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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 54 do desarrollan su actividad en un lugar diferente al del domicilio social 13 . De ahí que la Comisión haya considerado oportuno ampliar las normas que puedan ser aplicables al personal, incluyendo las del Estado miembro en que el personal de la AECT esté situado realmente o las del que sea ciudadano el miembro del personal. Sobre la responsabilidad de sus miembros Una Agrupación puede mantener además relaciones con terceros, lo que puede dar lugar a una responsabilidad contractual y extracontractual. En principio, esta responsabilidad es ilimitada, porque los miembros asumirán subsidiariamente todas las deudas de la AECT en proporción a su contribución financiera. Se contempla, no obstante, la posibilidad de limitar la responsabilidad cuando al menos uno de sus miembros así la tenga con arreglo a su legislación nacional. Para proteger los intereses de terceros se exige que se dé una publicidad sobre tal condición jurídica equivalente a la que se impone a otras entidades jurídicas según el derecho interno del país en el que la AECT tenga su domicilio social (art. 12). A fin de reforzar esa seguridad, la nueva propuesta de la Comisión propone además que los Estados puedan exigir la suscripción de pólizas de seguro para cubrir los riesgos inherentes a su actividad: una solución importada de la regulación aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas 14 . Estas previsiones están pensadas más bien para realidades cooperativas basadas en fórmulas jurídico-privadas (por ejemplo en Hungría y Rumanía), que no es el supuesto de nuestro país. El Real Decreto 37/2008 ha configurado a las Agrupaciones como personas jurídico-públicas, lo que supone situarnos ante un régimen de responsabilidad objetiva, sin culpa, y universal. De este modo, serán de aplicación las reglas sobre responsabilidad patrimonial desarrolladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 15 . 13 Dictamen del Comité de las Regiones sobre las «Nuevas perspectivas para la revisión del Reglamento AECT» (Dictamen de iniciativa), DOUE C núm. 104, de 2 de abril de 2011. 14 Reglamento (CE) núm. 723/2009 del Consejo de 25 de junio de 2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), DOUE L núm. 206, de 8 de agosto de 2009, art. 14.3. 15 BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992.

La revisión del Reglamento AECT 55 4. Observaciones finales Sin duda alguna, las mejoras que se pretende introducir en el marco jurídico regulador de la AECT van a favorecer su proliferación al eliminarse determinadas deficiencias que han complicado o impedido su creación. Sigue siendo, sin embargo, un instrumento jurídico poco conocido entre los responsables públicos y los operadores jurídicos que se ocupan de estas materias en las diferentes administraciones públicas. Es cierto que el Comité de las Regiones ha desarrollado una labor muy loable de difusión con relación a esta nueva figura, dando a conocer, una vez que los miembros de la AECT han cumplido con su obligación de notificar el convenio y el registro y/o la publicación de los estatutos (art. 5.1), no solo el listado de entidades ya constituidas o en preparación, sino también todo el conjunto de disposiciones nacionales que desarrollan el Reglamento 16 . Y que los cambios propuestos respecto a su publicación (que sea ahora la Comisión quien realice esta tarea en la serie C del Diario Oficial según un modelo común 17 ) darán una mayor coherencia y transparencia al proceso. Sin embargo, seguirá siendo muy complicado, como lo es ahora, conocer el contenido completo del convenio y los estatutos de las Agrupaciones. En nuestro país, por ejemplo, no se publican oficialmente las que tienen su sede fuera de España, aunque formen parte de ellas entidades territoriales españolas (artículo 9 del Real Decreto 37/2008). Por tal razón, podría introducirse la obligación, como hace el Protocolo tercero al Convenio marco europeo sobre la cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales relativa a las Agrupaciones Eurorregionales de Cooperación, de publicar el acuerdo constitutivo en todos los Estados de los que dependan sus miembros (art. 4.7). Finalmente, debemos volver a recordar que estamos en presencia de un instrumento de carácter facultativo que en ningún caso lleva aparejado ventaja financiera alguna. No se trata de un objetivo en sí mismo, sino de una herramienta al servicio del fortalecimiento de la Cohesión económica y social. Una finalidad que también podrá realizarse, algo que siempre hay que valorar, al amparo del marco jurídico del Consejo de Europa. 16 Toda esta información está disponible en la página http://portal.cor.europa.eu/egtc/en-US/Pages/welcome.aspx. 17 Con el Reglamento vigente es la propia AECT la que solicita a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas la publicación de una nota en el Diario Oficial (art. 5.2), que en la práctica se viene haciendo en la serie S (Anuncios de concursos públicos).

