

conforme al artículo 12º del TUO del Dec. Leg. Nº 650.<br />

Tampoco se incluirá en la remuneración computable la<br />

alimentación proporcionada directamente por el empleador<br />

que tenga la calidad de condición de trabajo<br />

por ser indispensable para la prestación de los servicios,<br />

o cuando se derive de mandato legal.<br />

––––<br />

(1) Consideramos que el cálculo se aplica sobre los meses completos faltantes<br />

para la culminación del contrato. Por ende no procede el abono<br />

de la indemnización por fracciones de meses y días.<br />

(2) En el Pleno Jurisdiccional <strong>Laboral</strong> 2000, realizado en la ciudad de<br />

Tarapoto se acordó que la indemnización máxima por despido arbitrario<br />

es de doce remuneraciones ordinarias mensuales. Según manifestáramos<br />

en el número de Análisis <strong>Laboral</strong> de Agosto 2000: «Este acuerdo viene<br />

a ratificar lo que la ley a nuestro concepto ya expresaba, por cuanto al<br />

determinar el tope máximo de la indemnización no alude a años de<br />

servicios, ni al monto de la indemnización por año de servicios, simplemente<br />

señala que el tope es doce remuneraciones ordinarias mensuales.<br />

Este acuerdo trata de eliminar las desviaciones producidas por algunos<br />

magistrados que interpretaban que el tope debería ser una y media remuneración<br />

por cada año completo con un tope máximo de doce años,<br />

lo cual obviamente rebasa los límites de la ley. Las doce remuneraciones<br />

tienen el mismo efecto que si la ley hubiera indicado 12 veces un mes,<br />

simplemente es una unidad de medida del límite más no modifica el monto<br />

de la indemnización por año de servicios. No cabe pues una interpretación<br />

distinta a la del acuerdo lo cual es un acierto legal».<br />

Carta dando por resuelto el contrato sujeto a modalidad antes del vencimiento del plazo, después de vencer el período de prueba<br />

Señor<br />

Carlos Carrasco Cebrián<br />

Las Flores Nº 370<br />

San Isidro<br />

Lima<br />

De nuestra consideración:<br />

Lima, ……… de …………… de 200.....<br />

Por intermedio de la presente nos dirigimos a usted con la finalidad de comunicarle que por razones ajenas a nuestra voluntad, nos vemos en la<br />

necesidad de resolver a partir del …………, el contrato de trabajo temporal por inicio de actividades que suscribiéramos el ………… al amparo<br />

de lo establecido en el art. 57º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad <strong>Laboral</strong>.<br />

En consecuencia, le comunicamos que su último día de labores será el ………, por lo que dentro del plazo de ley agradeceremos acercarse a<br />

nuestra oficina de personal, con la finalidad de abonarle los beneficios y derechos que pudieran corresponderle.<br />

Atentamente,<br />

………………………<br />

Firma y sello del Empleador<br />

SETIEMBRE 2000 21

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