Libro de Actas - Europa
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i congreso europeo de cooperación territorial europea y de vecindad 48 que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento 1082/2006, ha señalado la conveniencia de flexibilizar y aclarar determinadas cuestiones en aras de acelerar el nacimiento de las Agrupaciones y mejorar a su vez su funcionamiento 2 . Y creemos que, como ya ocurriera cuando fue creada la AECT, la reforma de la política de cohesión (en este caso para el periodo 2014-2020) es una buena ocasión para llevar a cabo su revisión, aunque, por supuesto, si se logra un rápido consenso entre las instituciones, podrá aprobarse antes de la adopción del resto del paquete legislativo. de Cataluña, el Gobierno de la República Francesa, la Agencia Regional de Hospitalización de Languedoc- Rosellón y la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad de los Trabajadores Asalariados. BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2011); Espacio Portalet (Comunidad Autónoma de Aragón y el Departamento de Pirineos Atlánticos. BOE núm. 144 de 17 de junio de 2011); Eurorregión Aquitania / Euskadi (Comunidad Autónoma de Euskadi y de la región de Aquitania. Texto en www.aquitaine-euskadi.eu). Se encuentran en tramitación: Pirineos-Cerdanya (Consejo Comarcal de la Cerdanya y la Communauté de Communes Pyrénées-Cerdagne); Agencia Euroregional de Desarrollo do Eixo Atlántico (Participan varios municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia y a la zona norte de Portugal); Eurodistricte de l’Espai Català Transfronterer (por parte española: Ayuntamiento de Figueres, Ayuntamiento de Girona, Associació Catalana de Municipis y Comarques, Comunidad Autónoma de Catalunya, Consell Comarcal de l’Alt Empordà, Consell Comarcal del Baix Empordà, Consell Comarcal de la Cerdanya, Consell Comarcal de la Garrotxa, Consell Comarcal del Pla de l’Estany, Consell Comarcal del Ripollès, Diputación de Girona y Federació de Municipis de Catalunya; y por parte francesa: Communauté d’Agglomération Perpignan-Méditerranée, Communauté de Communes Albères-Cöte Vermeille, Communauté de Communes du Haut-Vallespir, Communauté de Communes du Vallespir, Commune de Prades, Conseil Géneral des Pyrénées-Orientales, Parc Naturel Régional des Pyrénées Catalanes y Pays Pyrénées- Méditerranée); Faja Pirítica Ibérica (por parte española, los Ayuntamientos de Alosno, Almonaster la Real, Cabezas Rubias, Calañas y Puebla de Guzmán, y las Entidades Locales Autónomas de Tharsis (Alosno) y La Zarza-Perrunal (Calañas), y por parte portuguesa los municipios de Aljustrel, Almodovar, Castro Verde, Grândola y Mértola, la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Mértola y el Instituto de Desenvolvimento Social de Portugal); Eurocidade Chaves-Verín (Municipios de Verín y de Chaves). El resto de AECT creadas en el territorio europeo son: Eurométropole Lille-Kortrijk-Tournai; Ister-Granum; Amphictyony; UTTS; Karst-Bodva; West Vlaanderen/Flandre-Dunkerque-Côte d’Opale; Eurodistrikt Strasbourg-Ortenau; Grande Région; Eurodistrict Saar Moselle; Abaúj-Abaújban; Pons Danubii; Bánát- Triplex Confinium; Arrabona; Linieland van Waas en Hulst; Euregio Tirolo-Alto Adige-Trentino; Territorio dei comuni Territorio dei comuni: Comune di Gorizia, Mestna Občina Nova Gorica y Občina Šempeter- Vrtojba; Rába-Duna-Vág (textos disponibles en http://portal.cor.europa.eu/egtc/en-US/Projects/already/ Pages/welcome.aspx). 2 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) en lo que se refiere a la clarificación, la simplificación y la mejora de la creación y la puesta en práctica de dichas agrupaciones, doc. COM(2011) 610 final, de 6 de octubre de 2011, p. 2 y ss.