La revisión <strong>de</strong>l Reglamento AECT<br />

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4. Observaciones finales<br />

Sin duda alguna, las mejoras que se preten<strong>de</strong> introducir en el marco jurídico regulador<br />

<strong>de</strong> la AECT van a favorecer su proliferación al eliminarse <strong>de</strong>terminadas <strong>de</strong>ficiencias que<br />

han complicado o impedido su creación. Sigue siendo, sin embargo, un instrumento jurídico<br />

poco conocido entre los responsables públicos y los operadores jurídicos que se<br />

ocupan <strong>de</strong> estas materias en las diferentes administraciones públicas. Es cierto que el<br />

Comité <strong>de</strong> las Regiones ha <strong>de</strong>sarrollado una labor muy loable <strong>de</strong> difusión con relación a<br />

esta nueva figura, dando a conocer, una vez que los miembros <strong>de</strong> la AECT han cumplido<br />

con su obligación <strong>de</strong> notificar el convenio y el registro y/o la publicación <strong>de</strong> los estatutos<br />

(art. 5.1), no solo el listado <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s ya constituidas o en preparación, sino también<br />

todo el conjunto <strong>de</strong> disposiciones nacionales que <strong>de</strong>sarrollan el Reglamento 16 . Y que los<br />

cambios propuestos respecto a su publicación (que sea ahora la Comisión quien realice<br />

esta tarea en la serie C <strong>de</strong>l Diario Oficial según un mo<strong>de</strong>lo común 17 ) darán una mayor<br />

coherencia y transparencia al proceso. Sin embargo, seguirá siendo muy complicado,<br />

como lo es ahora, conocer el contenido completo <strong>de</strong>l convenio y los estatutos <strong>de</strong> las<br />

Agrupaciones. En nuestro país, por ejemplo, no se publican oficialmente las que tienen<br />

su se<strong>de</strong> fuera <strong>de</strong> España, aunque formen parte <strong>de</strong> ellas entida<strong>de</strong>s territoriales españolas<br />

(artículo 9 <strong>de</strong>l Real Decreto 37/2008). Por tal razón, podría introducirse la obligación,<br />

como hace el Protocolo tercero al Convenio marco europeo sobre la cooperación transfronteriza<br />

entre comunida<strong>de</strong>s o autorida<strong>de</strong>s territoriales relativa a las Agrupaciones Eurorregionales<br />

<strong>de</strong> Cooperación, <strong>de</strong> publicar el acuerdo constitutivo en todos los Estados <strong>de</strong><br />

los que <strong>de</strong>pendan sus miembros (art. 4.7).<br />

Finalmente, <strong>de</strong>bemos volver a recordar que estamos en presencia <strong>de</strong> un instrumento <strong>de</strong><br />

carácter facultativo que en ningún caso lleva aparejado ventaja financiera alguna. No se<br />

trata <strong>de</strong> un objetivo en sí mismo, sino <strong>de</strong> una herramienta al servicio <strong>de</strong>l fortalecimiento<br />

<strong>de</strong> la Cohesión económica y social. Una finalidad que también podrá realizarse, algo que<br />

siempre hay que valorar, al amparo <strong>de</strong>l marco jurídico <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Europa</strong>.<br />

16 Toda esta información está disponible en la página http://portal.cor.europa.eu/egtc/en-US/Pages/welcome.aspx.<br />

17 Con el Reglamento vigente es la propia AECT la que solicita a la Oficina <strong>de</strong> Publicaciones Oficiales <strong>de</strong><br />

las Comunida<strong>de</strong>s Europeas la publicación <strong>de</strong> una nota en el Diario Oficial (art. 5.2), que en la práctica se<br />

viene haciendo en la serie S (Anuncios <strong>de</strong> concursos públicos).

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