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29.01.2015 Views

i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 64 Uno de los principales problemas detectados es la disparidad de las medidas nacionales a la hora de que los Estados, en aplicación del art. 16 del Reglamento, cuando adoptan «todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva». El plazo que tenían fijado para ello era de 1 de agosto de 2007, pero se han adoptado con un notable retraso, lo que ha dificultado la creación de las AECT. De este modo, a 31 de marzo de 2011 (al presentarse el informe de la Comisión) solo se habían creado 16 AECT, quizás por una falta de confianza en el instrumento por parte de los participantes potenciales. Por tanto, va a depender en gran medida de la experiencia previa que tengan los socios entre sí. No obstante, en poco tiempo han tenido un avance notable, y así, a 22 de marzo de 2012 (según los datos del registro de AECT en el Comité de las Regiones) existían 26 en funcionamiento. Pero por otra parte, se destacan los inconvenientes que generan los pesados y complejos procedimientos escasamente conocidos, lo que hace imposible que en el plazo de tres meses (fijado en el Reglamento) pueda responder el Estado miembro concernido. Son muy distintos los procedimientos nacionales, además de estar poco coordinados y en algunos casos incompatibles, lo que hace casi imposible gestionarlo desde la aplicación de un modelo único. Así mismo, la disparidad de las legislaciones nacionales afecta incluso a la cualidad de sus miembros. Si recordamos lo visto respecto a la responsabilidad de los participantes, encontramos que esta podrá ser limitada o ilimitada según lo establecido en sus estatutos, conforme al art. 12 del Reglamento, pero no en todos los Estados pueden las autoridades locales asumir compromisos ilimitados. Respecto a los miembros de una AECT, es necesario aclarar que no solo pueden ser las autoridades públicas de los distintos niveles administrativos en los distintos Estados miembros, sino que si entidades privadas están consideradas entidades contratantes en una contratación pública, pueden ser admitidas como miembros en una AECT. La Comisión incluso plantea que a pesar de que el Reglamento circunscribe las AECT a los Estados miembros, puede ser conveniente instaurar esta cooperación organizada con autoridades de Estados no miembros, con las que ya existe experiencia previa, pero que con la actual base jurídica sería inviable. A la vista de los problemas detectados, y convencidos de los beneficios de este instrumento, la Comisión propone unas mejoras que no solo se recogen en la reforma del Reglamento 1082/2006.

La Agrupación Europea de Cooperación Territorial 65 Respecto a las modificaciones no ligadas estrictamente a la reforma del Reglamento, las propuestas se centran sobre todo en poner en valor la figura de las AECT trabajando en este sentido en dos líneas de desarrollo: • Por una parte en la difusión e información de sus potencialidades tanto en los Estados miembros como en las propias instituciones europeas. Así mismo, es muy interesante el ejercicio de puesta en común de «buenas prácticas» entre las AECT existentes y propuestas y para ello utilizar la red ofrecida por el Comité de las Regiones. De este modo se lograría una mayor utilización de la figura de las AECT en diversos ámbitos como medio ambiente, investigación, educación o cultura, ya que aportan unos instrumentos más estructurados y flexibles. • Por otra parte, se pretende vincular la figura jurídica de las AECT a los objetivos generales de la UE, en especial al fomento de la cohesión económica, social y territorial, que facilitará la solidaridad entre los Estados miembros. Para ello es imprescindible que formen parte del enfoque integrado de las prioridades políticas de la UE y así se reflejen en la revisión del Reglamento sobre Política de Cohesión o en las Directivas sobre contratación pública. Pero para hacer posible este mayor desarrollo de las AECT en primer lugar es necesario reformar el Reglamento vigente y resolver los problemas que se han puesto de manifiesto en la práctica. En cuanto a las modificaciones del Reglamento 1082/2006, la Comisión presentó una propuesta de modificación para la clarificación, simplificación y mejora el 6 de octubre de 2011 (COM (2011), 610 final). En la misma, además de adecuaciones terminológicas necesarias a consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las propuestas de reforma se concentran en tres claves: continuidad, claridad y flexibilidad. En gran medida reproducen o continúan las líneas ya apuntadas en el informe sobre los «Avances de la AECT sobre el terreno» presentado por Metis, GMBH al Comité de las Regiones en marzo de 2010 (QG-80-10-186-EN-C, ISBN 978-92-824-25220). Uno de sus principales objetivos es incrementar la participación de miembros en las AECT y para ello proponen dos líneas de desarrollo paralelas y complementarias:

La Agrupación Europea <strong>de</strong> Cooperación Territorial<br />

65<br />

Respecto a las modificaciones no ligadas estrictamente a la reforma <strong>de</strong>l Reglamento, las<br />

propuestas se centran sobre todo en poner en valor la figura <strong>de</strong> las AECT trabajando en<br />

este sentido en dos líneas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo:<br />

• Por una parte en la difusión e información <strong>de</strong> sus potencialida<strong>de</strong>s tanto en los Estados<br />

miembros como en las propias instituciones europeas. Así mismo, es muy interesante<br />

el ejercicio <strong>de</strong> puesta en común <strong>de</strong> «buenas prácticas» entre las AECT existentes y<br />

propuestas y para ello utilizar la red ofrecida por el Comité <strong>de</strong> las Regiones.<br />

De este modo se lograría una mayor utilización <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong> las AECT en diversos<br />

ámbitos como medio ambiente, investigación, educación o cultura, ya que aportan<br />

unos instrumentos más estructurados y flexibles.<br />

• Por otra parte, se preten<strong>de</strong> vincular la figura jurídica <strong>de</strong> las AECT a los objetivos<br />

generales <strong>de</strong> la UE, en especial al fomento <strong>de</strong> la cohesión económica, social y territorial,<br />

que facilitará la solidaridad entre los Estados miembros. Para ello es imprescindible<br />

que formen parte <strong>de</strong>l enfoque integrado <strong>de</strong> las priorida<strong>de</strong>s políticas <strong>de</strong> la<br />

UE y así se reflejen en la revisión <strong>de</strong>l Reglamento sobre Política <strong>de</strong> Cohesión o en las<br />

Directivas sobre contratación pública.<br />

Pero para hacer posible este mayor <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las AECT en primer lugar es necesario<br />

reformar el Reglamento vigente y resolver los problemas que se han puesto<br />

<strong>de</strong> manifiesto en la práctica.<br />

En cuanto a las modificaciones <strong>de</strong>l Reglamento 1082/2006, la Comisión presentó una<br />

propuesta <strong>de</strong> modificación para la clarificación, simplificación y mejora el 6 <strong>de</strong> octubre<br />

<strong>de</strong> 2011 (COM (2011), 610 final).<br />

En la misma, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuaciones terminológicas necesarias a consecuencia <strong>de</strong> la<br />

entrada en vigor <strong>de</strong>l Tratado <strong>de</strong> Lisboa, las propuestas <strong>de</strong> reforma se concentran en tres<br />

claves: continuidad, claridad y flexibilidad.<br />

En gran medida reproducen o continúan las líneas ya apuntadas en el informe sobre los<br />

«Avances <strong>de</strong> la AECT sobre el terreno» presentado por Metis, GMBH al Comité <strong>de</strong> las<br />

Regiones en marzo <strong>de</strong> 2010 (QG-80-10-186-EN-C, ISBN 978-92-824-25220).<br />

Uno <strong>de</strong> sus principales objetivos es incrementar la participación <strong>de</strong> miembros en las<br />

AECT y para ello proponen dos líneas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo paralelas y complementarias:

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