La revisión del Reglamento AECT 49 2. La creación de una AECT El principal objetivo de la revisión del Reglamento es ampliar el tipo de entidades territoriales que pueden formar parte de una Agrupación, así como simplificar y agilizar el procedimiento de constitución. Los miembros de la AECT: una composición aún más abierta Sin duda alguna, uno de los aspectos más revolucionarios del marco jurídico instaurado por la UE es el relativo a su composición, pues permite el acceso de nuevos actores que tenían vetada su participación en la cooperación territorial europea institucionalizada, fundamentalmente los Estados. Con anterioridad, los instrumentos jurídicos internacionales existentes, gestados en el seno del Consejo de Europa, solo posibilitaban las relaciones entre entidades infraestatales 3 , lo que daba lugar a que determinados Estados, o bien por su tamaño o bien por ser poco descentralizados, tuvieran dificultades para emprender acciones de cooperación transfronteriza. Sirva como ejemplo lo ocurrido en el seno de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos, donde la creación de un nuevo Consorcio 4 dejó fuera de él a uno de sus miembros primigenios (el Principado de Andorra) porque no podía ser considerado como una entidad territorial tal como exigía el Tratado de Bayona. Por ello, y aunque se han buscado soluciones jurídicas específicas 3 El marco jurídico de la cooperación transfronteriza lo integran el Convenio-Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, (Madrid, de 21 de mayo de 1980), texto en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1990, junto al Protocolo Adicional al Convenio-Marco Europeo (Estrasburgo, de 9 de noviembre de 1995) y el Protocolo núm. 2 al Convenio-Marco Europeo (Estrasburgo, 5 de mayo de 1998), textos en http://conventions.coe.int (España no ha firmado ninguno de los dos). Han sido aplicados en nuestro país a través de dos acuerdos interestatales: el Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales (Bayona, de 10 de marzo de 1995), texto en BOE núm. 59, de 10 de marzo de 1997, y el Tratado entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades e instancias territoriales (Valencia, de 3 de octubre de 2002), texto en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2003 (Corrección de errores en BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2003). 4 Consorcio de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos (Jaca, el 17 de marzo de 2005), texto en BOE núm. 279, de 22 de noviembre de 2005. Integrado actualmente por las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Navarra y País Vasco, por parte española, y las Regiones de Aquitania, Languedoc-Rosellón, Septimanie y Midi-Pyrénées, por parte francesa.
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La revisión <strong>de</strong>l Reglamento AECT<br />
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2. La creación <strong>de</strong> una AECT<br />
El principal objetivo <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong>l Reglamento es ampliar el tipo <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s territoriales<br />
que pue<strong>de</strong>n formar parte <strong>de</strong> una Agrupación, así como simplificar y agilizar el<br />
procedimiento <strong>de</strong> constitución.<br />
Los miembros <strong>de</strong> la AECT: una composición aún más abierta<br />
Sin duda alguna, uno <strong>de</strong> los aspectos más revolucionarios <strong>de</strong>l marco jurídico instaurado<br />
por la UE es el relativo a su composición, pues permite el acceso <strong>de</strong> nuevos actores que<br />
tenían vetada su participación en la cooperación territorial europea institucionalizada,<br />
fundamentalmente los Estados. Con anterioridad, los instrumentos jurídicos internacionales<br />
existentes, gestados en el seno <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Europa</strong>, solo posibilitaban las relaciones<br />
entre entida<strong>de</strong>s infraestatales 3 , lo que daba lugar a que <strong>de</strong>terminados Estados,<br />
o bien por su tamaño o bien por ser poco <strong>de</strong>scentralizados, tuvieran dificulta<strong>de</strong>s para<br />
empren<strong>de</strong>r acciones <strong>de</strong> cooperación transfronteriza. Sirva como ejemplo lo ocurrido<br />
en el seno <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> los Pirineos, don<strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> un nuevo<br />
Consorcio 4 <strong>de</strong>jó fuera <strong>de</strong> él a uno <strong>de</strong> sus miembros primigenios (el Principado <strong>de</strong> Andorra)<br />
porque no podía ser consi<strong>de</strong>rado como una entidad territorial tal como exigía el<br />
Tratado <strong>de</strong> Bayona. Por ello, y aunque se han buscado soluciones jurídicas específicas<br />
3 El marco jurídico <strong>de</strong> la cooperación transfronteriza lo integran el Convenio-Marco Europeo sobre<br />
cooperación transfronteriza entre Comunida<strong>de</strong>s o Autorida<strong>de</strong>s Territoriales, (Madrid, <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong><br />
1980), texto en BOE núm. 248, <strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1990, junto al Protocolo Adicional al Convenio-Marco<br />
Europeo (Estrasburgo, <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1995) y el Protocolo núm. 2 al Convenio-Marco Europeo<br />
(Estrasburgo, 5 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1998), textos en http://conventions.coe.int (España no ha firmado ninguno<br />
<strong>de</strong> los dos). Han sido aplicados en nuestro país a través <strong>de</strong> dos acuerdos interestatales: el Tratado entre el<br />
Reino <strong>de</strong> España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entida<strong>de</strong>s territoriales<br />
(Bayona, <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1995), texto en BOE núm. 59, <strong>de</strong> 10 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1997, y el Tratado entre el<br />
Reino <strong>de</strong> España y la República Portuguesa sobre cooperación transfronteriza entre entida<strong>de</strong>s e instancias<br />
territoriales (Valencia, <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2002), texto en BOE núm. 254, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003<br />
(Corrección <strong>de</strong> errores en BOE núm. 254, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2003).<br />
4 Consorcio <strong>de</strong> la Comunidad <strong>de</strong> Trabajo <strong>de</strong> los Pirineos (Jaca, el 17 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2005), texto en BOE<br />
núm. 279, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2005. Integrado actualmente por las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas <strong>de</strong> Aragón,<br />
Cataluña, Navarra y País Vasco, por parte española, y las Regiones <strong>de</strong> Aquitania, Languedoc-Rosellón,<br />
Septimanie y Midi-Pyrénées, por parte francesa.