Libro de Actas - Europa
Libro de Actas - Europa Libro de Actas - Europa
i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 54 do desarrollan su actividad en un lugar diferente al del domicilio social 13 . De ahí que la Comisión haya considerado oportuno ampliar las normas que puedan ser aplicables al personal, incluyendo las del Estado miembro en que el personal de la AECT esté situado realmente o las del que sea ciudadano el miembro del personal. Sobre la responsabilidad de sus miembros Una Agrupación puede mantener además relaciones con terceros, lo que puede dar lugar a una responsabilidad contractual y extracontractual. En principio, esta responsabilidad es ilimitada, porque los miembros asumirán subsidiariamente todas las deudas de la AECT en proporción a su contribución financiera. Se contempla, no obstante, la posibilidad de limitar la responsabilidad cuando al menos uno de sus miembros así la tenga con arreglo a su legislación nacional. Para proteger los intereses de terceros se exige que se dé una publicidad sobre tal condición jurídica equivalente a la que se impone a otras entidades jurídicas según el derecho interno del país en el que la AECT tenga su domicilio social (art. 12). A fin de reforzar esa seguridad, la nueva propuesta de la Comisión propone además que los Estados puedan exigir la suscripción de pólizas de seguro para cubrir los riesgos inherentes a su actividad: una solución importada de la regulación aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas 14 . Estas previsiones están pensadas más bien para realidades cooperativas basadas en fórmulas jurídico-privadas (por ejemplo en Hungría y Rumanía), que no es el supuesto de nuestro país. El Real Decreto 37/2008 ha configurado a las Agrupaciones como personas jurídico-públicas, lo que supone situarnos ante un régimen de responsabilidad objetiva, sin culpa, y universal. De este modo, serán de aplicación las reglas sobre responsabilidad patrimonial desarrolladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 15 . 13 Dictamen del Comité de las Regiones sobre las «Nuevas perspectivas para la revisión del Reglamento AECT» (Dictamen de iniciativa), DOUE C núm. 104, de 2 de abril de 2011. 14 Reglamento (CE) núm. 723/2009 del Consejo de 25 de junio de 2009 relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), DOUE L núm. 206, de 8 de agosto de 2009, art. 14.3. 15 BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992.
La revisión del Reglamento AECT 55 4. Observaciones finales Sin duda alguna, las mejoras que se pretende introducir en el marco jurídico regulador de la AECT van a favorecer su proliferación al eliminarse determinadas deficiencias que han complicado o impedido su creación. Sigue siendo, sin embargo, un instrumento jurídico poco conocido entre los responsables públicos y los operadores jurídicos que se ocupan de estas materias en las diferentes administraciones públicas. Es cierto que el Comité de las Regiones ha desarrollado una labor muy loable de difusión con relación a esta nueva figura, dando a conocer, una vez que los miembros de la AECT han cumplido con su obligación de notificar el convenio y el registro y/o la publicación de los estatutos (art. 5.1), no solo el listado de entidades ya constituidas o en preparación, sino también todo el conjunto de disposiciones nacionales que desarrollan el Reglamento 16 . Y que los cambios propuestos respecto a su publicación (que sea ahora la Comisión quien realice esta tarea en la serie C del Diario Oficial según un modelo común 17 ) darán una mayor coherencia y transparencia al proceso. Sin embargo, seguirá siendo muy complicado, como lo es ahora, conocer el contenido completo del convenio y los estatutos de las Agrupaciones. En nuestro país, por ejemplo, no se publican oficialmente las que tienen su sede fuera de España, aunque formen parte de ellas entidades territoriales españolas (artículo 9 del Real Decreto 37/2008). Por tal razón, podría introducirse la obligación, como hace el Protocolo tercero al Convenio marco europeo sobre la cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales relativa a las Agrupaciones Eurorregionales de Cooperación, de publicar el acuerdo constitutivo en todos los Estados de los que dependan sus miembros (art. 4.7). Finalmente, debemos volver a recordar que estamos en presencia de un instrumento de carácter facultativo que en ningún caso lleva aparejado ventaja financiera alguna. No se trata de un objetivo en sí mismo, sino de una herramienta al servicio del fortalecimiento de la Cohesión económica y social. Una finalidad que también podrá realizarse, algo que siempre hay que valorar, al amparo del marco jurídico del Consejo de Europa. 16 Toda esta información está disponible en la página http://portal.cor.europa.eu/egtc/en-US/Pages/welcome.aspx. 17 Con el Reglamento vigente es la propia AECT la que solicita a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas la publicación de una nota en el Diario Oficial (art. 5.2), que en la práctica se viene haciendo en la serie S (Anuncios de concursos públicos).
- Page 5 and 6: investigación en cooperación terr
- Page 7 and 8: Índice Prólogo...................
