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Laboral - AELE

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CARTA DEL DIRECTOR<br />

Apreciado Amigo:<br />

Del 3 al 7 de setiembre tuvo lugar en Jerusalen<br />

el XVI Congreso de la Sociedad Internacional<br />

de Derecho del Trabajo y de la Seguridad<br />

Social.<br />

El primer tema que se debatió fue el de las relaciones<br />

laborales en el sector público, incluidos conflictos colectivos,<br />

cuyo Informe de relatoría estuvo a cargo de Alan C. Neal<br />

quien destacó como una primera observación que todo juicio<br />

comparativo generalizado o propuesta de amplio alcance<br />

respecto a casi cualquier característica de las relaciones<br />

laborales del sector público, constituye un ejercicio de valor<br />

cuestionable. En su concepto, ello se debe a que el entorno<br />

político dentro del cual se desarrollan las relaciones laborales<br />

es el resultado fugaz de las relaciones entre las fuerzas<br />

que actuan en un momento dado en determinado Estado.<br />

Ese entorno político resulta de las condiciones económicas<br />

del país en ese momento las cuales pueden estar condicionadas<br />

por fuerzas y factores básicamente de la autoridad nacional<br />

gubernamental responsable de la gestión y bienestar<br />

del Estado. A su criterio, cuando uno traza una imagen en<br />

perspectiva histórica, tomando en cuenta al propio tiempo<br />

los valores culturales y sociales del país considerando la particularidad<br />

de cada contexto nacional, se agudiza aún más<br />

esta percepción. Con esto queda resaltada la escasa trascendencia<br />

que pueden representar para otro país, las características<br />

de la regulación del sector público de un determinado<br />

país fuera de su propio entorno nacional, histórico,<br />

político, económico, y social.<br />

Sin embargo, una visión más optimista lleva a concluir<br />

que el mayor conocimiento de las relaciones de trabajo en el<br />

sector público a nivel mundial despierta una gran curiosidad<br />

intelectual que lleva a encontrar similitudes y diferencias y a<br />

averiguar a que se deben.<br />

El Segundo tema versó sobre las similitudes y diferencias<br />

entre los contratos laborales y los contratos comerciales y<br />

civiles.<br />

Esta vez el Informe del relator estuvo a cargo del profesor<br />

Clyde W. Summers quien es considerado maestro de los<br />

maestros en estudios sobre derecho del trabajo comparado.<br />

Una de las conclusiones a la que llegó luego de estudiar los<br />

diferentes Informes Nacinales fue que los contratos de trabajo<br />

ostentan una combinación de características que en su<br />

totalidad los separan, al menos parcialmente, de los contratos<br />

civiles y comerciales típicos y que son precisamente estas<br />

características las que conducen a que los principios generales<br />

tengan su configuración especial en los contratos de trabajo.<br />

En opinión de Summers la diferencia fundamental en el<br />

modo en que la ley trata los contratos de trabajo radica en la<br />

limitación de la libertad de contrato. Pocas relaciones contractuales<br />

están sometidas de manera tan intensa a limitaciones<br />

legales, unilaterales en gran medida para proteger al<br />

trabajador del poder del empleador, siendo los únicos comparables<br />

los contratos de seguro, pero estos últimos no están<br />

circunscriptos por tal abundancia de reglamentos establecidos<br />

en el Derecho <strong>Laboral</strong>. La premisa básica es que la<br />

función primordial del Derecho <strong>Laboral</strong> es la protección de<br />

los trabajadores. Sin embargo, este principio no es tan universal<br />

como siempre se ha pensado y para demostrarlo Summers<br />

cita a varios Informes Nacionales presentados a la Conferencia<br />

y entre ellos el de Polonia en el cual se dice que no<br />

es tarea del legislador ni de la norma legal hacerse cargo<br />

del desequilibrio entre las partes de un contrato individual<br />

correspondiendo esta tarea al poder colectivo bien organizado<br />

de cualquiera de ambas partes de una relación contractual.<br />

Sin embargo, aún en los países en los que los Tribunales<br />

rechazan toda obligación de prestar ayuda a la parte más<br />

débil es la ley la que protege al trabajador limitando la libertad<br />

del contrato.<br />

La Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la<br />

Seguridad Social estuvo representada en este Congreso por<br />

intermedio de su Presidente, el doctor Víctor Ferro Delgado y<br />

por los doctores Alfonso de los Heros, Mario Pasco y Jaime<br />

Beltrán. Los doctores Ferro y Pasco tuvieron una destacada<br />

participación a través de su intervención en los paneles "Similitudes<br />

y Diferencias entre los Contratos <strong>Laboral</strong>es y los<br />

Contratos Comerciales" y "Huelgas en los Servicios Esenciales",<br />

respectivamente.<br />

Con ocasión de este Congreso, el doctor Américo Plá<br />

del Uruguay concluyó su mandato como Presidente de la Sociedad<br />

Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad<br />

Social. La elección del nuevo Presidente de dicha Sociedad<br />

recayó en el profesor de la Universidad de Lovaina doctor<br />

Roger Blanpain, de nacionalidad belga.<br />

La próxima reunión de la Sociedad Internacional de Derecho<br />

del Trabajo y de la Seguridad Social tendrá lugar en<br />

Lima, en setiembre del 2001. El evento ha sido denominado<br />

V Congreso Regional Americano de Derecho del Trabajo y<br />

de la Seguridad Social y se encuentra actualmente en pleno<br />

proceso de organización.<br />

Atentamente,<br />

LUIS APARICIO VALDEZ<br />

Director<br />

SETIEMBRE 2000 3

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