- Page 9 and 10: 9 Prólogo Elvira Saint-Gerons Herr
- Page 11 and 12: 11 Introducción Miguel J. Agudo Za
- Page 13: introducción 13 último estudio es
- Page 17 and 18: 17 El estado de la cooperación ter
- Page 19 and 20: El estado de la cooperación territ
- Page 21 and 22: El estado de la cooperación territ
- Page 23 and 24: El estado de la cooperación territ
- Page 25 and 26: El estado de la cooperación territ
- Page 27 and 28: El estado de la cooperación territ
- Page 29 and 30: El estado de la cooperación territ
- Page 31 and 32: El estado de la cooperación territ
- Page 33 and 34: El estado de la cooperación territ
- Page 35 and 36: El estado de la cooperación territ
- Page 37 and 38: El estado de la cooperación territ
- Page 39 and 40: 39 La cooperación territorial euro
- Page 41 and 42: La cooperación territorial europea
- Page 43 and 44: La cooperación territorial europea
- Page 45 and 46: La cooperación territorial europea
- Page 47 and 48: 47 La revisión del Reglamento AECT
- Page 49 and 50: La revisión del Reglamento AECT 49
- Page 51 and 52: La revisión del Reglamento AECT 51
- Page 53: La revisión del Reglamento AECT 53
- Page 57: La revisión del Reglamento AECT 57
- Page 60 and 61: i congreso europeo de cooperación
- Page 62 and 63: i congreso europeo de cooperación
- Page 64 and 65: i congreso europeo de cooperación
- Page 66 and 67: i congreso europeo de cooperación
- Page 68 and 69: i congreso europeo de cooperación
- Page 70 and 71: i congreso europeo de cooperación
- Page 72 and 73: i congreso europeo de cooperación
- Page 74 and 75: i congreso europeo de cooperación
- Page 76 and 77: i congreso europeo de cooperación
- Page 78 and 79: i congreso europeo de cooperación
- Page 80 and 81: i congreso europeo de cooperación
- Page 82 and 83: i congreso europeo de cooperación
- Page 84 and 85: i congreso europeo de cooperación
- Page 86 and 87: i congreso europeo de cooperación
- Page 88 and 89: i congreso europeo de cooperación
- Page 90 and 91: i congreso europeo de cooperación
- Page 92 and 93: i congreso europeo de cooperación
- Page 94 and 95: i congreso europeo de cooperación
- Page 96 and 97: i congreso europeo de cooperación
- Page 98 and 99: i congreso europeo de cooperación
- Page 100 and 101: i congreso europeo de cooperación
- Page 102 and 103: i congreso europeo de cooperación
La revisión <strong>de</strong>l Reglamento AECT<br />
55<br />
4. Observaciones finales<br />
Sin duda alguna, las mejoras que se preten<strong>de</strong> introducir en el marco jurídico regulador<br />
<strong>de</strong> la AECT van a favorecer su proliferación al eliminarse <strong>de</strong>terminadas <strong>de</strong>ficiencias que<br />
han complicado o impedido su creación. Sigue siendo, sin embargo, un instrumento jurídico<br />
poco conocido entre los responsables públicos y los operadores jurídicos que se<br />
ocupan <strong>de</strong> estas materias en las diferentes administraciones públicas. Es cierto que el<br />
Comité <strong>de</strong> las Regiones ha <strong>de</strong>sarrollado una labor muy loable <strong>de</strong> difusión con relación a<br />
esta nueva figura, dando a conocer, una vez que los miembros <strong>de</strong> la AECT han cumplido<br />
con su obligación <strong>de</strong> notificar el convenio y el registro y/o la publicación <strong>de</strong> los estatutos<br />
(art. 5.1), no solo el listado <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s ya constituidas o en preparación, sino también<br />
todo el conjunto <strong>de</strong> disposiciones nacionales que <strong>de</strong>sarrollan el Reglamento 16 . Y que los<br />
cambios propuestos respecto a su publicación (que sea ahora la Comisión quien realice<br />
esta tarea en la serie C <strong>de</strong>l Diario Oficial según un mo<strong>de</strong>lo común 17 ) darán una mayor<br />
coherencia y transparencia al proceso. Sin embargo, seguirá siendo muy complicado,<br />
como lo es ahora, conocer el contenido completo <strong>de</strong>l convenio y los estatutos <strong>de</strong> las<br />
Agrupaciones. En nuestro país, por ejemplo, no se publican oficialmente las que tienen<br />
su se<strong>de</strong> fuera <strong>de</strong> España, aunque formen parte <strong>de</strong> ellas entida<strong>de</strong>s territoriales españolas<br />
(artículo 9 <strong>de</strong>l Real Decreto 37/2008). Por tal razón, podría introducirse la obligación,<br />
como hace el Protocolo tercero al Convenio marco europeo sobre la cooperación transfronteriza<br />
entre comunida<strong>de</strong>s o autorida<strong>de</strong>s territoriales relativa a las Agrupaciones Eurorregionales<br />
<strong>de</strong> Cooperación, <strong>de</strong> publicar el acuerdo constitutivo en todos los Estados <strong>de</strong><br />
los que <strong>de</strong>pendan sus miembros (art. 4.7).<br />
Finalmente, <strong>de</strong>bemos volver a recordar que estamos en presencia <strong>de</strong> un instrumento <strong>de</strong><br />
carácter facultativo que en ningún caso lleva aparejado ventaja financiera alguna. No se<br />
trata <strong>de</strong> un objetivo en sí mismo, sino <strong>de</strong> una herramienta al servicio <strong>de</strong>l fortalecimiento<br />
<strong>de</strong> la Cohesión económica y social. Una finalidad que también podrá realizarse, algo que<br />
siempre hay que valorar, al amparo <strong>de</strong>l marco jurídico <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Europa</strong>.<br />
16 Toda esta información está disponible en la página http://portal.cor.europa.eu/egtc/en-US/Pages/welcome.aspx.<br />
17 Con el Reglamento vigente es la propia AECT la que solicita a la Oficina <strong>de</strong> Publicaciones Oficiales <strong>de</strong><br />
las Comunida<strong>de</strong>s Europeas la publicación <strong>de</strong> una nota en el Diario Oficial (art. 5.2), que en la práctica se<br />
viene haciendo en la serie S (Anuncios <strong>de</strong> concursos públicos).